La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Prov. de Bs.As, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.
Su nombre completo es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Escazú es la ciudad en la que fue adoptado en Costa Rica.
El Acuerdo tiene 3 pilares fundamentales y es el único en el mundo en contener una cláusula vinculante que protege los derechos de las personas defensoras del ambiente en Latinoamérica y el Caribe.
Estos derechos son:
En este sentido, los procesos participativos tienen una gran importancia en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) llevadas a cabo en nuestro Ministerio de Ambiente. La EIA se basa en un procedimiento técnico-administrativo que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que toda obra, proyecto o industria pueda generar al ambiente. Las evaluaciones son un instrumento de gestión ambiental que se debe presentar ante la autoridad correspondiente para la toma de decisiones y la habilitación de la actividad que se propone.
Cualquier procedimiento debe contemplar la participación pública desde el inicio, ya que esta es de carácter obligatorio. La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.
¿Qué requisitos debe cumplir un proceso de participación pública?
1. Se debe realizar una convocatoria temprana: se deben emplear todos los medios necesarios para que la información de locación, temática y dinámica del proceso sea conocida públicamente con un tiempo prudencial
2. Se debe realizar una escucha activa y documentación de las intervenciones y proporcionar una devolución final según el caso.
Otorgar información clara y precisa sobre el tema ambiental a trabajar, en un lenguaje llano y sin jergas técnicas garantizará una mayor participación de todos y todas en los tiempos planteados del proceso.