Departamento de Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Hidráulica (DEA-DPH) - Ministerio de Infraestructura - Partido_ Mercedes
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Organizaciones sociales "ADVIERTEN sobre las GRAVES IMPACTOS del PROYECTO DE OBRAS en un extenso tramo de unos 8000 metros del RÍO LUJÁN, Partido de Mercedes" y 1.-) La comunidad científica advierte que resulta esencial proteger y restaurar “el ciclo del agua” –ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LAS NAPAS DE AGUA (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Pilar, Luján, Mercedes, etc.). 2.-) Tampoco se tuvo en cuenta que las obras ALTERAN EL ESCURRIMIENTO del agua de superficie y subterránea INCREMENTANDO LA VULNERABILIDAD a las INUNDACIONES en DIVERSOS PARTIDOS DE LA CUENCA (Escobar, Pilar, Luján, etc.). 3.-) La consulta pública virtual es insuficiente. Al omitirse una Audiencia Pública quedan excluidos muchos sectores de la sociedad, incumpliendo con la ley N° 27.566.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Me causa mucha preocupación que sólo se haya efectuado una consulta pública virtual, dado que ésta es insuficiente para garantizar la participación del conjunto de la sociedad que se verá afectada, más aún que se encuentra en riesgo el abastecimiento de agua de las poblaciones de toda la cuenca. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La convocatoria exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del Proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación. La magnitud del Proyecto de Obras de Adecuación de Adecuación del Cauce del Río Luján, con su potencial disruptivo en el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, contrasta con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los pueblos originarios, isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Dejo asentado que presento mis observaciones en archivo adjunto y solicito que se tengan presentes.
EXPRESO MI TOTAL OPOSICIÓN A ESTE PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Sin perjuicio que las obras hidráulicas establecidas en el Plan Maestro Río Luján (PMRL) generan al igual que las evaluadas a través de la presente profundos impactos negativos como fundamento en archivo adjunto, quiero remarcar que en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) puesto a consideración se omite, al igual que para las etapas I y II previas, que el PMRL (2014-2015) estableció como una medida no estructural INICIAL CLAVE para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján “la delimitación de la LÍNEA DE RIBERA”. Sin embargo, a más de 10 años de ser determinada como medida primordial del Plan PMRL no ha sido delimitada o concluida su delimitación hasta el día de la fecha. Tampoco han sido determinados en consecuencia los mapas de las zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera. Acciones de las que se encuentra facultada para ejecutar de oficio la Autoridad del Agua de la Provincia conforme el marco normativo vigente (Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, Código de Aguas Ley N° 12.257, Ley N° 11.964, etc.), y por razones de orden público. Asimismo, la delimitación de la línea de ribera y las zonas de riesgo conexas a ésta debieron ser incorporadas en los planes de ordenamiento del territorio de cada partido de la cuenca del río Luján. Acciones primordiales, entre otros, para proteger, conservar y manejar adecuadamente el sistema hídrico del río Luján y en la gestión ante los riesgos de inundaciones, con los fines de disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y aumentar las capacidades de respuesta. Estas acciones, implican asimismo, la protección de llanuras de inundación, ecosistemas humedales y fuentes de aguas superficiales y subterráneas. Finalmente, cabe señalar que se descarta mencionar que varios barrios populares se encuentran localizados en zonas inundables porque el propio estado provincial y/o municipal es quien impulsa Planes de Vivienda y/o Loteos sobre estas superficies del dominio público y/o riesgo hídrico, como son los casos, de las viviendas de los Barrios Populares Marchetti, Marchetti II y Malvinas del Partido de Mercedes, ubicadas en la zona de Área de Influencia Directa determinada en el EsIA, y por los que se buscaría, entre otros, ejecutar las impactantes y costosísimas obras hidráulicas bajo evaluación (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 13, Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (pág. 100 del EsIA) y Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares). A lo que se suma, que el propio estado ha permitido por acción (otorgando autorizaciones) y/u omisión (ausencia de controles), la instalación de diversos emprendimientos inmobiliarios (barrios cerrados, etc.) en miles de hectáreas de la llanura de inundación y ecosistemas de humedales del río Luján, dentro de la línea de ribera y/o zonas de riesgo hídrico, que generaron severos impactos ambientales y alteraron el normal escurrimiento de las aguas por obras de rellenos, terraplenes, etc., afectando al conjunto del sistema fluvial y en consecuencias a los vecinos de distintas localidades de la cuenca. Al respecto, específicamente, en el PMRL se fundamentó que la demarcación de la línea de ribera resulta una tarea inicial clave para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján, con el fin de: a) deslindar adecuadamente el dominio público del privado, y; b) determinar con precisión las zonas inundables a ser sujetas a restricciones administrativas o inclusive servidumbres (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 1, PMRL Capítulo XI “Selección de Medidas Estructurales y Definición de Medidas No Estructurales “ Punto 2.2.1 del Cap. identificado). Asimismo, se arribó en el punto 2.2.1 que la delimitación de la línea de ribera resulta a su vez un insumo necesario para la adecuación de los planes ordenadores o de ordenamiento del territorio de cada municipio. La precisión respecto de la línea de ribera es imprescindible para el caso eventual de requerir expropiaciones o reasentamientos involuntarios de actividades o poblaciones. Y que la determinación de las líneas de ribera (en este caso como parte del PMRL de carácter público) se tratará de un procedimiento a ser ejecutado de oficio y por razones de orden público, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y su reglamentación. En la misma línea, el Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024), el riesgo de inundaciones es una de las problemáticas que se aborda actualmente desde ComiLu, que incluye al igual que el estudio PMRL del año 2015 del mismo Ministerio ya referido, la medida no estructural de delimitación de la línea de ribera, que apunta conforme este último a disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y a aumentar las capacidades de respuesta. En este Documento se determinó en la pág. 14 que “la intensidad del riesgo de inundaciones hoy se encuentra aumentado no sólo por el fracaso del desarrollo, sino también por el cambio climático” y en la pág. 76 un mapa de los distintos niveles de riesgo hídrico o de inundaciones en la cuenca del río Luján (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 2 Mapa pág. 76 y Punto 3 Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones). Arbitrariamente, omitiendo entre otros, que la línea de ribera ya debió haber sido demarcada en la totalidad del río Luján y de oficio por razones de orden público, al respecto en el EsIA dice: “El mismo es estratégico porque implementa directamente los lineamientos del Plan Maestro Integral del Río Luján (PMRL), estando actualmente en curso las etapas I y II. La ejecución de la obra (etapa III). Es una medida estructural indispensable para morigerar los eventos de inundación y proteger a la población de Mercedes. El objetivo de este proyecto es disminuir los niveles del Río Luján para un evento de 25 años de recurrencia en el área del proyecto (…) Por otra parte, la adecuación del cauce requiere establecer la línea de ribera para lo cual previo a la ejecución de la obra se establecerán los acuerdos voluntarios con los propietarios de las parcelas ribereñas identificadas. Toda la cuenca del río Luján es un área con un alto potencial arqueológico y paleontológico” (ver archivo adjunto págs. 8 y 10 del EsIA y ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación). Descartando además, que existe evidencia que la línea de ribera preliminar del río Luján en gran parte de su recorrido, fue determinada y constatada en el terreno por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua, la que se encuentra publicada en la página oficial del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el proceso de demarcación iniciado por el estado de oficio no ha sido concluido, en perjuicio del interés público, dado que quedó acreditado que numerosos emprendimientos privados se encuentran ubicados dentro de esta línea de ribera preliminar, como son los casos, entre tantos otros, del Parque Industrial de Loma Verde (Partido de Escobar) y el emprendimiento San Sebastián (Partido de Pilar). Emprendimientos localizados en la llanura de inundación, que además provocan drásticas alternaciones de la dinámica fluvial que repercuten localmente y en el conjunto del sistema fluvial (Ver archivo adjunto Observación n° 3 y IV.-DOCUMENTOS, Punto 4, mapas oficiales identificando algunos emprendimientos dentro de la línea de ribera preliminar). Les informo que adjunto un archivo PDF con todas mis observaciones.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Es por demás preocupante que se omita en el Estudio de Impacto Ambiental que la llanura de inundación es una componente geomórfica que forma parte del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras hidráulicas propuestas destruyen, modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján. A su vez se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes. Y a pesar que en la pág. 45 del EsIA identifica que: “En el tramo en estudio, las áreas corresponden a las planicies de inundación (…) donde las fluctuaciones de la capa freática próxima a la superficie han condicionado la génesis de los suelos del área, los que presentan hidromorfismo. Se reconoce por hidromorfía a un estado permanente o temporal de saturación de agua en el suelo que lleva asociado la existencia de condiciones reductoras.” Y que en la pág. 49/50 detalla el potencial de afectación que circunscribe a la cuenca del río Luján: “4.2.5 Hidrología superficial y subterránea 4.2.5.1 Hidrología superficial. El noreste de la provincia de Buenos Aires abarca principalmente las cuencas de los cursos Reconquista, Luján (…) Estas cuencas drenan sus aguas hacia el noreste para desembocar, tanto directamente como a través del Río Paraná de las Palmas, en el Río de la Plata. (Fucks y Deschamps, 2008) (…) La cuenca del Río Luján tiene una superficie de aproximadamente 3.300 km2 y limita con las cuencas del Río Reconquista al sudeste, con la cuenca del Río Salado al sudoeste y al sur, con las cuencas del Río Areco y del arroyo de La Cruz al noroeste, y con el Delta del Paraná al noreste (Figura 30).” Todas estas transformaciones propuestas en componentes fluviales, cauce y llanura de inundación, de riesgo geológico de inundación extremadamente alto, alteran drásticamente el equilibrio de la dinámica natural de escurrimiento, tanto superficial como subterráneamente, y de los procesos geomórficos que acompañan a los eventos de inundaciones. Entre ellos se destacan de forma negativa, además del incremento del riesgo de inundación (aumentando su magnitud, duración y área inundada), las variaciones en las tasas de erosión, transferencia y sedimentación del sistema fluvial del curso principal y sus tributarios, que en el mediano y largo plazo también incrementan el peligro de inundación, debido al proceso de agradación o pérdida de profundidad, que implica una disminución de la capacidad inicial que tenía esta unidad geomórfica para contener dentro de ella los eventos de inundación (ver Archivo Ajunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 5, PMRL Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján. En este contexto, este proyecto prevé ejecutar un conjunto de obras altamente impactantes, que incluye: “El proyecto, consiste la adecuación del Río Luján a lo largo de 7,5 kilómetros (…) Comprende la AMPLIACIÓN de la sección transversal del actual CAUCE (…) Cabe mencionar que desde la calle 29 hasta la calle 26, está previsto el desarrollo de un PASEO RIBEREÑO que ejecuta el ComiLu en 3 etapas (…) El paseo ribereño ha sido contemplado para el diseño del presente proyecto (…) Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una DEFENSA (adecuación de la rasante del camino existente) sobre margen derecha, desde el Puente Av. 26 hasta el Puente Calle 29, con una longitud total de 3.500m. El objetivo de la ELEVACIÓN DEL CAMINO es disminuir el nivel del agua en la zona urbanizada (…) Movimiento de suelo para la ejecución de la defensa. Incluye la EXCAVACIÓN para la conformación del TERRAPLÉN, la COMPACTACIÓN con maquinaria como rodillos vibratorios y el perfilado de los taludes para obtener el ancho y la forma especificados en el proyecto (…) A partir de los estudios, análisis y modelaciones realizadas, se han encontrado alternativas al proyecto del PMIRL que mejoran dicho proyecto, al lograr una mayor reducción del nivel del río para la recurrencia de 25 años, mejorando la protección de zonas aledañas al cauce, concluyéndose que la mejor alternativa es la Alternativa 3 (…) La adecuación del cauce del río, implica la EXCAVACIÓN, RETIRO y DISPOSICIÓN de material excedente (el proyecto prevé un movimiento de suelo de aproximadamente unos 405.168,03 m3 cuya resolución se enmarca en la conformación de ÁREAS DE RELLENO denominadas ―recintos” (ver págs.20 a 22, 31, 115). Al respecto, entre otros, cabe señalar que los paseos ribereños identificados, también provocan impactos ambientales y que se acumulan a los proyectados, y que las áreas de rellenos o recintos se encuentran localizadas, una de ellas, la C, dentro de la llanura de inundación del río Luján y dentro de la mancha de inundación que se identificara para una recurrencia de 25 años (ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación), y otra de ellas la B, en la llanura de inundación del arroyo Grande, tributario del río Luján. Se busca resolver el problema de la inundación con obras de infraestructura hidráulica, a contramano del art. 41 de la Constitución Nacional y de lo que hace en el mundo hace varias décadas, devolver a los ríos sus llanuras de inundación y ecosistemas (humedales, etc.), postura que es compartida por el Dr. en Geología Eduardo Malagnino (científico que elaboró el Capítulo VI Diagnóstico Ambiental del PMRL). Al respecto diversos reconocidos expertos de distintas disciplinas manifestaron su postura en medios periodísticos ante eventos de inundación en la cuenca del Luján, entre estas: “El Río Luján es un río de llanura. Los ríos de llanura tienen un cauce donde la mayor parte del año el río está confinado a ése cauce y cuando hay una caída de precipitación importante, no quiere decir esto que sea catastrófica ni única, ni nunca pasó. En realidad sí, viene pasando desde hace mucho tiempo atrás, que cada ciclo tenemos una lluvia importante. Entonces el río sale de su cauce y se mueve sobre lo que nosotros llamamos llanura de inundación. Que en realidad forma parte del río, no es una zona que no tiene nada que ver el río, es parte del río. La cuestión es que como esa es una zona que se inunda cada tanto, empieza a ser ocupada en forma permanente y bueno ahí empezamos a tener otro problema, porque la ocupación permanente de ésos ambientes se hace mediante un sistema de DEFENSA, de polderizaciones, es decir se aísla parte de la llanura de inundación de tal forma que cuando viene un evento, la urbanización que está dentro de ésa área no se inunda, pero eso genera un problemas aguas arriba. Es decir aumenta la magnitud de la inundación que, antes no ocurría antes de esa urbanización. Así que ahí ya hay culpa de algo que está instalado en una superficie que no debería tener ningún tipo de estructura rígida, solamente debería ser una zona de uso de la tierra como lo que normalmente es, que es una zona de pasturas. Si nunca nos hubiéramos metido en esos ambientes no tendríamos este problema entonces no habría que hacer obras. Porque esto es como una especie de sistema de retroalimentación positiva. Si yo reconozco que esa es una superficie no es apta para la urbanización, no tendría esa problemática. Ahora cuando empiezo a modificarla empiezo a tener la problemática entonces empiezo con las obras. Las obras, nosotros desde el punto de vista de la geología y el concepto que tenemos de nuestros ambientes no somos partidarios de modificarlos directamente, porque el mero hecho de empezar a hacer obras significa que entonces vamos a seguir modificándolos. El tema de las obras, del punto de vista de la economía del balance costo-beneficio terminan siendo muy caras porque tienen que tener un mantenimiento eterno y TAMPOCO VAN A SOLUCIONAR EL PROBLEMA porque van a seguir habiendo inundaciones por más obras que hagamos. Qué es lo que tenemos que hacer normalmente, y tratar de ir relocalizando lo que modificamos, y eso se hace, se hace en todo el planeta. Los países desarrollado empezaron a relocalizar porque se dieron cuenta que desde el punto de vista costo-beneficio no convenía. Básicamente lo que hay que hacer es generar una conciencia que esos ambientes no deberían ser modificados” Eduardo Malagnino: Dr. en Geología. Prof. UBA- Investigador del CONICET (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). “No es una cuestión de obras, no es una cuestión de mayor necesidad de obras, sino de volver a los ciclos naturales, a la solución que había dado la naturaleza, que eran los humedales. De alguna manera hay que revisar el ordenamiento territorial, ver lo que se hizo mal y volver atrás en donde haya que volver atrás. No hay otra. Porque lo dice la propia Constitución de la Nación, el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Es decir, volver las cosas al estado anterior.” Enrique Viale: Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). En este sentido el informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático dice en las págs. 228/229: Caracterización de riesgos asociados a inundaciones urbanas (...) En términos medioambientales suponen una fuerte presión sobre los bienes naturales frágiles y agotables, como los recursos hídricos, los servicios ambientales que proveen los humedales y el suelo potencialmente productivo para la agricultura del periurbano, entre otros. Entonces, las inundaciones producidas en áreas urbanas y periurbanas se dan, en general, donde las ciudades se expanden desestimando la función ecológica de los cursos fluviales y sus valles de expansión o de inundación (…) Esto justifica decir que los efectos intermedios de las amenazas están exacerbados por actividades antrópicas como es el cambio sustantivo en el patrón de uso y consumo de suelo urbano (MIySP 2020) (…) la proliferación de urbanizaciones cerradas, sin consideración previa de criterios de ordenamiento ambiental territorial para su diseño, generan impactos directos o indirectos por la modificación del ciclo del agua en las ciudades.” Además informo que presento el conjunto de mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF y solicito que sean tenidas en cuenta.
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Resulta de una magnitud alarmante que se descarten los impactos sobre el agua subterránea que provocará el proyecto, desconociendo asimismo su crítica situación y el contexto de cambio climático que lo agrava aún más (el propio Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (PRPCC) identificó lo negativo de las obras de canalizaciones), siendo que es fuente de abastecimiento de la propia población y actividades económicas de Mercedes y demás partidos de la cuenca - Luján, Pilar, Escobar, etc. (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 7, Informe Técnico del PRPCC y Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático). Y a pesar que en la pág. 61 y 62 del EsIA se identificó: “4.2.6 Hidrogeología. El área de estudio se sitúa en una amplia planicie de origen sedimentario, los que contienen los acuíferos subterráneos de donde se extrae el agua de consumo en la zona (…) El piso superior contiene las arenas Puelches (50-80mts), de donde extraen agua potable las principales ciudades ubicadas en la cuenca del río Luján (…) Pampeano: Se dispone por debajo del Postpampeano en la Planicie Costera y del suelo en la Llanura Alta. Está compuesto por limos arenosos de origen eólico y fluvial. En su sección superior contiene a la capa freática.” Ya ha sido identificado hace tiempo en diversidad partidos de la cuenca del río Luján, que el recurso hídrico subterráneo se encontraba en 2017 en situación de “disponibilidad restringida”, realidad identificada incluso antes de que fuera declarada la “emergencia hídrica“ en la provincia de Buenos Aires por dos años consecutivos -2021 y 2022 (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1 PRPCC). En el año 2017 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 796/17 estimó que los Partidos de Luján, Pilar, Escobar, Tigre y San Fernando, tienen Disponibilidad Restringida respecto al Acuífero Puelches, para el caso de Mercedes y demás Partidos de la cuenca la Disponibilidad era en ese entonces condicionada o no se tenían datos (s/d). En lo que hace a los impactos ambientales negativos de las obras hidráulicas ejecutadas en el río Luján, que “no resuelven el problema de las inundaciones ni el abordaje de GESTIÓN INTEGRAL” que se requiere aplicar a una cuenca para mantenerla viva, quedó comprobado en más de una oportunidad lo alarmantemente negativo de las mismas, dado que afectan al ciclo del agua (producto, entre otros, de la pérdida y/o degradación de llanuras de inundación y ecosistemas de humedales y todos los servicios ambientales que estos proveen), como en junio/julio de 2025, período inmediatamente posterior al de importantes lluvias de mediados de mayo. Nuevamente se verificó que la ampliación y rectificación del río Luján, obras hidráulicas de canalización que provocan el aceleramiento del escurrimiento del agua, condujo a que el agua no pueda ingresar y ser naturalmente retenida en los humedales de sus márgenes y llanuras de inundación y cumplir entre otras importantísimas funciones, la recarga de las napas o acuíferos de agua de las que gran parte de la población de la cuenca del río Luján, actividades económicas y ecosistemas se abastecen (ver archivo adjunto IV.- DOCUMENTOS, Punto 8, Imagen de la sequía de junio-julio de 2025 de los humedales de las márgenes del Río Luján, en tramo afectado por las destructivas obras hidráulicas). Desconociendo entre otros, que en el propio Informe Técnico del PRPCC, que actualmente se encuentra en etapa de consulta pública ante la ciudadanía, se identificó como una de las amenazas y riesgos climáticos en la Provincia de Buenos Aires, a la: “Afectación al consumo de agua por deficiencias en la calidad y cantidad de agua en barrios populares/asentamientos, población rural y periurbana, debido a la amenaza del aumento de intensidad y duración de sequías ante el aumento de la temperatura media, olas de calor y déficit de precipitaciones.” Y se detalló como un eje estratégico para la acción climática provincial “E5. Gestión sostenible de los recursos hídricos provinciales”: “La variabilidad del ciclo del agua aumenta debido al cambio climático, lo que provoca fenómenos meteorológicos extremos con grandes impactos en las dinámicas y los procesos naturales de los recursos hídricos; que además están exacerbados por actividades antrópicas como los cambios en el paisaje, o la eliminación, destrucción o inutilización de los ecosistemas naturales (…) De esta manera, se reduce la capacidad de previsión de la disponibilidad de recursos hídricos en el territorio, como agua segura y asequible (…) La gestión sostenible del agua es el proceso de planificar, desarrollar y administrar el agua en términos de cantidad y calidad, para todos sus usos; y en términos de reducir la degradación de las cuencas hídricas y sus dinámicas naturales para permitir su disponibilidad en el futuro” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1, Informe Técnico del PRPCC, págs. 244 y 245 ). A lo que hay que considerar los resultados del reciente Informe del Instituto de Agua, Ambiente y Salud de la Universidad de las Naciones Unidas del 20 de enero de 2026. El informe declara el inicio de una nueva era, el mundo ha entrado oficialmente en quiebra hídrica y ya no puede volver a la normalidad del pasado. El planeta ha cruzado una línea que no tiene fácil marcha atrás, la Tierra ha entrado en una era de bancarrota hídrica mundial, una situación en la que muchos ríos, acuíferos y humedales han perdido la capacidad de volver a su estado “normal” histórico. Ya no basta con hablar de crisis del agua, como si fuera algo puntual que se supera y se olvida. El concepto no se limita a hablar de sequía. Los científicos definen la bancarrota hídrica como un estado poscrisis en el que el uso y la contaminación del agua superan durante mucho tiempo las entradas renovables y los límites seguros de agotamiento. En ese punto, partes clave del sistema hídrico dejan de poder recuperarse aunque vuelvan años lluviosos. Se propone una gestión adecuada a esta realidad, que incluye proteger el capital natural relacionado con el agua, como acuíferos, humedales, suelos fértiles, ríos y glaciares; y volver a vivir dentro de los límites del ciclo del agua (Ver archivo adjunto IV.- DOCUMENTOS, Punto 9, Informe “Bancarrota Hídrica Global”, Fuente: Universidad de las Naciones Unidas). En este grave contexto se encuentra la posibilidad de que sean aprobadas estas nuevas obras hidráulicas por parte del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As. que buscan ejecutarse sobre un nuevo tramo del río Luján (Partido de Mercedes), conforme esta convocatoria a consulta pública “Adecuación-del-cauce-del-río-Luján,-Etapa-III,-localidad-y-partido-de-Mercedes-Proponente--Departamento-de-Estudios-Ambientales-de-la-Dirección-Provincial-de-Hidráulica-(DEA-DPH)---Ministerio-de-Infraestructura”. En este sentido en el Informe Técnico del PRPCC, pág. 249 y 281, se dijo:”La sequía es un fenómeno que provocaría la disminución del agua superficial disponible, el aumento de la explotación de agua subterránea y disminución de la altura de la capa freática. Todos y cada uno de estos impactos generarían la degradación de los reservorios de agua potable inhabilitando la producción agropecuaria. La agricultura y la urbanización insostenible que CANALIZAN excesos hídricos en forma concentrada hacía cursos y cuerpos de agua, una expansión urbana y agrícola excesivas que aumentan los caudales de esos excesos (…) pueden agravar el proceso de sequía” (Ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS Punto 7.1 Informe Técnico del PRPCC). A lo que se debe considerar, entre otros, la situación de la calidad del agua superficial del río Luján, en las págs. 52 y 60 del EsIA dice”En cuanto a la calidad del agua, los valores presentados en el monitoreo de verano 2025 reflejan un estado mayormente hipereutrofizado a lo largo de toda la cuenca (…) Análisis Bacteriológico. Los resultados bacteriológicos aportados por AdA, denotan presencia de E. coli en todas las muestras analizadas en elevada concentración para todas las campañas, con excepción del sitio denominado PRL 1.1 en octubre del 2019”, lo que vuelve muy dificultosa su potabilización, porque requiere de procesos avanzados y costosos. Dejo asentado que presento todas mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF, y solicito que sean tomadas en consideración.
Expreso mi Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Me siento muy consternado dado que se ha despreciado el factor agua subterránea, siendo que es el vital recurso que sostiene la vida en sociedad y los ecosistemas (bosques y humedales) en toda la cuenca. No se tuvo en cuenta la magnitud de los impactos que se generan en el agua subterránea y que estos afectan tanto a las poblaciones identificadas dentro del Área de Influencia Directa (algunas identificadas en la margen derecha con vulnerabilidad social alto y muy alto conforme la Figura 15 de la pág. 98 del EsIA) como a las que se encuentran más allá de la misma, e independientemente de su vulnerabilidad social, no sólo en Mercedes sino en los demás Partidos de la Cuenca. Incluso, descarta la interrelación entre el agua superficial y subterránea, y el evidente impacto de la alteración al escurrimiento, que entre otros, incrementa caudales afectando a Partidos de toda la cuenca. Y arbitrariamente otorga una valoración positiva “alta” al impacto de las obras del proyecto durante la etapa operativa y le asigna una potencialidad de “Certero”, e infravalora los impactos negativos sobre los factores que se interrelacionan con el agua subterránea o directamente ni siquiera los identifica como “el impacto de la alteración al escurrimiento del agua superficial y subterránea”. Lo que conduce al establecimiento de infundadas medidas de mitigación y plan de gestión ambiental y social (ver matriz pág. 122/123 del EsIA y apartados 6. MEDIDAS DE MITIGACIÓN y 7. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL). Con el agravante que varios de estos partidos presentan la clasificación de vulnerabilidad sanitaria más elevada e Índice de Vulnerabilidad Social frente a Desastres (IVSD) también más elevado o “Muy Alto”, como son los casos de Luján, Pilar y Escobar. A diferencia Mercedes presenta un IVSD “Medio” conforme el Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático 2025-2026. Cabe agregar que Luján, Pilar y Escobar al igual que otras linderas, han sufrido la ocupación y transformación de extensas superficies de cursos de agua y pérdidas de estructura de territorio (llanuras de inundación) y ecosistemas de humedales, tendencias o decisiones que lamentablemente continúan, y que no sólo perjudica a estos partidos, sino como se viene fundamentando, al conjunto del sistema fluvial y en consecuencia a otros Partidos también con IVSD muy alto o alto (Ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 10, mapa del IVSD por partidos de la Provincia (pág. 218 del PRPCC)). Ya desde el año 2004 se tiene conocimiento del elevado riesgo sanitario que presentan los Partidos de Luján, Pilar y Escobar, entre otros, conforme el documento del Ministerio de Ambiente de Nación al respecto del año 2017 dijo: “3.13. Problemáticas ambientales. Las problemáticas ambientales del AP, en particular y de la Cuenca del Luján en general están estrechamente asociadas a los diferentes paisajes propios y los usos del suelo industriales (…) y en muchos casos acentuadas por la presencia de obras de infraestructura de diverso tipo que contribuyen a alterar las condiciones naturales del territorio.(…) De acuerdo al Índice Ponderado de Parámetros de Riesgo Sanitario (IPPRS), definido en la Evaluación Ambiental Estratégica para el Sector de Saneamiento (E.A.E), elaborada por la U.N.L.P (Universidad Nacional de La Plata), en el año 2004, los municipios de Escobar (IPPRS: 227,97) y Pilar (IPPRS: 232,19) se encuentran entre los de mayor riesgo de vulnerabilidad sanitaria” (Ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 11, Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación). Estas decisiones gubernamentales, van a contramano, entre otros, de los objetivos del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres: ”El objetivo principal que se establece para el 2030 es prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas (…) que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación, y refuercen de ese modo la resiliencia (MAyDS, 2022). El marco también está vinculado a otros acuerdos globales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, ya que reconoce la estrecha relación entre la reducción del riesgo de desastres y la sostenibilidad global” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1, Informe Técnico del PRPCC, pág. 30). Solicito que se tengan presentes la totalidad de mis observaciones que presento en archivo adjunto en formato PDF.
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Es realmente preocupante que el Estudio de Impacto Ambiental carezca de datos indispensables actualizados como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Luján que serán intervenidos, siendo que existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos, que no fue ni siquiera debidamente estudiado (plaguicidas, etc.). Y con ello se omitió, entre otros, los impactos de la dispersión de estos contaminantes producto de las obras proyectadas. Asimismo, el EsIA carece de información de base empírica reciente de la biodiversidad acuática y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática. Faltante esta última que es identificada en el propio EsIA pág. 66/67: “En cuanto a la ictiofauna del río Luján, esta se encuentra escasamente estudiada.” Al respecto un estudio de Ecotoxicología del año 2019 publicado informó: “Un informe publicado en marzo de este año por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoce que en el Río Luján “hay dos zonas de alto deterioro”. Según el documento, una de corresponde al tramo que va desde Mercedes hasta Luján, afectada por “una moderada influencia de la actividad agropecuaria que produce aporte de nutrientes” y la otra recorre el polo industrial de Pilar, causado por “el vertido de residuos urbanos e industriales complejos. La Doctora en Ecotoxicología Leticia Peluso, integrante del Centro de Investigaciones Medioambientales (CIMA) de la Universidad Nacional de La Plata e investigadora del CONICET, realizó un bioensayo de toxicidad en sedimentos de varios cuerpos de agua de la región, entre los que incluyó al Río Luján. “Los químicos encontrados en los sedimentos del río Luján –explica- incluyen principalmente metales pesados y plaguicidas, sin embargo en algunos sitios se encontró también una elevada cantidad de materia orgánica. Las 14 muestras de sedimentos que se analizaron, desde las nacientes hasta la Ruta 9 (…) En el caso de Mercedes, el principal metal en concentraciones muy elevadas es cromo. La muestra del Arroyo Durazno no presentó concentraciones altas de metales, pero sí se observaron plaguicidas que pudieron haber causado algunos efectos tóxicos. Respecto al origen de estas sustancias aclara que “tanto el tipo de contaminante como sus fuentes son diferentes, el caso de los plaguicidas son principalmente de tipo orgánico y están asociados al uso del suelo para actividades agrícolas, mientras que los metales pesados son compuestos inorgánicos que no se degradan, se acumulan en los sedimentos y su fuente es principalmente industrial” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 12, Estudio Científico de Ecotoxicología). Arbitrariamente en el EsIA, considerando un estudio de suelos, entre otros, MUY DESACTUALIZADO, en el que NO se incluyó estudiar presencia de GLIFOSATO y otros plaguicidas muy utilizados en la agricultura, y respecto a este en la pág. 48 se dice “Esto permite concluir que el suelo en zona de obra para el 2018, no se encontraba contaminado por metales pesados, ni hidrocarburos y compuestos orgánicos volátiles (UTE TECHNIPLAN-BETA ESTUDIOS Y SOMENSON S.A, 2018). A lo que se agregó lo concluido en un estudio incompleto del COMILU, dado que excluyó estudiar plaguicidas, metales pesados, etc., y dijo “en su programa de monitoreo del río efectuó en 2022 un análisis biológico del sedimento en un punto en sector del Parque Municipal Independencia, de la localidad de Mercedes que evidenció una alta diversidad de taxones, con gran cantidad de individuos; lo que permite inferir indirectamente una buena calidad de los sedimentos para ese periodo.” En el mismo sentido en la pág. 53 en el punto 4.2.5.2 fluvial Calidad de agua y biológica de sedimentos lecho, no fue analizada, entre otros la presencia de Cromo ni de Plaguicidas. Y en este contexto, identifica que se generarán, entre otros, los siguientes impactos por el proyecto en la pág. 116 del EsIA:“2) Modificación de la calidad del agua superficial (incremento de turbidez). Durante la ejecución de la obra 3) Modificación de la calidad del agua superficial (disminución del oxígeno disuelto), 4) Modificación de la calidad del agua superficial por hidrocarburos. En los frentes de obra, pueden producirse contingencias (derrames de combustible), que pueden alterar la calidad del agua.” Solicito se tengan presentes todas las observaciones que presento en archivo adjunto.
En mi caracter de representante de la ASOCIACIÓN PATRIMONIO NATURAL DEL PARTIDO DEL PILAR, desde el año 2002 y como fundadora y promotora de la RESERVA NATURAL DEL PILAR, la cual cuenta con 6km de ribera del Luján, solicito se tengan en cuenta los siguientes aportes, máxime tomando en consideración el desempeño que nuestra organización ha realizado en estos años. El río Lujan fue navegado en Kayaks y canoas por nuestros voluntarios desde el año 2004, conociendo desde adentro (en los primeros años junto a los vecinos de Mercedes) grandes tesoros que cuenta este río y que pueden o ya han sido perdidos. Así como conocemos el río desde su propio cauce también hemos participado en la COMISIÓN ASESORA DEL COMITE DE CUENCA REGIONAL A DEL RIO LUJAN desde el año 2011 hasta su disolución en 2014. Posteriormente participamos del CONSEJO ASESOR del COMILU. Ambos trabajamos tanto el INTERCAMBIO conjunto con la CONSULTORA SERMAN, bregando por el manejo sustentable de la cuenca, como la incidencia para la DELIMITACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA, asunto fundamental para la gestión del recurso hídrico Por todo lo anterior destacamos: 1.-) La comunidad científica advierte que resulta esencial proteger y restaurar “el ciclo del agua” –ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LAS NAPAS DE AGUA (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Pilar, Luján, Mercedes, etc.). 2.-) Tampoco se tuvo en cuenta que las obras ALTERAN EL ESCURRIMIENTO del agua de superficie y subterránea INCREMENTANDO LA VULNERABILIDAD a las INUNDACIONES en DIVERSOS PARTIDOS DE LA CUENCA (Escobar, Pilar, Luján, etc.). 3.-) La consulta pública virtual es insuficiente. Al omitirse una Audiencia Pública quedan excluidos muchos sectores de la sociedad, incumpliendo con la ley N° 27.566.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Es alarmante que el Estudio de Impacto Ambiental presente este error metodológico tan grave, como fundamento a continuación. Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) sólo al territorio en el que se produjo la acción generadora del impacto (ver págs. 32 y 33 del EsIA) y como área de influencia indirecta (AII) al Partido de Mercedes. Desconociendo que para el caso resulta aplicable, entre otros, la Ley N° 23.919 (relativa al uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales) y la Ley N° 25.688, que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento, uso racional, y en su art. 3 prescribe: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.” Descartándose que al impactarse un sector del sistema hídrico del río Luján, se provocan impactos en el conjunto de este sistema fluvial. Y en este contexto en el EsIA NO se evaluaron:- los IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS y SINÉRGICOS del proyecto de obras; -y el ACUMULADO de la ALTERACIÓN de la DINÁMICA de escurrimiento del sistema fluvial. Todas estas transformaciones proyectadas agravan a su vez la crítica situación integral del sistema hídrico del río Luján, identificada oficialmente hace más de una década, y desconocen la inviabilidad/inconveniencia de seguir modificando la planicie inundable (o llanura de inundación o valle aluvial), producto del incremento, entre otros, de los NATURALES riesgos geológicos de inundación extremadamente altos, y conforme fuera identificada la inconveniencia en la pág. 101 del capítulo VI Diagnóstico Ambiental del estudio PMRL, que fuera desarrollado, como se mencionara, con la intervención del Dr. en geología Eduardo Malagnino (Ver Archivo Adjunto Observación n° 3 y IV.-DOCUMENTOS, Punto 5, Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Y en este contexto crítico arbitrariamante se dice en el EsIA: “en conformidad con los proyectos de adecuación del río aguas abajo en proceso, aprobados por el Ministerio de Ambiente según las siguientes resoluciones: Resolución 4/23 Obra LUJÁN ETAPA II A, LOTES 1 A 4 y ETAPA B y Resolución 350/20 Obra Adecuación del cauce del tramo medio Río Luján- Tramo FFCC Belgrano Norte-RP6, respectivamente.” En esta línea y en lo que hace a las Áreas de Influencia Directa e Indirecta, en las págs. 14 y 33 del Diagnóstico Ambiental y Social, dice: “Como AID se estableció el área de la mancha de inundación de 25 años sin la ejecución del proyecto (situación actual) como se muestra en la Figura 15 (...) Área de Influencia Directa (AID), no se encuentran Áreas Protegidas que podrían ser afectadas por las tareas de construcción y el funcionamiento del Proyecto (…) Se determinó como AII (Área de Influencia Indirecta) el partido de Mercedes (Figura 16).” A lo que agregó respecto al diagnóstico ambiental efectuado que: “El ámbito geográfico de aplicación del diagnóstico se definió en función del evento de inundación, y por tanto su alcance se circunscribe principalmente al área lindera al cauce principal del río Luján, afectada por los eventos de inundación estudiados”. Omitiéndose así al conjunto del sistema que se verá impactado a corto, mediano y largo plazo, lo que deriva en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos. Dejo asentado que presento el conjunto de mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF y que solicito expresamente se tengan en cuenta todas mis observaciones.
En mi caracter de COORDINADORA de HUMEDALES ES RED, plataforma que trabaja en incidencia en la cuenca del PARANÁ Y río Luján, solicito se tengan en cuenta las observaciones que se adjuntan. He participado como representate de la COMISIÓN ASESORA DEL COMITE DE CUENCA REGIONAL A DEL RIO LUJAN, y del CONSEJO ASESOR DEL COMILU. Hemos hecho nuestros aportes para la gestión sustentable de la cuenca, articulando con la CONSULTORA SERMAN la cual realizó el PLAN MAESTRO INTEGRAL, con un fuerte componente de INFRAESTRUTURA VERDE que no ha sido cumplido. Desde HUMEDALES EN RED, hemos dirigido los pedidos de DELIMITACIÓN DE LA LINEA DE RIBERA Y DESLINDE DEFINITIVO DEL ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO HIDRICO. NOTAS7EXPEDIENTE A AUTORIDAD DEL AGUA: 2014/2021 2021/2021 EX 2023-44426397-GDEBA-DGAADA A saber: 1.-) La comunidad científica advierte que resulta esencial proteger y restaurar “el ciclo del agua” –ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LAS NAPAS DE AGUA (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Pilar, Luján, Mercedes, etc.). 2.-) Tampoco se tuvo en cuenta que las obras ALTERAN EL ESCURRIMIENTO del agua de superficie y subterránea INCREMENTANDO LA VULNERABILIDAD a las INUNDACIONES en DIVERSOS PARTIDOS DE LA CUENCA (Escobar, Pilar, Luján, etc.). 3.-) La consulta pública virtual es insuficiente. Al omitirse una Audiencia Pública quedan excluidos muchos sectores de la sociedad, incumpliendo con la ley N° 27.566.
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Es muy grave que se hayan descartado las soluciones basadas en la naturaleza y sólo se evaluaron soluciones altamente impactantes de obras hidráulicas. A lo que se suma la arbitrariedad de fundarse en “recurrencias ante eventos de inundación” en un contexto de cambio climático, en el que se producen eventos extremos, sequías y eventos de mucha caída de agua en breves lapsos de tiempo, y que este aspecto resulte ser el objetivo del Plan de Obras: “El objetivo de este proyecto es disminuir los niveles del Río Luján para un evento de 25 años de recurrencia en el área del proyecto.” En el año 2014-2015 se determinó en el estudio PMRL en relación a la Estación Meteorológica Mercedes conforme la tabla de la pág. 129 del Cap. III “ESTUDIO HIDROMETEOROLÓGICO REGIONAL” que: “Tabla 5.82. Precipitación Máxima Diaria Mensual - d 24 hs (mm) para recurrencia de 2 años es de 80 mm, 5 años es de 129 mm, 10 años es de 161 mm, 25 años es de 202 mm, 50 años es de 233 mm, 100 años es de 263 mm” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 14, Capitulo III del PMRL). Y en el EsIA se informó en la pág. 19 que: “Entre los eventos de inundación en la localidad de Mercedes se encuentran los siguientes: entre el 16 y el 18 de mayo de 2025., las precipitaciones alcanzaron un récord de 196,4 mm en total en un lapso concentrado (24-36 horas.). Las precipitaciones registradas en mayo de 2025 (194.4 mm en 24-36 horas) fueron significativamente mayores que las de 2019 (166.2 mm) y se acercaron al máximo histórico de 2015 (220.1 mm).” Omitiéndose mencionar, entre otras, la previa de noviembre de 2014 en que cayeron unos 200 milímetros en Mercedes (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 15). Al respecto cabe señalar que la inundación de agosto del año 2015 (220.1 mm) se registró A MENOS DE 1 AÑO (SÓLO UNOS MESES) de la ocurrida en noviembre de 2014 (con unos 200 mm), y en consecuencia esto sucedió muchísimo antes de los 25 años de recurrencia establecidos en el PMRL. Del mismo modo la inundación de mayo de 2025 con 196, 4 mm, cifra muy cercana a la del año 2015 de 220,1 mm se corresponderían con la recurrencia de 25 años del PMRL (aunque esta última muy cercana a la recurrencia de 50 años), y sucedió a 10 años de la inundación del año 2015, en consecuencia mucho antes de alcanzarse los 25 años. Asimismo, cabe agregar que en noviembre de 2014 y agosto de 2015 se encontraba presente el fenómeno de El Niño, que favorece las precipitaciones extremas, a diferencia, en el evento de mayo de 2025 se encontraban presentes condiciones de ENSO neutral. En este sentido, el Informe Técnico de PRPCC en la pág. 57 dice: “Precipitaciones extremas. Los eventos de precipitación extrema son una de las mayores amenazas para el normal desenvolvimiento de las actividades humanas. Por su carácter repentino y la extraordinaria intensidad y magnitud que pueden tener, estos eventos son capaces de ocasionar enormes pérdidas económicas y humanas. Asimismo, en relación al cambio climático, la tendencia general observada a nivel global es un aumento en la intensidad y la frecuencia de los eventos de precipitación extrema (Donat et al., 2013). Cabe mencionar que, esta tendencia ha sido verificada también para la PBA (Gelmi y Seoane, 2013; Olmo et al., 2020; Re et al., 2005). En este contexto, varios trabajos de las últimas décadas han podido relacionar la dinámica de la variabilidad de las precipitaciones extremas en el sur de Sudamérica con diversos fenómenos de variación climática; entre los que se destaca el fenómeno de El Niño - Oscilación del Sur (Olmo, 2023)” (ver archivo adjunto IV.-OBSERVACIONES, Punto 7.1 Informe Técnico del PRPCC). Y en este contexto se descarta asimismo la interrelación entre eventos de inundación como el ocurrido en mayo y los previos del 25 de febrero (unos 150 mm en pocas horas) y 3 de marzo de 2025 (unos 70 mm), que habrían provocado la saturación del suelo. Omitiendo incluso al momento de decidir lo manifestado en el PRPCC, pág. 226, en lo que hace al conocimiento que se posee de las cuencas de llanura, como lo es el río Luján: “La intensidad de la precipitación es un factor muy importante que condiciona la ocurrencia o no de inundaciones, sumado a la dinámica de una cuenca (PREVENIR, 2023). En este sentido, las cuencas hidrológicas del centro de la provincia se caracterizan por tener escasa pendiente y cursos de agua que pueden presentar crecidas asociadas con la ocurrencia de varios días consecutivos de precipitación o precipitaciones más severas (Gelmi y Seoane, 2013). En estas grandes áreas de llanura, de escasísimo declive, el escurrimiento del agua es pequeño y el balance del agua es predominantemente vertical entre la precipitación, la evaporación y la infiltración en el suelo. Bajo condiciones de lluvias importantes por períodos prolongados, por ejemplo de varios meses, el suelo se satura, cesando la infiltración y generándose excesos hídricos en la superficie (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 16). Dejo asentado que adjunto la totalidad de mis observaciones en archivo adjunto y solicito que sean tenidas en cuenta.
Como Secretario del Centro de Ingenieros de Mercedes (B), les envio el archivo con las aclaraciones respecto a las obras sobre el río Luján proyectadas en Mercedes (B).
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Resulta demasiado preocupante que hayan sido descartadas las soluciones basadas en la naturaleza, que incluye la protección, la restauración y gestión de ecosistemas de manera sostenible, a pesar que se identifica que la inundación conforma el sustento del sistema y sobre el cual han evolucionado los ecosistemas predominantes (ver pág. 13 del Estudio de Impacto Ambiental). Aunque también el EsIA descarta en la misma línea la importancia de los ecosistemas en lo que hace al vital abastecimiento de agua y el control de crecidas/inundaciones, y que el Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático establece como EJE ESTRATÉGICO para la acción climática provincial la “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales.” Asimismo, el EsIA carece de información de base empírica reciente respecto a la biodiversidad. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna. Descarta la presencia de especies en estado de conservación en peligro y vulnerable en la superficie a ser intervenida. No identifica los impactos de la pérdida y fragmentación de hábitat y de los impactos de la alteración de la dinámica de escurrimiento sobre la biodiversidad, tanto en las superficies directamente intervenidas como en el las zonas aledañas y el conjunto del sistema fluvial. Descartando a su vez, el propio inventario de humedales del año 2019 efectuado por el OPDS (hoy MAPBA), que incluye al sistema fluvial del río Luján, y dice en su pág. 49: “Sistema de Paisajes de Tributarios Bonaerenses del Paraná Inferior y Río de la Plata” Rasgos principales de la matriz (…) Las planicies de inundación se colmatan en períodos húmedos (…) Tipos de humedales presentes Planicies de inundación. Cubetas de deflación.” En esta línea se decide como solución la ejecución de obras hidráulicas, que incluyen el retiro/eliminación previa de vegetación (arbórea y herbácea) en unas 34 hectáreas, y que no minimizan los impactos sino que resultan en una drástica transformación que anula o reduce las indispensables inundaciones, que alimentan la recarga de napas de agua y sostienen la biodiversidad. Todo ello a su vez sin efectuar relevamiento de campo, omitiendo la importancia de los ecosistemas y sus servicios ambientales, y de su restauración dirigida con especies arbóreas nativas de requerirse, y dice: “El área de proyecto pertenece a la ecorregión Pampeana, con vegetación dominante de la estepa de gramíneas, pero también se encuentran patrones de praderas, estepas psamófilas, estepas halóficas, bosques marginales y una diversidad de patrones de vegetación hidrófila (…) Los modelos matemáticos implementados, permitieron cuantificar los eventos de inundación y, por ende, definir las obras adecuadas para minimizar los impactos negativos derivados de la ocurrencia de dichos eventos. Ahora bien, el evento resulta en una circunstancia natural y habitual para el medio, que a su vez es necesaria para mantener las condiciones del ecosistema tal cual se presenta (…) Disposición de suelo sobrante de excavación y residuos de vegetación (…) Asimismo, producto de la excavación para la adecuación del cauce, se realizará el retiro de la vegetación ribereña (mayoritariamente acacia negra).” La vegetación hidrófila comprende comunidades vegetales adaptadas a vivir en medios acuáticos o suelos saturados de agua, tales como humedales, orillas de ríos, lagos y pantanos. Estas plantas, clave para el ecosistema, están adaptadas a inundaciones periódicas (ver págs. 9, 13, 31, 32 y 65 del EsIA). Cabe señalar asimismo, que se omitió en el Estudio de Impacto Ambiental para recurrencias inferiores a los 25 años, que las manchas de inundación con obras resultarán notoriamente inferiores e incluso nulas en las zonas linderas a las obras, lo que generará un importante impacto ambiental. Asimismo, aguas arriba de las obras las manchas también se reducirán y/o anularan para determinadas recurrencias. Y que aguas debajo de las mismas, las manchas de inundación se ampliaran, dado que el alcance de la inundación aumentará en superficie y también se incrementara el tiempo de permanencia, especialmente aguas debajo del conjunto de las mismas, impactando negativamente no sólo ambientalmente sino hidráulicamente, al provocar, entre otros, la pérdida de la profundidad natural del sistema para contener el evento de inundación antes de las obras (ver Observación n° 3). En este sentido arbitrariamente y contradictoriamente en la pag. 121 del EsIA dice: “5.6.2 Impactos ambientales y sociales durante la etapa operativa 5.6.2.1 Medio Natural 1) Descenso en la frecuencia y magnitud de eventos de inundación. En la etapa operativa el diseño planteado para realizar la adecuación del río, permite mantener el flujo dentro del cauce.” En el Informe Técnico del PRPCC, se detalló como un eje estratégico para la acción climática provincial “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales”: “Los ecosistemas y su biodiversidad poseen un valor intrínseco, al tiempo que constituyen el sustento de la mayoría de las actividades humanas y la base de una gran variedad de bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar social (…) Es por ello que proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas nos permiten no solo mitigar los impactos a los que se encuentran expuestos y aumentar su resiliencia, sino también incrementar la capacidad de nuestro entorno para abordar los desafíos sociales que se derivan de dicha crisis.” Al respecto también se dijo: “Los humedales son vitales para la supervivencia humana, indispensables por los innumerables beneficios o servicios ecosistémicos que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas (…) Los ecosistemas de humedales en particular (…) son los sumideros de carbono más efectivos del planeta (RAMSAR, 2019). Sin embargo, cuando los humedales se degradan o se destruyen, liberan grandes cantidades de carbono almacenado en forma de CO2 y CH4, contribuyendo significativamente al aumento de las emisiones que dan origen al cambio climático (…).” Y se informó: “En el año 2022 se crea el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, cuyas competencias están dispuestas por Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309. En particular, en materia de acción climática define como competencia ministerial “Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes y participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1 págs. 120, 121, 301 del Informe Técnico del PRPCC y Punto 7.2). En lo que hace a biodiversidad de fauna no sólo se descarta la importancia del valor de la misma, sino también el comprometido estatus de conservación de muchas especies y que la superficie a intervenir resulta ser su hábitat, y que éste forma parte de un corredor fluvial. En este contexto, arbitrariamente respecto a la fauna en las págs. 116/117 se dice que los impactos son reversibles. Para ejemplificar, en el área bajo estudio se encuentran especies de reptiles en estado de conservación vulnerable, como es el caso de la Tortuga de Dorbigny, al respecto en la pág. 66/67 dice “Entre los reptiles se encuentran tortugas (Trachemys dorbigni, Trachemys scripta), el lagarto overo (Salvator merianae) y varias especies de lagartijas y culebras.” Asimismo se descarta que el área del proyecto se encuentran potencialmente presentes más especies en estado de conservación vulnerable como son los casos de la tortuga de orejas amarillas (Trachemys dorbigni) y la culebra acintada, culebra de ceja amarilla (Taeniophallus poecilopogon), conforme ha sido identificado en los Cuadernos de Herpetología 2012, Categorización del estado de conservación de la herpetofauna de la República Argentina 26(3) http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/cuadherpetol/issue/view/138. Respecto a los anfibios dice en la pág. 66/67 “Dentro de los anfibios pueden encontrarse diversas especies de ranas y sapos” descarando que en la superficie del proyecto se encuentran potencialmente presentes especies en estado de conservación vulnerable como “Escuerzo común, escuerzo adornado y la Rana de Siemers, rana tractor, rana motor, rana de patas Rojas, conforme los Cuadernos referidos. En la misma línea, descarta respecto a las aves, que se identificaron especies potencialmente presentes en el área del proyecto en estados de conservación en peligro y vulnerable, como es el caso del Gavilán Planeador, conforme el siguiente detalle: “La avifauna de la provincia de Buenos Aires ha sido ampliamente relevada y documentada (Narosky y Di Giacomo, 1993; Darrieu et al., 2013). Se han identificado más de 410 especies, muchas de las cuales están asociadas a los humedales, pastizales y zonas ribereñas. El territorio provincial alberga 25 Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAs) (Di Giacomo, 2007), reflejando su relevancia ecológica en el contexto nacional. Según Darrieu et al. (2013), existen 99 especies comúnmente distribuidas en la provincia, de estas, 73 tienen presencia generalizada en Buenos Aires y 2 son especies introducidas. Entre las especies, dos revisten importancia por su estatus de conservación nacional (MAyDS y AA, 2017): Sturnella defilippi (Loica Pampeana), en peligro a nivel nacional y Vulnerable a nivel internacional y Asthenes hudsoni (Espartillero Pampeano) Amenazada a nivel nacional.” En lo que hace a los mamíferos cabe señalar que”La provincia de Buenos Aires alberga 125 especies de mamíferos (Lizarraga y Bauni 2024), incluyendo taxones terrestres, acuáticos continentales y marinos. En cuanto al estatus de conservación, 15 especies se clasifican como Datos Insuficientes (DD), 8 como Casi Amenazadas (NT), 7 como Vulnerables (VU) y 7 en Peligro (EN) a nivel nacional, según la evaluación más reciente (Lizarraga y Bauni 2024)). De acuerdo con la distribución propuesta por SAyDSN y SAREM (2023), se estima la presencia potencial de 39 especies de mamíferos en el área del proyecto. De estas, ninguna se encuentra actualmente clasificada en categorías de amenaza nacional o internacional. No obstante, se identifican dos especies en categoría Casi Amenazada (NT): Dasypus hybridus (Mulita pampeana) y Lontra longicaudis (Lobito de río).” Al respecto, resulta relevante transcribir el último y reciente comunicado de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján ante las importantes inundaciones de mayo de 2025, que también afectaron a Mercedes: “La Red del Río Luján se dirige a la comunidad ante la crítica situación generada por las intensas lluvias caídas en una amplia área del Norte de la provincia de Buenos Aires que, particularmente, afectó a los municipios de Campana y Zárate, aunque también a Escobar, Pilar y Luján, entre otros. El cambio climático, innegable impulsor de eventos climáticos cada vez más extremos, no es el único responsable de las graves inundaciones y no puede ser utilizado por los funcionarios para excusar su responsabilidad en la generalizada desorganización territorial que, hace años, venimos denunciando. La especulación desenfrenada de los desarrolladores inmobiliarios, sostenida e impulsada desde varios municipios, ha convertido a la naturaleza en una mera mercancía donde los servicios que ella presta y la función social de la tierra han sido olvidadas. Así, se han invadido humedales, destruyendo su biota para luego rellenarlos y crear barrios cerrados, industrias, entre otros, alterando el normal escurrimiento de las aguas y eliminando la extraordinaria capacidad de almacenamiento de agua que poseen. Los números son claros: se estima que, en la cuenca del río Luján, el 20,88% de los humedales inventariados en los partidos de Luján, Pilar y Escobar están ocupados por urbanizaciones cerradas (Fuente: Actualización 2025: Mapeo de endicamientos, terraplenes y urbanizaciones cerradas en el Delta del Paraná y cuencas tributarias bonaerenses Fundación Humedales). Según este informe, 19 urbanizaciones cerradas están, total o parcialmente, emplazadas dentro de la línea de ribera (línea imaginaria que determina hasta donde llega la ribera del río dentro del marco de la ley) y hay 4 más proyectadas en esas condiciones. Esto representa una pérdida del 26,8% de la superficie de humedales de la planicie de inundación del río Luján. Literalmente, esto es una apropiación indebida de tierras pues la legislación vigente establece que el cauce y las márgenes de ríos y arroyos hasta esta línea de ribera son de dominio público. Es decir, pertenecen al conjunto de la sociedad y no pueden ser apropiados por privados, están destinados al uso y utilidad pública. A esto deben sumarse 1.002,9 km2 de endicamientos, 3.983,17 km de terraplenes y más de 400 canales clandestinos (sólo en la cuenca del río Luján) impulsados, sobretodo, por productores agropecuarios que secan los humedales para desarrollar sus actividades. Incluso, se han desviado algunos cauces de arroyos. Esto es lo que perpetró la empresa Techint con el Arroyo de la Cruz (en el Municipio de Campana), además, de rellenar sus riberas y enterrar materiales metálicos de diverso tipo. El proceso de sojización ha producido, con las prácticas agrícolas que lo acompañan, una impermeabilización del suelo que reduce la infiltración de las lluvias y aumenta la cantidad de agua acumulada en superficie. A este peligroso coctel de irregularidades se suman la cuestión de los Códigos de Ordenamiento del Territorio (COT). Actualmente el Concejo Deliberante de Escobar está tratando en comisiones un nuevo proyecto de ordenanza de Código de Ordenamiento del Territorio remitido por el intendente de Escobar, sin respetar el debido proceso de evaluación de impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y permanentes de forma previa, que debe incluir la realización de diversidad de estudios y la participación ciudadana institucionalizada a través de audiencia o consulta pública. En el caso de Pilar, el COT se aprobó en 2023 a nivel municipal y convalidó a nivel provincial sin respetar este relevante proceso ambiental previo. En tanto que en Campana, se ha intentado en más de una oportunidad modificar el Código Urbano Ambiental, sin más justificación que la de favorecer intereses privados. Como paliativo a las inundaciones generadas por esta desorganización territorial, combinación de corrupción, desidia e ignorancia, desde la provincia de Buenos Aires se recurre a costosísimas obras hidráulicas de canalización y rectificación de los ríos que, como venimos denunciando hace años, no son la solución. Al respecto decenas de expertos se han expedido públicamente en igual sentido frente a las obras de rectificación del río Luján. Dichas obras ya han sido ejecutadas en la cuenca alta (Mercedes, Luján, incluso en Pilar) lo que acelera el caudal de agua hacia las localidades ubicadas aguas abajo, agravando la situación por la pérdida de las esponjas naturales que son los humedales. Así, aumentó la altura y la permanencia del agua e, incluso, alcanzó a poblaciones que no se inundaban y tampoco solucionó el problema de algunos barrios de la ciudad de Luján, históricamente afectada por inundaciones. No queremos que situaciones como la actual en Pilar, Escobar, Campana y demás localidades, que resultan peligrosas para la vida y que favorece la transmisión de enfermedades, conduzca a pérdidas humanas como ha acontecido en ésta y anteriores inundaciones. Es imperativo que abordemos esta problemática sin más dilaciones, exigiendo soluciones que prioricen el bienestar de todos los habitantes y la sostenibilidad de las cuencas bonaerenses. Por eso, reiteramos lo que venimos diciendo hace muchos años: 1.- Se deben paralizar y no seguir permitiendo el desarrollo de emprendimientos y obras que destruyen los humedales y llanuras de inundación de los cursos de agua, en cumplimiento de los principios ambientales de la Ley Gral. del Ambiente (N° 25.675). 2.- Gestionar la delimitación de la línea de ribera, comenzando por los principales ríos y arroyos bonaerenses, en uso de las facultades municipales y provinciales que brinda la legislación vigente, como primer paso necesario hacia el ordenamiento territorial. 3.- Respetar los procesos de evaluación de impacto ambiental previos a la aprobación de los Códigos de Ordenamiento del territorio, e incorporar en estos la delimitación de la línea de ribera. 4.- Priorizar las soluciones basadas en la naturaleza que recomponen y conservan las llanuras de inundación y los humedales (art. 41 Constitución Nacional), grandes esponjas absorbentes del agua que amortiguan las inundaciones y dan protección durante las tormentas. Comprobadas hace más de 20 años a nivel mundial, están reemplazando a las obsoletas obras hidráulicas en diversos países” (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 17, Comunicado de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján, mayo de 2025)). Solicito especialmente que sean tenidas en cuenta todas las observaciones que presento en archivo adjunto en formato PDF.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. I- OBJETO: Con motivo de la Convocatoria a consulta pública efectuada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires por el Proyecto “Adecuación del cauce del río Luján, Etapa III, localidad y partido de Mercedes Proponente Departamento de Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Hidráulica (DEA-DPH) del Ministerio de Infraestructura”, con fecha de inicio el día 20 de enero de 2026 y fecha de finalización el día 19 de febrero de 2026, por el tipo de consulta Declaración de Impacto Ambiental, ley 11.723 vengo a expresar mi total oposición al proyecto y a presentar, entre otros, observaciones fundamentadas respecto al EsIA y sus Anexos. Asimismo, dejo sentado que las observaciones que manifestaré seguidamente, de ninguna manera pueden ser tomadas como que las mismas legitiman o validan este proceso de consulta pública. II.-OBSERVACIONES: Observación n° 1: La consulta pública virtual efectuada es insuficiente. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La convocatoria exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del Proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación. La magnitud del Proyecto de Obras de Adecuación de Adecuación del Cauce del Río Luján, con su potencial disruptivo en el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, contrasta con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los pueblos originarios, isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Observación n° 2: Sin perjuicio que las obras hidráulicas establecidas en el Plan Maestro Río Luján (PMRL) generan al igual que las evaluadas a través de la presente impactos negativos como será fundamentado, cabe señalar que en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) puesto a consideración se omite, al igual que para las etapas I y II previas, que el PMRL (2014-2015) estableció como una medida no estructural INICIAL CLAVE para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján “la delimitación de la LÍNEA DE RIBERA”. Sin embargo, a más de 10 años de ser determinada como medida primordial del Plan PMRL no ha sido delimitada o concluida su delimitación hasta el día de la fecha. Tampoco han sido determinados en consecuencia los mapas de las zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera. Acciones de las que se encuentra facultada para ejecutar de oficio la Autoridad del Agua de la Provincia conforme el marco normativo vigente (Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, Código de Aguas Ley N° 12.257, Ley N° 11.964, etc.), y por razones de orden público. Asimismo, la delimitación de la línea de ribera y las zonas de riesgo conexas a ésta debieron ser incorporadas en los planes de ordenamiento del territorio de cada partido de la cuenca del río Luján. Acciones primordiales, entre otros, para proteger, conservar y manejar adecuadamente el sistema hídrico del río Luján y en la gestión ante los riesgos de inundaciones, con los fines de disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y aumentar las capacidades de respuesta. Estas acciones, implican asimismo, la protección de llanuras de inundación, ecosistemas humedales y fuentes de aguas superficiales y subterráneas. Finalmente, cabe señalar que se descarta mencionar que varios barrios populares se encuentran localizados en zonas inundables porque el propio estado provincial y/o municipal es quien impulsa Planes de Vivienda y/o Loteos sobre estas superficies del dominio público y/o riesgo hídrico, como son los casos, de las viviendas de los Barrios Populares Marchetti, Marchetti II y Malvinas del Partido de Mercedes, ubicadas en la zona de Área de Influencia Directa determinada en el EsIA, y por los que se buscaría, entre otros, ejecutar las impactantes y costosísimas obras hidráulicas bajo evaluación (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 13, Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (pág. 100 del EsIA) y Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares). A lo que se suma, que el propio estado ha permitido por acción (otorgando autorizaciones) y/u omisión (ausencia de controles), la instalación de diversos emprendimientos inmobiliarios (barrios cerrados, etc.) en miles de hectáreas de la llanura de inundación y ecosistemas de humedales del río Luján, dentro de la línea de ribera y/o zonas de riesgo hídrico, que generaron severos impactos ambientales y alteraron el normal escurrimiento de las aguas por obras de rellenos, terraplenes, etc., afectando al conjunto del sistema fluvial y en consecuencias a los vecinos de distintas localidades de la cuenca. Al respecto, específicamente, en el PMRL se fundamentó que la demarcación de la línea de ribera resulta una tarea inicial clave para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján, con el fin de: a) deslindar adecuadamente el dominio público del privado, y; b) determinar con precisión las zonas inundables a ser sujetas a restricciones administrativas o inclusive servidumbres (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 1, PMRL Capítulo XI “Selección de Medidas Estructurales y Definición de Medidas No Estructurales “ Punto 2.2.1 del Cap. identificado). Asimismo, se arribó en el punto 2.2.1 que la delimitación de la línea de ribera resulta a su vez un insumo necesario para la adecuación de los planes ordenadores o de ordenamiento del territorio de cada municipio. La precisión respecto de la línea de ribera es imprescindible para el caso eventual de requerir expropiaciones o reasentamientos involuntarios de actividades o poblaciones. Y que la determinación de las líneas de ribera (en este caso como parte del PMRL de carácter público) se tratará de un procedimiento a ser ejecutado de oficio y por razones de orden público, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y su reglamentación. En la misma línea, el Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024), el riesgo de inundaciones es una de las problemáticas que se aborda actualmente desde ComiLu, que incluye al igual que el estudio PMRL del año 2015 del mismo Ministerio ya referido, la medida no estructural de delimitación de la línea de ribera, que apunta conforme este último a disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y a aumentar las capacidades de respuesta. En este Documento se determinó en la pág. 14 que “la intensidad del riesgo de inundaciones hoy se encuentra aumentado no sólo por el fracaso del desarrollo, sino también por el cambio climático” y en la pág. 76 un mapa de los distintos niveles de riesgo hídrico o de inundaciones en la cuenca del río Luján (ver IV. -DOCUMENTOS, Punto 2 Mapa pág. 76 y Punto 3 Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones). Arbitrariamente, omitiendo entre otros, que la línea de ribera ya debió haber sido demarcada en la totalidad del río Luján y de oficio por razones de orden público, al respecto en el EsIA dice: “El mismo es estratégico porque implementa directamente los lineamientos del Plan Maestro Integral del Río Luján (PMRL), estando actualmente en curso las etapas I y II. La ejecución de la obra (etapa III). Es una medida estructural indispensable para morigerar los eventos de inundación y proteger a la población de Mercedes. El objetivo de este proyecto es disminuir los niveles del Río Luján para un evento de 25 años de recurrencia en el área del proyecto (…) Por otra parte, la adecuación del cauce requiere establecer la línea de ribera para lo cual previo a la ejecución de la obra se establecerán los acuerdos voluntarios con los propietarios de las parcelas ribereñas identificadas. Toda la cuenca del río Luján es un área con un alto potencial arqueológico y paleontológico” (ver págs. 8 y 10 del EsIA y ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación). Descartando además, que existe evidencia que la línea de ribera preliminar del río Luján en gran parte de su recorrido, fue determinada y constatada en el terreno por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua, la que se encuentra publicada en la página oficial del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el proceso de demarcación iniciado por el estado de oficio no ha sido concluido, en perjuicio del interés público, dado que quedó acreditado que numerosos emprendimientos privados se encuentran ubicados dentro de esta línea de ribera preliminar, como son los casos, entre tantos otros, del Parque Industrial de Loma Verde (Partido de Escobar) y el emprendimiento San Sebastián (Partido de Pilar). Emprendimientos localizados en la llanura de inundación, que además provocan drásticas alternaciones de la dinámica fluvial que repercuten localmente y en el conjunto del sistema fluvial (Ver Observación n° 3 y IV.-DOCUMENTOS, Punto 4, mapas oficiales identificando algunos emprendimientos dentro de la línea de ribera preliminar). Observación n° 3: Se omite en el Estudio de Impacto Ambiental, en relación al punto precedente, que la llanura de inundación es una componente geomórfica que forma parte del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras hidráulicas propuestas destruyen, modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján. A su vez se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes. Y a pesar que en la pág. 45 del EsIA identifica que: “En el tramo en estudio, las áreas corresponden a las planicies de inundación (…) donde las fluctuaciones de la capa freática próxima a la superficie han condicionado la génesis de los suelos del área, los que presentan hidromorfismo. Se reconoce por hidromorfía a un estado permanente o temporal de saturación de agua en el suelo que lleva asociado la existencia de condiciones reductoras.” Y que en la pág. 49/50 detalla el potencial de afectación que circunscribe a la cuenca del río Luján: “4.2.5 Hidrología superficial y subterránea 4.2.5.1 Hidrología superficial. El noreste de la provincia de Buenos Aires abarca principalmente las cuencas de los cursos Reconquista, Luján (…) Estas cuencas drenan sus aguas hacia el noreste para desembocar, tanto directamente como a través del Río Paraná de las Palmas, en el Río de la Plata. (Fucks y Deschamps, 2008) (…) La cuenca del Río Luján tiene una superficie de aproximadamente 3.300 km2 y limita con las cuencas del Río Reconquista al sudeste, con la cuenca del Río Salado al sudoeste y al sur, con las cuencas del Río Areco y del arroyo de La Cruz al noroeste, y con el Delta del Paraná al noreste (Figura 30).” Todas estas transformaciones propuestas en componentes fluviales, cauce y llanura de inundación, de riesgo geológico de inundación extremadamente alto, alteran drásticamente el equilibrio de la dinámica natural de escurrimiento, tanto superficial como subterráneamente, y de los procesos geomórficos que acompañan a los eventos de inundaciones. Entre ellos se destacan de forma negativa, además del incremento del riesgo de inundación (aumentando su magnitud, duración y área inundada), las variaciones en las tasas de erosión, transferencia y sedimentación del sistema fluvial del curso principal y sus tributarios, que en el mediano y largo plazo también incrementan el peligro de inundación, debido al proceso de agradación o pérdida de profundidad, que implica una disminución de la capacidad inicial que tenía esta unidad geomórfica para contener dentro de ella los eventos de inundación (ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 5, PMRL Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján. En este contexto, este proyecto prevé ejecutar un conjunto de obras altamente impactantes, que incluye: “El proyecto, consiste la adecuación del Río Luján a lo largo de 7,5 kilómetros (…) Comprende la AMPLIACIÓN de la sección transversal del actual CAUCE (…) Cabe mencionar que desde la calle 29 hasta la calle 26, está previsto el desarrollo de un PASEO RIBEREÑO que ejecuta el ComiLu en 3 etapas (…) El paseo ribereño ha sido contemplado para el diseño del presente proyecto (…) Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una DEFENSA (adecuación de la rasante del camino existente) sobre margen derecha, desde el Puente Av. 26 hasta el Puente Calle 29, con una longitud total de 3.500m. El objetivo de la ELEVACIÓN DEL CAMINO es disminuir el nivel del agua en la zona urbanizada (…) Movimiento de suelo para la ejecución de la defensa. Incluye la EXCAVACIÓN para la conformación del TERRAPLÉN, la COMPACTACIÓN con maquinaria como rodillos vibratorios y el perfilado de los taludes para obtener el ancho y la forma especificados en el proyecto (…) A partir de los estudios, análisis y modelaciones realizadas, se han encontrado alternativas al proyecto del PMIRL que mejoran dicho proyecto, al lograr una mayor reducción del nivel del río para la recurrencia de 25 años, mejorando la protección de zonas aledañas al cauce, concluyéndose que la mejor alternativa es la Alternativa 3 (…) La adecuación del cauce del río, implica la EXCAVACIÓN, RETIRO y DISPOSICIÓN de material excedente (el proyecto prevé un movimiento de suelo de aproximadamente unos 405.168,03 m3 cuya resolución se enmarca en la conformación de ÁREAS DE RELLENO denominadas ―recintos” (ver págs.20 a 22, 31, 115). Al respecto, entre otros, cabe señalar que los paseos ribereños identificados, también provocan impactos ambientales y que se acumulan a los proyectados, y que las áreas de rellenos o recintos se encuentran localizadas, una de ellas, la C, dentro de la llanura de inundación del río Luján y dentro de la mancha de inundación que se identificara para una recurrencia de 25 años (ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación), y otra de ellas la B, en la llanura de inundación del arroyo Grande, tributario del río Luján. Se busca resolver el problema de la inundación con obras de infraestructura hidráulica, a contramano del art. 41 de la Constitución Nacional y de lo que hace en el mundo hace varias décadas, devolver a los ríos sus llanuras de inundación y ecosistemas (humedales, etc.), postura que es compartida por el Dr. en Geología Eduardo Malagnino (científico que elaboró el Capítulo VI Diagnóstico Ambiental del PMRL). Al respecto diversos reconocidos expertos de distintas disciplinas manifestaron su postura en medios periodísticos ante eventos de inundación en la cuenca del Luján, entre estas: “El Río Luján es un río de llanura. Los ríos de llanura tienen un cauce donde la mayor parte del año el río está confinado a ése cauce y cuando hay una caída de precipitación importante, no quiere decir esto que sea catastrófica ni única, ni nunca pasó. En realidad sí, viene pasando desde hace mucho tiempo atrás, que cada ciclo tenemos una lluvia importante. Entonces el río sale de su cauce y se mueve sobre lo que nosotros llamamos llanura de inundación. Que en realidad forma parte del río, no es una zona que no tiene nada que ver el río, es parte del río. La cuestión es que como esa es una zona que se inunda cada tanto, empieza a ser ocupada en forma permanente y bueno ahí empezamos a tener otro problema, porque la ocupación permanente de ésos ambientes se hace mediante un sistema de DEFENSA, de polderizaciones, es decir se aísla parte de la llanura de inundación de tal forma que cuando viene un evento, la urbanización que está dentro de ésa área no se inunda, pero eso genera un problemas aguas arriba. Es decir aumenta la magnitud de la inundación que, antes no ocurría antes de esa urbanización. Así que ahí ya hay culpa de algo que está instalado en una superficie que no debería tener ningún tipo de estructura rígida, solamente debería ser una zona de uso de la tierra como lo que normalmente es, que es una zona de pasturas. Si nunca nos hubiéramos metido en esos ambientes no tendríamos este problema entonces no habría que hacer obras. Porque esto es como una especie de sistema de retroalimentación positiva. Si yo reconozco que esa es una superficie no es apta para la urbanización, no tendría esa problemática. Ahora cuando empiezo a modificarla empiezo a tener la problemática entonces empiezo con las obras. Las obras, nosotros desde el punto de vista de la geología y el concepto que tenemos de nuestros ambientes no somos partidarios de modificarlos directamente, porque el mero hecho de empezar a hacer obras significa que entonces vamos a seguir modificándolos. El tema de las obras, del punto de vista de la economía del balance costo-beneficio terminan siendo muy caras porque tienen que tener un mantenimiento eterno y TAMPOCO VAN A SOLUCIONAR EL PROBLEMA porque van a seguir habiendo inundaciones por más obras que hagamos. Qué es lo que tenemos que hacer normalmente, y tratar de ir relocalizando lo que modificamos, y eso se hace, se hace en todo el planeta. Los países desarrollado empezaron a relocalizar porque se dieron cuenta que desde el punto de vista costo- beneficio no convenía. Básicamente lo que hay que hacer es generar una conciencia que esos ambientes no deberían ser modificados” Eduardo Malagnino: Dr. en Geología. Prof. UBA- Investigador del CONICET (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). “No es una cuestión de obras, no es una cuestión de mayor necesidad de obras, sino de volver a los ciclos naturales, a la solución que había dado la naturaleza, que eran los humedales. De alguna manera hay que revisar el ordenamiento territorial, ver lo que se hizo mal y volver atrás en donde haya que volver atrás. No hay otra. Porque lo dice la propia Constitución de la Nación, el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Es decir, volver las cosas al estado anterior.” Enrique Viale: Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). En este sentido el informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático dice en las págs. 228/229: Caracterización de riesgos asociados a inundaciones urbanas (...) En términos medioambientales suponen una fuerte presión sobre los bienes naturales frágiles y agotables, como los recursos hídricos, los servicios ambientales que proveen los humedales y el suelo potencialmente productivo para la agricultura del periurbano, entre otros. Entonces, las inundaciones producidas en áreas urbanas y periurbanas se dan, en general, donde las ciudades se expanden desestimando la función ecológica de los cursos fluviales y sus valles de expansión o de inundación (…) Esto justifica decir que los efectos intermedios de las amenazas están exacerbados por actividades antrópicas como es el cambio sustantivo en el patrón de uso y consumo de suelo urbano (MIySP 2020) (…) la proliferación de urbanizaciones cerradas, sin consideración previa de criterios de ordenamiento ambiental territorial para su diseño, generan impactos directos o indirectos por la modificación del ciclo del agua en las ciudades. ” Observación n° 4: Se descarta que el factor agua subterránea resultará impactado por el proyecto (ver págs. 113 y 114 del EsIA), desconociendo asimismo su crítica situación y el contexto de cambio climático (el propio Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (PRPCC) identificó lo negativo de las canalizaciones), siendo que es fuente de abastecimiento de la propia población y actividades económicas de Mercedes y demás partidos de la cuenca - Luján, Pilar, Escobar, etc. (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7, Informe Técnico del PRPCC y Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático). Y a pesar que en la pág. 61 y 62 del EsIA se identificó: “4.2.6 Hidrogeología. El área de estudio se sitúa en una amplia planicie de origen sedimentario, los que contienen los acuíferos subterráneos de donde se extrae el agua de consumo en la zona (…) El piso superior contiene las arenas Puelches (50-80mts), de donde extraen agua potable las principales ciudades ubicadas en la cuenca del río Luján (…) Pampeano: Se dispone por debajo del Postpampeano en la Planicie Costera y del suelo en la Llanura Alta. Está compuesto por limos arenosos de origen eólico y fluvial. En su sección superior contiene a la capa freática.” Ya ha sido identificado hace tiempo en diversidad partidos de la cuenca del río Luján, que el recurso hídrico subterráneo se encontraba en 2017 en situación de “disponibilidad restringida” , realidad identificada incluso antes de que fuera declarada la “emergencia hídrica“ en la provincia de Buenos Aires por dos años consecutivos -2021 y 2022 (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1 PRPCC). En el año 2017 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 796/17 estimó que los Partidos de Luján, Pilar, Escobar, Tigre y San Fernando, tienen Disponibilidad Restringida respecto al Acuífero Puelches, para el caso de Mercedes y demás Partidos de la cuenca la Disponibilidad era en ese entonces condicionada o no se tenían datos (s/d). En lo que hace a los impactos ambientales negativos de las obras hidráulicas ejecutadas en el río Luján, que “no resuelven el problema de las inundaciones ni el abordaje de GESTIÓN INTEGRAL” que se requiere aplicar a una cuenca para mantenerla viva, quedó comprobado en más de una oportunidad lo alarmantemente negativo de las mismas, dado que afectan al ciclo del agua (producto, entre otros, de la pérdida y/o degradación de llanuras de inundación y ecosistemas de humedales y todos los servicios ambientales que estos proveen), como en junio/julio de 2025, período inmediatamente posterior al de importantes lluvias de mediados de mayo. Nuevamente se verificó que la ampliación y rectificación del río Luján, obras hidráulicas de canalización que provocan el aceleramiento del escurrimiento del agua, condujo a que el agua no pueda ingresar y ser naturalmente retenida en los humedales de sus márgenes y llanuras de inundación y cumplir entre otras importantísimas funciones, la recarga de las napas o acuíferos de agua de las que gran parte de la población de la cuenca del río Luján, actividades económicas y ecosistemas se abastecen (ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 8, Imagen de la sequía de junio-julio de 2025 de los humedales de las márgenes del Río Luján, en tramo afectado por las destructivas obras hidráulicas). Desconociendo entre otros, que en el propio Informe Técnico del PRPCC, que actualmente se encuentra en etapa de consulta pública ante la ciudadanía, se identificó como una de las amenazas y riesgos climáticos en la Provincia de Buenos Aires, a la: “Afectación al consumo de agua por deficiencias en la calidad y cantidad de agua en barrios populares/asentamientos, población rural y periurbana, debido a la amenaza del aumento de intensidad y duración de sequías ante el aumento de la temperatura media, olas de calor y déficit de precipitaciones.” Y se detalló como un eje estratégico para la acción climática provincial “E5. Gestión sostenible de los recursos hídricos provinciales”: “La variabilidad del ciclo del agua aumenta debido al cambio climático, lo que provoca fenómenos meteorológicos extremos con grandes impactos en las dinámicas y los procesos naturales de los recursos hídricos; que además están exacerbados por actividades antrópicas como los cambios en el paisaje, o la eliminación, destrucción o inutilización de los ecosistemas naturales (…) De esta manera, se reduce la capacidad de previsión de la disponibilidad de recursos hídricos en el territorio, como agua segura y asequible (…) La gestión sostenible del agua es el proceso de planificar, desarrollar y administrar el agua en términos de cantidad y calidad, para todos sus usos; y en términos de reducir la degradación de las cuencas hídricas y sus dinámicas naturales para permitir su disponibilidad en el futuro” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1, Informe Técnico del PRPCC, págs. 244 y 245 ). A lo que hay que considerar los resultados del reciente Informe del Instituto de Agua, Ambiente y Salud de la Universidad de las Naciones Unidas del 20 de enero de 2026. El informe declara el inicio de una nueva era, el mundo ha entrado oficialmente en quiebra hídrica y ya no puede volver a la normalidad del pasado. El planeta ha cruzado una línea que no tiene fácil marcha atrás, la Tierra ha entrado en una era de bancarrota hídrica mundial, una situación en la que muchos ríos, acuíferos y humedales han perdido la capacidad de volver a su estado “normal” histórico. Ya no basta con hablar de crisis del agua, como si fuera algo puntual que se supera y se olvida. El concepto no se limita a hablar de sequía. Los científicos definen la bancarrota hídrica como un estado poscrisis en el que el uso y la contaminación del agua superan durante mucho tiempo las entradas renovables y los límites seguros de agotamiento. En ese punto, partes clave del sistema hídrico dejan de poder recuperarse aunque vuelvan años lluviosos. Se propone una gestión adecuada a esta realidad, que incluye proteger el capital natural relacionado con el agua, como acuíferos, humedales, suelos fértiles, ríos y glaciares; y volver a vivir dentro de los límites del ciclo del agua (Ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 9, Informe “Bancarrota Hídrica Global”, Fuente: Universidad de las Naciones Unidas). En este grave contexto se encuentra la posibilidad de que sean aprobadas estas nuevas obras hidráulicas por parte del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As. que buscan ejecutarse sobre un nuevo tramo del río Luján (Partido de Mercedes), conforme esta convocatoria a consulta pública “Adecuación-del-cauce-del-río-Luján,-Etapa-III,-localidad-y-partido-de- Mercedes-Proponente--Departamento-de-Estudios-Ambientales-de-la-Dirección-Provincial-de- Hidráulica-(DEA-DPH)---Ministerio-de-Infraestructura”. En este sentido en el Informe Técnico del PRPCC, pág. 249 y 281, se dijo:”La sequía es un fenómeno que provocaría la disminución del agua superficial disponible, el aumento de la explotación de agua subterránea y disminución de la altura de la capa freática. Todos y cada uno de estos impactos generarían la degradación de los reservorios de agua potable inhabilitando la producción agropecuaria. La agricultura y la urbanización insostenible que CANALIZAN excesos hídricos en forma concentrada hacía cursos y cuerpos de agua, una expansión urbana y agrícola excesivas que aumentan los caudales de esos excesos (…) pueden agravar el proceso de sequía” (Ver IV.- DOCUMENTOS Punto 7.1 Informe Técnico del PRPCC). A lo que se debe considerar, entre otros, la situación de la calidad del agua superficial del río Luján, en las págs. 52 y 60 del EsIA dice”En cuanto a la calidad del agua, los valores presentados en el monitoreo de verano 2025 reflejan un estado mayormente hipereutrofizado a lo largo de toda la cuenca (…) Análisis Bacteriológico. Los resultados bacteriológicos aportados por AdA, denotan presencia de E. coli en todas las muestras analizadas en elevada concentración para todas las campañas, con excepción del sitio denominado PRL 1.1 en octubre del 2019”, lo que vuelve muy dificultosa su potabilización, porque requiere de procesos avanzados y costosos. Observación n° 5: En relación al punto precedente cabe remarcar que el “factor agua subterránea” al ser omitido de la diversidad de factores afectados por el proyecto (ver págs. 113 y 114 del EsIA), conduce a descartar los impactos sobre éste y que estos afectan tanto a las poblaciones identificadas dentro del Área de Influencia Directa (algunas identificadas en la margen derecha con vulnerabilidad social alto y muy alto conforme la Figura 15 de la pág. 98 del EsIA) como a las que se encuentran más allá de la misma, e independientemente de su vulnerabilidad social, no sólo en Mercedes sino en los demás Partidos de la Cuenca. Incluso, descarta la interrelación entre el agua superficial y subterránea, y el evidente impacto de la alteración al escurrimiento, que entre otros, incrementa caudales afectando a Partidos de toda la cuenca. Y arbitrariamente otorga una valoración positiva “alta” al impacto de las obras del proyecto durante la etapa operativa y le asigna una potencialidad de “Certero”, e infravalora los impactos negativos sobre los factores que se interrelacionan con el agua subterránea o directamente ni siquiera los identifica como “el impacto de la alteración al escurrimiento del agua superficial y subterránea”. Lo que conduce al establecimiento de infundadas medidas de mitigación y plan de gestión ambiental y social (ver matriz pág. 122/123 del EsIA y apartados 6. MEDIDAS DE MITIGACIÓN y 7. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL). Con el agravante que varios de estos partidos presentan la clasificación de vulnerabilidad sanitaria más elevada e Índice de Vulnerabilidad Social frente a Desastres (IVSD) también más elevado o “Muy Alto”, como son los casos de Luján, Pilar y Escobar. A diferencia Mercedes presenta un IVSD “Medio” conforme el Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático 2025- 2026. Cabe agregar que Luján, Pilar y Escobar al igual que otras linderas, han sufrido la ocupación y transformación de extensas superficies de cursos de agua y pérdidas de estructura de territorio (llanuras de inundación) y ecosistemas de humedales, tendencias o decisiones que lamentablemente continúan, y que no sólo perjudica a estos partidos, sino como se viene fundamentando, al conjunto del sistema fluvial y en consecuencia a otros Partidos también con IVSD muy alto o alto (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 10, mapa del IVSD por partidos de la Provincia (pág. 218 del PRPCC)). Ya desde el año 2004 se tiene conocimiento del elevado riesgo sanitario que presentan los Partidos de Luján, Pilar y Escobar, entre otros, conforme el documento del Ministerio de Ambiente de Nación al respecto del año 2017 dijo: “3.13. Problemáticas ambientales. Las problemáticas ambientales del AP, en particular y de la Cuenca del Luján en general están estrechamente asociadas a los diferentes paisajes propios y los usos del suelo industriales (…) y en muchos casos acentuadas por la presencia de obras de infraestructura de diverso tipo que contribuyen a alterar las condiciones naturales del territorio.(…) De acuerdo al Índice Ponderado de Parámetros de Riesgo Sanitario (IPPRS), definido en la Evaluación Ambiental Estratégica para el Sector de Saneamiento (E.A.E), elaborada por la U.N.L.P (Universidad Nacional de La Plata), en el año 2004, los municipios de Escobar (IPPRS: 227,97) y Pilar (IPPRS: 232,19) se encuentran entre los de mayor riesgo de vulnerabilidad sanitaria” (Ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 11, Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación). Estas decisiones gubernamentales, van a contramano, entre otros, de los objetivos del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres: ”El objetivo principal que se establece para el 2030 es prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas (…) que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación, y refuercen de ese modo la resiliencia (MAyDS, 2022). El marco también está vinculado a otros acuerdos globales, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, ya que reconoce la estrecha relación entre la reducción del riesgo de desastres y la sostenibilidad global” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1, Informe Técnico del PRPCC, pág. 30). Observación n° 6: El EsIA carece de datos indispensables actualizados como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Luján que serán intervenidos, siendo que existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos, que no fue ni siquiera debidamente estudiado (plaguicidas, etc.). Y con ello se omitió, entre otros, los impactos de la dispersión de estos contaminantes producto de las obras proyectadas. Asimismo, el EsIA carece de información de base empírica reciente de la biodiversidad acuática y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática. Faltante esta última que es identificada en el propio EsIA pág. 66/67: “En cuanto a la ictiofauna del río Luján, esta se encuentra escasamente estudiada.” Al respecto un estudio de Ecotoxicología del año 2019 publicado informó: “Un informe publicado en marzo de este año por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoce que en el Río Luján “hay dos zonas de alto deterioro”. Según el documento, una de corresponde al tramo que va desde Mercedes hasta Luján, afectada por “una moderada influencia de la actividad agropecuaria que produce aporte de nutrientes” y la otra recorre el polo industrial de Pilar, causado por “el vertido de residuos urbanos e industriales complejos. La Doctora en Ecotoxicología Leticia Peluso, integrante del Centro de Investigaciones Medioambientales (CIMA) de la Universidad Nacional de La Plata e investigadora del CONICET, realizó un bioensayo de toxicidad en sedimentos de varios cuerpos de agua de la región, entre los que incluyó al Río Luján. “Los químicos encontrados en los sedimentos del río Luján –explica- incluyen principalmente metales pesados y plaguicidas, sin embargo en algunos sitios se encontró también una elevada cantidad de materia orgánica. Las 14 muestras de sedimentos que se analizaron, desde las nacientes hasta la Ruta 9 (…) En el caso de Mercedes, el principal metal en concentraciones muy elevadas es cromo. La muestra del Arroyo Durazno no presentó concentraciones altas de metales, pero sí se observaron plaguicidas que pudieron haber causado algunos efectos tóxicos. Respecto al origen de estas sustancias aclara que “tanto el tipo de contaminante como sus fuentes son diferentes, el caso de los plaguicidas son principalmente de tipo orgánico y están asociados al uso del suelo para actividades agrícolas, mientras que los metales pesados son compuestos inorgánicos que no se degradan, se acumulan en los sedimentos y su fuente es principalmente industrial” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12, Estudio Científico de Ecotoxicología). Arbitrariamente en el EsIA, considerando un estudio de suelos, entre otros, MUY DESACTUALIZADO, en el que NO se incluyó estudiar presencia de GLIFOSATO y otros plaguicidas muy utilizados en la agricultura, y respecto a este en la pág. 48 se dice “Esto permite concluir que el suelo en zona de obra para el 2018, no se encontraba contaminado por metales pesados, ni hidrocarburos y compuestos orgánicos volátiles (UTE TECHNIPLAN- BETA ESTUDIOS Y SOMENSON S.A, 2018). A lo que se agregó lo concluido en un estudio incompleto del COMILU, dado que excluyó estudiar plaguicidas, metales pesados, etc., y dijo “en su programa de monitoreo del río efectuó en 2022 un análisis biológico del sedimento en un punto en sector del Parque Municipal Independencia, de la localidad de Mercedes que evidenció una alta diversidad de taxones, con gran cantidad de individuos; lo que permite inferir indirectamente una buena calidad de los sedimentos para ese periodo.” En el mismo sentido en la pág. 53 en el punto 4.2.5.2 fluvial Calidad de agua y biológica de sedimentos lecho, no fue analizada, entre otros la presencia de Cromo ni de Plaguicidas. Y en este contexto, identifica que se generarán, entre otros, los siguientes impactos por el proyecto en la pág. 116 del EsIA:“2) Modificación de la calidad del agua superficial (incremento de turbidez). Durante la ejecución de la obra 3) Modificación de la calidad del agua superficial (disminución del oxígeno disuelto), 4) Modificación de la calidad del agua superficial por hidrocarburos. En los frentes de obra, pueden producirse contingencias (derrames de combustible), que pueden alterar la calidad del agua.” Observación n° 7: Error metodológico: Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) sólo al territorio en el que se produjo la acción generadora del impacto (ver págs. 32 y 33 del EsIA) y como área de influencia indirecta (AII) al Partido de Mercedes. Desconociendo que para el caso resulta aplicable, entre otros, la Ley N° 23.919 (relativa al uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales) y la Ley N° 25.688, que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento, uso racional, y en su art. 3 prescribe: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.” Descartándose que al impactarse un sector del sistema hídrico del río Luján, se provocan impactos en el conjunto de este sistema fluvial. Y en este contexto en el EsIA NO se evaluaron:- los IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS y SINÉRGICOS del proyecto de obras; -y el ACUMULADO de la ALTERACIÓN de la DINÁMICA de escurrimiento del sistema fluvial. Todas estas transformaciones proyectadas agravan a su vez la crítica situación integral del sistema hídrico del río Luján, identificada oficialmente hace más de una década, y desconocen la inviabilidad/inconveniencia de seguir modificando la planicie inundable (o llanura de inundación o valle aluvial), producto del incremento, entre otros, de los NATURALES riesgos geológicos de inundación extremadamente altos, y conforme fuera identificada la inconveniencia en la pág. 101 del capítulo VI Diagnóstico Ambiental del estudio PMRL, que fuera desarrollado, como se mencionara, con la intervención del Dr. en geología Eduardo Malagnino (Ver Observación n° 3 y IV.-DOCUMENTOS, Punto 5, Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Y en este contexto crítico arbitrariamante se dice en el EsIA: “en conformidad con los proyectos de adecuación del río aguas abajo en proceso, aprobados por el Ministerio de Ambiente según las siguientes resoluciones: Resolución 4/23 Obra LUJÁN ETAPA II A, LOTES 1 A 4 y ETAPA B y Resolución 350/20 Obra Adecuación del cauce del tramo medio Río Luján- Tramo FFCC Belgrano Norte-RP6, respectivamente.” En esta línea y en lo que hace a las Áreas de Influencia Directa e Indirecta, en las págs. 14 y 33 del Diagnóstico Ambiental y Social, dice: “Como AID se estableció el área de la mancha de inundación de 25 años sin la ejecución del proyecto (situación actual) como se muestra en la Figura 15 (...) Área de Influencia Directa (AID), no se encuentran Áreas Protegidas que podrían ser afectadas por las tareas de construcción y el funcionamiento del Proyecto (…) Se determinó como AII (Área de Influencia Indirecta) el partido de Mercedes (Figura 16).” A lo que agregó respecto al diagnóstico ambiental efectuado que: “El ámbito geográfico de aplicación del diagnóstico se definió en función del evento de inundación, y por tanto su alcance se circunscribe principalmente al área lindera al cauce principal del río Luján, afectada por los eventos de inundación estudiados”. Omitiéndose así al conjunto del sistema que se verá impactado a corto, mediano y largo plazo, lo que deriva en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos. Observación n° 8: En este contexto, se descartaron las soluciones basadas en la naturaleza (ver Observación n° 9) y sólo se evaluaron 3 alternativas de obras hidráulicas. A lo que se suma la arbitrariedad de fundarse en “recurrencias ante eventos de inundación” en un contexto de cambio climático, en el que se producen eventos extremos, sequías y eventos de mucha caída de agua en breves lapsos de tiempo, y que este aspecto resulte ser el objetivo del Plan de Obras: “El objetivo de este proyecto es disminuir los niveles del Río Luján para un evento de 25 años de recurrencia en el área del proyecto.” En el año 2014-2015 se determinó en el estudio PMRL en relación a la Estación Meteorológica Mercedes conforme la tabla de la pág. 129 del Cap. III “ESTUDIO HIDROMETEOROLÓGICO REGIONAL” que: “Tabla 5.82. Precipitación Máxima Diaria Mensual - d 24 hs (mm) para recurrencia de 2 años es de 80 mm, 5 años es de 129 mm, 10 años es de 161 mm, 25 años es de 202 mm, 50 años es de 233 mm, 100 años es de 263 mm” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 14, Capitulo III del PMRL). Y en el EsIA se informó en la pág. 19 que: “Entre los eventos de inundación en la localidad de Mercedes se encuentran los siguientes: entre el 16 y el 18 de mayo de 2025., las precipitaciones alcanzaron un récord de 196,4 mm en total en un lapso concentrado (24-36 horas.). Las precipitaciones registradas en mayo de 2025 (194.4 mm en 24-36 horas) fueron significativamente mayores que las de 2019 (166.2 mm) y se acercaron al máximo histórico de 2015 (220.1 mm).” Omitiéndose mencionar, entre otras, la previa de noviembre de 2014 en que cayeron unos 200 milímetros en Mercedes (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 15). Al respecto cabe señalar que la inundación de agosto del año 2015 (220.1 mm) se registró A MENOS DE 1 AÑO (SÓLO UNOS MESES) de la ocurrida en noviembre de 2014 (con unos 200 mm), y en consecuencia esto sucedió muchísimo antes de los 25 años de recurrencia establecidos en el PMRL. Del mismo modo la inundación de mayo de 2025 con 196, 4 mm, cifra muy cercana a la del año 2015 de 220,1 mm se corresponderían con la recurrencia de 25 años del PMRL (aunque esta última muy cercana a la recurrencia de 50 años), y sucedió a 10 años de la inundación del año 2015, en consecuencia mucho antes de alcanzarse los 25 años. Asimismo, cabe agregar que en noviembre de 2014 y agosto de 2015 se encontraba presente el fenómeno de El Niño, que favorece las precipitaciones extremas, a diferencia, en el evento de mayo de 2025 se encontraban presentes condiciones de ENSO neutral. En este sentido, el Informe Técnico de PRPCC en la pág. 57 dice: “Precipitaciones extremas. Los eventos de precipitación extrema son una de las mayores amenazas para el normal desenvolvimiento de las actividades humanas. Por su carácter repentino y la extraordinaria intensidad y magnitud que pueden tener, estos eventos son capaces de ocasionar enormes pérdidas económicas y humanas. Asimismo, en relación al cambio climático, la tendencia general observada a nivel global es un aumento en la intensidad y la frecuencia de los eventos de precipitación extrema (Donat et al., 2013). Cabe mencionar que, esta tendencia ha sido verificada también para la PBA (Gelmi y Seoane, 2013; Olmo et al., 2020; Re et al., 2005). En este contexto, varios trabajos de las últimas décadas han podido relacionar la dinámica de la variabilidad de las precipitaciones extremas en el sur de Sudamérica con diversos fenómenos de variación climática; entre los que se destaca el fenómeno de El Niño - Oscilación del Sur (Olmo, 2023)” (ver IV.-OBSERVACIONES, Punto 7.1 Informe Técnico del PRPCC). Y en este contexto se descarta asimismo la interrelación entre eventos de inundación como el ocurrido en mayo y los previos del 25 de febrero (unos 150 mm en pocas horas) y 3 de marzo de 2025 (unos 70 mm), que habrían provocado la saturación del suelo. Omitiendo incluso al momento de decidir lo manifestado en el PRPCC, pág. 226, en lo que hace al conocimiento que se posee de las cuencas de llanura, como lo es el río Luján: “La intensidad de la precipitación es un factor muy importante que condiciona la ocurrencia o no de inundaciones, sumado a la dinámica de una cuenca (PREVENIR, 2023). En este sentido, las cuencas hidrológicas del centro de la provincia se caracterizan por tener escasa pendiente y cursos de agua que pueden presentar crecidas asociadas con la ocurrencia de varios días consecutivos de precipitación o precipitaciones más severas (Gelmi y Seoane, 2013). En estas grandes áreas de llanura, de escasísimo declive, el escurrimiento del agua es pequeño y el balance del agua es predominantemente vertical entre la precipitación, la evaporación y la infiltración en el suelo. Bajo condiciones de lluvias importantes por períodos prolongados, por ejemplo de varios meses, el suelo se satura, cesando la infiltración y generándose excesos hídricos en la superficie (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 16) Observación n° 9: Se descartan las soluciones basadas en la naturaleza, que incluye la protección, la restauración y gestión de ecosistemas de manera sostenible, a pesar que se identifica que la inundación conforma el sustento del sistema y sobre el cual han evolucionado los ecosistemas predominantes (ver pág. 13 del EsIA). Aunque también el EsIA descarta en la misma línea la importancia de los ecosistemas en lo que hace al vital abastecimiento de agua y el control de crecidas/inundaciones, y que el Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático establece como EJE ESTRATÉGICO para la acción climática provincial la “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales.” Asimismo, el EsIA carece de información de base empírica reciente respecto a la biodiversidad. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna. Descarta la presencia de especies en estado de conservación en peligro y vulnerable en la superficie a ser intervenida. No identifica los impactos de la pérdida y fragmentación de hábitat y de los impactos de la alteración de la dinámica de escurrimiento sobre la biodiversidad, tanto en las superficies directamente intervenidas como en el las zonas aledañas y el conjunto del sistema fluvial. Descartando a su vez, el propio inventario de humedales del año 2019 efectuado por el OPDS (hoy MAPBA), que incluye al sistema fluvial del río Luján, y dice en su pág. 49: “Sistema de Paisajes de Tributarios Bonaerenses del Paraná Inferior y Río de la Plata” Rasgos principales de la matriz (…) Las planicies de inundación se colmatan en períodos húmedos (…) Tipos de humedales presentes Planicies de inundación. Cubetas de deflación.” En esta línea se decide como solución la ejecución de obras hidráulicas, que incluyen el retiro/eliminación previa de vegetación (arbórea y herbácea) en unas 34 hectáreas, y que no minimizan los impactos sino que resultan en una drástica transformación que anula o reduce las indispensables inundaciones, que alimentan la recarga de napas de agua y sostienen la biodiversidad. Todo ello a su vez sin efectuar relevamiento de campo, omitiendo la importancia de los ecosistemas y sus servicios ambientales, y de su restauración dirigida con especies arbóreas nativas de requerirse, y dice: “El área de proyecto pertenece a la ecorregión Pampeana, con vegetación dominante de la estepa de gramíneas, pero también se encuentran patrones de praderas, estepas psamófilas, estepas halóficas, bosques marginales y una diversidad de patrones de vegetación hidrófila (…) Los modelos matemáticos implementados, permitieron cuantificar los eventos de inundación y, por ende, definir las obras adecuadas para minimizar los impactos negativos derivados de la ocurrencia de dichos eventos. Ahora bien, el evento resulta en una circunstancia natural y habitual para el medio, que a su vez es necesaria para mantener las condiciones del ecosistema tal cual se presenta (…) Disposición de suelo sobrante de excavación y residuos de vegetación (…) Asimismo, producto de la excavación para la adecuación del cauce, se realizará el retiro de la vegetación ribereña (mayoritariamente acacia negra).” La vegetación hidrófila comprende comunidades vegetales adaptadas a vivir en medios acuáticos o suelos saturados de agua, tales como humedales, orillas de ríos, lagos y pantanos. Estas plantas, clave para el ecosistema, están adaptadas a inundaciones periódicas (ver págs. 9, 13, 31, 32 y 65 del EsIA). Cabe señalar asimismo, que se omitió en el Estudio de Impacto Ambiental para recurrencias inferiores a los 25 años, que las manchas de inundación con obras resultarán notoriamente inferiores e incluso nulas en las zonas linderas a las obras, lo que generará un importante impacto ambiental. Asimismo, aguas arriba de las obras las manchas también se reducirán y/o anularan para determinadas recurrencias. Y que aguas debajo de las mismas, las manchas de inundación se ampliaran, dado que el alcance de la inundación aumentará en superficie y también se incrementara el tiempo de permanencia, especialmente aguas debajo del conjunto de las mismas, impactando negativamente no sólo ambientalmente sino hidráulicamente, al provocar, entre otros, la pérdida de la profundidad natural del sistema para contener el evento de inundación antes de las obras (ver Observación n° 3). En este sentido arbitrariamente y contradictoriamente en la pag. 121 del EsIA dice: “5.6.2 Impactos ambientales y sociales durante la etapa operativa 5.6.2.1 Medio Natural 1) Descenso en la frecuencia y magnitud de eventos de inundación. En la etapa operativa el diseño planteado para realizar la adecuación del río, permite mantener el flujo dentro del cauce.” En el Informe Técnico del PRPCC, se detalló como un eje estratégico para la acción climática provincial “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales”: “Los ecosistemas y su biodiversidad poseen un valor intrínseco, al tiempo que constituyen el sustento de la mayoría de las actividades humanas y la base de una gran variedad de bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar social (…) Es por ello que proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas nos permiten no solo mitigar los impactos a los que se encuentran expuestos y aumentar su resiliencia, sino también incrementar la capacidad de nuestro entorno para abordar los desafíos sociales que se derivan de dicha crisis.” Al respecto también se dijo: “Los humedales son vitales para la supervivencia humana, indispensables por los innumerables beneficios o servicios ecosistémicos que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas (…) Los ecosistemas de humedales en particular (…) son los sumideros de carbono más efectivos del planeta (RAMSAR, 2019). Sin embargo, cuando los humedales se degradan o se destruyen, liberan grandes cantidades de carbono almacenado en forma de CO2 y CH4, contribuyendo significativamente al aumento de las emisiones que dan origen al cambio climático (…).” Y se informó: “En el año 2022 se crea el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, cuyas competencias están dispuestas por Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309. En particular, en materia de acción climática define como competencia ministerial “Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes y participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7.1 págs. 120, 121, 301 del Informe Técnico del PRPCC y Punto 7.2). En lo que hace a biodiversidad de fauna no sólo se descarta la importancia del valor de la misma, sino también el comprometido estatus de conservación de muchas especies y que la superficie a intervenir resulta ser su hábitat, y que éste forma parte de un corredor fluvial. En este contexto, arbitrariamente respecto a la fauna en las págs. 116/117 se dice que los impactos son reversibles. Para ejemplificar, en el área bajo estudio se encuentran especies de reptiles en estado de conservación vulnerable, como es el caso de la Tortuga de Dorbigny, al respecto en la pág. 66/67 dice “Entre los reptiles se encuentran tortugas (Trachemys dorbigni, Trachemys scripta), el lagarto overo (Salvator merianae) y varias especies de lagartijas y culebras.” Asimismo se descarta que el área del proyecto se encuentran potencialmente presentes más especies en estado de conservación vulnerable como son los casos de la tortuga de orejas amarillas (Trachemys dorbigni) y la culebra acintada, culebra de ceja amarilla (Taeniophallus poecilopogon), conforme ha sido identificado en los Cuadernos de Herpetología 2012, Categorización del estado de conservación de la herpetofauna de la República Argentina 26(3) http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/cuadherpetol/issue/view/138. Respecto a los anfibios dice en la pág. 66/67 “Dentro de los anfibios pueden encontrarse diversas especies de ranas y sapos” descarando que en la superficie del proyecto se encuentran potencialmente presentes especies en estado de conservación vulnerable como “Escuerzo común, escuerzo adornado y la Rana de Siemers, rana tractor, rana motor, rana de patas Rojas, conforme los Cuadernos referidos. En la misma línea, descarta respecto a las aves, que se identificaron especies potencialmente presentes en el área del proyecto en estados de conservación en peligro y vulnerable, como es el caso del Gavilán Planeador, conforme el siguiente detalle: “La avifauna de la provincia de Buenos Aires ha sido ampliamente relevada y documentada (Narosky y Di Giacomo, 1993; Darrieu et al., 2013). Se han identificado más de 410 especies, muchas de las cuales están asociadas a los humedales, pastizales y zonas ribereñas. El territorio provincial alberga 25 Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAs) (Di Giacomo, 2007), reflejando su relevancia ecológica en el contexto nacional. Según Darrieu et al. (2013), existen 99 especies comúnmente distribuidas en la provincia, de estas, 73 tienen presencia generalizada en Buenos Aires y 2 son especies introducidas. Entre las especies, dos revisten importancia por su estatus de conservación nacional (MAyDS y AA, 2017): Sturnella defilippi (Loica Pampeana), en peligro a nivel nacional y Vulnerable a nivel internacional y Asthenes hudsoni (Espartillero Pampeano) Amenazada a nivel nacional.” En lo que hace a los mamíferos cabe señalar que”La provincia de Buenos Aires alberga 125 especies de mamíferos (Lizarraga y Bauni 2024), incluyendo taxones terrestres, acuáticos continentales y marinos. En cuanto al estatus de conservación, 15 especies se clasifican como Datos Insuficientes (DD), 8 como Casi Amenazadas (NT), 7 como Vulnerables (VU) y 7 en Peligro (EN) a nivel nacional, según la evaluación más reciente (Lizarraga y Bauni 2024)). De acuerdo con la distribución propuesta por SAyDSN y SAREM (2023), se estima la presencia potencial de 39 especies de mamíferos en el área del proyecto. De estas, ninguna se encuentra actualmente clasificada en categorías de amenaza nacional o internacional. No obstante, se identifican dos especies en categoría Casi Amenazada (NT): Dasypus hybridus (Mulita pampeana) y Lontra longicaudis (Lobito de río).” Al respecto, resulta relevante transcribir el último y reciente comunicado de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján ante las importantes inundaciones de mayo de 2025, que también afectaron a Mercedes: “La Red del Río Luján se dirige a la comunidad ante la crítica situación generada por las intensas lluvias caídas en una amplia área del Norte de la provincia de Buenos Aires que, particularmente, afectó a los municipios de Campana y Zárate, aunque también a Escobar, Pilar y Luján, entre otros. El cambio climático, innegable impulsor de eventos climáticos cada vez más extremos, no es el único responsable de las graves inundaciones y no puede ser utilizado por los funcionarios para excusar su responsabilidad en la generalizada desorganización territorial que, hace años, venimos denunciando. La especulación desenfrenada de los desarrolladores inmobiliarios, sostenida e impulsada desde varios municipios, ha convertido a la naturaleza en una mera mercancía donde los servicios que ella presta y la función social de la tierra han sido olvidadas. Así, se han invadido humedales, destruyendo su biota para luego rellenarlos y crear barrios cerrados, industrias, entre otros, alterando el normal escurrimiento de las aguas y eliminando la extraordinaria capacidad de almacenamiento de agua que poseen. Los números son claros: se estima que, en la cuenca del río Luján, el 20,88% de los humedales inventariados en los partidos de Luján, Pilar y Escobar están ocupados por urbanizaciones cerradas (Fuente: Actualización 2025: Mapeo de endicamientos, terraplenes y urbanizaciones cerradas en el Delta del Paraná y cuencas tributarias bonaerenses Fundación Humedales). Según este informe, 19 urbanizaciones cerradas están, total o parcialmente, emplazadas dentro de la línea de ribera (línea imaginaria que determina hasta donde llega la ribera del río dentro del marco de la ley) y hay 4 más proyectadas en esas condiciones. Esto representa una pérdida del 26,8% de la superficie de humedales de la planicie de inundación del río Luján. Literalmente, esto es una apropiación indebida de tierras pues la legislación vigente establece que el cauce y las márgenes de ríos y arroyos hasta esta línea de ribera son de dominio público. Es decir, pertenecen al conjunto de la sociedad y no pueden ser apropiados por privados, están destinados al uso y utilidad pública. A esto deben sumarse 1.002,9 km2 de endicamientos, 3.983,17 km de terraplenes y más de 400 canales clandestinos (sólo en la cuenca del río Luján) impulsados, sobretodo, por productores agropecuarios que secan los humedales para desarrollar sus actividades. Incluso, se han desviado algunos cauces de arroyos. Esto es lo que perpetró la empresa Techint con el Arroyo de la Cruz (en el Municipio de Campana), además, de rellenar sus riberas y enterrar materiales metálicos de diverso tipo. El proceso de sojización ha producido, con las prácticas agrícolas que lo acompañan, una impermeabilización del suelo que reduce la infiltración de las lluvias y aumenta la cantidad de agua acumulada en superficie. A este peligroso coctel de irregularidades se suman la cuestión de los Códigos de Ordenamiento del Territorio (COT). Actualmente el Concejo Deliberante de Escobar está tratando en comisiones un nuevo proyecto de ordenanza de Código de Ordenamiento del Territorio remitido por el intendente de Escobar, sin respetar el debido proceso de evaluación de impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y permanentes de forma previa, que debe incluir la realización de diversidad de estudios y la participación ciudadana institucionalizada a través de audiencia o consulta pública. En el caso de Pilar, el COT se aprobó en 2023 a nivel municipal y convalidó a nivel provincial sin respetar este relevante proceso ambiental previo. En tanto que en Campana, se ha intentado en más de una oportunidad modificar el Código Urbano Ambiental, sin más justificación que la de favorecer intereses privados. Como paliativo a las inundaciones generadas por esta desorganización territorial, combinación de corrupción, desidia e ignorancia, desde la provincia de Buenos Aires se recurre a costosísimas obras hidráulicas de canalización y rectificación de los ríos que, como venimos denunciando hace años, no son la solución. Al respecto decenas de expertos se han expedido públicamente en igual sentido frente a las obras de rectificación del río Luján. Dichas obras ya han sido ejecutadas en la cuenca alta (Mercedes, Luján, incluso en Pilar) lo que acelera el caudal de agua hacia las localidades ubicadas aguas abajo, agravando la situación por la pérdida de las esponjas naturales que son los humedales. Así, aumentó la altura y la permanencia del agua e, incluso, alcanzó a poblaciones que no se inundaban y tampoco solucionó el problema de algunos barrios de la ciudad de Luján, históricamente afectada por inundaciones. No queremos que situaciones como la actual en Pilar, Escobar, Campana y demás localidades, que resultan peligrosas para la vida y que favorece la transmisión de enfermedades, conduzca a pérdidas humanas como ha acontecido en ésta y anteriores inundaciones. Es imperativo que abordemos esta problemática sin más dilaciones, exigiendo soluciones que prioricen el bienestar de todos los habitantes y la sostenibilidad de las cuencas bonaerenses. Por eso, reiteramos lo que venimos diciendo hace muchos años: 1.- Se deben paralizar y no seguir permitiendo el desarrollo de emprendimientos y obras que destruyen los humedales y llanuras de inundación de los cursos de agua, en cumplimiento de los principios ambientales de la Ley Gral. del Ambiente (N° 25.675). 2.- Gestionar la delimitación de la línea de ribera, comenzando por los principales ríos y arroyos bonaerenses, en uso de las facultades municipales y provinciales que brinda la legislación vigente, como primer paso necesario hacia el ordenamiento territorial. 3.- Respetar los procesos de evaluación de impacto ambiental previos a la aprobación de los Códigos de Ordenamiento del territorio, e incorporar en estos la delimitación de la línea de ribera. 4.- Priorizar las soluciones basadas en la naturaleza que recomponen y conservan las llanuras de inundación y los humedales (art. 41 Constitución Nacional), grandes esponjas absorbentes del agua que amortiguan las inundaciones y dan protección durante las tormentas. Comprobadas hace más de 20 años a nivel mundial, están reemplazando a las obsoletas obras hidráulicas en diversos países” (ver IV. -DOCUMENTOS, Punto 17, Comunicado de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján, mayo de 2025). Observación n° 10: Ausencia de estudio de impacto arqueológico y paleontológico. Incumplimiento de la Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004, y a pesar que el área del proyecto tiene un alto potencial arqueológico y paleontológico conforme ha sido identificado en la pág. 82 a 87 del EsIA. Asimismo, arbitrariamente establece un Programa de Protección del Patrimonio (ver págs. 188 a 192 del EsIA). La ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” establece: “ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales. Por su parte, el Decreto 1022/2004 que reglamenta la Ley Nacional 25.743 establece la obligatoriedad de realizar estudios de Impacto Arqueológico en su ART. 13, tercer párrafo: Art. 13 - “Las personas físicas o jurídicas, responsables de emprendimientos deberán prever la necesidad de realizar una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos. De verificarse su existencia, deberán facilitar el rescate de los mismos. Las tareas que se realicen a ese efecto deberán ser aprobadas por la autoridad de aplicación jurisdiccional.” III- PETICIÓN: 1.-) Solicita se efectúe una Audiencia Pública dado que la consulta pública efectuada es insuficiente, conforme ha sido fundamentado. 2.-) Solicita se tengan presentes las Observaciones efectuadas. 3.-) Solicita se rechace el Estudio de Impacto Ambiental, en razón de las observaciones aquí formuladas. 4.-) Solicita se rechace la ejecución del Proyecto. IV.- DOCUMENTOS: Punto 1: Estudio Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján (Expediente N° 2406-2391/11/DIPSOH) del Ministerio de Infraestructura –Subsecretaría de Obras Públicas del año 2015 o PMRL” Tomo III Capítulo XI “Selección de Medidas Estructurales y Definición de Medidas No Estructurales.” https://www.gba.gob.ar/comilu/antecedentes https://drive.google.com/drive/folders/13nZn9-KWZmpmgXlofZ4wXMwsecUGIpgy Punto 2: Mapa de Riesgo de Inundaciones Cuenca del Río Luján – Riesgo Muy Alto en color Rosa oscuro, Alto en Naranja, Moderado en Amarillo, Bajo en Verde. El mapa pertenece al Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024), ver pág. 76. donde se identifica el riesgo hídrico de la totalidad de la cuenca del río Luján. Punto 3: Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024). En este documento se identifica en la página 76 un mapa de los distintos niveles de riesgo hídrico o de inundaciones en la cuenca del río Luján. https://www.gba.gob.ar/comilu https://drive.google.com/file/d/1lMvaFGBVH-RkSWRMb5odsBmAX_JGjVGz/view Punto 4: Mapa con la delimitación la línea de ribera del río Luján (color violeta), que pone en evidencia que el Parque Industrial de Loma Verde (Partido de Escobar) y el Barrio Cerrado San Sebastián se encuentran dentro de la línea de ribera preliminar, que fuera definida por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua y publicada oficialmente por el Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires. Resultando que esta superficie donde se instaló el Parque Industrial pertenece al río Luján, bien del dominio público natural de la provincia, por lo tanto, no pueden ser adquiridos por privados conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, están destinados al uso y utilidad pública. Link del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires: https://www.minfra.gba.gob.ar/sig_hidraulica/apps/visor/index2.php Punto 5: Estudio Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján (Expediente N° 2406-2391/11/DIPSOH) del Ministerio de Infraestructura –Subsecretaría de Obras Públicas del año 2015 o PMRL” Tomo II Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”. https://www.gba.gob.ar/comilu/antecedentes https://drive.google.com/drive/folders/1-BjjO6amAY7nc-ks34MMDRxE8OXY5Ac0 En la Pag. 82: 4.1.2.2.2 Peligro de Inundación. A partir del análisis geológico realizado se pudo verificar que las unidades geomorfológicas vinculadas con el Peligro de Inundación son las que en el presente estudio corresponden a la Llanura de Inundación y a la Planicie Estuárica, cuyas características fueron descriptas detalladamente en la Sección Geomorfología. Para ambas se considera la categoría de Peligro de Inundación extremadamente alto. Punto 6: Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos (Eduardo Malagnino Dr. en Geología, Enrique Viale Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas). Link del Video: https://www.facebook.com/watch/?v=1105156512836346 Punto 7: Punto 7.1: Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (PRPCC). Aclaración: para poder acceder al siguiente enlace se requiere copiar y pegar en el buscador. chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://participacionpublica.ambiente.gba. gob.ar/Informe%20t%C3%A9cnico%20-%20PPRCC.pdf Punto 7.2: Documento Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático. Para acceder al Documento elaborado por científicos, reconocidos abogados y organizaciones de la sociedad civil se debe ingresar a alguno de estos links: https://drive.google.com/file/d/1yG5QJcNL3U5CvzYoM- 32D7EtZArah0Bo/view?fbclid=IwY2xjawQAfNlleHRuA2FlbQIxMABicmlkETJtbWtkN3RETUI1RFh 0ZzZGc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHuNWMp7ipHqUpZdIP9pEv3WIl k-iKsnyW-aX9_laZPtqoItDttIqzo0Fky5n_aem_gzn19wtIs0Ze-4Yw6S3p_Q https://drive.google.com/file/d/1yG5QJcNL3U5CvzYoM- 32D7EtZArah0Bo/view?fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAc3J0YwZhcHBfaWQMMjU2MjgxMDQw NTU4AAGnNN72Q6OtSDfKpSdXRQAEVgrAVmLdwiKNE3eOpKs- CXj9wGjlRPfLqcgCNH8_aem_sL6tLCYMo9yAJPqOFSPzPg Punto 8: Imagen de la sequía de junio-julio de 2025 de los humedales de las márgenes del Río Luján, en tramo afectado por las destructivas obras hidráulicas de ampliación y rectificación de cauce, etc. Punto 9: Informe “Bancarrota Hídrica Global”, Fuente: Universidad de las Naciones Unidas. Econoticias: “La ONU alerta de una bancarrota hídrica global irreversible en todo el planeta”, link de la nota: https://www.ecoticias.com/medio-ambiente/bancarrota-hidrica-global-onu#google_vignette Global Water Bankruptcy, Living Beyond our Hydrological Means in the Post-Crisis Era, Link del Informe: https://unu.edu/inweh/collection/global-water-bankruptcy Punto 10: Mapa por Partidos del Índice de Vulnerabilidad Social frente a Desastres de la PBA (IVSD), conforme el Informe Técnico del PRPCC (pág. 218). Escobar, Pilar y Luján, se encuentran entre los Partidos con la categoría de IVSD más alta, identificada en color marrón oscuro (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 7.1 Informe Técnico del PRPCC). Punto 11: Link donde se encuentra en la posición N° 7 preparado para descargar el Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación: https://lac.wetlands.org/publicaciones-de-inventarios-de-humedales/ Punto 12: Estudio Científico de Ecotoxicología del año 2019, Agencia de Noticias Ciencias de la Comunicación-UBA : https://anccom.sociales.uba.ar/2019/10/10/la-contaminacion-del-rio-lujan-no-se-detiene/ Punto 13: Punto 13. 1: Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (imagen de la pág. 100 del EsIA), donde se dice: “Figura 60: Barrios populares en la zona del proyecto. Fuente: Elaboración propia DEA-DPH. Fecha: 2025”. Y donde se identifican los barrios Marchetti en color Violeta y Marchetti II en naranja-rojizo. Punto 13. 2: Link de la Página e Imágenes de la de Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación “Obras en Barrios Populares” actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares, dice, entre otros: “Barrios: Marchetti, Marchetti, Redes Malvinas; Tipo de Obra (…) Viviendas, Lotes en Marchetti, Marchetti II, Redes, Malvinas.” https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/sisu/proyectos-de-integracion-socio- urbana/obras-en-barrios-populares Punto 14: Estudio Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján (Expediente N° 2406-2391/11/DIPSOH) del Ministerio de Infraestructura –Subsecretaría de Obras Públicas del año 2015 o PMRL” Tomo I Capítulo III “Estudio Hidrometeorológico Regional”, Estación Meteorológica Mercedes, tabla de la pág. 129. https://www.gba.gob.ar/comilu/antecedentes https://drive.google.com/file/d/1AuWIYVw94t-LLIjTDFSGxYjMIdyJuGAp/view?usp=drive_link Punto 15: Periódico Tiempo Digital “En Mercedes y la franja la caída de agua rondó los 200 milímetros y provoco enorme trastornos con evacuados y barrios bajo las aguas”, 1 de noviembre de 2014, link: https://regional.diariotiempodigital.com/sociedad/ciudad/22010_en-mercedes-y-la-franja-la- cada-de-agua-rond-los-200-milmetros-y-provoco-enorme-trastornos-con-evacuados-y-barrios- bajo-las-aguas Punto 16: Punto 16.1: Periódico Noticias Mercedinas “Tormenta en Mercedes: más de 150 mm de lluvia en dos horas”, del 25 de febrero de 2025, link: https://www.instagram.com/p/DGfsNUIg0JG/?hl=es Punto 16.2: Periódico Noticias Mercedinas “Tormenta en Mercedes: calles anegadas parcialmente y 70 milímetros de lluvia caída”, del 3 de marzo de 2025. Link: https://noticiasmercedinas.com/site/2025/03/03/tormenta-en-mercedes-calles-anegadas- parcialmente-y-70-milimetros-de-lluvia-caida/ Punto 17: Comunicado de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján ante las importantes inundaciones de mayo de 2025. Aclaración: para poder acceder al siguiente enlace se requiere copiar y pegar en el buscador. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd4_NQyxjUIR2- 7L9at1JN4PYXxyPR4aOtPM4z2Xge6JoYwYw/viewform?fbclid=IwY2xjawPk0XhleHRuA2FlbQIxM ABicmlkETFHS25sd2hzMU1zYllCZFoxc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHr qGsplFLiHrMi7ohA20j6fw6k_8lmNgg5z1uifhOqcZNJ7kHNdEWRx98ws9_aem_P7O19bqrrX2wjU q9YE3JQA
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Es por demás preocupante la Ausencia de estudio de impacto arqueológico y paleontológico. Dado que se incumple con la Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004. Más aún me alarma que en el Estudio de Impacto Ambiental se dice que el área del proyecto tiene un alto potencial arqueológico y paleontológico conforme ha sido identificado en la pág. 82 a 87 del EsIA. Asimismo, y de manera arbitraria establece un Programa de Protección del Patrimonio (ver págs. 188 a 192 del EsIA). La ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” establece: “ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales. Por su parte, el Decreto 1022/2004 que reglamenta la Ley Nacional 25.743 establece la obligatoriedad de realizar estudios de Impacto Arqueológico en su ART. 13, tercer párrafo: Art. 13 - “Las personas físicas o jurídicas, responsables de emprendimientos deberán prever la necesidad de realizar una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos. De verificarse su existencia, deberán facilitar el rescate de los mismos. Las tareas que se realicen a ese efecto deberán ser aprobadas por la autoridad de aplicación jurisdiccional.” Deje asentado que presento mis observaciones en archivo adjunto.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Es por demás llamativo que sólo se haya efectuado una consulta pública virtual, dado que ésta es insuficiente para garantizar la participación del conjunto de la sociedad que se verá afectada, más aún que se encuentra en riesgo el abastecimiento de agua de las poblaciones de toda la cuenca. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La convocatoria exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del Proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación. La magnitud del Proyecto de Obras de Adecuación de Adecuación del Cauce del Río Luján, con su potencial disruptivo en el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, contrasta con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los pueblos originarios, isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Dejo asentado que presento mis observaciones en archivo adjunto y solicito que se tengan presentes.
EXPRESO MI TOTAL OPOSICIÓN A ESTE PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Sin perjuicio que las obras hidráulicas establecidas en el Plan Maestro Río Luján (PMRL) generan al igual que las evaluadas a través de la presente profundos impactos negativos como fundamento en archivo adjunto, quiero remarcar que en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) puesto a consideración se omite, al igual que para las etapas I y II previas, que el PMRL (2014-2015) estableció como una medida no estructural INICIAL CLAVE para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján “la delimitación de la LÍNEA DE RIBERA”. Sin embargo, a más de 10 años de ser determinada como medida primordial del Plan PMRL no ha sido delimitada o concluida su delimitación hasta el día de la fecha. Tampoco han sido determinados en consecuencia los mapas de las zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera. Acciones de las que se encuentra facultada para ejecutar de oficio la Autoridad del Agua de la Provincia conforme el marco normativo vigente (Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, Código de Aguas Ley N° 12.257, Ley N° 11.964, etc.), y por razones de orden público. Asimismo, la delimitación de la línea de ribera y las zonas de riesgo conexas a ésta debieron ser incorporadas en los planes de ordenamiento del territorio de cada partido de la cuenca del río Luján. Acciones primordiales, entre otros, para proteger, conservar y manejar adecuadamente el sistema hídrico del río Luján y en la gestión ante los riesgos de inundaciones, con los fines de disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y aumentar las capacidades de respuesta. Estas acciones, implican asimismo, la protección de llanuras de inundación, ecosistemas humedales y fuentes de aguas superficiales y subterráneas. Finalmente, cabe señalar que se descarta mencionar que varios barrios populares se encuentran localizados en zonas inundables porque el propio estado provincial y/o municipal es quien impulsa Planes de Vivienda y/o Loteos sobre estas superficies del dominio público y/o riesgo hídrico, como son los casos, de las viviendas de los Barrios Populares Marchetti, Marchetti II y Malvinas del Partido de Mercedes, ubicadas en la zona de Área de Influencia Directa determinada en el EsIA, y por los que se buscaría, entre otros, ejecutar las impactantes y costosísimas obras hidráulicas bajo evaluación (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 13, Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (pág. 100 del EsIA) y Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares). A lo que se suma, que el propio estado ha permitido por acción (otorgando autorizaciones) y/u omisión (ausencia de controles), la instalación de diversos emprendimientos inmobiliarios (barrios cerrados, etc.) en miles de hectáreas de la llanura de inundación y ecosistemas de humedales del río Luján, dentro de la línea de ribera y/o zonas de riesgo hídrico, que generaron severos impactos ambientales y alteraron el normal escurrimiento de las aguas por obras de rellenos, terraplenes, etc., afectando al conjunto del sistema fluvial y en consecuencias a los vecinos de distintas localidades de la cuenca. Al respecto, específicamente, en el PMRL se fundamentó que la demarcación de la línea de ribera resulta una tarea inicial clave para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján, con el fin de: a) deslindar adecuadamente el dominio público del privado, y; b) determinar con precisión las zonas inundables a ser sujetas a restricciones administrativas o inclusive servidumbres (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 1, PMRL Capítulo XI “Selección de Medidas Estructurales y Definición de Medidas No Estructurales “ Punto 2.2.1 del Cap. identificado). Asimismo, se arribó en el punto 2.2.1 que la delimitación de la línea de ribera resulta a su vez un insumo necesario para la adecuación de los planes ordenadores o de ordenamiento del territorio de cada municipio. La precisión respecto de la línea de ribera es imprescindible para el caso eventual de requerir expropiaciones o reasentamientos involuntarios de actividades o poblaciones. Y que la determinación de las líneas de ribera (en este caso como parte del PMRL de carácter público) se tratará de un procedimiento a ser ejecutado de oficio y por razones de orden público, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y su reglamentación. En la misma línea, el Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024), el riesgo de inundaciones es una de las problemáticas que se aborda actualmente desde ComiLu, que incluye al igual que el estudio PMRL del año 2015 del mismo Ministerio ya referido, la medida no estructural de delimitación de la línea de ribera, que apunta conforme este último a disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y a aumentar las capacidades de respuesta. En este Documento se determinó en la pág. 14 que “la intensidad del riesgo de inundaciones hoy se encuentra aumentado no sólo por el fracaso del desarrollo, sino también por el cambio climático” y en la pág. 76 un mapa de los distintos niveles de riesgo hídrico o de inundaciones en la cuenca del río Luján (ver archivo adjunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 2 Mapa pág. 76 y Punto 3 Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones). Arbitrariamente, omitiendo entre otros, que la línea de ribera ya debió haber sido demarcada en la totalidad del río Luján y de oficio por razones de orden público, al respecto en el EsIA dice: “El mismo es estratégico porque implementa directamente los lineamientos del Plan Maestro Integral del Río Luján (PMRL), estando actualmente en curso las etapas I y II. La ejecución de la obra (etapa III). Es una medida estructural indispensable para morigerar los eventos de inundación y proteger a la población de Mercedes. El objetivo de este proyecto es disminuir los niveles del Río Luján para un evento de 25 años de recurrencia en el área del proyecto (…) Por otra parte, la adecuación del cauce requiere establecer la línea de ribera para lo cual previo a la ejecución de la obra se establecerán los acuerdos voluntarios con los propietarios de las parcelas ribereñas identificadas. Toda la cuenca del río Luján es un área con un alto potencial arqueológico y paleontológico” (ver archivo adjunto págs. 8 y 10 del EsIA y ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación). Descartando además, que existe evidencia que la línea de ribera preliminar del río Luján en gran parte de su recorrido, fue determinada y constatada en el terreno por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua, la que se encuentra publicada en la página oficial del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el proceso de demarcación iniciado por el estado de oficio no ha sido concluido, en perjuicio del interés público, dado que quedó acreditado que numerosos emprendimientos privados se encuentran ubicados dentro de esta línea de ribera preliminar, como son los casos, entre tantos otros, del Parque Industrial de Loma Verde (Partido de Escobar) y el emprendimiento San Sebastián (Partido de Pilar). Emprendimientos localizados en la llanura de inundación, que además provocan drásticas alternaciones de la dinámica fluvial que repercuten localmente y en el conjunto del sistema fluvial (Ver archivo adjunto Observación n° 3 y IV.-DOCUMENTOS, Punto 4, mapas oficiales identificando algunos emprendimientos dentro de la línea de ribera preliminar). Les informo que adjunto un archivo PDF con todas mis observaciones.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Me causa mucha preocupación que sólo se haya efectuado una consulta pública virtual, dado que ésta es insuficiente para garantizar la participación del conjunto de la sociedad que se verá afectada, más aún que se encuentra en riesgo el abastecimiento de agua de las poblaciones de toda la cuenca. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La convocatoria exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del Proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación. La magnitud del Proyecto de Obras de Adecuación de Adecuación del Cauce del Río Luján, con su potencial disruptivo en el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, contrasta con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los pueblos originarios, isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Dejo asentado que presento mis observaciones en archivo adjunto y solicito que se tengan presentes.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Es por demás preocupante que se omita en el Estudio de Impacto Ambiental que la llanura de inundación es una componente geomórfica que forma parte del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras hidráulicas propuestas destruyen, modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján. A su vez se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes. Y a pesar que en la pág. 45 del EsIA identifica que: “En el tramo en estudio, las áreas corresponden a las planicies de inundación (…) donde las fluctuaciones de la capa freática próxima a la superficie han condicionado la génesis de los suelos del área, los que presentan hidromorfismo. Se reconoce por hidromorfía a un estado permanente o temporal de saturación de agua en el suelo que lleva asociado la existencia de condiciones reductoras.” Y que en la pág. 49/50 detalla el potencial de afectación que circunscribe a la cuenca del río Luján: “4.2.5 Hidrología superficial y subterránea 4.2.5.1 Hidrología superficial. El noreste de la provincia de Buenos Aires abarca principalmente las cuencas de los cursos Reconquista, Luján (…) Estas cuencas drenan sus aguas hacia el noreste para desembocar, tanto directamente como a través del Río Paraná de las Palmas, en el Río de la Plata. (Fucks y Deschamps, 2008) (…) La cuenca del Río Luján tiene una superficie de aproximadamente 3.300 km2 y limita con las cuencas del Río Reconquista al sudeste, con la cuenca del Río Salado al sudoeste y al sur, con las cuencas del Río Areco y del arroyo de La Cruz al noroeste, y con el Delta del Paraná al noreste (Figura 30).” Todas estas transformaciones propuestas en componentes fluviales, cauce y llanura de inundación, de riesgo geológico de inundación extremadamente alto, alteran drásticamente el equilibrio de la dinámica natural de escurrimiento, tanto superficial como subterráneamente, y de los procesos geomórficos que acompañan a los eventos de inundaciones. Entre ellos se destacan de forma negativa, además del incremento del riesgo de inundación (aumentando su magnitud, duración y área inundada), las variaciones en las tasas de erosión, transferencia y sedimentación del sistema fluvial del curso principal y sus tributarios, que en el mediano y largo plazo también incrementan el peligro de inundación, debido al proceso de agradación o pérdida de profundidad, que implica una disminución de la capacidad inicial que tenía esta unidad geomórfica para contener dentro de ella los eventos de inundación (ver Archivo Ajunto IV.-DOCUMENTOS, Punto 5, PMRL Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján. En este contexto, este proyecto prevé ejecutar un conjunto de obras altamente impactantes, que incluye: “El proyecto, consiste la adecuación del Río Luján a lo largo de 7,5 kilómetros (…) Comprende la AMPLIACIÓN de la sección transversal del actual CAUCE (…) Cabe mencionar que desde la calle 29 hasta la calle 26, está previsto el desarrollo de un PASEO RIBEREÑO que ejecuta el ComiLu en 3 etapas (…) El paseo ribereño ha sido contemplado para el diseño del presente proyecto (…) Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una DEFENSA (adecuación de la rasante del camino existente) sobre margen derecha, desde el Puente Av. 26 hasta el Puente Calle 29, con una longitud total de 3.500m. El objetivo de la ELEVACIÓN DEL CAMINO es disminuir el nivel del agua en la zona urbanizada (…) Movimiento de suelo para la ejecución de la defensa. Incluye la EXCAVACIÓN para la conformación del TERRAPLÉN, la COMPACTACIÓN con maquinaria como rodillos vibratorios y el perfilado de los taludes para obtener el ancho y la forma especificados en el proyecto (…) A partir de los estudios, análisis y modelaciones realizadas, se han encontrado alternativas al proyecto del PMIRL que mejoran dicho proyecto, al lograr una mayor reducción del nivel del río para la recurrencia de 25 años, mejorando la protección de zonas aledañas al cauce, concluyéndose que la mejor alternativa es la Alternativa 3 (…) La adecuación del cauce del río, implica la EXCAVACIÓN, RETIRO y DISPOSICIÓN de material excedente (el proyecto prevé un movimiento de suelo de aproximadamente unos 405.168,03 m3 cuya resolución se enmarca en la conformación de ÁREAS DE RELLENO denominadas ―recintos” (ver págs.20 a 22, 31, 115). Al respecto, entre otros, cabe señalar que los paseos ribereños identificados, también provocan impactos ambientales y que se acumulan a los proyectados, y que las áreas de rellenos o recintos se encuentran localizadas, una de ellas, la C, dentro de la llanura de inundación del río Luján y dentro de la mancha de inundación que se identificara para una recurrencia de 25 años (ver Observación n° 8 respecto a la arbitrariedad de fundarse en recurrencias ante eventos de inundación), y otra de ellas la B, en la llanura de inundación del arroyo Grande, tributario del río Luján. Se busca resolver el problema de la inundación con obras de infraestructura hidráulica, a contramano del art. 41 de la Constitución Nacional y de lo que hace en el mundo hace varias décadas, devolver a los ríos sus llanuras de inundación y ecosistemas (humedales, etc.), postura que es compartida por el Dr. en Geología Eduardo Malagnino (científico que elaboró el Capítulo VI Diagnóstico Ambiental del PMRL). Al respecto diversos reconocidos expertos de distintas disciplinas manifestaron su postura en medios periodísticos ante eventos de inundación en la cuenca del Luján, entre estas: “El Río Luján es un río de llanura. Los ríos de llanura tienen un cauce donde la mayor parte del año el río está confinado a ése cauce y cuando hay una caída de precipitación importante, no quiere decir esto que sea catastrófica ni única, ni nunca pasó. En realidad sí, viene pasando desde hace mucho tiempo atrás, que cada ciclo tenemos una lluvia importante. Entonces el río sale de su cauce y se mueve sobre lo que nosotros llamamos llanura de inundación. Que en realidad forma parte del río, no es una zona que no tiene nada que ver el río, es parte del río. La cuestión es que como esa es una zona que se inunda cada tanto, empieza a ser ocupada en forma permanente y bueno ahí empezamos a tener otro problema, porque la ocupación permanente de ésos ambientes se hace mediante un sistema de DEFENSA, de polderizaciones, es decir se aísla parte de la llanura de inundación de tal forma que cuando viene un evento, la urbanización que está dentro de ésa área no se inunda, pero eso genera un problemas aguas arriba. Es decir aumenta la magnitud de la inundación que, antes no ocurría antes de esa urbanización. Así que ahí ya hay culpa de algo que está instalado en una superficie que no debería tener ningún tipo de estructura rígida, solamente debería ser una zona de uso de la tierra como lo que normalmente es, que es una zona de pasturas. Si nunca nos hubiéramos metido en esos ambientes no tendríamos este problema entonces no habría que hacer obras. Porque esto es como una especie de sistema de retroalimentación positiva. Si yo reconozco que esa es una superficie no es apta para la urbanización, no tendría esa problemática. Ahora cuando empiezo a modificarla empiezo a tener la problemática entonces empiezo con las obras. Las obras, nosotros desde el punto de vista de la geología y el concepto que tenemos de nuestros ambientes no somos partidarios de modificarlos directamente, porque el mero hecho de empezar a hacer obras significa que entonces vamos a seguir modificándolos. El tema de las obras, del punto de vista de la economía del balance costo-beneficio terminan siendo muy caras porque tienen que tener un mantenimiento eterno y TAMPOCO VAN A SOLUCIONAR EL PROBLEMA porque van a seguir habiendo inundaciones por más obras que hagamos. Qué es lo que tenemos que hacer normalmente, y tratar de ir relocalizando lo que modificamos, y eso se hace, se hace en todo el planeta. Los países desarrollado empezaron a relocalizar porque se dieron cuenta que desde el punto de vista costo-beneficio no convenía. Básicamente lo que hay que hacer es generar una conciencia que esos ambientes no deberían ser modificados” Eduardo Malagnino: Dr. en Geología. Prof. UBA- Investigador del CONICET (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). “No es una cuestión de obras, no es una cuestión de mayor necesidad de obras, sino de volver a los ciclos naturales, a la solución que había dado la naturaleza, que eran los humedales. De alguna manera hay que revisar el ordenamiento territorial, ver lo que se hizo mal y volver atrás en donde haya que volver atrás. No hay otra. Porque lo dice la propia Constitución de la Nación, el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Es decir, volver las cosas al estado anterior.” Enrique Viale: Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 6, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). En este sentido el informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático dice en las págs. 228/229: Caracterización de riesgos asociados a inundaciones urbanas (...) En términos medioambientales suponen una fuerte presión sobre los bienes naturales frágiles y agotables, como los recursos hídricos, los servicios ambientales que proveen los humedales y el suelo potencialmente productivo para la agricultura del periurbano, entre otros. Entonces, las inundaciones producidas en áreas urbanas y periurbanas se dan, en general, donde las ciudades se expanden desestimando la función ecológica de los cursos fluviales y sus valles de expansión o de inundación (…) Esto justifica decir que los efectos intermedios de las amenazas están exacerbados por actividades antrópicas como es el cambio sustantivo en el patrón de uso y consumo de suelo urbano (MIySP 2020) (…) la proliferación de urbanizaciones cerradas, sin consideración previa de criterios de ordenamiento ambiental territorial para su diseño, generan impactos directos o indirectos por la modificación del ciclo del agua en las ciudades.” Además informo que presento el conjunto de mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF y solicito que sean tenidas en cuenta.
En principio permitanme decir que es insólito que la gestión de la cuenca del Rio Lujan y su Comité de Cuenca dependan del Ministerio de Infraestructura, pero buen,hay una ley que asi lo decidió, seguramente con el sólo objetivo de ejecutar obras hdráulicas ($$$$) que favorezcan intereses de inversores urbanizadores y no en un afan de ordenar el territorio protegiendo los ecosistemas. Adjunto documento elaborado por colectivos del territorio con una mirada de protección socioambiental. Saludos
Adjunto mis observaciones en archivo adjunto, en formato PDF. Solicito que mis observaciones sean consideradas.
Diagnóstico territorial acumulado y recomendaciones para una gestión integral de la Cuenca del Río Luján 1. Diagnóstico territorial acumulado de la cuenca La evaluación del proyecto de adecuación del cauce del Río Luján (Etapa III) no puede realizarse de manera aislada respecto del contexto territorial y ecológico actual de la cuenca. Diversos relevamientos técnicos recientes demuestran que el sistema fluvial y su planicie de inundación han experimentado en las últimas décadas un proceso sostenido de transformación estructural. El relevamiento actualizado de áreas endicadas, terraplenes y urbanizaciones cerradas en el Complejo Fluvio-Litoral del Bajo Paraná y en las cuencas de los tributarios bonaerenses evidencia que: • Se relevaron 596 urbanizaciones cerradas, 47 más que en 2018. • El 70% de las nuevas urbanizaciones se concentran en la Cuenca del Río Luján • El 20,9% de los humedales inventariados en los partidos de Luján, Pilar y Escobar se encuentra actualmente ocupado por urbanizaciones cerradas • Considerando la planicie de inundación delimitada bajo criterio de COMILU, el 26,8% de su superficie ha sido transformada en urbanizaciones cerradas Estos datos permiten afirmar que la cuenca ya presenta una pérdida significativa de superficie funcional de humedales y llanuras de inundación, reduciendo de manera estructural su capacidad de amortiguación natural frente a eventos hidrometeorológicos extremos. En este contexto, cualquier nueva intervención hidráulica debe evaluarse como parte de un sistema previamente alterado y no como una actuación sobre un medio natural íntegro. ________________________________________ 2. Pérdida de funciones ecosistémicas y riesgo incremental Los humedales de la planicie de inundación del Río Luján cumplían funciones ecosistémicas clave: • Regulación y almacenamiento temporal de excedentes hídricos. • Amortiguación de crecidas locales y sudestadas. • Recarga y regulación del sistema de aguas subterráneas. • Retención y transformación de nutrientes y contaminantes. La transformación de estos ambientes mediante terraplenes, rellenos y urbanizaciones implica la pérdida directa de dichas funciones. Esta pérdida genera un efecto acumulativo: 1. Reducción de la superficie de expansión natural del río. 2. Aceleración del escurrimiento superficial. 3. Mayor transferencia de caudales hacia sectores aguas abajo. 4. Incremento del tiempo de permanencia del agua en zonas bajas. 5. Mayor exposición de poblaciones vulnerables. El propio documento de observaciones señala que no se evaluaron los impactos acumulativos ni sinérgicos del conjunto de intervenciones sobre el sistema fluvial En términos de gestión ambiental, esto implica que el proyecto carece de una evaluación sistémica de la alteración progresiva de la dinámica hidrológica de la cuenca. ________________________________________ 3. Consideraciones sobre calidad ambiental y riesgo sanitario El sistema hídrico del Río Luján presenta antecedentes documentados de deterioro ambiental, incluyendo: • Estado hipereutrofizado en monitoreos recientes • Presencia de concentraciones elevadas de E. coli en distintos puntos de la cuenca • Reconocimiento de escasa información actualizada sobre ictiofauna y biodiversidad acuática En este contexto, la remoción y movilización de sedimentos durante obras de ampliación o rectificación de cauce podría implicar riesgos adicionales asociados a la dispersión de contaminantes acumulados. La ausencia de una línea de base actualizada en materia de calidad de agua, sedimentos y biodiversidad limita severamente la capacidad de evaluar adecuadamente los impactos reales del proyecto. ________________________________________ 4. Necesidad de evaluación a escala de cuenca La legislación ambiental vigente establece que las cuencas hídricas constituyen unidades ambientales indivisibles Sin embargo, el área de influencia definida en el Estudio de Impacto Ambiental se circunscribe principalmente al área lindera al cauce y al partido de Mercedes, omitiendo considerar la integralidad del sistema fluvial y sus interrelaciones longitudinales y laterales Dada la magnitud de la transformación territorial acumulada, resulta imprescindible: • Evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos. • Integrar en el análisis la pérdida histórica de humedales. • Considerar la interacción entre agua superficial y subterránea. • Incorporar escenarios climáticos actualizados. ________________________________________ 5. Recomendaciones técnicas para una gestión integrada En función del diagnóstico precedente, se recomienda: 5.1 Incorporar soluciones basadas en la naturaleza El proyecto evaluado descarta soluciones basadas en la naturaleza No obstante, la evidencia científica internacional demuestra que: • La restauración de planicies de inundación. • La reconexión lateral del río. • La conservación y recuperación de humedales estratégicos. constituyen medidas efectivas para reducir el riesgo de inundación y aumentar la resiliencia climática. ________________________________________ 5.2 Avanzar en ordenamiento territorial previo a nuevas intervenciones La delimitación efectiva de la línea de ribera y su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial es una medida estructural clave señalada en antecedentes previos Sin una definición clara de zonas de riesgo hídrico y áreas de preservación obligatoria, las intervenciones hidráulicas tienden a operar como soluciones parciales que no abordan la raíz del problema. ________________________________________ 5.3 Establecer monitoreo ambiental integral Previo a la ejecución de obras, debería requerirse: • Línea de base fisicoquímica actualizada. • Estudio ecotoxicológico de sedimentos. • Línea de base biológica (ictiofauna, macroinvertebrados, vegetación acuática). • Evaluación hidrogeológica integral. ________________________________________ 6. Consideración final La Cuenca del Río Luján presenta un proceso acumulativo de transformación territorial que ha reducido de manera significativa la superficie y funcionalidad de sus humedales y planicies de inundación. En este escenario, las intervenciones hidráulicas estructurales deben evaluarse bajo un enfoque integral, precautorio y de restauración ecosistémica. Sin un abordaje sistémico que contemple la recuperación de funciones ecológicas y el ordenamiento territorial efectivo, las obras de adecuación de cauce corren el riesgo de constituir respuestas parciales frente a un problema estructural.
Como ciudadana de la Cuenca del río Luján de 78 años, y que desde niña he hecho uso y disfrute de lo que supo ser un río para la gente, deseo expresar mi rechazo a las obras que se llevan adelante en toda la cuenca y especialmente las del partido de Mercedes, las cuales no tienen en cuenta el patrimonio natural y cultural involucrado. Solicito se tomen en cuenta los siguientes fundamentos y el documento adjunto
El río tiene millones de años dibujando su cauce. En sus barrancas suelen encontrarse fósiles de antiguos mamíferos gigantes. La adecuación artificial del cauce solo lo arruinaría. En épocas de grandes lluvias la cantidad de agua es inmensa. Lo que hay que controlar son los avances de viviendas y construcciones sobre el valle de inundación natural del río. Eso debe quedar libre para que corra el agua. Si no, estamos haciendo al revés: nos vamos a vivir pegados al río y como nos inundamos cuando crece, intentamos modificarlo, desviarlo, ensancharlo, profundizarlo, etc.
La magnitud del Proyecto de Obras de Adecuación de Adecuación del Cauce del Río Luján, con su potencial disruptivo en el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, contrasta con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Dejo asentado que adjunto observaciones al proyecto en archivo adjunto en formato en PDF.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Dejo aclarado que presento mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Aclaro que presento en esta consulta pública mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF.
1.-) La comunidad científica advierte que resulta esencial proteger y restaurar “el ciclo del agua” –ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LAS NAPAS DE AGUA (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Pilar, Luján, Mercedes, etc.). 2.-) Tampoco se tuvo en cuenta que las obras ALTERAN EL ESCURRIMIENTO del agua de superficie y subterránea INCREMENTANDO LA VULNERABILIDAD a las INUNDACIONES en DIVERSOS PARTIDOS DE LA CUENCA (Escobar, Pilar, Luján, etc.). 3.-) La consulta pública virtual es insuficiente. Al omitirse una Audiencia Pública quedan excluidos muchos sectores de la sociedad, incumpliendo con la ley N° 27.566.
Me opongo al proyecto ya que el propio estado ha permitido por acción (otorgando autorizaciones) y/u omisión (ausencia de controles), la instalación de diversos emprendimientos inmobiliarios (barrios cerrados, etc.) en miles de hectáreas de la llanura de inundación y ecosistemas de humedales del río Luján, dentro de la línea de ribera y/o zonas de riesgo hídrico, que generaron severos impactos ambientales y alteraron el normal escurrimiento de las aguas por obras de rellenos, terraplenes, etc., afectando al conjunto del sistema fluvial y en consecuencias a los vecinos de distintas localidades de la cuenca.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Dejo asentado que presento mis observaciones en archivo adjunto.
Me opongo ya que se omite en el Estudio de Impacto Ambiental que la llanura de inundación es una componente geomórfica que forma parte del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras hidráulicas propuestas destruyen, modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján.
Me opongo porque las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján.
EXPRESO MI TOTAL OPOSICIÓN A ESTE PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Dejo asentado que en archivo adjunto presento observaciones al proyecto.
Me opongo porque en lo que hace a los impactos ambientales negativos de las obras hidráulicas ejecutadas en el río Luján, que “no resuelven el problema de las inundaciones ni el abordaje de GESTIÓN INTEGRAL” que se requiere aplicar a una cuenca para mantenerla viva, quedó comprobado en más de una oportunidad lo alarmantemente negativo de las mismas, dado que afectan al ciclo del agua (producto, entre otros, de la pérdida y/o degradación de llanuras de inundación y ecosistemas de humedales y todos los servicios ambientales que estos proveen), como en junio/julio de 2025, período inmediatamente posterior al de importantes lluvias de mediados de mayo. Nuevamente se verificó que la ampliación y rectificación del río Luján, obras hidráulicas de canalización que provocan el aceleramiento del escurrimiento del agua, condujo a que el agua no pueda ingresar y ser naturalmente retenida en los humedales de sus márgenes y llanuras de inundación y cumplir entre otras importantísimas funciones, la recarga de las napas o acuíferos de agua de las que gran parte de la población de la cuenca del río Luján, actividades económicas y ecosistemas se abastecen.
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Presento un conjunto de 10 observaciones en archivo adjunto.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO LUJÁN, ETAPA III, LOCALIDAD Y PARTIDO DE MERCEDES PROPONENTE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAÚLICA (DEA-DPH) DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Expreso Total Oposición al Proyecto de Adecuación del Cauce del Río Luján, Etapa III. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la ejecución del Proyecto. Presento fundadas observaciones en archivo adjunto.
Ademas de lo expresado en el archivo adjunto, no debe evitarse ni posponerse las pequeñas obras cotidianas que tienen impacto grande. Es necesario escuchar el pensamiento de quienes viven de los sistemas naturales de manera directa, de sus conocedores ancestrales (campesinado y comunidades indígenas) para que el conocimiento que encierran las anecdotas de un pasado se transformen en herramientas para la decisiòn. Al fin, las grandes obras son decididas y aprovechadas economicamente por el sectot polìtico y economico y dejan a un costado a una parte grande d la poblaciòn. Asi sucedio con el Proyecto Nor Delta, Ubieto era el intendente y Duhalde el gobernador ¿donde estan ahora para responder por los perjuicios del ejercicio de su poder? hablo de las personas fisicas aunque Ubieto haya muerto y de las entidades gubernamentales. No me permite subir foto de detras del DNI, solo un archivo