NOMBRE: PLANTA DE MALTA EN QUEQUÉN PARTIDO: NECOCHEA
Si la planta complementa los acuerdos y responsabilidades ambientales, bienvenido sea .. generará puestos de trabajo a la ciudades.. En especial para aquellas personas que estamos estudiando Perito en grano .
Soy arquitecta, vivo en Quequén y estoy viendo la ubicación de la planta de procesamiento de malta . El lugar elegido para el emplazamiento es el punto más hermoso del río Quequén, con vistas hacia el barrio residencial que se formó en la rivera de Necochea, un terreno elevado que puede convertirse en un desarrollo residencial increíble. Con el emplazamiento industrial en ese preciso lugar, están destruyendo el posible futuro turístico de Quequén y están arruinando las visuales de los residentes de Necochea, perjudicando a las dos ciudades a la vez. Hay muchos terrenos para construir fábricas pero muy pocos lugares donde la naturaleza y la mano del hombre crearon belleza. Por favor reconsideren la ubicación de la planta en cuestión.
La creación de una planta de malta en Quequén podría ser beneficioso para el desarrollo económico y la diversificación de la industria local, y podría generar oportunidades de empleo, exportación y crecimiento económico.
Teniendo en cuenta que el río Quequén Grande tiene uso deportivo acuático y turístico en ese sector sería deseable que los efluentes tuvieran un reservorio previo a su vuelco, ya que cualquier falla en el sistema de tratamiento de los mismos generaría una fuente puntual de contaminación en el cuerpo de agua. Respecto a los olores producidos hay que tener en cuenta que los vientos predominnates son del sector norte, por lo tanto afectarán , a los barrios cercanos a la ribera del río (sector con desarrollo residencial turístico). Otra cuestión importante son los efluentes cloacales que en le Es.IA menciona como derivados al sistema cloacal municipal. Es ese sector no existen tales redes cloacales, por lo tanto, debería aclararse explícitamente la responsabilidad de la conexión segura (ya existen otros desagües cloacales clandestinos río abajo) y así evitar nuevas fuentes contaminantes. Respecto a la evaluación paisajística donde se menciona que el ambiente natural es el pastizal pampeano (degradado) sería muy provechoso pensar en establecer un programa de restauración del ecosistema, en lugar de sólo mencionar la forestación con especies exóticas con fines de mitigación visual. En cuanto a los puestos de trabajo, sería muy útil conocer de antemano, cuáles son los empleados necesarios para tal emprendimiento, y así poder evaluar si existen esos futuros profesionales en nuestra localidad. De lo contrario, los empleados deberían provenir de otras ciudades (ídem con la etapa de construcción) y el valor positivo adjudicado al proyecto sería otro.
Me llamo Magali y soy mamá de un bebé de dos años, y como todos me preguntó ¿Que clase de planeta le quiero dejar a mi hijo? El más sano posible. Como especie humano hemos dañado muchísimo al planeta pero eso no significa que no podamos cambiar o tratar de reparar de sanar lo que hemos dañado, de los errores se aprende. Pregúntate ¿ Es tan necesario hacer malta para el planeta? Obvio que NO. ¿Va a dar trabajo? SI, pero los únicos que se van a llenar los bolsillos de plata son los "empresarios". Ahora imagínate cada vez que llegue la época de calor donde te vas a meter al mar o río a pescar o hacer deportes, Pensa todo ese tiempo de exposición a la contaminación los problemas de salud que te va a generar, ¿La empresa de malta va a pagar los gastos medicos por la contaminación? Por supuesto que no, porque ellos piensan como hacer plata para ellos. Ya demaciado contaminación tenemos con el puerto, ¿cuántos más queremos dañar nuestra costa?, ¿Cuántas especias más queremos extinguir? En ves que aprobar una empresa de malta porque no aprueban una planta de reciclado, tenemos una montaña de basura del tamaño de la ciudad al cual llamamos el basurero, una planta de reciclado, eso sí serviría más para el planeta que la empresa de malta.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Rechazo totalmente la construcción de la Maltera !!! Rompen el Equilibrio biológico y ambiental en el Río Quequen !! Hay otros lugares donde podrían ponerla sin afectar e intoxicar el Ecosistema y la gente
Modelo de Nota de Consulta Ambiental A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
📝 Modelo de Nota de Consulta Ambiental A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente. Lucía LAMBERTI
📝 Modelo de Nota de Consulta Ambiental A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Dada la falta de responsabilidad de las autoridades y teniendo en cuenta que existen un montón de falencias al.momento de cotrolar los problemas ambientales como el caño de la calle 74 y ribera que es un pluvial y hay un barrio entero usandolo como cloaca no creo que se cumpla ni una sola normativa, arruinando no solo la vista si no cualquier oportunidad de crecimiento turístico, el proyecto en si no es malo teniendo en cuenta los puestos de trabajo, pero siempre hacen pesimas elecciones en cuanto a ubicacion, no se deberia hacer nada similar cerca de los cascos urbanos
📝 Modelo de Nota de Consulta Ambiental A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Como vecino residente en la ribera del río Quequén, frente al predio donde se proyecta instalar una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana establecido por la normativa ambiental vigente, a fin de plantear consultas y preocupaciones justificadas. Dado que la zona residencial donde vivo se encuentra en la margen opuesta del río respecto al proyecto, y considerando la cercanía visual, sonora y ambiental, solicito información pública y técnica sobre los siguientes puntos: --- 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ¿Se presentó un EIA conforme a la Ley Nacional 25.675 y la Ley Provincial 11.723? ¿Incluye evaluación de impactos sobre el río (escorrentías, efluentes, napas)? ¿Se contempló el efecto acumulado con otras actividades industriales? 2. Impacto sobre la zona residencial ¿Qué niveles de ruido, iluminación y olores se proyectan, y qué medidas de mitigación están previstas? ¿Qué impacto visual tendrá la planta en una zona residencial consolidada? ¿Qué tecnología se aplicará para evitar molestias por olores? --- 3. Protección del río ¿Qué acciones se prevén para evitar la contaminación del río durante la obra y operación? ¿Cómo se protegerá el ecosistema ribereño y su valor recreativo y paisajístico? --- 4. Distancia y seguridad ¿Cuál será la distancia efectiva entre la planta y las viviendas más cercanas? ¿Qué criterios técnicos respaldan que dicha distancia es adecuada? --- 5. Acceso a la información y participación ¿Dónde puede consultarse el EIA completo y los informes del proyecto? ¿Cómo se garantizará una participación ciudadana efectiva según la Ley 11.723 y la Ordenanza 9014/19? Solicito que estas consultas sean respondidas de manera pública, técnica y fundamentada, en cumplimiento del derecho ciudadano a intervenir en decisiones que afectan su entorno y el ambiente. Saludo atentamente. Erica Rocio Andersson
Totalmente en desacuerdo debido al lugar seleccionado para la instalación frente al río Quequen lo único que puede provocar es contaminación sonora , visual ,atmosférica y ambiental en una zona donde viven muchos vecinos y frente al río donde permanentemente pasan kayakistas , nadadores, bañistas,y donde habitan cientos de especies autóctonas Indudablemente un negociado con una vía acuática de fácil evacuación para residuos industriales sin pensar en el enorme daño que le van a causar a todos los habitantes de la ciudad!!! El estado ausente!!!
Expreso mi total disconformidad con la instalación proyectada de una planta industrial maltera en un entorno de creciente desarrollo turístico y natural. La ubicación elegida compromete seriamente la calidad de vida de quienes habitan este sector y de las generaciones futuras, ya que implica una transformación irreversible del paisaje, la tranquilidad, la biodiversidad local y los usos recreativos del río. Se reconoce un impacto negativo significativo sobre el paisaje, que afectará directamente al Paseo de la Ribera y a las viviendas ubicadas en su proximidad al predio industrial. La planta incluirá estructuras industriales de gran volumen, iluminación constante, circulación de maquinaria pesada y vehículos de gran porte. Esto alterará no solo las visuales sino también la identidad de un espacio natural que fue transformado con esfuerzo por vecinos, clubes y emprendedores gastronómicos. Si bien se afirma que las emisiones gaseosas estarán dentro de los márgenes legales, se reconocen emisiones difusas de CO₂, biogás (metano), polvo, y olores propios del proceso de malteado, incluyendo el uso de soda cáustica, fosfina y enzimas químicas. En épocas cálidas y con vientos predominantes del norte, los olores alcanzarán de manera directa a las viviendas ubicadas al otro lado del río, generando molestias permanentes y potenciales riesgos respiratorios. El proyecto prevé la toma de agua superficial del río y el vuelco de efluentes tratados al sistema pluvial. Sin embargo, el riesgo de fallas en los sistemas de tratamiento, desbordes o filtraciones es una amenaza constante al equilibrio del ecosistema ribereño y a los usos recreativos del río: pesca, remo, deportes náuticos y contacto directo. La acumulación de actividad industrial en torno al río representa una presión insostenible para el ambiente. La planta operará con hasta 60 camiones diarios, más el circuito intensivo hacia el puerto en cada embarque (6 veces al año con 20.000 tn), lo que implicará un tránsito constante sobre la Av. Circunvalación y calle 569. Esto no solo compromete la seguridad vial del entorno, sino que afectará la tranquilidad de los barrios y la circulación urbana de Quequén. Seria pertinente como una alternativa, la Reubicación de la planta en zonas verdaderamente industriales alejadas del río, que cuenta con infraestructura para industrias pero sin comprometer un entorno ambiental y social. Debemos defender la ribera del Quequén, potenciando su perfil como espacio de encuentro, salud, deporte, naturaleza y economía circular, en lugar de resignarlo a la lógica industrial. Se trata del derecho colectivo a un ambiente sano, a disfrutar del río, a respirar aire limpio y a vivir con dignidad. Hoy somos vecinos reclamando, pero mañana podríamos ser víctimas de decisiones que no nos tuvieron en cuenta. Una planta industrial de estas características podría traer empleo, pero no debe hacerse a costa de la salud, el ambiente ni la calidad de vida de quienes disfrutamos del espacio. Existe un principio de justicia ambiental que establece que ninguna comunidad debe cargar con los impactos de proyectos que benefician a otros (empresas exportadoras), sobre todo si existen alternativas viables de localización y desarrollo sustentable. “La Ley General del Ambiente (N° 25.675) establece como principio fundamental el de prevención y participación ciudadana. Cualquier proyecto que pueda afectar el entorno debe ser revisado, evaluado y corregido si compromete la sustentabilidad local.” Por eso, como vecina, solicito se reconsidere la ubicación del proyecto, privilegiando una mirada de largo plazo, integrada y verdaderamente sustentable. Solicito, además, que se extienda el proceso participativo, asegurando que todas las voces vecinales sean debidamente consideradas.
Rechazo a la Instalación de Planta Maltera en Quequén 1. Incompatibilidad Urbanística La instalación de una industria de este tipo en proximidad a zonas residenciales contraviene las disposiciones del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), que busca preservar la calidad de vida de los habitantes y evitar conflictos de uso del suelo Tipo de industria Descripción Distancia recomendada a zona residencial Tipo I Limpias, sin molestias (oficinas, Pueden estar dentro del tejido talleres) urbano Tipo II Generan algunas molestias (ruido, tránsito) 150 a 300 metros Tipo III Potencial contaminante (ruido, olor, riesgo hídrico o químico) 500 a 1.000 metros o más Una planta maltera —por su escala industrial, procesos térmicos y emisiones de olor— suele encuadrarse como industria tipo II o III, No podría establecerse en dicha zona 2. Afectación a Espacios Públicos y Turísticos El área ribereña del río Quequén es un espacio público de alto valor turístico y recreativo. La instalación de una planta industrial en sus inmediaciones podría generar impactos negativos en la calidad paisajística, la biodiversidad y las actividades recreativas, afectando el atractivo turístico de la zona. Asimismo, el desarrollo de una infraestructura industrial de gran escala en este entorno atenta contra inversiones privadas vinculadas al turismo, como alojamientos, hosterías, emprendimientos gastronómicos y actividades vinculadas al turismo natural, recreativo o de cercanía, afectando la rentabilidad y sustentabilidad de estos proyectos. El riesgo de contaminación sonora, visual y por olores podría desalentar la radicación o permanencia de emprendimientos turísticos y comprometer empleos locales dependientes de ese sector económico. 3. Principios Ambientales y Derechos Constitucionales La Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los principios de política ambiental, entre ellos: Principio de prevención: toda actividad que pueda degradar el ambiente debe ser evaluada previamente. Principio de precaución: ante la posibilidad de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe ser razón para postergar medidas eficaces. Principio de equidad intergeneracional: el ambiente debe ser protegido para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, el Artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de este derecho. 4. Solicitudes y Recomendaciones Explorar alternativas de ubicación para la planta maltera que no comprometan zonas residenciales ni espacios públicos de valor ambiental y turistico
Van a seguir contaminando el rio un hermoso lugar
Mas contminación al río, una de las zonas en desarrollo y turístics mas grandes de la ciudad.. INCREIBLE E INACEPTABLE
Si la apertura de esta empresa, genera tantas connotaciones negativas, desde contaminación, hasta impacto visual en el único paseo de Ribera, creo que se debería evaluar con mucha atención este que en vez de progreso puede generar un abrazo en la ciudad...
Más contaminación para el rio Quequén! Esto no puede pasar. Uno de los lugares más lindos que tiene la ciudad y lo van a arruinar! Olor.. ruido.. humo.. triste!
Rechazo totalmente la construcción de la Maltera !!! Hay otros lugares donde podrían ponerla sin afectar e intoxicar el Ecosistema y la gente. En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general.
Cómo vecino del Paseo de la Ribera estoy de acuerdo con mis vecinos del No a la Malteria y contaminación de dichos Río Quequen.
Rechazó y no estoy de acuerdo con dicha Malteria que no solo afecta la contaminación del Río sino también afecta a la salud, etc,etc.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
CONSULTA AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA MALTERA EN NECOCHEA A quien corresponda: Me dirijo a ustedes en mi carácter de vecino/a residente en la ribera del río Quequén, en zona residencial frente al predio donde se proyecta la instalación de la Planta Maltera presentada por la firma Malten S.A., según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) recientemente publicado. Por medio de la presente, manifiesto mi profunda preocupacion por la instalación del emprendimiento en su ubicación actual, y realizo consultas fundadas en el marco del proceso de participación ciudadana conforme a la normativa ambiental vigente. --- Fundamentos 1. Riesgo a la salud respiratoria: Emisiones de partículas, gases y polvo pueden afectar a personas sensibles, agravando afecciones respiratorias preexistentes. 2. Proximidad a zona residencial y recreativa: Impactos visuales, sonoros y tránsito pesado afectan calidad de vida y entorno. 3. Impacto en actividad turística: La planta puede disminuir el atractivo turístico y perjudicar ingresos familiares por alquileres temporarios. 4. Revisión ambiental: El EIA reconoce impactos negativos y riesgos de contingencias graves, por lo que solicito evaluar traslado o mayores medidas de mitigación. --- CONSULTAS AMBIENTALES 1. Estudio de Impacto Ambiental: ¿Se cumplió la legislación nacional y provincial? ¿Incluye evaluación integral de impactos hídricos y acumulativos? 2. Contaminación sonora, visual y por olores: ¿Qué niveles y mitigaciones se prevén? ¿Qué sustancias y tecnologías para evitar molestias? 3. Protección del río: ¿Qué medidas evitarán contaminación directa o indirecta y protegerán el ecosistema? 4. Distancia y criterios técnicos: ¿Cuál es la distancia efectiva entre planta y viviendas? ¿Qué avala su seguridad? 5. Participación ciudadana: ¿Dónde consultar documentación? ¿Cómo se garantiza participación y transparencia según leyes y ordenanzas? --- PETITORIO Convocar audiencia pública con difusión adecuada. Reconsiderar ubicación o imponer mayores medidas de mitigación. Garantizar acceso público a documentación y participación ciudadana. Notificar formalmente sobre estado del expediente y vías de participación. Solicito respuestas públicas, técnicas y fundamentadas a estas consultas y pedidos, en respeto a los derechos y la calidad de vida de la comunidad. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Me opongo a la instalación de una malteria a la vera del río Quequen.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas, SOLICITANDO EXPRESAMENTE SE TENGA A LA VISTA UN MAPA DE LA CANTIDAD DE VIVIENDAS Y FAMILIAS QUE VIVIMOS A METROS "DE LA FUTURA MALTERA", asimismo la cantidad de habitantes y turistas que usan nuestro rio para actividades deportivas, los emprendimientos turísticos que se verían afectados, todo el impacto para el turismo de la ciudad, todo el impacto a la salud de los habitantes de Necochea y Quequén, una planta de la magnitud que se presenta debe ser ubicada en un predio distante a la zona urbana y con tratamientos acordes de sus residuos, la vaguedad del informe es alarmante, al igual que la elección de la zona, tan desfavorable en tantos aspectos, por más que las más altas tecnologías se usen en los filtrados, su impacto con el simple tamiz del "sentido común" indican que será de una gravedad inconmensurable. A mayor abundamiento, en un municipio como el nuestro, que al día de la fecha no ha "logrado" separar los residuos, ni exigir a la empresa recolectora la supuesta planta de separación, nada de nada. Ni las obras pluviales, ni las cloacas de nuestra ciudad se encuentran acordes para nuestra población actual, como es creíble puedan recibir la cantidad de metros cúbicos de desechos que el propio informe indica?. Como pueden borrar con el codo lo que se escribió con la mano durante estos años?, desde hace diez años se ha dado especial apoyo a la zona, mediante el reconocimiento turístico, con las imágenes de las lanchas por el río, los kakaks y las carreras de natación, con las imágenes de la gente pescando, iluminando la zona, desde el Club del Valle hasta casi la Sociedad Española, todo habrá sido en vano una vez que semejante industria haga desparecer la belleza de nuestro río, su uso natural, su fauna, su flora y sus vecinos....la ciudad perderá un brazo, si se permite la metáfora, o la cabeza sino se piensa en reubicarla y continuar con seriedad el proyecto. Para un simple ciudadano es imposible afrontar el gasto de informes profesionales que avalen estos dichos, pero es tan grotesco el proyecto que solo apelo al sentido común de los ciudadanos de Necochea Quequén, de las autoridades provinciales y nacionales. Estos últimos con importantes organismos, funcionarios y profesionales que seguramente contemplaran lo que muchos estamos manifestando y solicitando: SE REUBIQUE ESTA MALTERA EN UN LUGAR ACORDE Y SE CUMPLAN CON LOS ELEVADOS STANDARES DE NORMAS AMBIENTALES de raigambre constitucional. 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Repudiamos la instalación de la maltera! En esa ubicación de la ciudad! Espacio turístico. Residencial!!!! Impactando directamente contra el medio ambiente!
Como vecino de la rivera, me opongo a la maltera
No impactar en el medio ambiente ya suficiente con las plata eléctrica y la de aceite ,sería ya demaciado para la zona otra más . gracias.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
No a la Planta Maltera en Quequén: Una Decisión Incompatible con el Bien Común La proyectada instalación de una planta maltera en Quequén ha despertado una justificada preocupación en la comunidad. Este tipo de emprendimiento, por sus características industriales, es absolutamente incompatible con el entorno urbano y natural donde se pretende emplazar. Desde el punto de vista urbanístico, el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) establece distancias mínimas entre industrias y zonas residenciales, diferenciando entre tipos de industrias según su impacto. Una planta maltera, por sus emisiones de olor, ruido y riesgos potenciales, no puede considerarse una industria limpia. Encaja dentro de los tipos II o III, los cuales requieren distancias mínimas de entre 150 y 1.000 metros respecto de viviendas. Pretender ubicar una industria de esta escala en cercanía a barrios habitados contradice normativas y atenta contra la calidad de vida de sus habitantes. Por otro lado, la zona ribereña del río Quequén no solo es un espacio público de alto valor ambiental, sino también un activo turístico creciente. Su paisaje, biodiversidad y potencial recreativo son recursos que deben ser protegidos. La instalación de una planta industrial allí no solo degradaría el entorno, sino que también desalentaría inversiones turísticas, afectando fuentes de trabajo genuinas en gastronomía, hospedaje y turismo de naturaleza. Además, la legislación ambiental vigente y nuestra Constitución Nacional son claras: toda actividad con impacto ambiental debe evaluarse bajo los principios de prevención y precaución. No se trata solo de cumplir trámites formales, sino de resguardar derechos fundamentales. El artículo 41 garantiza el derecho a un ambiente sano, y nos obliga —como sociedad y como Estado— a actuar en función del interés común, cuidando los recursos para las generaciones futuras. Por todo esto, resulta indispensable replantear la ubicación del proyecto. Existen alternativas más adecuadas desde lo territorial y lo ambiental, que no impliquen sacrificar espacios valiosos ni poner en riesgo el bienestar de la comunidad. Quequén merece un desarrollo sustentable, respetuoso de su gente, su entorno y su futuro.
Total repudio a exterminar el uso actual del Rio Quequen, transformando Lo poco que queda sin contaminar en un sumidero industrial, una planta que contamina suelo aire y agua , que modifica la vida misma de los sectores residenciales Que extrae el agua que alimenta el rio Quequen . No me pongo al desarrollo de una materia en la ciudad , pero en otro lugar que no genere tanto impacto negativo. Además el informe presentado tiene muchas observaciones técnicas que omiten información y como por ejemplo que no existe. Red de cloacas ni pluviales en el sector . Dejar la regulación en manos de un gobierno municipal que desatiende sistemáticamente todas las cuestiones ambientales sería un suicidio para las generaciones actuales y futuras .
En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Como vecina del barrio paseo de la ribera estoy en total desacuerdo con la ubicacion q elijieron para poner dicha maletria...ya q nos veriamos perjudicados en cuanto al olor q emana..ruido..contaminacion del rio sino hacen una buenta planta purificadora y tambien visual...los vecinos hemos puesto con gran esfuerzo nuestro granito de arena para que el espacio crezca como zona turistica y eso tambien se veria afectado
Como vecina comprometido con el bienestar y la identidad de nuestra ciudad, siento la necesidad de expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona, más que un simple espacio geográfico, representa un lugar de encuentro, esparcimiento y contemplación para miles de ciudadanos y turistas que habitualmente la recorren a pie, en bicicleta o simplemente se sientan a disfrutar del paisaje. Nadie niega la importancia de promover el desarrollo productivo, pero este debe realizarse de manera planificada y con una mirada integral. Existen otras zonas de perfil industrial que podrían albergar la maltera sin generar el impacto negativo que tendría en la costa del río. Se debe priorizar el consenso y la sustentabilidad por sobre las decisiones unilaterales y apresuradas. Ojalá esta situación sirva para abrir un diálogo genuino entre autoridades, vecinos, especialistas en urbanismo y medio ambiente. Nuestra ciudad necesita crecer, sí, pero sin perder su esencia ni sacrificar los espacios que nos conectan con lo natural y con nuestra identidad. Reafirmo mi oposición a la instalación de la maltera en esta zona ribereña, y llamo a todos los ciudadanos a informarse, participar y defender aquello que nos pertenece a todos: nuestro río, nuestro paisaje, nuestra ciudad. Mi asombro por las autoridades locales que ha promovido. Pedimso explicaciones del responsable de industria y medio ambiente de la ciudad que dieron el aval para una industria de categoría tres frente a la Ribera. Gracias por escucharnos
Como vecino comprometido con el bienestar y la identidad de nuestra ciudad, siento la necesidad de expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona, más que un simple espacio geográfico, representa un lugar de encuentro, esparcimiento y contemplación para miles de ciudadanos y turistas que habitualmente la recorren a pie, en bicicleta o simplemente se sientan a disfrutar del paisaje. Nadie niega la importancia de promover el desarrollo productivo, pero este debe realizarse de manera planificada y con una mirada integral. Existen otras zonas de perfil industrial que podrían albergar la maltera sin generar el impacto negativo que tendría en la costa del río. Se debe priorizar el consenso y la sustentabilidad por sobre las decisiones unilaterales y apresuradas. Ojalá esta situación sirva para abrir un diálogo genuino entre autoridades, vecinos, especialistas en urbanismo y medio ambiente. Nuestra ciudad necesita crecer, sí, pero sin perder su esencia ni sacrificar los espacios que nos conectan con lo natural y con nuestra identidad. Reafirmo mi oposición a la instalación de la maltera en esta zona ribereña, y llamo a todos los ciudadanos a informarse, participar y defender aquello que nos pertenece a todos: nuestro río, nuestro paisaje, nuestra ciudad. Mi asombro por las autoridades locales que ha promovido. Pedimso explicaciones del responsable de industria y medio ambiente de la ciudad que dieron el aval para una industria de categoría tres frente a la Ribera. Gracias por escucharnos…
Rechazo totalmente la construcción de la Maltera !!! Hay otros lugares donde podrían ponerla sin afectar e intoxicar el Ecosistema y la gente. En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general.
Quiero expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona representa un lugar de encuentro, esparcimiento y con fin turistico, especialmente desarrollado por los vecinos. La improvisacion y ausencia de planificacion no debe primar por sobre el interes comun
No es el lugar, medir impacto ambiental y visual del proyecto. El rio es zona turistica y deportiva
Nadie garantiza, no empresarios ni intendente a qué se cumplan los parámetros de seguridad. Que pongan la maltera en en polo industrial.... El río NO LO TOQUEN.... Fueron y siguen siendo defraudadores seriales... Solo les importa si quintita.... Emplacen la maltera en el polo industrial . En el Río Quequen Grande NO !!!
Soy arquitecta y expreso mi total disconformidad con la instalación proyectada de una planta industrial maltera en un entorno de creciente desarrollo turístico y natural. Considerando especialmente que es imperioso la reubicación de la zona industrial debido a su peligrosa cercanía con el río y la zona ribereña, y siendo que los gobiernos municipales tanto actual como anteriores, han negado sistemáticamente la participación vecinal en asuntos del planeamiento urbano y ambiental a pesar de los reiterados reclamos e iniciativas presentadas por notas escritas sin respuesta alguna año tras otro, violando sistemáticamente los derechos de la ciudadanía relativos a la preservación ambiental y al desarrollo sustentable de la ciudad y su entorno, establecidos en nuestra Constitución Nacional art. 41 y la Ley General del Ambiente 25675 y sometiendo a la ciudadanía a altos riesgos de salud colectiva como por ejemplo por el problema del vertedero de residuos, la contaminación de las napas de agua, la contaminación por agrotóxicos, el vertido de las cloacas crudas al mar y al río, todos gravísimos problemas ambientales sobre los cuales no existe control alguno. La ubicación elegida para este emprendimiento compromete seriamente la calidad de vida de quienes habitan este sector y de las generaciones futuras, ya que implica una transformación irreversible del paisaje, la tranquilidad, la biodiversidad local y los usos recreativos del río. Se reconoce un impacto negativo significativo sobre el paisaje, que afectará directamente al Paseo de la Ribera y a las viviendas ubicadas en su proximidad al predio industrial. La planta incluirá estructuras industriales de gran volumen, iluminación constante, circulación de maquinaria pesada y vehículos de gran porte. Esto alterará no solo las visuales sino también la identidad de un espacio natural que fue transformado con esfuerzo por vecinos, clubes y emprendedores gastronómicos. Si bien se afirma que las emisiones gaseosas estarán dentro de los márgenes legales, se reconocen emisiones difusas de CO₂, biogás (metano), polvo, y olores propios del proceso de malteado, incluyendo el uso de soda cáustica, fosfina y enzimas químicas. En épocas cálidas y con vientos predominantes del norte, los olores alcanzarán de manera directa a las viviendas ubicadas al otro lado del río, generando molestias permanentes y potenciales riesgos respiratorios. El proyecto prevé la toma de agua superficial del río y el vuelco de efluentes tratados al sistema pluvial. Sin embargo, el riesgo de fallas en los sistemas de tratamiento, desbordes o filtraciones es una amenaza constante al equilibrio del ecosistema ribereño y a los usos recreativos del río: pesca, remo, deportes náuticos y contacto directo. La acumulación de actividad industrial en torno al río representa una presión insostenible para el ambiente. La planta operará con hasta 60 camiones diarios, más el circuito intensivo hacia el puerto en cada embarque (6 veces al año con 20.000 tn), lo que implicará un tránsito constante sobre la Av. Circunvalación y calle 569. Esto no solo compromete la seguridad vial del entorno, sino que afectará la tranquilidad de los barrios y la circulación urbana de Quequén. Seria pertinente como una alternativa, la Reubicación de la planta en zonas verdaderamente industriales alejadas del río, que cuenta con infraestructura para industrias pero sin comprometer un entorno ambiental y social. Debemos defender la ribera del Quequén, potenciando su perfil como espacio de encuentro, salud, deporte, naturaleza y economía circular, en lugar de resignarlo a la lógica industrial. Se trata del derecho colectivo a un ambiente sano, a disfrutar del río, a respirar aire limpio y a vivir con dignidad. Hoy somos vecinos reclamando, pero mañana podríamos ser víctimas de decisiones que no nos tuvieron en cuenta. Una planta industrial de estas características podría traer empleo, pero no debe hacerse a costa de la salud, el ambiente ni la calidad de vida de quienes disfrutamos del espacio. Existe un principio de justicia ambiental que establece que ninguna comunidad debe cargar con los impactos de proyectos que benefician a otros (empresas exportadoras), sobre todo si existen alternativas viables de localización y desarrollo sustentable. “La Ley General del Ambiente (N° 25.675) establece como principio fundamental el de prevención y participación ciudadana. Cualquier proyecto que pueda afectar el entorno debe ser revisado, evaluado y corregido si compromete la sustentabilidad local.” Por eso, como vecina, solicito se reconsidere la ubicación del proyecto, privilegiando una mirada de largo plazo, integrada y verdaderamente sustentable. Solicito, además, que se extienda el proceso participativo, asegurando que todas las voces vecinales sean debidamente consideradas.
Como trabajadora y profesional de Salud en el ámbito publico, en el territorio de Necochea Quequen, me opongo a la planta de Malta, que están queriendo instalar, sin la mas mínima PARTICIPACIÓN ”, información al pueblo de Quequen, en primer instancia, y también a través de instituciones, de salud educativas, de formación universidad, institutos. Organizaciones ambientales independientes. No podemos permitir que Quequén siga siendo una “zona de Sacrificio”, con contaminación y degradación ambiental., con consecuencias para toda población, que habitamos el territorio. Es pertinente mencionar que este mismo formulario, no esta al alcance de toda la población, y si así fuera, no puede considerarse un mecanismo de consulta legítimo. El pueblo tiene derechos a manifestarse y expresarse en todo lo que hace a la Violación de los derechos humanos. El ambiente Sano para las presentes y futuras generaciones. Sin mas saluda atte
Repudio a la contaminación del Rio Quequén
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
No a la contaminación de nuestras aguas. Desarrollo pero no al costo de nuestra salud y nuestros paisajes
Como vecino comprometido con el bienestar y la identidad de nuestra ciudad, siento la necesidad de expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona, más que un simple espacio geográfico, representa un lugar de encuentro, esparcimiento y contemplación para miles de ciudadanos y turistas que habitualmente la recorren a pie, en bicicleta o simplemente se sientan a disfrutar del paisaje. Nadie niega la importancia de promover el desarrollo productivo, pero este debe realizarse de manera planificada y con una mirada integral. Existen otras zonas de perfil industrial que podrían albergar la maltera sin generar el impacto negativo que tendría en la costa del río. Se debe priorizar el consenso y la sustentabilidad por sobre las decisiones unilaterales y apresuradas. Ojalá esta situación sirva para abrir un diálogo genuino entre autoridades, vecinos, especialistas en urbanismo y medio ambiente. Nuestra ciudad necesita crecer, sí, pero sin perder su esencia ni sacrificar los espacios que nos conectan con lo natural y con nuestra identidad. Reafirmo mi oposición a la instalación de la maltera en esta zona ribereña, y llamo a todos los ciudadanos a informarse, participar y defender aquello que nos pertenece a todos: nuestro río, nuestro paisaje, nuestra ciudad. Mi asombro por las autoridades locales que ha promovido. Pedimso explicaciones del responsable de industria y medio ambiente de la ciudad que dieron el aval para una industria de categoría tres frente a la Ribera. Gracias por escucharnos…
Como vecino comprometido con el bienestar y la identidad de nuestra ciudad, siento la necesidad de expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona, más que un simple espacio geográfico, representa un lugar de encuentro, esparcimiento y contemplación para miles de ciudadanos y turistas que habitualmente la recorren a pie, en bicicleta o simplemente se sientan a disfrutar del paisaje. Nadie niega la importancia de promover el desarrollo productivo, pero este debe realizarse de manera planificada y con una mirada integral. Existen otras zonas de perfil industrial que podrían albergar la maltera sin generar el impacto negativo que tendría en la costa del río. Se debe priorizar el consenso y la sustentabilidad por sobre las decisiones unilaterales y apresuradas. Ojalá esta situación sirva para abrir un diálogo genuino entre autoridades, vecinos, especialistas en urbanismo y medio ambiente. Nuestra ciudad necesita crecer, sí, pero sin perder su esencia ni sacrificar los espacios que nos conectan con lo natural y con nuestra identidad. Reafirmo mi oposición a la instalación de la maltera en esta zona ribereña, y llamo a todos los ciudadanos a informarse, participar y defender aquello que nos pertenece a todos: nuestro río, nuestro paisaje, nuestra ciudad. Mi asombro por las autoridades locales que ha promovido este desarrollo. Pedimos explicaciones de los responsable de industria y medio ambiente de la ciudad que dieron el aval para una industria de categoría tres frente a la Ribera. Gracias por escuchar a la población…
No kiero q se en contruya vivo enfrente del rio mis tres pequeños hijos difrutan del rio... no estoy e acuerdo con lo q quieren contruir.
El proyecto viola leyes ambientales y urbanísticas. Amenaza a la fauna y la flora del lugar.
Buenas. Como ciudadano me pone muy feliz el progreso de mi ciudad, las fuentes de trabajo y el progreso que esto conlleva, lo que si cabe destacar, es que me inquieta por demas el saber que esto conlleva una gran responsabilidad ya que el impacto ambiental puede y será catastrófico en nuestro querida ciudad. Por eso no estoy de acuerdo en este proyecto, realmente siento que se pierde más de lo que se gana
comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo
Vivo en quequen ..NO tirar los desechos al río quequen NO A LA CONTAMINACIÓN
planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Cómo ciudadano Necochea que visite y disfrute el río expreso mi negativa a la intención de instalar en ese lugar una malteria teniendo en cuenta de impacto negativo que hizo conlleva.
Considero que el estudio de impacto ambiental es muy escueto e incompleto. Por ejemplo dentro de los pocos impactos positivos que se detallan referido a la mano de obra, no se especifica la cantidad en obra y en funcionamiento. No se contempla ni se comenta el uso de cebada agroecológica para evitar el fumigado con agrotóxicos nocivos para la vida. No se habla de piletas o barreras anti desbordes en caso de accidentes. No se aclara que clases de filtros se utilizarán para los efluentes gaseosos. El lugar elegido, sobre una loma, no es el adecuado por la contaminación paisajística que ocasiona. Al no estar en Pandemia no se entiende por qué está Audiencia Pública no se realiza en forma presencial, donde los profesionales de la empresa y la comunidad en general podamos debatir profundamente con fundamentos y procurar que si está empresa se quiere establecer en nuestra localidad lo haga cumpliendo todas las adecuaciones técnicas para minimizar los efectos y daños al ambiente.
Quisiera dejar mi aporte como ciudadana de Necochea. Teniendo en cuenta las actuales políticas ambientales en la ciudad así como las normativas y reglamentaciones vigentes que a diario son INCUMPLIDAS, como son la papelera, la empresa Marmeto, el basural a cielo abierto en el camino viejo a la Dulce, mismo la aprobacion hace tan poco de las exploracionessismicas que sufrimos en nuestro mar, solo por nombrar las mas relevantes, y que ademas cuentan con recursos para hacer cumplir esas normas y reglamentos que constantemente son irrespetuados e incumplidos. Hoy mismo el rio ya se encuentra contaminado con las vertientes de estas empresas que vienen a intoxicar nuestros espacios naturales comunes, sinceramente dudo que este megaproyecto venga a ser la excepción. Habiendo cantidad de espacios privados disponibles. No a la Maltera en nuestra Rivera del Quequen Grande!!!!
No a la contaminación ambiental No a la contaminación sonora No a la maltera en el rio Quequén
El rio es un espacio de recreación, actividades sociales, deportivas y hogar de gran parte de la fauna local, considero que es necesario repensar los espacios en los que se desean contruir instalaciones de este tipo, que contaminan el ambiente tanto con residuos químicos, auditivos y visuales constantemente. El cuidado del entorno natural depende de las decisiones que tomemos al respecto como comunidad, no se puede hacer oídos sordos a este atropello, no apoyo la construcción de esta empresa.
En nuestra hermosa ciudad ya tenemos un abundante popurri de problemas ambientales. Desechos cloacales arrojados al mar, polvillo en el puerto por carga y descarga de cereales , basural a cielo abierto, petroleras tb atentando contra nuestro mar, fumigación del campo (y frente a una escuela!!), desechos del matadero al río,almacenamiento de residuos tóxicos en el puerto(tanques gigantes que pertenecían a una bodega a la que no le sirven más!!!encima los emparchan), vehículos en la arena, la termoeléctrica, desagüe pluvial/cloacal a la playa, etc. NO necesitamos en Necochea-Quequén ninguna actividad(por más que genere puestos de trabajo) que contamine más el rio .NO A LA MALTERIA EN EL RIO.
Pido qué sea conservado y cuidado nuestro río! Demasiada contaminación ya es generada por el puerto y la falta e atención de parte de los gobernantes de turno. Estamos a tiempo de decir que NO!
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Desde todo punto de vista debemos defender a nuestro Río Quequén. Con mi familia tenemos un contacto contante con sus maravillosas aguas, vamos a nadar y a remar y somos testigos de las múltiples formas en que la comunidad de Necochea y Quequén lo disfruta respetándolo. Le dijo NO a la MALTERA en el Río Quequén.
Rotundo NO a la CONTAMINACION INDUSTRIAL DEL RIO QUEQUEN! Adhiero a los fundamentos específicos presentados anteriormente por l@s vecin@s!
Totalmente a favor de la maltera... pero NO EN ESE LUGAR. La ciudad necesita una planificación responsable y no ir tirando proyectos donde más le convenga a una empresa. Miremos como se manejan las ciudades alrededor. Es mentira que para atraer inversiones hay que realizar tantas concesiones desde lo ambiental
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Rechazó los negocios para unos pocos, cuando los perjudicados somos la mayoría. No hicieron nada con el los desechos del el Caño y no hacen nada con la porquerías el matadero. No hacen nada con la mierda que sale al mar en punta carballido. Cuales son las garantías de que van hacer las cosas bien, si siempre hacen todo mal? Además hay otros lugares que no sean de uso masivo para hacer una zona industrial que no perjudicar a las personas ni al medioambiente.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
NO a la maltera en el Río Quequén! La zona donde se quiere instalar, es un de los puntos sustentables mas bellos de la ciudad, permitiendo a la población hacer paseos practicas deportes tanto terrestres como acuáticos en un entorno en estrecha relación con la naturaleza. La instalación de la maltera en esa zona significaría una contaminación en amplios niveles (visual, sonora, olfativa y del agua). No se está en contra de la inversión y el progreso en la ciudad y la generación de puestos de trabajo sino del lugar elegido. Creemos que se puede pensar en una ciudad pujante que vaya a la par de una explotación cuidada de la naturaleza, y una concepción sustentable del turismo y la industria. RECONSIDEREN el lugar seleccionado para tal empresa.
Soy arquitecta y expreso mi total disconformidad con la instalación proyectada de una planta industrial maltera en un entorno de creciente desarrollo turístico y natural. Considerando especialmente que es imperioso la reubicación de la zona industrial debido a su peligrosa cercanía con el río y la zona ribereña, y siendo que los gobiernos municipales tanto actual como anteriores, han negado sistemáticamente la participación vecinal en asuntos del planeamiento urbano y ambiental a pesar de los reiterados reclamos e iniciativas presentadas por notas escritas sin respuesta alguna año tras otro, violando sistemáticamente los derechos de la ciudadanía relativos a la preservación ambiental y al desarrollo sustentable de la ciudad y su entorno, establecidos en nuestra Constitución Nacional art. 41 y la Ley General del Ambiente 25675 y sometiendo a la ciudadanía a altos riesgos de salud colectiva como por ejemplo por el problema del vertedero de residuos, la contaminación de las napas de agua, la contaminación por agrotóxicos, el vertido de las cloacas crudas al mar y al río, todos gravísimos problemas ambientales sobre los cuales no existe control alguno. La ubicación elegida para este emprendimiento compromete seriamente la calidad de vida de quienes habitan este sector y de las generaciones futuras, ya que implica una transformación irreversible del paisaje, la tranquilidad, la biodiversidad local y los usos recreativos del río. Se reconoce un impacto negativo significativo sobre el paisaje, que afectará directamente al Paseo de la Ribera y a las viviendas ubicadas en su proximidad al predio industrial. La planta incluirá estructuras industriales de gran volumen, iluminación constante, circulación de maquinaria pesada y vehículos de gran porte. Esto alterará no solo las visuales sino también la identidad de un espacio natural que fue transformado con esfuerzo por vecinos, clubes y emprendedores gastronómicos. Si bien se afirma que las emisiones gaseosas estarán dentro de los márgenes legales, se reconocen emisiones difusas de CO₂, biogás (metano), polvo, y olores propios del proceso de malteado, incluyendo el uso de soda cáustica, fosfina y enzimas químicas. En épocas cálidas y con vientos predominantes del norte, los olores alcanzarán de manera directa a las viviendas ubicadas al otro lado del río, generando molestias permanentes y potenciales riesgos respiratorios. El proyecto prevé la toma de agua superficial del río y el vuelco de efluentes tratados al sistema pluvial. Sin embargo, el riesgo de fallas en los sistemas de tratamiento, desbordes o filtraciones es una amenaza constante al equilibrio del ecosistema ribereño y a los usos recreativos del río: pesca, remo, deportes náuticos y contacto directo. La acumulación de actividad industrial en torno al río representa una presión insostenible para el ambiente. La planta operará con hasta 60 camiones diarios, más el circuito intensivo hacia el puerto en cada embarque (6 veces al año con 20.000 tn), lo que implicará un tránsito constante sobre la Av. Circunvalación y calle 569. Esto no solo compromete la seguridad vial del entorno, sino que afectará la tranquilidad de los barrios y la circulación urbana de Quequén. Seria pertinente como una alternativa, la Reubicación de la planta en zonas verdaderamente industriales alejadas del río, que cuenta con infraestructura para industrias pero sin comprometer un entorno ambiental y social. Debemos defender la ribera del Quequén, potenciando su perfil como espacio de encuentro, salud, deporte, naturaleza y economía circular, en lugar de resignarlo a la lógica industrial. Se trata del derecho colectivo a un ambiente sano, a disfrutar del río, a respirar aire limpio y a vivir con dignidad. Hoy somos vecinos reclamando, pero mañana podríamos ser víctimas de decisiones que no nos tuvieron en cuenta. Una planta industrial de estas características podría traer empleo, pero no debe hacerse a costa de la salud, el ambiente ni la calidad de vida de quienes disfrutamos del espacio. Existe un principio de justicia ambiental que establece que ninguna comunidad debe cargar con los impactos de proyectos que benefician a otros (empresas exportadoras), sobre todo si existen alternativas viables de localización y desarrollo sustentable. “La Ley General del Ambiente (N° 25.675) establece como principio fundamental el de prevención y participación ciudadana. Cualquier proyecto que pueda afectar el entorno debe ser revisado, evaluado y corregido si compromete la sustentabilidad local.” Por eso, como vecina, solicito se reconsidere la ubicación del proyecto, privilegiando una mirada de largo plazo, integrada y verdaderamente sustentable. Solicito, además, que se extienda el proceso participativo, asegurando que todas las voces vecinales sean debidamente consideradas.
📝 Modelo de Nota de Consulta Ambiental A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
NO A LA INSTALACION DE PLANTA MALTERA EN RIO QUEQUEN PARTIDO NECOCHEA. RIO QUEQUEN LIMPIO, SALUDABLE, CON FAUNA Y FLORA LIBRE DE TOXICOS. HUMANIDAD SALUDABLE.
El impacto de este tipo de industrias es perjudicial para el ecosistema, incluyendo claro esta a los humanos dentro del mismo. Si el 90 % de las observaciones del impacto ambiental, realizadas por la misma empresa, son negativas no pieden esperar que la sociedad acepte este proyecto.
Esa industria favorecerá a aumentar la contaminación del Río cuando lo que se necesita es, disminuirla.
No es el lugar adecuado para ese tipo de industria.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Cuidemos a nuestras futuras generaciones y a los seres q habitan el río
No creo que sea conveniente aceptar este proyecto, no en esa ubicación. EL río es un espacio natural que puede ser potenciado como tal. En este caso lo estarían deteriorando, y así la salud de los habitantes de la ciudad, tanto fauna, flora como seres humanos. Espero que recapaciten y busquen una zona que no comprometa la calidad de vida, de habitantes cercanos y el planeta, ya que los espacios naturales deban cuidarse para la salud de todos.
Adjunto justificación de mi negativa a que se construya Planta de Malta en Quequén ,partido de Necochea
Como Licenciado en Diagnóstico y Gestión Ambiental, habiendo leído la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y con la experiencia de haber visitado otras malterías —como la de Tres Arroyos, donde junto a compañeros realizamos una Auditoría Ambiental— considero viable y necesaria la instalación de esta empresa en nuestra ciudad. La misma permitirá la generación de puestos de trabajo genuinos, contribuyendo al desarrollo local. Siempre desde una mirada crítica y comprometida con el cuidado del ambiente, es posible acompañar estos procesos productivos de manera responsable y sustentable.
En principio, bienvenida la instalación de fuentes de trabajo en la ciudad (si es que en realidad se trata de una fuente de trabajo relevante, no lo sé porque no se informa con precisión) PERO: el sitio designado, las formas y los tiempos de ejecución del proyecto generan sospechas. No creo que haya que entregar soberanía para crecer. Hay que frenar esto, volver atrás y, en todo caso, hacerlo bien.
No más contaminación en el río. Que se instalen en una zona industrial, donde no hay viviendas, ni intereses turísticos, deportivos, comunitarios. 18mil litros de residuos diarios al río??? Las agrupaciones vecinales y ambientalistas hacen un gran trabajo de mantenimiento y embellecimiento del área, con distintos emprendimientos turísticos, actividades deportivas náuticas, los principales clubes están a la vera del río que sería más y más contaminado, además de los olores nauseabundos y ruidos. No hay puestos de trabajo que justifiquen los daños que ya sabemos que traerá este proyecto si se instala ahí. Bienvenidos en otro lado donde puedan resolver sus actividades que no sea sobre el río Quequén!!
Hola, gracias por el espacio. El EIA no plantea es la versión publica tareas de remediarlo y no analiza si el sistema Río es sustentable antes el vertido de encuentres. Tampoco acerca del tratamiento por liberación de gases desee el movimiento de suelos hasta lel funcionamiento de la planta a full.
Si la empresa prevé la contaminación, entonces debería buscar una forma más amigable con el ambiente para sus desechos. No a los desechos en el río Quequén.
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19)? ⸻ Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
ZONIFICACIÓN: si bien aparece en UrBA sig como Zona Industrial Planificada (ZIP), se trata de una planificación urbana del año 1981, que no se corresponde con los usos actuales. La margen de Necochea, localizada justo en frente de dicha zona, es residencial y se encuentra en pleno auge y expansión, por lo que no es compatible con una instalación de una industria. CALIDAD TURISTICA: El Rio Quequén Grande es una atracción turística debido al antiguo desarrollo de clubes y prácticas recreativas y que, en parte, gracias a la actual urbanización y creciente desarrollo comercial, se ha revalorizado en los últimos años. Actualmente, es un área de esparcimiento, de práctica deportiva (natación, kayakismo, pesca y otros deportes ribereños), además de un ámbito de contemplación de la naturaleza y de promoción de la salud integral, para las y los vecinos y el turismo. La instalación de la maltera del lado de Quequén modificaría profundamente dichos usos debido a la transformación del paisaje y la contaminación visual, auditiva, del suelo y del agua. MODIFICACIÓN DEL PAISAJE: Desde la ribera de Necochea, la perspectiva de la orilla enfrentada es maravillosa: lomadas con parches de vegetación nativa y exótica, en convivencia; orillas ligeramente acantiladas, y rocas que permiten el descanso, la pesca y otros usos deportivos, artísticos y contemplativos. Modificar dicha visual con una industria de dimensiones significativas, con chimeneas, caños y demás infraestructura, drenando al río modificaría negativamente esta situación. CONTAMINACIÓN AUDITIVA: considerando que los vientos predominantes en Necochea son del N-NO la contaminación sonora será significativa y de alta frecuencia, tanto en Necochea como en Quequén. CONTAMINACIÓN DEL AIRE: Particulado: los antecedentes en Necochea y Quequén demuestran que ninguna planta logra controlar el polvillo en el proceso, por cuestiones técnicas de incapacidad de confinamiento y de aspiración insuficiente. En ese sentido, el OPDS, no pudiendo aceptar la insuficiencia técnica de la planta, dejó en suspensión la entrega de permisos de emisión a emprendimientos de este tipo. Asimismo, las plantas existentes emiten polvillo sin control del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires ni de la municipalidad por lo que, además de requerir la exigencia de los controles, no es aceptable que se sigan instalando. El EIA debería realizarse considerando el efecto acumulativo de las mútilples industrias que ya se encuentran instaladas y a la que la presente maltería sumaría desechos. Olores: la fermentación de granos genera olores desagradables de distinto grado según la etapa del proceso (durante el remojo, germinación, en el horno de secado, etc.). Sin importar la dirección del viento, alcanzarán de forma constante a las viviendas frente al río, del lado de Necochea y, también, a la población de barrios más alejados de Necochea y Quequén, especialmente con los vientos predominantes del norte. CONTAMINACIÓN DEL AGUA: a pesar de que, según el proyecto, los vuelcos serán tratados, lo propuesto no alcanza ya que el EIA debería ser ACUMULATIVO dado que el Rio Quequén Grande está sufriendo vuelcos sin tratar por parte otras industrias/emprendimientos (denunciados en la Autoridad del Agua –ADA-, dentro de los que se verificó dicha presencia en el conducto pluvial de la AVDA 74). Asimismo, existe una rotura y vuelco permanente del caño mayor de cloacas que cruza de Necochea a Quequén por el lecho del rio. Debe analizarse la posibilidad del fallo del control del efluente y su impacto en conjunto con la contaminación existente al dia de hoy. Además, el análisis de la contaminación debe considerar la particular dinámica de este río que confluye con la de un ambiente marino. Debido a las mareas, el agua de mar ingresa al cauce hasta varios Km aguas arriba y vuelve con las bajantes hacia el mar. Esto genera el arrastre de los sedimentos y contaminantes, depositándolos no de forma puntual sino en distintos sectores del cauce y riberas a lo largo de todo el recorrido. EXTRACCIÓN DE AGUA DEL RIO QUEQUEN GRANDE: Considerando lo expresado anteriormente, la extracción de agua del cauce del Rio Quequén Grande sera compleja dado que en altísimo porcentaje se extraerá agua de mar. Lo expresado en el EIA evidencia desconocimiento del medio real.
A mi parecer, como viejo habitante de las riberas del Quequén es obvio al mirar el mapa que hoy la zona donde han pensado en instalar la maltera es una reserva natural no declarada. Que como tal provee refugio a la vida silvestre, peromite la regeneración de ese tramo del río y nos asegura poder tener aire y agua en buen estado para los habitantes de la región. Todo eso será impactado de manera irreversible por la implantadw tal maltera. Incluso funcionando todo perfecto...?cuantas nutrientes más puede recibir el río sin alterar su cadena trófica? Por otro lado, marchamos hacia un mundo donde la desregulacion del mercado parece ser una razón de estado... ? quuen se va ocupar de controlar que se cumplan los estándares establecidos? quién se va a hacer cargo de las "fallas" del sistema y los derrames "accidentales"? Porqué tomar ese riesgo por una aventura empresarial que puede llevarse a otro lugar y poner el riesgo el futuro ambiental e incluso un potencial turístico evidente? Ojalá No se instale la maltera en nuestro río Quequén.
No a la contaminación en el río quequen!
Como vecina de la Ribera del Río Quequen quiero manifestar mi preocupación y rechazo a la instalación en esa ubicación de la Malteria, he leído el informe de impacto ambiental publicado y entiendo que se ajusta a normas de zonificación, pero las mismas están desactualizadas y debieran modificarse, dado que el crecimiento de la ciudad a hecho que se desarrolle un sector residencial respetuosa con el entorno natural, áreas recreativas y deportivas vinculadas al Río Quequen. Anhelo que Necochea-Quequen puedan crecer y desarrollarse pero de una forma sostenible y sustentable.
Considero que la preservación de la salud ambiental es prioritaria a los beneficios económicos. No hay desarrollo posible exponiendo nuestro río , sus habitantes, el territorio a sufrir las consecuencias de la contaminación. No, a la matera.Si hay riesgos, no hay beneficios.
No a la contaminación de nuestro río!
Totalmente de acuerdo en la instalación de una industria en nuestra ciudad que mucha falta le hace. No así del lugar, ya que gracias al sacrificio incansable de un grupo de vecinos, hoy día cuenta la ciudad con otro hermoso lugar turístico. A futuro por falta de planificación, va a pasar lo que históricamente pasa en Quequen y la zona aledañas al puerto perjudicando a vecinos y operatoria portuaria. No hay que volver a cometer los mismos errores. Pensemos en el futuro por el bien general
No a la maltera frente al Río Quequén
No a la instalación de la maltera a orillas del río quequen, preservación de los espacios naturales
No a la maltera con desagote de,residuos al río Quequen
Por favor no se puede permitir terrible contaminacion de nuestra belleza natural como es el río quequen, pongan sus empresarios en otros lados y dejen de irsurpar nuestros recursos naturales
No a la instalación de la malteria en el río Quequén! Cuidemos lo que nos compete. El río es de todxs
Muchachos, le paso el PDF a un agente de IA, que me analice los riesgos de poner esta planta en Quequén, en resumen, lo más perjudicial: 'La planta de malta en Quequén consumirá hasta 2400 m³ de agua por día, extraída del acuífero Pampeano y del río Quequén, lo que podría comprometer la disponibilidad del recurso en la zona. Además, generará hasta 1800 m³ diarios de efluentes industriales, que, aunque serán tratados, se volcarán al sistema pluvial, con riesgo potencial de contaminación si el sistema falla o se satura. Ambos factores representan una presión ambiental significativa sobre el agua, un recurso vital para la comunidad y el ecosistema local.' Ahora cuéntenme, donde está el plan de ataque hacia estos puntos específicos, explícitamente daninos al medioambiente y por lo tanto al ser vivo, antes de la desición de aceptar el montar una fábrica? Está buenísimo crear fábricas, empleo formal, producción, etc. Pero no está claro ni como se tratarían los líquidos y gases efluentes (cantidad exorbitante por dia) y la cantidad de agua necesaria por día y sin reposición. Ni que hablar de luego que se hace con esa producción de malta. Creemos que en una de esas podría alimentar el mercado local a mejores precios y mejor calidad? O es solo una utopía más? Buenísimo crear cosas, pero veamos los aspectos importantes antes de dar el si.
Es increíble que hoy en día se permitan estas cosas, la Ribera del Río Quequen desde hace años, gracias al cuidado de sus vecinos, se transformó en un nodo turístico, de recorrido, con una belleza que se encuentra en pocos lugares. Teniendo tantos espacios para explotar una zona industrial, no puede ser que se elija uno de los lugares más lindos de Necochea y Quequen. Que los vecinos tengan que defenderse a puño y letra, capa y espada es de un gran valor, pero a su vez demuestra la poca empatía por parte de el sector político de nuestra querida ciudad de Necochea y Quequen. Esperemos que esto llegue a buen puerto y puedan encontrar un espacio en el que se pueden realizar estas actividades sin afectar directamente a Vecinos.
No a la matera en el rio quequen. Ya cansada de tanto egoísmo y explotación de los recursos naturales que son de todes. No a la contaminación del rio,
No estoy de acuerdo con la instalación en inmediaciones del rio . Tampoco con que viertan desechos al rio
Me pongo enfáticamente a que se instalen las Martínez sobre el río que que es alarmante el impacto ambiental que tiene.
No a la maltera en el río quequen y Necochea.
Como vecina comprometido con el bienestar y la identidad de nuestra ciudad, siento la necesidad de expresar mi desacuerdo con la ubicación elegida para la instalación de la maltera a orillas del río. Esta zona, más que un simple espacio geográfico, representa un lugar de encuentro, esparcimiento y contemplación para miles de ciudadanos y turistas que habitualmente la recorren a pie, en bicicleta o simplemente se sientan a disfrutar del paisaje. Nadie niega la importancia de promover el desarrollo productivo, pero este debe realizarse de manera planificada y con una mirada integral. Existen otras zonas de perfil industrial que podrían albergar la maltera sin generar el impacto negativo que tendría en la costa del río. Se debe priorizar el consenso y la sustentabilidad por sobre las decisiones unilaterales y apresuradas. Ojalá esta situación sirva para abrir un diálogo genuino entre autoridades, vecinos, especialistas en urbanismo y medio ambiente. Nuestra ciudad necesita crecer, sí, pero sin perder su esencia ni sacrificar los espacios que nos conectan con lo natural y con nuestra identidad. Reafirmo mi oposición a la instalación de la maltera en esta zona ribereña, y llamo a todos los ciudadanos a informarse, participar y defender aquello que nos pertenece a todos: nuestro río, nuestro paisaje, nuestra ciudad. Mi asombro por las autoridades locales que ha promovido este desarrollo. Pedimos explicaciones de los responsable de industria y medio ambiente de la ciudad que dieron el aval para una industria de categoría tres frente a la Ribera. Gracias por escucharnos…
A quien corresponda: En mi carácter de vecino residente en la ribera del río Quequén, en zona de uso residencial ubicada frente al predio donde se proyecta la instalación de una planta maltera, me dirijo respetuosamente en el marco del proceso de participación ciudadana abierto conforme a la normativa ambiental vigente, con el fin de realizar consultas y plantear inquietudes fundadas. El área residencial en la que habito se encuentra del lado opuesto del río Quequén respecto al predio industrial proyectado, y la proximidad visual, sonora y ambiental motiva las siguientes consultas: ⸻ 1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y diagnóstico técnico del entorno • ¿Se ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.723? • ¿Incluye dicho estudio una evaluación integral de los posibles impactos sobre la calidad del agua del río Quequén, incluyendo escorrentías, efluentes, afectación a napas o modificación del cauce? • ¿Se evaluó el efecto acumulativo del proyecto junto con otras actividades industriales ya presentes en la zona? ⸻ 2. Contaminación sonora, visual y por olores hacia la zona residencial • ¿Qué niveles de emisión sonora se proyectan para la operación normal de la planta, y cómo se prevé que afecten a la zona residencial situada enfrente, teniendo como único límite físico al río Quequén? • ¿Qué medidas de mitigación están previstas para reducir ruidos industriales, funcionamiento nocturno y tránsito pesado? • ¿Qué características visuales tendrá la planta (volumen, iluminación, altura) y qué impacto paisajístico se evaluó sobre quienes viven enfrente, en una zona residencial consolidada? • En cuanto a emisiones de olores, frecuentes en plantas de procesamiento de malta y cebada, ¿qué tipo de sustancias serán liberadas al aire? • ¿Qué tecnología se implementará para evitar que olores molestos o persistentes alcancen la zona residencial cercana? Fundamento: El artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio preventivo, y el artículo 11 garantiza el derecho a participar en procesos de evaluación de impacto. Además, la contaminación por olores está contemplada dentro del concepto de “afectación a la calidad del aire”, regulada por normativas provinciales y municipales, y puede implicar un riesgo para la salud y el bienestar de la población. ⸻ 3. Protección del río como elemento ambiental compartido • ¿Qué medidas se prevén para evitar contaminación directa o indirecta del río Quequén, tanto durante la construcción como en la operación habitual? • ¿Cómo se garantizará la preservación del ecosistema ribereño y el uso recreativo y paisajístico que el río representa para la comunidad? ⸻ 4. Distancia real respecto a viviendas y criterio de amortiguación • ¿Cuál será la distancia efectiva (a través del río) entre la planta y las primeras viviendas ubicadas en zona residencial? • ¿Qué criterios técnicos se adoptaron para determinar que esa distancia es segura y compatible con una planta de actividad industrial? ⸻ 5. Participación ciudadana y acceso a la documentación • ¿Dónde puede accederse de forma pública al EIA completo y a los informes técnicos y legales del proyecto? • ¿Cómo se garantizará el respeto al proceso de participación ciudadana previsto en el artículo 10 de la Ley 11.723, así como en las ordenanzas municipales aplicables (como la Ordenanza 9014/19 Solicito que estas consultas sean respondidas en forma pública, técnica y fundamentada, respetando el derecho de toda persona a intervenir en decisiones que puedan afectar su entorno, su calidad de vida y el ambiente en general. Sin otro particular, saludo atentamente.
Seria bueno q no sigan destruyendo el rio tan hermoso q tenemos y q con una buena gestión ambiental podamos mejorar. Me sumo a todos los q disfrutamos del río de forma diaria. Y nos oponemos a este tipo de irregularidades q nos afectan a todos.
Realizar deportes acuáticos en el rio es un problema, el agua ya esta contaminada y da alergias cutáneas. Si pueden potabilizar el agua para usarla deberían devolverla en las mismas condiciones. Basta de destruir nuestra cuidad
En el río se suelen desarrollar varios deportes como natación y kayak. Con la contaminación esos deportes no van a poder realizarse de forma segura, desalentando de esta forma la realización de actividad física el aire libre. Tambien se realizan en el verano competencias de aguas abiertas, generando una oportunidad de mayor visitas turísticas.
Que contaminen el ambiente jamás será beneficioso para ninguna comunidad
Siendo ciudadana y futura tecnica en Gestiòn ambiental y salud,y habiendo leido la EIAsi se cumplen los requisitos al pie de la letra respetando normativas y mitigando posibles daños,me parece una excelente oportunidad para generar empleo en la ciudad.