Partido / Municipio: Municipalidad de Chascomús; Proponente u Organismo impulsor: Municipalidad de Chascomús
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana
Apoyo el cierre del actual basural a cielo abierto y estoy de acuerdo con la apertura del Eco Parque. Soy vecino del actual vertedero y hemos padecido durante mas de 50 años las consecuencias del vuelco de todo tipo de residuos roedores, humos, olores nauseabundo, contaminación visual etc.
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Por medio del presente expreso mi total apoyo al proyecto de referencia. La existencia de basurales a cielo abierto, mas alla de estar prohibidos por ley, provoca innumerables daños al ambiente y afecta en forma directa la salud de la población. El cierre del basural a cielo abierto de Chascomús traerá beneficios inmediatos a las múltiples familias que viven a su alrededor. Asimismo, la construcción del Ecoparque Ambiental de Chascomús, en una zona totalmente apta como lo es el sitio elegido, y con todas las salvaguardias establecidas por la legislación vigente, permitirá tratar los residuos de nuestro distrito de manera ambientalmente adecuada, recuperando la mayor cantidad de materiales reciclables para su reintroducción en los circuitos productivos, dentro de los paradigmas de la economía circular con inclusion social, permitiendo ademas la correcta disposicion de la minima fraccion resultante.
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Apoyo la construccion del Ecoparque. Es altamente importante tener un lugar seguro y controlado para la eliminación de los residuos, que ademas seran reciclados en gran parte, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y a la salud humana y animal bajo el contexto de una salud. La poblacion crece y el tema es acuciante, si no se logra concretar este proyecto, la saludo y el medio ambiente de todo chascomús se vera seriamente afectada en el futuro próximo.
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Apoyo la construccion del Ecoparque. Es altamente importante tener un lugar seguro y controlado para la eliminación de los residuos, que ademas seran reciclados en gran parte, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y a la salud humana y animal bajo el contexto de una salud. La poblacion crece y el tema es acuciante, si no se logra concretar este proyecto, la saludo y el medio ambiente de todo chascomús se vera seriamente afectada en el futuro próximo.
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Me parece un proyecto sumamente importante para disminuir el impacto ambiental de los residuos que generamos y que en su momento no fueron tratados, y comenzar a partir de ahora a tener otra conciencia respecto a la separación y uso responsable de los recursos
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Apoyo la propuesta del Ecoparque ya que considero que es una opcion viable que permite sanear el sitio del actual basural el cual genera un enorme pasivo ambiental, y asi mismo incorporar un nuevo sistema de gestion de residuos que facilite un aprovechamiento de los residuos de la ciudad. Es importante no dejar pasar la oportunidad de dar cierre al basural a cielo abierto y dar inicio a un nuevo periodo de responsabilidad civil y politica que tenga en cuenta los factores ambientales ya que tienen plena incumbencia con la calidad de vida presente y futura de nuestra ciudad.
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Quiero q cierren el basural a cielo abierto
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Es necesario recordar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Y cumplir con lo establecido por el citado artículo 41 CN es justamente el propósito del proyecto del cierre del basural a cielo abierto de Chascomús y la construcción del Ecoparque Ambiental: preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades toda la población de Chascomús, presente y futura. Teniendo en cuenta que todos los ecosistemas están interconectados entre si y que en los basurales se genera hasta el 5% de los gases de efecto invernadero el saneamiento del basural y la correcta disposición de los residuos de Chascomús no sólo beneficiará a sus pobladores estables sino también a cuidar el ambiente en general y significa un paso imprescindible para combatir el cambio climático y sus efectos devastadores sobre la población de todo el planeta. El cierre del basural de Chascomús y el Ecoparque Ambiental son 2 grandes logros en el cuidado del ambiente. Espero y deseo que se concreten a la brevedad! Muchas gracias al BID, al Ministerio de Ambiente de la Nación, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y al Intendente Javier GASTON por llevar adelante este proyecto.-
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Quiero que se realice lo antes posible el proyecto del Ecoparque y se cierre el basural que es el tan contaminante.
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Demás está enumerar los daños ambientales que provoca y como nos afecta directamente a los vecinos de Chascomús, el actual basural a cielo abierto. Por lo tanto, es total mi apoyo al cierre del basural a cielo abierto en Chascomús, como así también es total mi apoyo a la construcción de un ECOPARQUE AMBIENTAL en CHASCOMUS, donde se puedan tratar de manera ecológica, los residuos de nuestra ciudad.
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El cierre del basural a cielo abierto no solo permitirá dar cumplimiento a la normativa vigente, sino terminar con mas de 50 años de una practica inadecuada. Con la construcción del ecoparque, además de recuperar y reciclar gran parte de los residuos generados, se logrará la correcta disposición final en un lugar apto y seguro para el medio ambiente
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Apoyo el cierre del basural porque ha sido un lugar contaminante durante décadas, no sólo para los vecinos, sino también para la zona. Tratar a la basura como se propone con el Ecoparque me parece muy positivo ya que se podrá reciclar, reutilizar y darle trabajo a la gente
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Estoy de acuerdo con el cierre del basural y toda acción para sanearlo
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Excelente iniciativa . Soy vecino de toda la vida. Mí casa esta enfrente . Por nuestra Salud ; por el Medio Ambiente . Celebro el cierre convirtiendo ese peso en Parque Ecológic .
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Excelente iniciativa . Soy vecino de toda la vida. Mí casa esta enfrente . Por nuestra Salud ; por el Medio Ambiente . Celebro el cierre convirtiendo ese peso en Parque Ecológic .
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El basural a cielo abierto es un problema que viene padeciendo la comunidad de Chascomús desde hace más de 50 años y la construcción del EcoParque Ambiental con un relleno sanitario es su solución. Los basurales a cielo abierto están prohibidos , es necesario terminar con esto y de una vez por todas pensar en una ciudad verde, que cuida el ambiente y en las personas que lo habitan, quiero que mis hijos, que tengo 4, vivan en una ciudad sin basurales a cielo abierto y que crezcan con una educación y conciencia ambiental para transformar , reciclar, recuperar y reutilizar la basura, que se genere trabajo en torno de eso, y principalmente vivan en una ciudad turística que cuida los recursos naturales.
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Me parece una buena iniciativa ya que es una manera de Cuidar no solo la salud de la población sino también de generar una Conciencia colectiva en cuanto al cuidado del medio ambiente
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EXCELENTE MEDIDA. EL BASURAL UNA PORQUERÍA DESDE HACE MUCHOS AÑOS, UN FOCO DE CONTAMINACIÓN PARA TODA LA CIUDAD. EL TRATAR LA BASURA A TRAVÉS DEL PROYECTO DEL ECOPARQUE ME PARECE MUY BUENO. APOYO SIN DUDARLO
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Años soportando humo, malos olores, ratas. Apoyo el cierre del basural. Y el EcoParque, me parece muy bueno para que se haga como corresponde el tratamiento de los residuos. Excelente Proyecto
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Totalmente de acuerdo con la propuesta.
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Estoy de acuerdo en cerrar el basural a cielo abierto que tiene mas de 50 años y se realize el eco parque asi se pueden reciclar los residuos y mejorar el medioambiente
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El basural a cielo abierto que tenemos en nuestra ciudad es algo que venimos arrastrando hace mas de 50 años. Que dispongamos de arrojar basura en un sitio inapropiado provoca impactos ambientales y que afecta a la salud de nosotros los ciudadanos, sobre todo a los vecinos que viven mas cercanos al lugar ya que están expuestos constantemente a los olores, humo,etc. Que esta ciudad todavía cuente con un BASURAL A CIELO ABIERTO es algo muy imprudente y que esta prohibido en la Prov de Buenos Aires por Ley. La construcción del eco parque seria una gran solución y algo muy importante para la cuidad. Apoyo sin dudar esto!!!
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Apoyo la construcción del Ecoparque y el cierre del Basural a Cielo Abierto.
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Apoyo el cierre del basural a cielo abierto de la ciudad de Chascomús. Y que eso suceda ya!, no hay más tiempo para seguir "jugando" con el ambiente. Todos debemos hacernos responsables de los residuos que generamos y necesitamos que las gestiones de gobierno (municipal, provincial y nacional) puedan avanzar en la concreción de estos proyectos! También estoy de acuerdo con la construcción del Ecoparque. Solo así podemos garantizar el correcto tratamiento de los residuos que generamos cómo comunidad.
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Me parece una excelente iniciativa. Como vecino apoyo totalmente
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Manifiesto por este medio mi total apoyo al cierre del basural a cielo abierto que nos permitirá dejar atrás una práctica de manejo de los residuos que afecta de manera negativa la calidad de vida de toda la población, ademas de que estan prohibidos por ley y es una decisión muy acertada avanzar con su cese. Por otro lado también apoyo a la creacion del ecoparque ambiental en Chascomús, obra que no solo esta acorde a normativas vigentes sino que brinda una optima utilización de la deposición final de los residuos. Entre otras muchas cosas, genera fuentes de trabajo tan necesarias en nuesta ciudad y nos obliga al continuo compromiso y toma de conciencia con respecto al medio ambiente y el lugar que dejamos a generaciones futuras.
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Apoyo totalmente el cierre del basural a cielo abierto y la creación del ecoparque ambiental en Chascomús, no solo porque los basurales a cielo abierto están prohibidos sino también por resguardar la calidad de vida de todos los vecinos. Años esperando que alguien no solo se haga cargo, sino que también traiga soluciones. Muchas gracias
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Apoyo fuertemente el proyecto,los ciudadanos necesitamos erradicar el basural a cielo abierto que tanto mal nos hace a la salud y a nuestro planeta y a su vez se clasifican los deshechos lo que permite reciclarlos y ofrecer nuevos puestos de trabajo.
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Apoyo la construcción del Eco Parque y el cierre del basuras a cielo abierto Traerá muchos beneficios a nuestros vecinos que viven en ese barrio. En gran parte serán residuos reciclados, contribuyendo al cuidado del medio ambiente. El basuras a cielo abierto afecta a la salud de la población, es un grave problema ambiental y social que venimos arrastrando.
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Totalmente de acuerdo con el proyecto. Hay que terminar con el basurero a cielo abierto
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Apoyo la iniciativa del EcoParque por considerar que el cierre del basural a cielo abierto es una imperiosa necesidad. Lleva años siendo un problema de salud pública. Aprovecho también la oportunidad de expresar mi apoyo a cualquier programa que implique la separación de residuos, el reciclaje y el compostaje como forma de reducir los deshechos domiciliarios. Gracias!
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Mi total apoyo a este proyecto que es de vital importancia para Chascomus y la Región. El cierre del basural a cielo abierto es algo que no puede postergarse más. Estoy en total acuerdo con la construcción del Eco parque en los términos q aquí se proponen.
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El cierre del basural a cielo abierto es una deuda pendiente con nuestra comunidad desde hace mucho tiempo, es muy buena noticia saber que se haya puesto en agenda y ademas se gestione para solucionar un problema de tal magnitud. El ambiente sano es un derecho constitucional y como tal debe ser exigido, pero ademas tambien debemos comprometernos y apoyar este tipo de proyectos. El ecoparque es la solucion al mal tratamiento de los residuos que se ha hecho por mucho tiempo, es por eso que apoyo este proyecto y celebro que en Chascomus se cierre el basural.
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Basta de basureros a cielo abierto! Demostradisimo esta el impacto que generan. Necesitamos la construcción del eco parque de manera urgente.
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Estoy de acuerdo con el cierre del basural a cielo abierto instalado hace más de 50 años. Apoyo la construcción de un ecoparque ambiental con relleno sanitario.
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Estamos ante una crisis climática sin precedentes; quien crea que tener un basural a cielo abierto es una opción viable, está ignorando o negando esta realidad. Tenemos que estar a la altura de las circunstancias y apostar cada vez más por proyectos sustentables como el Ecoparque
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Apoyo fervientemente que en Chascomús se cierre el basural a cielo abierto, como también la puesta en marcha del Ecoparque que posibilitará un tratamiento adecuado de gran parte de materiales recuperables que hace 50 años terminan en un basural que es una vergüenza.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Las falencias en el tratamiento de los residuos representan una realidad transversal a todas las ciudades de Argentina y la gestión de los residuos resulta una cuestión tanto ambiental, como sanitaria, social y económica, por lo que merece un abordaje integral que involucre a la sociedad en su conjunto. Por eso apoyo la iniciativa de la Consulta Pública y particularmente el proyecto del cierre del basural a cielo abierto de Chascomus y la construcción del EcoParque Ambiental. Ya que el tratamiento diferenciado y controlado de los residuos, como parte de una estrategia general de promoción de la economía circular, no sólo reduce el volumen de los desechos y sus efectos contaminantes, sino que fortalece el trabajo de lxs recuperadorxs. A su vez, una gestión eficiente de los residuos evita la contaminación por emanaciones tóxicas, pero también permite la reutilización de los residuos, convirtiéndoles en recursos que pueden ser reinsertados en el sistema productivo, a través del reciclaje o de la extracción del biogás para generar energía. La basura es un HECHO CULTURAL, además de ambiental. Todos la generamos, vivimos y nos relacionamos con la misma. A lo largo de la historia hemos intentado ignorar nuestro lugar como productores y generadores de residuos, aunque en realidad de alguna manera nuestra forma de vincularlos con estos muestra el compromiso que tenemos con el resto de la sociedad y el medio ambiente. Si nos repensamos como actores de hecho en lo que producimos en el medio ambiente, podremos participar más activamente para transformarlo. Por mas políticas para el desarrollo sustentable y sostenible de nuestra ciudad como esta, es un gran avance para Chascomús.
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Apoyo el proyecto del cierre del basural a cielo abierto y el total apoyo a la construcción del Eco parque para terminar con este grave problema de contaminación que venimos padeciendo hace décadas. La construcción del Eco Parque es la solución a este problema, a demás de generar nuevos puestos de trabajo.
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Apoyo el proyecto
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Excelente proyecto. Tenemos que comenzar a cuidar nuestro medio ambiente. Reciclicar y que la materia orgánica nutra nuestra tierra.
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Es indispensable la construccion del Ecoparque. Chascomus necesita que se traten de manera eficiente los residuos, hace años que venimos padeciendo el basural a cielo abierto y son innumerables las desventajas que este provoca en los vecinos y en el medio ambiente.
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Totalmente de acuerdo con el proyecto de Ecoparque y de esta.manera.terminar con el basural a cielo abierto que tantos problemas a causados a los vecinos..
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Me opongo al proyecto del ecoparque Chascomus, porque si bien Chascomús debe resolver el problema del basural a cielo abierto, la selección de un predio para un relleno sanitario debe hacerse con estudios previos que minimicen los riesgos ambientales. El predio de ruta 20 es vulnerable porque es una zona de humedales y los estudios previos nunca se hicieron.
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La información se encuentran ilegible y en muy mala calidad. La falta de voluntad al cargar un archivo hace que se dude de la transparencia del proyecto
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De acuerdo con las EIA, es necesario avanzar con el saneamiento, erradicación y clausura definitiva del basural a cielo abierto en la ciudad, con el posterior tratamiento y correcto destino final de los residuos sólidos urbanos generados en Chascomús.
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Es importante cerrar el "residual a cielo abierto" de Chascomús y abrir el "Ecoparque Ambiental".... La ejecución de este Proyecto es compatible con el crecimiento saludable de la "región" y en particular con el "manejo de reciclados..."; tambien generará mayor conciencia ambiental e influirá en las "preferencias" de los "usuarios".... Al margen y a modo general transcribo breve parrrafo: “Desde el punto de vista ecológico, toda "actividad productiva" que se lleve a cabo debe ser no contaminante, es decir su nivel de emisiones no debe sobrepasar la capacidad del entorno de neutralizarlas. Además, los bienes y servicios producidos no deben tener efectos negativos ni sobre el entorno ni sobre la salud de los trabajadores y de los consumidores. Para ello, se deben utilizar materiales y recursos que en todo su ciclo vital, desde la extracción de materias primas hasta su eliminación final, pasando por todo el proceso de fabricación, embalado y distribución, no tengan repercusiones medioambientales ni nocivas para la salud"....
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Ya es hora de solucionar este problema y la construcción del Ecoparque me parece una buena alternativa.
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Es una medida importantísima para garantizar la sustentabilidad de la ciudad. El conflicto medio ambiente y desarrollo está presente en cada lugar del mundo y si no avanzamos en este sentido no tendremos un medio ambiente en el que la vida se pueda desarrollar normalmente.
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Apoyo el proyecto propuesto convencido de qué ya fracaso el basural existente y necesita una solución inmediata. Como así también una propuesta de disposicion y tratamiento que reduzca los daños ambientales.
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Buenísimo al fin una gestión que se ocupa y dejo de mirar para otro lado
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A favor de la construccion del ecoparque ambiental en Chascomus, apoyo este proyecto. Gracias
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Es muy importante este cambio después de tantos años, soluciona un problema que afecta a los vecinos y vecinas, no solo a los que están cerca si no a todos los que habitamos esta maravillosa ciudad provocando perjuicios para el medio ambiente que estarían resueltos con el Ecoparque. Apoyo esta erradicación del basural para que sea tratado como corresponde.
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Es más que sabido científicamente el impacto negativo que genera un basural a cielo abierto, es imperioso que para proteger al ecosistema se construya una planta de tratamiento de residuos seria y eficaz. No al basura
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Apoyo el cierre del basural a cielo abierto porque entre otras cosas mejora cuestiones ambientales principalmente en los compartimientos aire, suelo y aguas subterráneas; ademas mejora en la calidad de vida de los vecinos de Chascomús y con especial énfasis en aquellos que se localizan en sus cercanías. Apoyo la construccion del ecoparque como solucion al cierre del basural a cielo abierto.
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Estoy de acuerdo con el cierre del actual basural municipal, es un foco contaminante de años. La basura se debe tratar como corresponde y el Ecoparque me parece un buen proyecto.
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Totalmente de acuerdo con el proyecto
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Apoyo el proyecto, es necesario ocuparse del tratamiento de los residuos Es clave para avanzar como ciudad y cuidar el medio ambiente
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La construcción del nuevo Centro de Tratamiento de Rediduos, lla.ado Eco Parque Chascomus ha de realizarse en un predio distinto al elegido. La zona a do de se pretende i stalar es productora de alimentos, siendo lindero a explotaciones agropecuarias, las cuales se verán afectadas directamente por el tipo de actividad que tendrá. Expreso mi mas acerrimo rechazo a la construcción del parque.
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Apoyo el proyecto y me parece que es un cambio para mejor en cuanto al tema ambiental no solo en Chascomus, sino que en toda la Provincia de Buenos Aries. Ver que se le da visibilidad a este tipo de ideas para poder tener una provincia mas sana me alegra y me enorgullece que como ciudad podamos llevarlo a cabo.
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Es un excelente proyecto que va a terminar con el actual basural a cielo abierto Se podra dar destino de los residuos y aportar a la economia circular con los materiales reciclados. Mi total apoyo al proyecto Gracias
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Apoyo el proyecto del cierre del basural a cielo abierto y la construcción del Eco Parque porque en Chascomús necesitamos tener un lugar donde disponer correctamente los residuos sin contaminar el ambiente como pasa con el basural, que hay que cerrar. La construcción del Eco Parque en Chascomús es una oportunidad para que todos los habitantes de la ciudad nos hagamos responsables de los residuos que generamos sin dañar el ambiente. Apoyo la construcción del Ecoparque y el cierre del Basural a Cielo Abierto.
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Imprescindible el.cierre del basura. Excelente proyecto!
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La construcción del Eco Parque en Chascomús es una oportunidad para que todos los habitantes de la ciudad nos hagamos responsables de los residuos que generamos sin dañar el ambiente. Apoyo la construcción del Ecoparque y el cierre del Basural a Cielo Abierto.
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Apoyo totalmente el cierre del basural, que es una deuda pendiente a todos los vecinos de la ciudad de Chascomús. Consecuentemente a esto, la apertura del ecoparque para seguir conscientizando a la población sobre la correcta disposición de los residuos.
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Es hora de cerrar el viejo basural a cielo abierto y dar paso a una economía circular en chascomus, el planeta no se banca que sigamos enterrando basura y extrayendo materiales que podemos reciclar, por eso no solo apoyo, sino que creo necesario un proyecto serio, responsable y comprometido como este.
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Apoyo el cierre del basural a cielo abierto, es una deuda pendiente con el ambiente y la salud pública, celebro políticas públicas que mejoren la calidad de vida de todxs nuestrxs vecinxs y el cuidado de nuestro territorio.
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Quiero dejar una ciudad ambientalmente más cuidada y ecológicamente responsable para el futuro de mis sobrinos, por ello apoyo este proyecto
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Estoy de acuerdo con el cierre del basural que lleva contaminando más de 50 años y apoyo la construcción del Eco parque que además de tratar la basura de forma adecuada, una tendencia en el mundo, beneficiará a muchas familias con su economía circular de reciclaje.
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Estoy de acuerdo con el cierre del basural y la creación del Ecoparque
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Apoyo totalmente el proyecto de la construcción de eco parque ,es muy necesario para nuestra comunidad.
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La construcción de un ecoparque es decisivo para Chascomús, dado que de esta manera se cerraría el basural a cielo abierto que hay aquí, con todos los peligrosa para la salud y la vida de las personas de nuestra ciudad. Sin dudas es un avance, no solo por el beneficio al medio ambiente, sino también por el cambio de pensamiento que eso genera. Por un Chascomús casa vez mejor, ordenado, limpio y seguro para todas y todos.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
El cierre del basurero municipal y la posibilidad de contar con un Ecoparque es una posibilidad histórica para Chascomús. Hoy el centro de disposición de los RSU se encuentra a pocos metros de uno de los barrios que más han crecido en la ciudad de Chascomús (me refiero a los barrios El Porteño, Los Eucaliptus y el Caballito Blanco). Esto hace que sea necesaria su erradicación después de muchas décadas de recibir la basura generada por los vecinos de la ciudad. Como efecto de su acumulación allí, se producen distintos incendios que complican la vida y la salud de los vecinos, además de otros efectos por la contaminación que se genera. Si bien se ha avanzado en la separación de los RSU para disminuir la cantidad de basura que se deposita en el Centro de Disposición Final, el crecimiento poblacional de Chascomùs, que del Censo de 2010 al de 2022 fue de alrededor del 20 %, hace que sea necesario encontrar otro espacio más adecuado. El nuevo predio en el que se va a construir el Ecoparque, a 8 km de la ciudad, en el cual se va tratar la basura, apuntando a la disminución de lo que genera cada vecino a partir de la reducción, el reciclaje y el compostaje, representa un gran avance para Chascomús. En primer lugar porque liberará de los problemas que hoy tienen los vecinos de los barrios mencionados. En segundo lugar, porque plantea una correcta disposición final de los residuos, permitiendo un aumento de lo reciclado y un menor impacto ambiental. Soy conciente que toda solución tendrá algún impacto, pero creo que el ecoparque mitiga los problemas al plantear una disposición ordenada a través de la reducción y el entierro de los residuos, reduciendo la contaminación. Espero que se realice cuanto antes, para el bien de toda nuestra comunidad.
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Apoyo el cierre del basural hay que terminar con el basurero a cielo abierto por la salud de nuestros vecinos
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Apoyo el proyecto
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Voto a favor del proyecto
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Apoyo totalmente el cierre del basural a cielo abierto, y apertura de este gran proyecto de Ecoparque en nuestro querido Chascomus, cuya proyección y ejecución traerá beneficios inmediatos a las múltiples familias que viven a su alrededor. Asimismo, la construcción del Mismo en una zona totalmente apta, y con todas las normativas establecidas por la legislación vigente, permitiendo tratar los residuos de nuestro distrito de manera adecuada, generando entre otras cosas más puestos de trabajo y beneficio a la salud ambiental de todos los vecinos.
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Me opongo a la construcción del relleno sanitario denominado “Ecoparque Chascomús” por las mismas razones por las que venimos impugnando el proyecto los vecinos de la ruta 20 desde el principio. El campo fue donado “con destino a obras de beneficencia” El predio -ubicado en una zona de producción de alimentos- pone en peligro de contaminación los humedales “Las Margaritas” y laguna “Las Mulas”. Es una amenaza cierta para especies animales y vegetales autóctonos (esto solo “debiera ser motivo de extrema preocupación”. El “mapa de vulnerabilidad de anegamiento del INTA caracteriza al lote como de RIESGO ALTO” con posible contaminación “hacia lagunas y bañados vecinos”.(ver informe Defensoría del Pueblo de la nación del 29.06.2022) El camino de acceso por ruta 20 es un verdadero desastre en cuanto empieza a llover.
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Me parece bien el ECOPARQUE por cuestiones salud pública y además da la posibilidad de nuevos puestos de trabajo
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Apoyo el proyecto tanto por la generación de nuevos empleos como por el cuidado del medioambiente
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Estoy de acuerdo con el cierre del basural a cielo abierto y la construcción del ECOPARQUE de Chascomus porque mejora la salud pública y además permitirá la creación de nuevos puestos de trabajo para todos los recicladores y recuperadores.
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Felicito a esta gestión que no solo se preocupa sino que se ocupa de un tema tan pospuesto permanentemente, como es el medio ambiente. Gracias y más gracias. Por esto y por tanto más.
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Apoyo la construcción del ecoparque en mi ciudad de Chascomús
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Es muy importante apoyar este proyecto totalmente de avanzada para nuestra ciudad, que sin dudas, será ejemplo para otra ciudades. Disponer de manera correcta y segura los residuos beneficia a toda la comunidad; además el cierre del basural a cielo abierto es una deuda pendiente desde hace mas de 50 años. Apoyo esta propuesta ya que es una política que impactará positivamente en las futuras generaciones. El momento es ahora!
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Necesitamos el EcoParque!
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Totalmente de acuerdo con el cierre del basural a cielo abierto y con la construcción del ecoparque.
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Adjunto archivo con objeciones al EIA del Ecoparque
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Apoyo el proyecto del cierre del basural a cielo abierto y la construcción del Eco Parque porque en Chascomús necesitamos tener un lugar donde disponer correctamente los residuos sin contaminar el ambiente como pasa con el basural, que hay que cerrar.
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El lugar elegido para la construccion del ecoparqye es totalmente inadecuado por no cumplir con las exigencias de un proyecto decesta envergadura zona de produccion agricola ganadera zona poblada de humedales de las vuales existen gran cantidad de especies autoctonas del lugar adenas es una zona baja e inundable y x otro lado el campo fue donado a la municipalidad de chascomus para otro fin un hogar de ancianos o un colegio eso dice el testamento considero que deberia buscarse otro lugar parque industrial por eje o sanear y tecnificar el actual o en su deber mandar al ceamse directamente la basura para deposicion
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La zona donde quieren hacer el proyecto es una zona de humedales , y la Defensoria del Pueblo recomendó hacer un Estudio de Impacto Ambiental orientado a humedales, que no tuvieron en cuenta. Estamos a favor de resolver el tema de Basurales a Cielo abierto, pero no a costa de hacer un proyecto en una zona de humedales que generará un pasivo ambiental.
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ANÁLISIS ESIA ECOPARQUE CHASCOMÚS • Se presenta el Estudio de Impacto de 2 proyectos, y no de 1 proyecto. Se trata del cierre del actual basural a cielo abierto, y de la construcción, operación y cierre del Ecoparque (así denominan al Proyecto del espacio de segregación de residuos, acopio de residuos áridos, compostaje de orgánicos y relleno sanitario). La redacción es confusa al incluir dentro del mismo estudio la actividad del cierre del actual basural, y la de la construcción del Ecoparque. Si bien se entiende que el objetivo de ello radica en la relación y sinergia que se da entre ambos proyectos, resulta poco claro y confuso a lo largo de todo el EsIA por lo que el resultado que se presenta resulta ambiguo. Hasta el mismo nombre del proyecto es confuso e induce a confusión (“Ecoparque”). La confusión resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • Se menciona como positivo, respecto de la selección del sitio de emplazamiento del Ecoparque, al hecho de que el predio y sus alrededores presentan uso rural, citando que corresponde a ambientes modificados por el hombre, es decir que no conservan sus características naturales. Al respecto, si bien es real, hay que mencionar que esta consideración resulta ser muy amplia y poco específica para el caso, siendo que bajo esta premisa entraría prácticamente la totalidad del territorio bonaerense, al mismo tiempo de que esta situación de actividad rural está consolidada y se remonta a más de 1 siglo, con lo cual podría indicarse que pasó a ser el nuevo ambiente de la zona. Esto resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • “En el predio del ecoparque y su área de influencia no se han identificado sitios de relevancia, prioritarios, sensibles o vulnerables para la conservación de especies vegetales y/o animales. Tampoco representan sitios vitales para especies con grados de conservación que requieren la atención” Acá hay que mencionar que están desestimando los ambientes de las Lagunas Las Margaritas y Las Mulas, que si bien no son zonas con el carácter de Reservas, constituyen ambientes de valor biológico y ecosistémico definido en Estudios profesionales, por lo que deberían estar integradas en el análisis Es decir, los ambientes de las Lagunas Las Margaritas y Las Mulas fueron excluídos del análisis de estudio, y no fue analizado el potencial impacto del Proyecto sobre estos ambientes. Esto resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. Nos remitimos a las citas jurisprudenciales precedentes (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. • No se han registrado particularidades del patrimonio cultural, ni manifestaciones que requieran atención. Con esta afirmación están dejando de incluir a los productores rurales de los alrededores, que trata de establecimientos familiares, en su mayoría a cargo de mujeres. No se trata de campos a cargo de grandes compañías, sino de campos que realizan actividades de economía familiar. Esta verdadera invisibilización de partes interesadas constituye una causal primigenia de nulidad, toda vez que ya parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental, y: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. Todo lo anterior descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. • “La mayor cantidad de interacciones con el medio ambiente ocurrirán durante la Fase de Construcción, ya que en esta fase ocurren la mayor cantidad de actividades que requieren modificación a las condiciones previas al proyecto” Si bien los cambios estructurales ocurrirán en la construcción, en el caso de un Establecimiento como este, que tendrá movimiento diario, y con las actividades que se incluyen más allá de la de relleno sanitario (acopio de áridos, molienda de vidrio, corte de neumáticos, segregación de reciclables, compostaje), la instancia de mayor riesgo en su interacción ambiental será la de operación. Esto demuestra que el Estudio de Impacto Ambiental, además de defectuoso e incompleto, tiene un innegable e inadmisible sesgo a favor de la aprobación del proyecto sin importar las consecuencias. Este sesgo descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. • Con respecto a la Fase de Operación y Mantenimiento, si bien las acciones a desarrollar disminuyen, las mismas se mantendrán a lo largo de los 20 años de vida útil del proyecto, particularmente los efectos se manifestarán sobre el Medio Socioeconómico debido a los beneficios directos que recibirá la población como consecuencia del funcionamiento del relleno sanitario y de la planta de clasificación y separación y actividades conexas (empleo, calidad de vida y salud pública, demanda de insumos y servicios), como así también preservará para las futuras generaciones el medio ambiente natural y sus recursos. Se invisibilizan los impactos negativos también socioeconómicos, asociados a los vecinos ubicados en la zona de influencia. Esta invisibilización de partes interesadas constituye una causal primigenia de nulidad ya que parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental. La invisibilización es reiterada, y responde a un sesgo innegable e inadmisible. Todo esto: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. Todo lo anterior descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. • Durante la fase de operación del Ecoparque, también se observarán beneficios para las poblaciones próximas al mismo. No hay ningún impacto positivo para los –invisibilizados- vecinos de alrededores del Ecoparque, comunidad vulnerable en los términos del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566). • “Cabe advertir que este EIAyS se ha realizado considerando que el futuro funcionamiento del Ecoparque será óptimo, respetando lo establecido en el diseño del proyecto, su operación y la gestión ambiental en las etapas de operación y mantenimiento y cierre. De no ocurrir de acuerdo a esta premisa se estaría sumando otra condición inadecuada del manejo de los RSU a la existente, con consecuencias graves y costos elevados para el ambiente” Todos sabemos que la gestión estatal en materia de RSU no es “óptima”, ni lo será, lo que convierte al Estudio de Impacto Ambiental en un instrumento poco o nada realista. El Estudio de Impacto Ambiental debería considerar la gestión del así llamado “Ecoparque” (sic) según su conocimiento de la realidad y del Estado (el Estado municipal), “según como normalmente suceden las cosas”. Según lo que es la “regularidad” de la gestión estatal de RSU. Es decir, los redactores del Estudio de Impacto Ambiental debieron haber recurrido a su conocimiento experiencial y hasta intuitivo. Eso hubiera denotado una pretensión de objetividad, y no un sesgo inadmisible e innegable. Su posición poco realista no es la que validaría un experto después de examinar la información y la experiencia disponibles. Ningún perito con saberes especializados emitiría una opinión favorable bajo la condición de que la gestión sea “óptima”. Una opinión favorable no puede depender de eso: debe asumir que el funcionamiento del así denominado “Ecoparque” (sic) será el que suele ser en lo que son las condiciones usuales de nuestro país y de la provincia de Buenos Aires. La consecuencia de una gestión “sub-óptima” sería (según la palabra de sus redactores) que se sume “otra condición inadecuada del manejo de los RSU a la existente, con consecuencias graves y costos elevados para el ambiente”. En éste sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó: “en caso de duda, todos los procesos … deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos” Esto refuerza la percepción del “sesgo” del Estudio de Impacto Ambiental hacia la aprobación –sin importar cómo- del proyecto y resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). Y que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • Indican que se utiliza un MÉTODO CUALITATIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ÓPTIMA del Proyecto, y se presenta una tabla con factores y su valoración. Esta metodología utilizada para la valoración en la selección del sitio de emplazamiento del Proyecto (acá de nuevo, se indica que se refieren sólo al denominado Ecoparque, como una muestra más del sesgo y confusión dada en todo el texto respecto del alcance del EsIA), no muestra de dónde surge la misma (desarrollador/es avalados) ni justifica los factores seleccionados. De esta forma podríamos mencionar que la selección de los factores podría haber sido sesgada con cierta tendencia hacia el resultado obtenido y deseado. La herramienta del “Estudio de Impacto Ambiental” hace mucho que dejó de ser simplemente el “Estudio de Impacto Ambiental”. Desde hace mucho que es el “Estudio de Impacto Ambiental y Social”. El documento presentado es defectuoso desde su concepción al invisibilizar el impacto sobre la comunidad campesina (que debe ser considerada una comunidad vulnerable a los efectos del Acuerdo de Escazú”). El “Estudio de Impacto Social” incumple con el Acuerdo de Escazú al desmerecer el impacto social sobre la comunidad circundante. Esta verdadera invisibilización de partes interesadas constituye una causal primigenia de nulidad, toda vez que ya parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental, y: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. • En algunos puntos del EsIA se menciona que la operación del contrato al que se refieren es de 2 años, y ajustan a ello ciertos criterios y/o definiciones. Lo que no se indica es cómo se avanzará posteriormente, ni se aclara en el alcance que hayan contemplado un tiempo de 2 años solamente (de hecho la vida útil es de 20 años), lo cual resulta inconsistente para el EsIA. Parece haber intencionalidad en la confusión, lo que resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental, y lo descalifica como documento válido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • Dado que el proyecto del Ecoparque ocupará aproximadamente 45 hectáreas del total del predio, el Municipio ha arrendado las 30 hectáreas restantes a un tercero para ser destinado a “explotación de ganadería bovina exclusivamente, pudiendo sembrar pasturas para alimento de los animales”, tal cual consta en el contrato suscripto en febrero de 2021 (Copia del texto del mismo se incluye como anexo). Cualquier otra actividad que el arrendatario realice en el predio se encuentra en violación del contrato, por lo que no corresponde reclamo alguno por afectación de dichas actividades no autorizadas. El municipio está dando al predio un uso diferente al establecido en la donación. Quien recibe una donación no puede cambiar su destino. • No es claro el cálculo de generación de residuos estimado en los próximos 20 años de vida útil (tiempo previsto para el Proyecto), así como tampoco lo son las definiciones de reducción en la generación y de recuperación estimados. • Efluente cloacal: Oficinas y centro de interpretación: se esperan 13 personas empleadas. A esto no se estima flujo de visitantes al centro de interpretación, lo cual incrementa el uso de sanitarios y generación de efluentes cloacales, a lo cual resulta ineficiente el diseño de desagües cloacales que dispondrán en una cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante tal el diseño indicado. Guardería (niños y adultos a cargo) No se indica tratamiento de cloacal, con lo cual es probable que se sume a la generación para un diseño de cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante. sector descanso Esto mismo se replica para el sector de vestuarios y sanitarios, sector descanso, que si contará con 36 lockers, será debido a la capacidad que esperan de 36 personas (no se indica). Para ello prevén también que el efluente cloacal sea de cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante. • Residuos voluminosos No se deja en claro el alcance de estos residuos. No se indica qué residuos incluyen, si hay limitaciones, etc así como tampoco indican qué se espera hacer (será envío al Relleno sanitario??). Cuidado con que no sea una corriente sin identificar que permita el ingreso de residuos que por sus características o componentes puedan constituir un riesgo a la salud y al ambiente, y que, más allá de que sean originados en los domicilios/ comercios, puedan conformarse por residuos con componentes peligrosos. En ningún momento se indica que pueda generarse un rechazo. • Residuos áridos En ningún momento se indica que pueda generarse un rechazo. Acá lo que se quiere dejar de manifiesto es que se debería clasificar para rechazar aquel residuo que sea de tipo residuo especial y que debe gestionarse como tal en los términos del marco regulatorio que le aplica, a cargo del generador. Esto requiere de acciones de prevención asociadas a que no se desechen residuos especiales en contenedores de obra, etc. Parece haber intencionalidad en la confusión, lo que resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental, y lo descalifica como documento válido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • Residuos neumáticos No se indica qué se hace con este residuo una vez cortados los neumáticos. • El predio desagua a un conjunto de pequeños bajos y lagunas interconectadas que conforman un sistema de bajos que aportan a la Laguna las Margaritas pertenecientes a la cuenca del río Samborombón. Se indica esto en apartado de 4.4.13 obras hidráulicas del ecoparque, aunque no se incluye a la Laguna Las Margaritas dentro del Área de Influencia del Proyecto, constituyendo una contradicción con esto que se menciona aquí, y fundamentando el hecho de que se lo debe incluir. Son poco claros respecto del alcance o no durante todo el informe del EsIA. • “No se producen aumentos de excedentes pluviales y no afectan las descargas ni afectan a predios vecinos.” No se observa que se haya realizado un análisis de las superficies impermeabilizadas que permitan sostener o no esta afirmación. Más allá de esto, se habla de volúmenes, pero no de calidad, con lo cual el pluvial que atravesará la superficie del Ecoparque llegará a los predios vecinos, tal como se indica y es clave esto. • Energía eléctrica. Se deberá solicitar nuevamente factibilidad técnica a la empresa prestataria del servicio, debiendo actualizarse el proyecto ejecutivo de acuerdo a lo expresado por la prestataria. Con lo cual no está dada la factibilidad de energía eléctrica. • Efluente líquido industrial. 4.4.14.21 Instalación Industrial Los sectores de clasificación, tratamiento del tipo que corresponda y playa de descarga contarán con un sistema de desagües industriales que se ejecutará con caños de polipropileno, contando con canaletas-rejillas guardaganado perimetrales construidas en mampostería y revocadas con rejillas de planchuela de acero galvanizado que evacuarán los residuos a una cámara decantadora de barros e interceptor de combustibles previo paso por una reja de desbaste y un desarenador, de allí a cámara séptica o lecho nitrificante. Con lo cual se observa que los sectores de segregación, que ante limpieza mantendrán efluentes con alta carga orgánica, no serán tratados por ello, sino infiltrados. Estos efluentes deberían gestionarse en la planta de tratamiento de líquidos lixiviados. • “4.4.14.22 Instalación contra incendios Se deberá presentar una memoria que comprenda el análisis de la Instalación de Incendio, su propuesta analítica y cálculo de predimensionado. Asimismo, se deberán cumplir las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.” Con lo cual en esta instancia no hay nada definido respecto a esto, más allá de algunas referencias incluidas en el EsIA para el Ecoparque. • Respecto de la descripción del cierre del BAC no se observa análisis de los gases que se generan de la descomposición de los residuos que se compactarán y confinarán. • Capítulo Legal El capítulo legal omite normas fundamentales como la Res. 1033/10 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, que exige EIA para toda obra que conlleve excavación o movimiento de suelos. Consiste en un simple listado sin análisis ni profundización. Si bien menciona el Acuerdo de Escazú y otra normativa de alcance internacional, su texto en la práctica omite las implicancias de dichas normas (nos remitimos a lo expresado precedentemente). • “Se observa que la posible e hipotética disminución en el valor de los predios rurales lindantes al Ecoparque se compensa con la inmediata y segura valorización de los predios urbanos y rurales lindantes al basural que se cierra.” Se menciona que podría haber un impacto negativo para los vecinos cercanos, sin embargo después no generan nada asociado a ello, y lo desestiman versus valorización de linderos del BCA, lo cual resulta en una “mezcla” de proyectos que no tiene a lugar como justificación. Cada uno debería tratarse por separado, el primero desde lo negativo y el segundo desde lo positivo. • Se realizan apreciaciones poco fundamentadas respecto de lo que indican como potencialidad del Ecoparque como mejorador de la valuación inmobiliaria de los vecinos, lo cual demuestra la poca profesionalidad con que se trata un tema sensible para los productores familiares afectados. (Pág. 206 y 207) • ANÁLISIS/ MONITOREOS: En cuanto a los resultados de laboratorio de agua superficial, se observa en las tablas resúmenes del cuerpo del informe del EsIA, algunas discrepancias entre los resultados y los límites de detección del método indicados, lo cual requiere revisión. No fueron realizados con protocolos oficiales de OPDS (actual Ministerio de Ambiente de la Pcia de Bs As). • POR IMPACTOS Y MITIGACIÓN: “Se implementará un programa de comunicación respecto del proyecto a fin de prevenir el efecto y de ser necesario se implementará un mecanismo para la resolución de conflictos” “No se espera gran depreciación del valor de la tierra en los alrededores del predio ecoparque ya que no se espera que afecte significativamente las actividades productivas” A lo cual indican “Se implementará un programa de comunicación respecto del proyecto a fin minimizar el efecto.” “En principio es factible que el material que está siendo tratado, se desplace por acción del viento y/o la lluvia hacia sectores externos al mismo contaminando el suelo” a lo cual indican “La empresa operadora llevará adelante un programa de gestión ambiental que involucrará los procedimientos operativos para minimizar estos impactos, y actuar en consecuencia según la normativa vigente si los desplazamientos se producen.” Los gases acumulados pueden causar explosiones, o liberarse y alterar la calidad del aire y generar otros problemas por su condición de gases de efecto invernadero. Por otro lado, los materiales a tratar por compostaje y neumáticos liberarán compuestos orgánicos volátiles que afectarán negativamente la calidad del aire. Indicando “En el caso del relleno sanitario, está previsto un sistema de venteo con ventilación natural de gases.” El predio poseerá un diseño hidráulico aprobado por la ADA que canalizará adecuadamente estos excedentes evitando entrar en contacto con los residuos u otras fuentes de contaminación dentro del predio Ecoparque. Indicando “Se implementarán medidas de control y mantenimiento de los canales, zanjas y sectores de amortiguación para reducir la posibilidad de contaminación de las aguas.” No se consideran las emisiones de gases de la propia generación del Relleno y actividad de compostaje, por lo cual no ha sido analizado. Mencionan que en caso de evento no deseado por pérdidas de lixiviados, por el lento tiempo de desplazamiento, sería detectado a través de los freatímetros y por consecuencia ser resuelto para prevenir afectación de Las Margaritas. POR CAMBIO DE USO DE SUELO: “Respecto del Ecoparque. Los campos linderos sufrirán una depreciación debido principalmente a los aspectos paisajísticos, operativos y perceptuales de las instalaciones. Ya que no se esperan grandes alteraciones para la producción principalmente ganadera que ocurre en los mismos. Los campos ubicados a más de 500 metros no deberían sufrir una depreciación de gran magnitud.” Todo lo cual resulta muy poco preciso. Simplifican la situación, no son precisos, mencionan sólo como actividad la ganadería. Lo mismo sucede en el análisis de impactos acumulativos asociados al Ecoparque, resulta en una simplificación sin indicación o referencia metodológica. • No encontré participación de vecinos al modo de monitoreos comunitarios que se había aceptado en el proceso MICI.
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El basural existente es un gran problema para Chascomús desde hace 50 años. La construcción del Ecoparque con relleno sanitario es una muy buena solución
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Apoyo el cierre del actual basural a cielo abierto y estoy de acuerdo con la apertura del Eco Parque
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Me opongo al proyecto de Ecoparque. Ademas, Objeto lo dicho en la página 830 del informe donde dice : "La petición no ha registrado nuevas comunicaciones ni movimientos en los últimos 9 meses, en tanto informes ambientales han determinado que el sitio elegido es apto para el proyecto, a la vez que la Justica falló a favor de la ejecución del proyecto en dicho sitio" Eso se refiere al sitio de change que armó el grupo de vecinos. Nunca dejó de estar la petición activa. Cuando una petición se desactiva, se cierra. Ademas los vecinos siguieron los reclamos por otras vías ( por ejemplo reclamo al MICI en Estados Unidos). Hoy la página tiene 3125 apoyos por la negativa y se suman nuevos apoyos . https://www.change.org/p/no-al-ecoparque-basural-en-ruta-20-chascomus-humedales-munichascomus-javier-chgaston?redirect=false Hubo informes contradictorios respecto a la aptitud del sitio elegido, como el de Defensoria del Pueblo de la Nación y el Licenciado Gatica. La justicia nunca falló a favor de la ejecución del proyecto, no sé en que sustenta esa afirmación.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
ANÁLISIS ESIA ECOPARQUE CHASCOMÚS Como particular afectado y ejerciendo mis derechos consagrados por el Pacto de Escazú y las leyes nacionales y provinciales que amparan el derecho de participación y trato igualitario, vengo a impugnar la elección del predio para el llamado Ecoparque y el EIA por considerar que no cumple con el rígor mínimo de un estudio de estas características e ignora el impacto de los afectados directos e indirectos. •1. Se presenta el Estudio de Impacto de 2 proyectos, y no de 1 proyecto. Se trata del cierre del actual basural a cielo abierto, y de la construcción, operación y cierre del Ecoparque (así denominan al Proyecto del espacio de segregación de residuos, acopio de residuos áridos, compostaje de orgánicos y relleno sanitario). La redacción es confusa al incluir dentro del mismo estudio la actividad del cierre del actual basural, y la de la construcción del Ecoparque. Si bien se entiende que el objetivo de ello radica en la relación y sinergia que se da entre ambos proyectos, resulta poco claro y confuso a lo largo de todo el EsIA por lo que el resultado que se presenta resulta ambiguo. Hasta el mismo nombre del proyecto es confuso e induce a confusión (“Ecoparque”). La confusión resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). •2. Se menciona como positivo, respecto de la selección del sitio de emplazamiento del Ecoparque, al hecho de que el predio y sus alrededores presentan uso rural, citando que corresponde a ambientes modificados por el hombre, es decir que no conservan sus características naturales. Al respecto, si bien es real, hay que mencionar que esta consideración resulta ser muy amplia y poco específica para el caso, siendo que bajo esta premisa entraría prácticamente la totalidad del territorio bonaerense, al mismo tiempo de que esta situación de actividad rural está consolidada y se remonta a más de 1 siglo, con lo cual podría indicarse que pasó a ser el nuevo ambiente de la zona. Al ser una zona de explotación extensiva conserva pasturas autoctunas. Y al ser una zona de bajos, lagunas y espadañas, es un área de alto valor de conservación y reproducción de fauna y flora. La alteración de los cursos superficiales de agua impactaran en el ecosistema existente. Esto resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). •3. “En el predio del ecoparque y su área de influencia no se han identificado sitios de relevancia, prioritarios, sensibles o vulnerables para la conservación de especies vegetales y/o animales. Tampoco representan sitios vitales para especies con grados de conservación que requieren la atención” Acá hay que mencionar que están desestimando los ambientes de las Lagunas Las Margaritas y Las Mulas, que si bien no son zonas con el carácter de Reservas, constituyen ambientes de valor biológico y ecosistémico definido en Estudios profesionales, por lo que deberían estar integradas en el análisis. También fue acordado por los vecinos en el marco del MICI que esos ambientes fueran incluidos en el EIA como zona de estudio específico. Es decir, los ambientes de las Lagunas Las Margaritas y Las Mulas fueron excluidos del análisis de estudio, y no fue analizado el potencial impacto del Proyecto sobre estos ambientes. Esto resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. Nos remitimos a las citas jurisprudenciales precedentes (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. •4. “No se han registrado particularidades del patrimonio cultural, ni manifestaciones que requieran atención.” Con esta afirmación están dejando de incluir a los productores rurales de los alrededores, que trata de establecimientos familiares, en su mayoría a cargo de mujeres. No se trata de campos a cargo de grandes compañías, sino de campos que realizan actividades de economía familiar. Esta verdadera invisibilización de partes directamente afectadas e interesadas constituye una causal primigenia de nulidad, toda vez que ya parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental, y: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. Todo lo anterior descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. •5. “La mayor cantidad de interacciones con el medio ambiente ocurrirán durante la Fase de Construcción, ya que en esta fase ocurren la mayor cantidad de actividades que requieren modificación a las condiciones previas al proyecto” Si bien los cambios estructurales ocurrirán en la construcción, en el caso de un Establecimiento como este, que tendrá movimiento diario, y con las actividades que se incluyen más allá de la de relleno sanitario (acopio de áridos, molienda de vidrio, corte de neumáticos, segregación de reciclables, compostaje), la instancia de mayor riesgo en su interacción ambiental será la de operación. Esto demuestra que el Estudio de Impacto Ambiental, además de defectuoso e incompleto, tiene un innegable e inadmisible sesgo a favor de la aprobación del proyecto sin importar las consecuencias. Este sesgo descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. • 6. “Con respecto a la Fase de Operación y Mantenimiento, si bien las acciones a desarrollar disminuyen, las mismas se mantendrán a lo largo de los 20 años de vida útil del proyecto, particularmente los efectos se manifestarán sobre el Medio Socioeconómico debido a los beneficios directos que recibirá la población como consecuencia del funcionamiento del relleno sanitario y de la planta de clasificación y separación y actividades conexas (empleo, calidad de vida y salud pública, demanda de insumos y servicios), como así también preservará para las futuras generaciones el medio ambiente natural y sus recursos”. Se invisibilizan los impactos negativos también socioeconómicos, asociados a los vecinos ubicados en la zona de influencia. Esta invisibilización de partes interesadas constituye una causal primigenia de nulidad ya que parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental. La invisibilización es reiterada, y responde a un sesgo innegable e inadmisible. Todo esto: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. Todo lo anterior descalifica al Estudio de Impacto Ambiental como documento válido. • 7. “Durante la fase de operación del Ecoparque, también se observarán beneficios para las poblaciones próximas al mismo”. No hay ningún impacto positivo para los –invisibilizados- vecinos de alrededores del Ecoparque, comunidad vulnerable en los términos del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566). • 8. “Cabe advertir que este EIAyS se ha realizado considerando que el futuro funcionamiento del Ecoparque será óptimo, respetando lo establecido en el diseño del proyecto, su operación y la gestión ambiental en las etapas de operación y mantenimiento y cierre. De no ocurrir de acuerdo a esta premisa se estaría sumando otra condición inadecuada del manejo de los RSU a la existente, con consecuencias graves y costos elevados para el ambiente” Todos sabemos que la gestión estatal en materia de RSU no es “óptima”, ni lo será, lo que convierte al Estudio de Impacto Ambiental en un instrumento poco o nada realista. El Estudio de Impacto Ambiental debería considerar la gestión del así llamado “Ecoparque” (sic) según su conocimiento de la realidad y del Estado (el Estado municipal), “según como normalmente suceden las cosas”. Según lo que es la “regularidad” de la gestión estatal de RSU. Es decir, los redactores del Estudio de Impacto Ambiental debieron haber recurrido a su conocimiento experiencial y hasta intuitivo. Eso hubiera denotado una pretensión de objetividad, y no un sesgo inadmisible e innegable. Su posición poco realista no es la que validaría un experto después de examinar la información y la experiencia disponibles. Ningún perito con saberes especializados emitiría una opinión favorable bajo la condición de que la gestión sea “óptima”. Una opinión favorable no puede depender de eso: debe asumir que el funcionamiento del así denominado “Ecoparque” (sic) será el que suele ser en lo que son las condiciones usuales de nuestro país y de la provincia de Buenos Aires. La consecuencia de una gestión “sub-óptima” sería (según la palabra de sus redactores) que se sume “otra condición inadecuada del manejo de los RSU a la existente, con consecuencias graves y costos elevados para el ambiente”. En éste sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó: “en caso de duda, todos los procesos … deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos” Esto refuerza la percepción del “sesgo” del Estudio de Impacto Ambiental hacia la aprobación –sin importar cómo- del proyecto y resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). Y que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • 9. Indican que se utiliza un MÉTODO CUALITATIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ÓPTIMA del Proyecto, y se presenta una tabla con factores y su valoración. Esta metodología utilizada para la valoración en la selección del sitio de emplazamiento del Proyecto (acá de nuevo, se indica que se refieren sólo al denominado Ecoparque, como una muestra más del sesgo y confusión dada en todo el texto respecto del alcance del EsIA), no muestra de dónde surge la misma (desarrollador/es avalados) ni justifica los factores seleccionados. De esta forma podríamos mencionar que la selección de los factores podría haber sido sesgada con cierta tendencia hacia el resultado obtenido y deseado. La herramienta del “Estudio de Impacto Ambiental” hace mucho que dejó de ser simplemente el “Estudio de Impacto Ambiental”. Desde hace mucho que es el “Estudio de Impacto Ambiental y Social”. El documento presentado es defectuoso desde su concepción al invisibilizar el impacto sobre la comunidad campesina (que debe ser considerada una comunidad vulnerable a los efectos del Acuerdo de Escazú”). El “Estudio de Impacto Social” incumple con el Acuerdo de Escazú al desmerecer el impacto social sobre la comunidad circundante. Esta verdadera invisibilización de partes interesadas constituye una causal primigenia de nulidad, toda vez que ya parte del mismo Estudio de Impacto Ambiental, y: a. Constituye una violación del Principio de Proporcionalidad, que obliga al decisor a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto. b. Impide la aplicación del Principio de Compensación, que señala que los efectos negativos deben ser compensados mediante acciones positivas (SCJ de Mendoza in re: “Municipalidad de Luján de Cuyo c. Provincia de Mendoza s/ conflicto de poderes”; voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci). c. Viola los derechos humanos (DDHH) de la comunidad campesina circundante, en los términos de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de Escazú (Ley Nac. 27566), según el cual deben ser tratados como comunidad vulnerable. • 10. En algunos puntos del EsIA se menciona que la operación del contrato al que se refieren es de 2 años, y ajustan a ello ciertos criterios y/o definiciones. Lo que no se indica es cómo se avanzará posteriormente, ni se aclara en el alcance que hayan contemplado un tiempo de 2 años solamente (de hecho la vida útil es de 20 años), lo cual resulta inconsistente para el EsIA. Parece haber intencionalidad en la confusión, lo que resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental, y lo descalifica como documento válido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • 11. Dado que el proyecto del Ecoparque ocupará aproximadamente 45 hectáreas del total del predio, el Municipio ha arrendado las 30 hectáreas restantes a un tercero para ser destinado a “explotación de ganadería bovina exclusivamente, pudiendo sembrar pasturas para alimento de los animales”, tal cual consta en el contrato suscripto en febrero de 2021 (Copia del texto del mismo se incluye como anexo). Cualquier otra actividad que el arrendatario realice en el predio se encuentra en violación del contrato, por lo que no corresponde reclamo alguno por afectación de dichas actividades no autorizadas. El municipio está dando al predio un uso diferente al establecido en la donación. Quien recibe una donación no puede cambiar su destino. Esto convierte en nula la donación por faltar al cargo que excluye explícitamente la explotación económica del predio por parte de la municipalidad. Por este motivo la titularidad del predio está en disputa por los herederos de la donante vs. La municipalidad. • 12. No es claro el cálculo de generación de residuos estimado en los próximos 20 años de vida útil (tiempo previsto para el Proyecto), así como tampoco lo son las definiciones de reducción en la generación y de recuperación estimados. • 13. Efluente cloacal: .Oficinas y centro de interpretación: se esperan 13 personas empleadas. A esto no se estima flujo de visitantes al centro de interpretación, lo cual incrementa el uso de sanitarios y generación de efluentes cloacales, a lo cual resulta ineficiente el diseño de desagües cloacales que dispondrán en una cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante tal el diseño indicado. .Guardería (niños y adultos a cargo) No se indica tratamiento de cloacal, con lo cual es probable que se sume a la generación para un diseño de cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante. .Sector descanso Esto mismo se replica para el sector de vestuarios y sanitarios, sector descanso, que si contará con 36 lockers, será debido a la capacidad que esperan de 36 personas (no se indica). Para ello prevén también que el efluente cloacal sea de cámara séptica, un filtro anaeróbico y un lecho nitrificante. • 14.Residuos voluminosos No se deja en claro el alcance de estos residuos. No se indica qué residuos incluyen, si hay limitaciones, etc así como tampoco indican qué se espera hacer (será envío al Relleno sanitario??). Cuidado con que no sea una corriente sin identificar que permita el ingreso de residuos que por sus características o componentes puedan constituir un riesgo a la salud y al ambiente, y que, más allá de que sean originados en los domicilios/ comercios, puedan conformarse por residuos con componentes peligrosos. En ningún momento se indica que pueda generarse un rechazo. • 15.Residuos áridos En ningún momento se indica que pueda generarse un rechazo. Acá lo que se quiere dejar de manifiesto es que se debería clasificar para rechazar aquel residuo que sea de tipo residuo especial y que debe gestionarse como tal en los términos del marco regulatorio que le aplica, a cargo del generador. Esto requiere de acciones de prevención asociadas a que no se desechen residuos especiales en contenedores de obra, etc. Parece haber intencionalidad en la confusión, lo que resta seriedad al Estudio de Impacto Ambiental, y lo descalifica como documento válido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que los Estudios Ambientales deben ser serios y científicos (Fallos CSJN “Majul”, “Salas”, “AAAP” y “Mamani”). La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires puntualizó: “No cualquier documento técnico constituye un Estudio de Impacto Ambiental, ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente puede ser suplida por cualquier actuación material del Estado” (Fallo CSJ PBA “Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado s. amparo”). • 16.Residuos neumáticos No se indica qué se hace con este residuo una vez cortados los neumáticos. • 17 El predio desagua a un conjunto de pequeños bajos y lagunas interconectadas que conforman un sistema de bajos que aportan a la Laguna las Margaritas pertenecientes a la cuenca del río Samborombón. Se indica esto en apartado de 4.4.13 obras hidráulicas del ecoparque, aunque no se incluye a la Laguna Las Margaritas dentro del Área de Influencia del Proyecto, constituyendo una contradicción con esto que se menciona aquí, y fundamentando el hecho de que se lo debe incluir. Son poco claros respecto del alcance o no durante todo el informe del EsIA. • 18. “No se producen aumentos de excedentes pluviales y no afectan las descargas ni afectan a predios vecinos.” No se observa que se haya realizado un análisis de las superficies impermeabilizadas que permitan sostener o no esta afirmación. Más allá de esto, se habla de volúmenes, pero no de calidad, con lo cual el pluvial que atravesará la superficie del Ecoparque llegará a los predios vecinos, tal como se indica y es clave esto. • 19.Energía eléctrica. Se deberá solicitar nuevamente factibilidad técnica a la empresa prestataria del servicio, debiendo actualizarse el proyecto ejecutivo de acuerdo a lo expresado por la prestataria. Con lo cual no está dada la factibilidad de energía eléctrica. • 20. Efluente líquido industrial. 4.4.14.21 Instalación Industrial Los sectores de clasificación, tratamiento del tipo que corresponda y playa de descarga contarán con un sistema de desagües industriales que se ejecutará con caños de polipropileno, contando con canaletas-rejillas guardaganado perimetrales construidas en mampostería y revocadas con rejillas de planchuela de acero galvanizado que evacuarán los residuos a una cámara decantadora de barros e interceptor de combustibles previo paso por una reja de desbaste y un desarenador, de allí a cámara séptica o lecho nitrificante. Con lo cual se observa que los sectores de segregación, que ante limpieza mantendrán efluentes con alta carga orgánica, no serán tratados por ello, sino infiltrados. Estos efluentes deberían gestionarse en la planta de tratamiento de líquidos lixiviados. • “4.4.14.22 Instalación contra incendios Se deberá presentar una memoria que comprenda el análisis de la Instalación de Incendio, su propuesta analítica y cálculo de predimensionado. Asimismo, se deberán cumplir las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.” Con lo cual en esta instancia no hay nada definido respecto a esto, más allá de algunas referencias incluidas en el EsIA para el Ecoparque. • 22. Respecto de la descripción del cierre del BAC no se observa análisis de los gases que se generan de la descomposición de los residuos que se compactarán y confinarán. • 23. Capítulo Legal El capítulo legal omite normas fundamentales como la Res. 1033/10 de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, que exige EIA para toda obra que conlleve excavación o movimiento de suelos. Consiste en un simple listado sin análisis ni profundización. Si bien menciona el Acuerdo de Escazú y otra normativa de alcance internacional, su texto en la práctica omite las implicancias de dichas normas (nos remitimos a lo expresado precedentemente). •24. “Se observa que la posible e hipotética disminución en el valor de los predios rurales lindantes al Ecoparque se compensa con la inmediata y segura valorización de los predios urbanos y rurales lindantes al basural que se cierra.” Se menciona que podría haber un impacto negativo para los vecinos cercanos, sin embargo después no generan nada asociado a ello, y lo desestiman versus valorización de linderos del BCA, lo cual resulta en una “mezcla” de proyectos que no tiene a lugar como justificación. Cada uno debería tratarse por separado, el primero desde lo negativo y el segundo desde lo positivo. •25. Se realizan apreciaciones poco fundamentadas respecto de lo que indican como potencialidad del Ecoparque como mejorador de la valuación inmobiliaria de los vecinos, lo cual demuestra la poca profesionalidad con que se trata un tema sensible para los productores familiares afectados. (Pág. 206 y 207) •26. ANÁLISIS/ MONITOREOS: En cuanto a los resultados de laboratorio de agua superficial, se observa en las tablas resúmenes del cuerpo del informe del EsIA, algunas discrepancias entre los resultados y los límites de detección del método indicados, lo cual requiere revisión. No fueron realizados con protocolos oficiales de OPDS (actual Ministerio de Ambiente de la Pcia de Bs As). •27 POR IMPACTOS Y MITIGACIÓN: “Se implementará un programa de comunicación respecto del proyecto a fin de prevenir el efecto y de ser necesario se implementará un mecanismo para la resolución de conflictos” “No se espera gran depreciación del valor de la tierra en los alrededores del predio ecoparque ya que no se espera que afecte significativamente las actividades productivas” A lo cual indican “Se implementará un programa de comunicación respecto del proyecto a fin minimizar el efecto.” “En principio es factible que el material que está siendo tratado, se desplace por acción del viento y/o la lluvia hacia sectores externos al mismo contaminando el suelo” a lo cual indican “La empresa operadora llevará adelante un programa de gestión ambiental que involucrará los procedimientos operativos para minimizar estos impactos, y actuar en consecuencia según la normativa vigente si los desplazamientos se producen.” Los gases acumulados pueden causar explosiones, o liberarse y alterar la calidad del aire y generar otros problemas por su condición de gases de efecto invernadero. Por otro lado, los materiales a tratar por compostaje y neumáticos liberarán compuestos orgánicos volátiles que afectarán negativamente la calidad del aire. Indicando “En el caso del relleno sanitario, está previsto un sistema de venteo con ventilación natural de gases.” El predio poseerá un diseño hidráulico aprobado por la ADA que canalizará adecuadamente estos excedentes evitando entrar en contacto con los residuos u otras fuentes de contaminación dentro del predio Ecoparque. Indicando “Se implementarán medidas de control y mantenimiento de los canales, zanjas y sectores de amortiguación para reducir la posibilidad de contaminación de las aguas.” 26. No se consideran las emisiones de gases de la propia generación del Relleno y actividad de compostaje, por lo cual no ha sido analizado. Mencionan que en caso de evento no deseado por pérdidas de lixiviados, por el lento tiempo de desplazamiento, sería detectado a través de los freatímetros y por consecuencia ser resuelto para prevenir afectación de Las Margaritas. 27. POR CAMBIO DE USO DE SUELO: “Respecto del Ecoparque. Los campos linderos sufrirán una depreciación debido principalmente a los aspectos paisajísticos, operativos y perceptuales de las instalaciones. Ya que no se esperan grandes alteraciones para la producción principalmente ganadera que ocurre en los mismos. Los campos ubicados a más de 500 metros no deberían sufrir una depreciación de gran magnitud.” Todo lo cual resulta muy poco preciso. Simplifican la situación, no son precisos, mencionan sólo como actividad la ganadería. Lo mismo sucede en el análisis de impactos acumulativos asociados al Ecoparque, resulta en una simplificación sin indicación o referencia metodológica. •28 No hay mención participación de vecinos al modo de monitoreos comunitarios que se había aceptado en el proceso MICI, mecanismo independiente del BID al cual los vecinos hemos acudido y que hay mediado con el organismo ejecutor.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Me opongo a la construcción del Eco-Parque Chascomús como centro de tratamiento de residuos ya que el campo donde se pretende construirlo fue donado por su dueña para otros fines. La dueña original lo donó a la Municipalidad para que construyera un hogar o una capilla, no cumpliendo con la voluntad de su dueña El Ecoparque Chascomús no debe construirse en una zona que constituye asiento de biodiversidad de la flora y fauna autóctona. Es un peligro para el medio ambiente y la Constitución Nacional y la Ley Nacional 25.675 nos obligan a prevenir todo tipo de contaminación, asegurando medio ambiente para las generaciones futuras
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Como vecino de Chascomús y particular afectado por tener domicilio en la zona donde se pretende implantar el llamado ecoparque me presento a impugnar el procedimiento legal y administrativo respecto de las leyes vigentes en provincia y Nación. De no ser menester de quien analice esta objeción el análisis legal solicito se abra expediente o de curso al área correspondiente para dar cumplimiento a los deberes de funcionario público. Incumplimientos legales • Incumplimiento del Decreto 1215/10 • El Municipio debería haber realizado una serie de estudios preliminares para la elección del predio de disposición de residuos que es objeto del EIA según lo que indica del Decreto Provincial 1215/10 , que reglamenta la ley 13.592 de Gestion Integral de Residuos Solidos Urbanos, lo cual no ocurrió. • El Decreto 1215/10 en sus puntos 2.2 y 2.3 , indica lo siguiente en relación a los pasos a seguir para la elección de predios a ser utilizados como rellenos sanitarios en la Provincia de Buenos Aires: “ 2.2 Ubicación de sitios para el emplazamiento de la infraestructura de GIRSU Las Municipalidades deberán pre-seleccionar los sitios específicos, dentro del ámbito jurisdiccional establecido a los fines de la Gestión Integral, para el emplazamiento de la infraestructura vinculada: plantas de separación, tratamiento y/o procesamiento, estaciones de transferencia, centros de disposición final, complejos ambientales (conforme corresponda y según aplique). Siempre resultará conveniente que las Municipalidades pre-seleccionen más de una alternativa de ubicación para la infraestructura, particularmente para los centros de disposición final o complejos ambientales. A los fines de permitir una evaluación preliminar de la aptitud de dichos sitios para los distintos usos, las Municipalidades deberán reunir la siguiente información sobre los mismos, para lo cual podrán recurrir a información secundaria, siempre que resulte apropiada conforme los requisitos establecidos más abajo, o bien deberán desarrollar los estudios pertinentes: a) Localización Planos, croquis y otra documentación gráfica de la región (conforme el ámbito jurisdiccional establecido), en plano georreferenciado en coordenadas planas y geográficas, a escalas apropiadas, donde se identifique la ubicación de los sitios preseleccionados para las distintas infraestructuras, junto con otra información relevante (ubicación de los núcleos urbanos, infraestructura vial, usos del suelo en el sitio y su entorno, red hidrológica superficial, perímetro y área del sitio de disposición final, el área de amortiguación, los predios vecinos (con indicación si son de propiedad privada o pública, cotas de nivel, vías de comunicación, viviendas etc.) b) Condiciones técnicas b.1) Centros de disposición final o complejos ambientales: - Descripción detallada del predio que indique los hitos sobresalientes del mismo e historia de la utilización del terreno. - Estudio de las condiciones hidrogeológicas del terreno. Detallar ubicación de los acuíferos subterráneos. - Estudio de mecánica de suelos, en el sector previsto para la ubicación de los módulos del relleno sanitario dentro del predio, realizando un mínimo de 2 (dos) perforaciones de 7 (siete) metros de profundidad o hasta el techo de formación rocosa, si ésta está a menos de siete metros (se deberá precisar la ubicación y el número de perforaciones practicadas y profundidades alcanzadas). Dicho estudio deberá contener: clasificación de suelos de cada estrato de acuerdo al Sistema Unificado de Casagrande (SUCS), los parámetros de capacidad de carga de cada uno de los estratos de suelo, coeficiente de permeabilidad de cada estrato y medición del nivel freático. El profesional que realice los estudios deberá informar su opinión sobre la aptitud del suelo para uso para relleno sanitario, detallando, en su caso, los arreglos que involucraría tal aptitud, junto con las limitaciones y restricciones de diseño y operación. Si el sitio resultara viable para su uso para relleno sanitario, y una vez aprobada la factibilidad preliminar, se deberán desarrollar los estudios adicionales necesarios en la instancia de selección final del emplazamiento (con miras a la posterior elaboración del Proyecto Ejecutivo correspondiente). - Se deberá indicar la cota IGM de inundación del predio (especificando período de recurrencia considerado) y extensión de las llanuras de inundación para aquellos predios ubicados en la cercanía de cursos o espejos de agua. b.2) Plantas de separación, tratamiento y/o procesamiento, y estaciones de transferencia - Descripción detallada del predio que indique los hitos sobresalientes del mismo e historia de la utilización del terreno - Estudio de mecánica de suelos, en el sector previsto para la ubicación de la planta o estación, con idénticas especificaciones que las brindadas en el punto b.1), salvo que para estos casos la profundidad de las perforaciones será la necesaria hasta detectar el estrato apto para la instalación que se trate. c) Condiciones ambientales Tomando como marco lo establecido en el artículo 11 de la presente reglamentación, se deberá elaborar lo siguiente: - Descripción sumaria del área de interés desde el punto de vista ambiental (medio ambiente natural y antrópico), identificando particularmente las áreas o condiciones de manejo especial, las características del medio construido y del entorno socio-económico. - Identificación de la zonificación catastral de los sitios pre-seleccionados y de los usos de suelo de las áreas y entornos, planificación territorial y proyecciones de expansión urbana. - Información sobre la compatibilidad de los proyectos de infraestructura, en virtud de la cumplimentación de requisitos y pautas legales, las características del ambiente natural y los condicionamientos sociales y económicos. 2.3 Presentación del Programa Básico Preliminar : Las Municipalidades deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, a los fines de su evaluación, la información indicada en los apartados 2.1 y 2.2 descriptos más arriba, junto con todos los estudios que hayan desarrollado para cubrir los distintos ítems.” • En resumen : la Municipalidad debería haber preseleccionado algunos predios ( recomienda que sea mas de uno), reunir información de los mismos y realizar algunos estudios específicos in situ ( estudio de mecánica de suelos con perforaciones y opinión de un profesional sobre la aptitud del predio para relleno sanitario, caracterización del medio natural y condicionamientos sociales y económicos, entre otros) y la presentación del programa básico preliminar junto a estos estudios • La Municipalidad de Chascomús aprueba su Plan básico preliminar por Resolucion Nº 161/19 , tal como indican distintos documentos de antecentes del proyecto publicados en la página web de la Municipalidad y tal como corrobora OPDS en la carta fechada el 26 de Julio de 2021 que envía a la Muncipalidad de Chascomús y que la propia Municipalidad publica en su página web y en medios locales. • Hacia mediados del año 2020, el Municipio de Chascomus publica un informe del Polo Productivo Ambiental, que implicaba la reconversión de del BCA al Polo productivo ambiental, y en donde indica que había sido aprobado el financiamiento el 14 Julio del 2020 para el predio del actual BCA (ANEXO II) • Los distintos antecedentes que la propia Municipalidad de Chascomus hace públicos a través de su página web en relación al proyectos Ecoparque demuestran que el predio de la ruta 20 nunca fue preseleccionado ni se le realizaron los estudios que indica la ley. El proyecto original se llamaba Polo Productivo ambiental , y entre los antecedentes mencionados se encuentra un informe de la consultora Deloitte & ERM , en donde en la páginas 60 y 61, se analizan 2 predios preseleccionados y no está incluido el de ruta 20 . En el mismo se menciona un sitio 1 lindero al sur del actual basural y ubicado a 2500 metros de la ruta 2 y un sitio 2 de 20 has ubicado en una zona cercana a la actual propuesta , aproximadamente 1500 metros al sur y 1200 mts de la ruta 2 . En el mismo concluye que la mejor localización es el sitio del actual basural. Además de no haberse incluido el predio de la ruta 20, muchas de las razones que apoyan la elección del predio del actual basural , son inconsistente con la elección del predio de ruta 20 que realizó en forma posterior la Municipalidad, tal como indica en su página 60 : “a) La imposibilidad de disponer de otros sitios potencialmente destinados al relleno sanitario por parte del municipio local, ya que carece de terrenos fiscales a tal fin, más, y fundamentalmente, el tipo y calidad del drenaje zonal de los terrenos, tanto superficial como subterráneo (lagunas permanentes y temporarias interconectadas por avenamientos de caudales y regímenes hídricos Deloitte - E.R.M. UTE 61 diferenciales), que condicionan fuertemente la localización de sectores aptos para el fin requerido.; b) b) Un Relleno Sanitario supone grandes interacciones entre éste y diversos factores de su medio ambiente, hecho que ya se ha evidenciado al evaluar el sitio (y que se desarrollará oportunamente en la Evaluación de Impacto Ambiental de la Propuesta). Dado lo inevitable de la interacción entre el predio del Relleno Sanitario y el medio circundante, la ubicación del mismo ejercerá un impacto mayor o menor según el grado de impacto de otras actividades de la zona. La operación en lugares aislados significará un gran impacto inicial para el sitio y sus alrededores. Si las zonas aledañas al predio ya han sufrido la presencia de la actividad del hombre, las actividades de un sitio de disposición final, técnicamente bien operado, puede no generar mayores impactos que los ya producidos por las actividades aledañas; c) Por otro lado, la realidad muestra el desarrollo de “cirujeo” asociado a la disposición final de residuos, por lo que la proximidad a la ciudad facilitaría el acceso de recolectores informales y/o ingreso no deseado de personas al predio; d) También surge incorporar al análisis la mayor probabilidad, de no mediar sistemas de control que aseguren que no se generen desvíos en los procesos operativos de los distintos servicios, de que se produzcan vuelcos clandestinos al transportar residuos a un sitio alejado del centro urbano, y/o lo que resultaría más grave aún, que la distancia favorezca un mal manejo y disposición de residuos; e) Asimismo, distancias mayores a 5 km para la localización de rellenos sanitarios no son tan convenientes si se analizan los costos de transporte. Por lo tanto, el mejor sitio resulta de la mejor combinación del impacto ambiental total y el Costo por tonelada; f) Asociado a la Gestión adecuada de RSU en Chascomús, resulta imperioso proceder al saneamiento del actual predio de disposición de residuos.” El predio de la ruta 20 presenta problemas de drenaje ya que fue clasificado por el INTA como de “alta vulnerabilidad de anegamiento” y por su tipo de actividad y la distancia de 9 km a la ciudad, implicará un gran impacto para los habitantes y actividades de la zona y, provocará un cambio drástico en la calidad de vida generada por el cirujeo asociada a este tipo de proyectos. Asimismo la distancia a la ciudad agrava los potenciales problemas de control a vuelcos clandestinos y al tener una distancia mayor a 5 km no resultaría conveniente por los mayores costos del transporte. o En Octubre del 2020, la Municipalidad de Chascomús publica en su página web un estudio denominado “ANTEPROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO Polo Productivo Ambiental Chascomús, Sistema Intermunicipal de Gestión Integrada de los RSU” en donde se comparan 2 predios, el del actual basural y otros denominado SIP Las Lagunas , y concluye que la mejor localización es el predio aledaño al actual basural. En este caso cambian los criterios de elección para los predios y desestiman las recomendaciones de la consultora Deloitte. En esta caso los sitios comparados son un sitio 1 de 25 has que es el del actual basural y un sitio 2 de 67 has llamado SIP Lagunas ubicado en la ruta 2 km 107. Tampoco se menciona al predio de ruta 20. • En Diciembre del 2020, sin ningún tipo de estudio previo (a excepción de un certificado de prefactibilidad hidráulica, sujeto a la presentación definitiva de un proyecto definitivo) , se informa que se había aprobado un predio de 75 has a 8 km de la ciudad que era el predio de la ruta 20. Esta propiedad había sido donado a la municipalidad por una vecina para hacer beneficencia ( hogar de ancianos y de niños) y es en la actualidad objeto reclamos legales . Hasta ese momento se loal proyecto se lo seguía llamando Polo Productivo ambiental, a pesar que el predio elegido para el relleno sanitario estaba en una cuenca distinta a la del predio del actual basural ( el predio de ruta 20 y los 2 humedales cercanos están en la cuenca del Rio Samborombón y el predio del actual basural está en la cuenca del Rio Salado) . • Finalmente en el mes de Marzo de 2021, publican en la página web el Anteproyecto Ecoparque ambiental Chascomus. ( ANEXO IV) • En conclusión, en el año 2019 el predio de ruta 20 no estaba dentro de los elegidos para hacer un relleno sanitario para el Municipio de Chascomús ya que no fue preseleccionado. Recién se incorporó como opción definitiva a fines del año 2020. No hubo una preselección objetiva que asegure la minimización y prevención de los riesgos ambientales como exige la ley , ni una comparación objetiva recomendada tal como sugiere la ley , todo ello a pesar que la aprobación del Plan básico preliminar con la elección del predio por parte de la autoridad de aplicación es condición previa para que las Municipalidades puedan encarar el desarrollo de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos propiamente dichos. El predio fue presentado como alternativa ante el Ministerio de Medio Ambiente y el BID sin haberse realizado esta etapa previa obligatoria de preselección, estudio y elección , que exige la ley. Una vez seleccionado, se presentó un informe para adecuar a lo que exigía la ley. Si bien el retraso en la entrega de información pueda ser considerada en algunos casos una falta leve, en este caso al no seguirse los pasos que expresamente exige la ley, el retraso constituye un incumplimiento al espíritu propio de la ley ya que no hay forma de saber si la elección ha sido objetiva o forzada y si es la mejor alternativa para el proyecto. Los estudios preliminares realizados por el Lic Gatica y Defensoria del Plueblo ponen en duda la elección realizada . La zona del predio de la ruta 20 es una zona de humedales , tal como detalla en su informe la Defensoria del Pueblo de la Nación quién recomendó hacer un estudio de impacto orientado a humedales . Esta recomendación que no sólo no se tuvo en cuenta en la elaboración del EIA, sino que en forma deliberada se trataron a los humedales de meros pantanos, a pesar de que los humedales Las Mulas y Las Margaritas han sido censados por la propia provincia de Buenos Aires y catalogados como lagunas, los mismos se encuentran descriptas en numerosa bibliografía , la catedra de humedales de la UBA ha demostrado interés en su estudio para fines conservacionistas y la Fundación humedales manifestó su preocupación por el impacto del proyecto en los humedales de la zona. • Incumplimiento de la Resolución Nº 1143/02 sobre Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios de Buenos Aires – La Resolución Nº 1143/02 sobre Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios de Buenos Aires indica en los criterios de localización para carga diaria a disponer menor o igual a 50 toneladas , en el Anexo 1, articulo 1.2 1.2 Aspectos Hidrogeológicos. La distancia mínima del perímetro del relleno a pozos para extracción de agua potable, uso doméstico, industrial, riego y ganadero, debe ser de 500 m. Esta norma habla a su vez de su localización en relación a otros aspectos tales como : distancias a aeropuertos, trazas de autopistas y gasoductos, entre otros En la zona del predio se encuentran numerosos pozos de agua para consumo ganadero, y al menos 7 a menos de 500 metros que han sidos certificados por Escribano ( ANEXO II). Esos pozos son sustento de la producción ganadera que se desarrolla en la zona. La misma es la única fuente de agua para consumo humano y animal. Incumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.675 y Ley provincial Nº 11.723 Es la Municipalidad de Chascomús, en su carácter de solicitante y beneficiaria del proyecto, o en última instancia el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en su carácter de organismo ejecutor del Préstamo BID N° 3249/OC-AR y responsable del Plan Federal en el que el Proyecto se enmarca, los responsable de presentar el EIA, no la empresa adjudicataria que sólo se hará cargo del proyecto por un plazo de 2 años ( muy inferior a la vida útil del proyecto) y en donde un resultado negativo sería contrario a los intereses de la propia empresa. En este sentido la Defensoria del Pueblo de La Nacion , en RESOLUCIÓN N° 00045/22 - ACTUACIÓN N° 11234/21 - COMISIÓN DE VECINOS DE RUTA 20, Chascomús - s/Impacto ambiental Proyecto Ecoparque - EX-2021-00009107- -DPN-RNA#DPN, , en sus paginas 6 y 9 detalla lo siguiente : “ Que, el caso que nos ocupa -al igual que los demás Proyectos del Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto- constituye parte de una política de Estado. El Proyecto resulta una iniciativa pública para la resolución de un problema de gestión estatal, y es el Estado quien define las condiciones de su diseño, ejecución y operación, y luego es precisado por la empresa adjudicataria (pero sólo en los detalles). Que, así las cosas, en este caso la persona jurídica en quien recae la responsabilidad de la presentación del EsIA (y quien cuenta con la información necesaria para hacerlo) es la Municipalidad de Chascomús, en su carácter de solicitante y beneficiaria del Proyecto, y en última instancia, el propio MAyDS, en su carácter de organismo ejecutor del Préstamo BID N° 3249/OC-AR y responsable del Plan Federal en el que el Proyecto se enmarca. Que, trasladar a la empresa adjudicataria tal responsabilidad puede ciertamente viciar el proceso de EIA dado que el resultado de la misma, de ser negativo, resultaría contrario a los intereses de la propia empresa, o forzar modificaciones en el proyecto licitado que podrían requerir nuevos costos, modificando así las condiciones de los contratos y afectando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en la competencia comercial de la licitación producida[29]. En suma, se consagraría una suerte de “autocontrato” vedado por los más simples y arcaicos principios del derecho civil, previos al nacimiento del derecho administrativo.” “Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero. Por ello, EL SUBSECRETARIO GENERAL A/C DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:” “ARTÍCULO 3°.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN a que reevalúe el orden de las etapas en el proceso de elaboración de anteproyecto, licitación y evaluación de impactos ambientales para los Proyectos restantes del Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto, de manera tal de poder garantizar la viabilidad ambiental de los proyectos de manera previa a la toma de decisiones sobre los principales componentes de los mismos, incluyendo, entre otras cosas, el sitio de localización y el establecimiento de contratos con empresas; “
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Indudablemente existe plena coincidencia entre todos los chascomunenses sobre la imperiosa necesidad de cerrar definitivamente el basural a cielo abierto y sanear el predio donde funciona en la actualidad. En este sentido, adhiero a la iniciativa que aquí se somete a consulta y evaluación popular. No obstante, debe ser la misma la ciudadanía, de forma directa y/o a través de sus representantes, la que vele por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de diseño, construcción y operación del ecoparque ambiental Chascomús. Porque promover la gestión integral de los residuos, frenar la contaminación, gestionar el sistema de reciclado y la separación en origen, educar y formar vecinos comprometidos con la preservación del ambiente y, por sobre todas las cosas, garantizar las máximas medidas de seguridad en el lugar donde se desarrolle el nuevo proyecto para minimizar todo impacto negativo, debe ser una responsabilidad compartida. Asimismo, no podemos perder de vista a quienes trabajan como recuperadores, brindándoles mejores condiciones laborales y/o readecuando sus actividades al nuevo enfoque ambiental.
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Sin dudas que tenemos la convicción de cerrar el basural a cielo abierto que se encuentra en nuestra ciudad y sanear el predio del mismo, como así también controlar que la realización de la obra se de acuerdo a lo establecido en el pliego del Ecoparque Chascomús. Además tenemos que potenciar la GIRSU, enfocándonos en educar a nuestros vecinos que sea cada día mejor la separación en origen.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Apoyo el cierre del basural y la apertura de un ecoparque.
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Apoyo la creación del ecoparque que significa la evolución hacia una situación ambiental y natural digna para el espacio y para los vecinos. Los Saludo
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Los vecinos del actual basural esperamos con ansias el cierre del mismo; nos cambiaria la calidad de vida a todos: sobre todo teniendo en cuenta que desde el 2018 el basural se incendia todos los veranos, haciendo que respiremos humo sumamente nocivo todos los que vivimos en las cercanías. En el EIA se expresa que no hay focos de incendios cuando eso no es verdad, el basural se incendio a comienzos del verano ( como todos los años) y emanó humo hasta hace pocos días; los vecinos hicimos los reclamos correspondientes en las nota N°160518 ingresada el 12/01/23 y al no tener respuesta alguna vuelta a ingresar el 11/04/2023 por mesa de entrada a la Municipalidad. Esperamos con el cierre del predio actual no tener que reclamar más por nuestro derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Estoy totalmente en desacuerdo con la propuesta del Ecoparque Chascomus, Y ME OPONGO TAXATIVAMENTE A SU CONSTRUCCIÓN, porque hacer un relleno sanitario en un lugar inadecuado como es el predio de la ruta 20 ( se inunda, es zona de humedales y tiene las napas cerca de superficie) provocará serios impactos ambientales como la contaminación del suelo, agua y aire, También afectará la salud de los pobladores de la zona por la exposición a olores y otros factores. También DUDO SERIAMENTE que el municipio cuente ahora y a futuro con los recursos necesarios (y la aplicación sistemática de los mismos) indispensables para solventar el daño por el altísimo tránsito de los camiones de basura provocarán, para mantener la transitabilidad del la ruta 20 durante los 365 días del año,. Históricamente no lo ha logrado mantener la ruta en condiciones. Ni pensar con el basural!
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Estoy totalmente en desacuerdo con la propuesta del Ecoparque Chascomus, porque hacer un relleno sanitario en un lugar inadecuado como es el predio de la ruta 20 ( se inunda, es zona de humedales y tiene las napas cerca de superficie) provocará serios impactos ambientales como la contaminación del suelo, agua y aire, También afectará la salud de los pobladores de la zona por la exposición a olores y otros factores.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
Adjunto comentarios sobre EIA en informe adjunto
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Todos sabemos de la necesidad urgente de terminar para siempre con el basural a cielo abierto que tenemos en nuestra ciudad hace muchos años. Celebro la participación de toda la sociedad, y que finalmente se informe sobre que se va a hacer y de qué manera. Tenemos todos el derecho y en algunos casos la obligación de realizar un control sobre el cumplimiento de la normativa vigente, y que se concrete con lo proyectado. Es indudable la importancia de la educación ambiental, la separación de residuos, y el compromiso que debemos tener todos los chascomunenses en materia ambiental. Se deben garantizar todas las medidas de seguridad en el lugar donde se desarrollará el proyecto propuesto para minimizar todo impacto negativo y que realmente signifique un gran progreso para Chascomús.
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
BASTA DE BASURAL A CIELO ABIERTO
Estimadx, le agradecemos por su participación en la presente consulta pública. Su comentario será tenido en cuenta para la evaluación ambiental del proyecto. Saludos cordiales, Equipo de Participación Ciudadana.
El Eco Parque se presenta como la solución actual para un grave problema ambiental y social que venimos arrastrando hace más de 50 años. Por eso apoyo la construcción del Ecoparque y el cierre del Basural a Cielo Abierto de Chascomus.
Ministerio de Ambiente 08/12/2024