TERMINAL MARITIMA ESCOBAR SA - Partido: Escobar
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
SERIA TERRIBLE PARA TODOS. ARRASARIA CON LOS HUMEDALES Y TODO SUS HABITANTES Y CON LA FLORA FAUNA DEL LUGAR Y TODOS SUS ALREDEDORES. ES INCREIIIIBLE QUE LES IMPORTE TAM POCO LAS CONSECUENCIAS PARA LOS VECINOS QUE NOS MUDAMOS A ESA ZONA JUSTAMENTE POR LA BELLEZA DE SU NATURALEZA Y LA TRANQUILIDAD. ESPERO QUE ESCUCHEN Y SEAN RESPETUOSOS. ESPERO QUE BUSQUEN ALTERNATIVAS MENOS DAÑINAS...
La construcción de este proyecto atenta contra el uso popular y el cuidado de la costa del río Paraná en una ciudad fuertemente marcada por la cultura y costumbres del delta. Además las irregularidades o poca fiabilidad de los estudios de impacto ambiental hacen pensar que no se tendrá en cuenta el cuidado de la flora y la fauna.
Rechazo la iniciativa debido a que implica la destrucción de humedales que regulan INUNDACIONES, la pérdida de flora y fauna nativas y, por otro lado sería un peligro remar, pescar o nadar por la circuación constante de barcazas y se contaminaría el aire y el agua de la zona. También el megapuerto traerá un fuerte aumento del tránsito pesado en toda la zona norte y en los accesos a Escobar, con más ruido, contaminación del aire y riesgo vial. El estudio reconoce que sólo el 10% de los contenedores serían escaneados dejando la terminal expuesta a CONTRABANDO y TRÁFICO ILEGAL. El área de influencia indirecta según la propia empresa sería de 20km a la redonda, abarcando el río Paraná de las Palmas, los humedales y barrios como El Cazador, Cube, Puertos, El Naudir, Náutico Escobar, Jardín Náutico y Belén de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
La instalación de un puerto cerealero y multipropósito en esta zona del Paraná de las Palmas representa una serie de impactos ambientales, sanitarios, sociales y de seguridad que vuelven incompatible su desarrollo en un área habitada y de alto valor ecológico. La proximidad inmediata con el puerto regasificador de GNL implica la acumulación de riesgos tecnológicos extremadamente altos, incluyendo la posibilidad de incendios y explosiones de gran alcance, sin que existan estudios integrados de riesgos ni planes de evacuación adecuados para la población que podría verse afectada. El proyecto también generaría un deterioro significativo de la calidad del aire. Las emisiones de óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, material particulado fino y hollín provenientes de buques y camiones, junto con los aerosoles liberados por el dragado, producirían contaminación atmosférica continua en un área donde la población eligió vivir específicamente por la pureza del aire. El estudio ambiental presentado no ofrece mediciones de línea de base, ni modelaciones de dispersión, ni comparaciones con estándares internacionales, omitiendo además los impactos en la salud, que incluyen un aumento del asma, enfermedades respiratorias crónicas, problemas cardiovasculares, riesgo de cáncer y mayor vulnerabilidad en niños y adultos mayores. El recurso agua también se vería gravemente afectado. La toma de AYSA, que abastece a Belén de Escobar, Ingeniero Maschwitz y Tigre, ya está comprometida por el funcionamiento del puerto regasificador, que utiliza enormes volúmenes de agua del río y los devuelve alterados térmica y químicamente. La incorporación del nuevo puerto aumentaría la presión sobre el recurso y podría contribuir a la contaminación por hidrocarburos, químicos industriales, efluentes cloacales y metales pesados removidos por los dragados, sin que exista un análisis acumulativo que considere la situación real del suministro. Los humedales, que cumplen un rol fundamental en la regulación hídrica, la prevención de inundaciones, la recarga de napas, la purificación del agua y la mitigación del cambio climático, serían dañados de manera irreversible. La construcción de terraplenes, caminos, vías férreas y el movimiento de suelos alterarían el escurrimiento natural del agua, incrementando el riesgo de inundaciones en barrios como CUBE, El Cazador y las zonas isleñas, además de destruir ecosistemas que no pueden ser reemplazados. La biodiversidad también sufriría un impacto crítico. El área forma parte de la zona de influencia del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un sitio clave para la conservación de especies nativas, muchas de ellas amenazadas. El ruido, el tránsito de embarcaciones, el dragado, la iluminación artificial y la alteración del hábitat degradarían tanto la fauna terrestre como la acuática. El estudio presentado no incluye relevamientos de flora, fauna, especies sensibles ni comunidades acuáticas, lo que impide dimensionar el daño que produciría el proyecto. Los riesgos para la población local aumentan también por la falta de infraestructura adecuada. La Ruta 25 es la única vía de acceso y evacuación para las islas y barrios cercanos. El aumento del tránsito pesado con camiones de gran porte que transportarán sustancias inflamables agravaría la probabilidad de accidentes y podría bloquear la única vía disponible en situaciones de emergencia. Esto representa una amenaza directa para la seguridad de miles de personas. La información pública disponible sobre el proyecto es incompleta y fragmentada. El Estudio de Impacto Ambiental presenta el megaproyecto dividido en partes aisladas —puerto cerealero, puerto multipropósito, depósitos de GNL, planta de tratamiento de efluentes, planta potabilizadora, vías férreas y caminos— lo que impide evaluar la verdadera magnitud del impacto regional. Esta fragmentación vulnera el derecho de la ciudadanía a contar con información clara, completa y verificable. El impacto social y económico en la zona sería mayormente negativo. Actividades como el turismo de naturaleza, la pesca deportiva, el remo, los recreos isleños y otras prácticas culturales y recreativas vinculadas al río perderían calidad y atractivo. La contaminación, el ruido, la pérdida de paisajes naturales y la degradación ambiental afectarían la calidad de vida y el valor residencial del área. Finalmente, el proyecto se presenta sin estudios técnicos fundamentales. No se incluyen modelaciones atmosféricas ni hidrosedimentológicas, no hay análisis detallado de riesgos tecnológicos, ni estudios de drenaje o comportamiento de napas, ni relevamientos de biodiversidad, ni evaluación de impacto acumulativo. La ausencia de estos estudios básicos invalida técnica y metodológicamente el Estudio de Impacto Ambiental presentado y pone en evidencia que no existen garantías de que el proyecto pueda implementarse sin causar daños severos e irreversibles. En conjunto, todos estos factores demuestran que la instalación del puerto en este punto del río Paraná de las Palmas es ambientalmente inviable, riesgosa para la salud y la seguridad de la población, perjudicial para los humedales y la biodiversidad, y contraria a los principios de gestión ambiental responsable.
Observo que es una lastima no invertir en el puerto que ahora existe y que por el contrario quieren invertir en un lugar que a simple vista se ve que no conviene ya que afectaría a personas, animales y también al medioambiente. Me opongo totalmente como vecina y como ser humano que ve que esto seria una locura. informense, no vean solo a travez de las ganancias monetarias. gracias
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo este Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Cerealero fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener información sobre el megaproyecto. Finalmente, rechazo este EIA dado que el documento presentado intenta disfrazar de “inversión” un emprendimiento de paupérrima calidad, que sólo generará profundos pasivos ambientales, entre ellos: -contaminación del agua, del río en general y del agua potable de Escobar en particular (por la proximidad a la toma de AYSA), -contaminación del aire (por la manipulación de granos, áridos y otros productos, sumada al tránsito intenso de vehículos de carga), -contaminación del suelo (por vertidos y residuos propios de la actividad portuaria). Estos impactos convertirían a Escobar en un territorio de sacrificio, con consecuencias ambientales, económicas y de salud que recaerán sobre toda la ciudadanía. Se solicita, además, que se mejoren de manera sustancial los estándares de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, dado que el documento presentado constituye una falta de respeto hacia la ciudadanía por su inconsistencia general, la baja calidad de sus análisis y la dudosa competencia técnica de los firmantes en materia de hábitat, desarrollo territorial y manejo de espacios naturales. Se sugiere tener en consideración que todo proyecto de infraestructura que se implemente tanto en la localidad de Escobar como en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe ajustarse a los paradigmas contemporáneos de desarrollo sostenible, reconocidos internacionalmente. Ello implica trabajar con el respaldo de especialistas locales, muchos de ellos ya activos en organismos públicos y centros universitarios de la Provincia de Buenos Aires, con las competencias necesarias para proyectar el territorio de manera integral, no simplemente para avalar una explotación económica aislada y circunstancial. Solo a través de una planificación seria, interdisciplinaria y orientada al bien común es posible garantizar un verdadero desarrollo sostenible, capaz de constituirse en un legado para nuestras hijas e hijos. Por todo lo expuesto, solicito que sean consideradas tanto las observaciones precedentes como las incluidas en el PDF adjunto.
Rechazo esta farsa de consulta ciudadana así como este Pseudo-Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. Necesitamos el numero de registro de las instituciones formalmente autorizadas a emitir dictamen sobre incidencias ambientales de todo emprendimiento, cuyos sellos no legitiman la disposición política del patrimonio ambiental que debe preservarse. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Cerealero fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener información técnica completa sobre un megaproyecto que tuvo acto político y ninguna participación de los vecinos afectados de modo directa en sus servicios y en sus viviendas por semejante irresponsable violación del acuerdo Escazú.
Rechazo este parcial, incompleto, carente de sustento, Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Cerealero fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener, de pleno derecho, los detalles del megaproyecto cuyo lanzamiento político podemos ver en youtube.
Yo, Anahi Claramunt, propietario de dos inmuebles ubicados en el barrio CUBE, me presento ante esta autoridad para manifestar mi oposición formal al proyecto denominado “Puerto Cerealero de Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.”, expediente cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue presentado ante los organismos competentes. Mi oposición se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Afectación directa por la traza vial propuesta Del propio EIA surge que el proyecto contempla nuevas vías de acceso, cuya conformación y ruta “serán definidas en etapas posteriores” y requieren conexión con rutas provinciales o nacionales utilizadas para transporte. Asimismo, se menciona explícitamente que el área de influencia indirecta alcanza zonas residenciales, rurales y productivas en un radio de hasta 20 km. De acuerdo con la información provista a los vecinos, la traza evaluada para el acceso de camiones desde Panamericana hacia los nuevos puertos atraviesa o bordea todo el barrio, provocando: 1. Alteración irreversible del paisaje rural. Riesgo de fragmentación ecológica. Contaminación visual, sonora y atmosférica. Pérdida del valor ambiental del predio. Afectación directa a mi calidad de vida y a la de mi familia. Esta situación no fue considerada adecuadamente en el EIA, ni se evaluaron alternativas de traza, ni se incluyó un análisis de riesgos específicos para predios afectados. 2. Incremento severo del tránsito pesado, ruido y emisiones El proyecto incluye un flujo de 45 buques oceánicos y 50 barcazas anuales, y una manipulación total estimada de 830.000 toneladas por año. Para abastecer esa operación se prevé: Playa de maniobras para 20–30 camiones simultáneos. Cuatro tolvas descargando a ritmo de 1.000 t/h por cada una. Esto implica un tránsito intenso de camiones diariamente, con impacto directo sobre: Calidad del aire (material particulado, gases de combustión). Ruido y vibraciones, explicitados en el EIA como impactos relevantes del área de influencia directa. Seguridad vial, especialmente en zonas rurales con fauna silvestre y tránsito liviano. La proximidad de esta traza a mi propiedad vuelve estos efectos especialmente críticos. 3. Riesgo para la biodiversidad local y áreas naturales sensibles El propio EIA reconoce que el área de influencia abarca: Humedales asociados al Paraná de las Palmas. Zonas ribereñas, planicies de inundación y ecosistemas de alto valor ecológico. Presencia de especies clave, fauna protegida y ecorregiones sensibles. La instalación de una ruta de alto tránsito en zona rural: ✔ Fragmenta corredores biológicos. ✔ Aumenta atropellamiento de fauna. ✔ Genera barreras ecológicas. ✔ Introduce contaminación lumínica y sonora incompatible con la vida silvestre. Nada de esto fue evaluado en relación específica con la traza proyectada sobre mi campo. 4. Falta de precisión y previsibilidad respecto de las obras viales El EIA indica que las vías de acceso “serán definidas en etapas posteriores” y dependen de permisos y estudios que aún no están aprobados. Por lo tanto: La audiencia no cuenta con el detalle necesario para evaluar impactos reales. No existe estudio específico de afectación parcelaria. No se consultó a los propietarios directamente perjudicados. Se omite el análisis de alternativas viales que eviten zonas rurales habitadas. Solicito formalmente que no se apruebe ningún componente del proyecto hasta que se presente un estudio vial completo y participativo. 5. Afectación al derecho constitucional a un ambiente sano El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza: ➡️ El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. ➡️ El deber de las autoridades de prevenir daños ambientales significativos. ➡️ El principio precautorio ante incertidumbre o riesgos no evaluados. Dado que la traza vial proyectada podría generar daños irreversibles sobre mi propiedad, la biodiversidad y la calidad de vida, corresponde aplicar plenamente dicho principio. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito: Que se rechace el EIA presentado, o se requiera su reformulación integral. Que se excluya la traza vial que afecta mi propiedad, proponiendo alternativas alejadas de áreas rurales habitadas. Que se realicen estudios de impacto ambiental específicos de la traza, con participación de los vecinos directamente afectados. Que se me notifique de toda actuación, modificación o decisión relativa al proyecto. Me reservo el derecho de iniciar acciones administrativas y judiciales para resguardar mis derechos constitucionales.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Me opongo al trazado de la ruta
Lo que están haciendo es TERRICIDIO
Hay otros puertos cercanos, este es innecesario. Afecta en lo ambiental en muchos aspectos y a la comunidad de alrededores, la fauna y la flora. Es altamente contaminante, rechazo cómo ciudadana consciente sobre la importancia de proteger el ambiente.
Rechazo la propuesta al puerto multiproposito
No estoy de acuerdo con el puerto multipropósito y adjutno un documento que detalla las objeciones. Gracias
ME OPONGO al segundo megapuerto en Escobar: el Puerto Multipropósito, también de Terminal Marítima Escobar S.A., proyectado en el km 77 del Paraná de las Palmas que destruye el río y los humedales: * Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio * No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto. El desarrollo no debe ser a costa de la destrucción del medioambiente.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Observación n° 1: Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La consulta pública virtual efectuada es insuficiente. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Ausencia escandalosa de Información (Anexos) que debió haberse presentado. Ausencia de información clara en lenguaje no técnico. Ausencia de precisiones sobre el proyecto del puerto multipropósito y omisión de informar de la totalidad del megaproyecto. El procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo para el proyecto de puerto adolece de vicios que la tornan ilegal y fraudulenta. La convocatoria es ilegal y fraudulenta porque la modalidad exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación y tampoco cumple la obligación de presentar un resumen del estudio de impacto ambiental accesible al conocimiento medio NO EXCLUSIVAMENTE TECNICO como el que se presentó. La magnitud de una obra de esta envergadura, con su potencial disruptivo sobre el ecosistema local y la calidad de vida de las comunidades, contrasta alarmantemente con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, sumado a la ausencia de información clara en lenguaje no técnico, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. En consecuencia, al no haberse satisfecho los estándares mínimos del debido proceso adjetivo ambiental, no están dadas las condiciones jurídicas ni técnicas para la aprobación del proyecto, debiendo las autoridades retrotraer el procedimiento para ajustarlo a derecho y asegurar la protección efectiva del bien común. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones administrativas y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). En relación con el Acuerdo de Escazú, se advierte una vulneración directa del artículo 7, inciso 5, que exige que los procedimientos de participación pública contemplen plazos razonables y tiempo suficiente para que la ciudadanía pueda informarse y participar de manera efectiva. Este estándar no se cumple en el presente caso: las convocatorias para los dos proyectos portuarios se abrieron con apenas once días de diferencia (30 de octubre y 10 de noviembre), pese a que la Evaluación de Impacto Ambiental del puerto cerealero cuenta con 751 páginas y la de la Terminal Multipropósito con 221 páginas. Resulta manifiestamente irrazonable que la población cuente con un plazo único de 40 días para analizar en profundidad ambos estudios, es decir 20 días para cada uno en lugar de 30 para cada uno, y formular observaciones fundadas, lo que afecta la posibilidad real de ejercer una participación sustantiva y transparente. A lo que se suma, la falta de presentación de toda la documentación que el EIA detalla haber presentado, lo que impide efectuar una evaluación y control de la legalidad adecuados en relación al proyecto del puerto multipropósito. En principio cabe señalar que el Estudio de Evaluación Ambiental del proyecto debe tener 745 folios o páginas, conforme ha sido detallado en una de las numeraciones con las que cuenta, y sin embargo tiene sólo 220 páginas. Resulta evidente la ausencia de la presentación de la totalidad de los 14 Anexos mencionados y referenciados en el EIA, ver entre otros, las págs. 5, 6, 13, 20, 21, 58, 70, 106 de 236 de la EIA. A su vez, se omitió informar a la ciudadanía sobre la totalidad del megaproyecto pues, entre otros aspectos, no se comunicó que se prevén instalar depósitos peligrosos de gas natural licuado (combustible extremadamente inflamable) sobre el territorio isleño para abastecer a la megaminería, entre otras omisiones (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 1). También se omite informar cuáles serán las vías de acceso que se prevé construir para el tránsito de camiones, y las vías férreas, a las que hicieron referencia en conferencias de prensa, tanto el ejecutivo nacional como el ejecutivo municipal, y cuando estas también deben ser sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental de manera conjunta para este proyecto de puerto multipropósito y puerto cerealero (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 1). E incluso en el documento bajo evaluación no se exhibe ningún plano ni descripción precisa de la obra, ni ubicación y disposición sus elementos constitutivos (muelles, depósitos, playas de maniobra, etc.), impidiendo una adecuada comprensión del proyecto. Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades locales directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. Es imperativo comprender que la participación se encuentra indisolublemente vinculada al derecho de acceso a la información, dado que sin información adecuada, la participación carece de efectividad. Para cumplir su cometido, esta debe ser temprana y continua, comenzando en las etapas iniciales del proyecto o plan, antes de que las decisiones cruciales hayan sido tomadas, y manteniéndose activa ante revisiones, cambios significativos o actualizaciones de permisos. La transparencia exige que la información sea oportuna, comprensible y presentada en formatos accesibles. En el caso particular del proyecto del puerto cerealero, se observa una grave deficiencia en este aspecto, ya que en los adjuntos presentados no solo se omite un resumen ejecutivo, sino que tampoco se presenta un documento de divulgación en lenguaje no técnico que resuma el proyecto, su área de influencia, los impactos ambientales —incluidos los acumulativos— y las medidas de mitigación, vulnerando así el principio de claridad y neutralidad que debe primar sobre el lenguaje técnico o publicitario. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad evaluadora bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Finalmente, tanto la persona proponente como la autoridad evaluadora tienen roles definidos e indelegables. El proponente debe impulsar espacios de información desde etapas tempranas, mientras que la autoridad ambiental debe definir los lineamientos, convocar las instancias formales y evaluar la calidad de la participación realizada. El objetivo de fondo de todo este andamiaje es mejorar la calidad de las decisiones ambientales, promover una distribución equitativa de los impactos y beneficios, y fortalecer la confianza entre la comunidad, los proponentes y el Estado. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En materia de transparencia, la Corte Interamericana vinculó, en el fallo Claude Reyes, el acceso a la información con la calidad democrática. El tribunal sostuvo que, en un sistema representativo, el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y para una buena gestión pública. Esta doctrina cobra especial relevancia frente a un Estudio de Impacto Ambiental que omite información esencial y, por ende, impide a la ciudadanía comprender adecuadamente el proyecto, sus riesgos y alternativas, frustrando la posibilidad de una participación informada. Finalmente, en el fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Observación n° 2: El estudio de impacto ambiental NO cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destaco que el proyecto se pretende radicar en una parcela cuya zonificación NO ES APTA para uso portuario. Además, el EIA no ofrece alternativa al proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Carece de información de base empírica reciente tanto respecto a la biodiversidad terrestre como acuática. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática. Cabe señalar, que a pesar de no disponerse de relevamientos y monitores actualizados y ante la compleja situación de enorme impacto negativo que logra identificar, de la cual tienen gran responsabilidad el transporte naviero y los puertos, no se propone ninguna medida de mitigación y control. Conforme el siguiente detalle: “Resulta importante mencionar que en la zona de estudio se están produciendo invasiones cada vez más importantes de especies exóticas las cuales obstruyen cañerías y afectan fábricas y construcciones ribereñas, como sucede con los moluscos asiáticos de los géneros Corbicula y Linmoperma (Bó, 2005). El mejillón dorado ingresó y se asentó en el Río de la Plata a partir del año 1991. Ésta es una especie de bivalvo oriunda de ríos y arroyos de China y del Sudeste de Asia, que se introdujo accidentalmente al Río de la Plata mediante el agua de lastre de buques transoceánicos (…) Esta dispersión se debe fundamentalmente a la fijación del mejillón dorado a los cascos de las embarcaciones. Los ríos a los que primero y velozmente invadió este molusco son aquellos que presentan gran navegabilidad (Río de la Plata, Paraná y Paraguay) (FREPLATA, 2005) (…) Existen reportes de daños por macrofouling en las plantas potabilizadoras de agua de Montevideo. Por otro lado, esta especie invasora aparentemente ha provocado cambios en la comunidad biológica, principalmente dentro de las especies bentónicas (FREPLATA, 2005).” Al respecto también dijo: “La C. fluminea es hermafrodita con autofecundación, la introducción de sólo un individuo puede iniciar una nueva población y resultar en serios impactos negativos para el ambiente. Altas densidades y las altas tasas de filtración de C. fluminea pueden limitar el alimento (fitoplancton) disponible para otros organismos acuáticos y, por lo tanto, afectar la estructura de la trama trófica lo que puede resultar en una reducción en la gama y densidad de peces comerciales favoreciendo a su vez el crecimiento de las poblaciones de peces que se alimentan de moluscos. La almeja C. largillierti, además, acumula sustancias tóxicas, por lo que puede tener efectos nocivos en la salud de la población, ya que ha pasado a formar parte de la cadena alimenticia de peces de consumo humano (Bo, 2005).” Observación n° 3: En relación a la observación precedente –validez del EIA- no se encuentra documentación que acredite que el mismo ha sido efectuado por profesionales debidamente autorizados. Tampoco se encuentra documentación (Resolución del Consejo Directivo de la facultad de Ciencias Económicas) que acredite que la Facultad de Ciencias Económicas ha realizado el análisis del impacto económico y ambiental de las actividades portuarias asociadas a este estudio, conforme se afirma en el folio 16 de 236. Observación N° 4: El proyecto que se pone en conocimiento CARECE DE ESTUDIO DE IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS esta grave falencia invalida todo el procedimiento, es absolutamente ilegal fragmentar las evaluaciones como lo hacen los funcionarios provinciales del Ministerio de Ambiente, incurriendo en la conducta penalmente reprochable de incumplimiento de los deberes de funcionarios público o abuso de autoridad -art. 248 del Código Penal- tan evidente es la falta de evaluación de impactos acumulativos que en total ilegalidad ese Ministerio en su sitio web anuncia dos EIA sobre dos proyectos portuarios en el MISMO TERRITORIO y ambos analizados en forma individual, el que nos ocupa Puerto Multipropósito Escobar, y otro el Puerto Cerealero Escobar cuya consulta pública culminó el día 29 de noviembre, incurriendo en ilegalidad manifiesta, incluso se puede asegurar sin margen de error que la división tiene como único objetivo evadir el real alcance de la ley perjudicando el ambiente y a la ciudadanía en general, tan burda y evidente es la maniobra que ni siquiera ocultan que AMBOS puertos pertenecen a la misma empresa TERMINAL MARITIMA ESCOBAR SA, relacionada con las misma persona, ambas deficiente e ilegalmente evaluada por los mismos integrantes del equipo profesional que se arrogan la representación de la UBA que en total oposición a su conocimiento profesional accedieron ilegalmente a evaluar por separado los proyectos que debieron evaluarse de manera acumulativa. La ausencia de un procedimiento de Evaluación de Impactos Acumulativos invalida esta actuación administrativa, más aún considerando que tampoco se evaluó la preexistencia del Puerto Regasificador de Escobar, tampoco se evaluó el impacto del dragado de la vía Navegable que se ejecuta en los 1200 KM del Rio Paraná que se utilizan como vía Navegable Comercial dragado que incluye el frente costero del Partido de Escobar y que no fue evaluado (ver Observación n° 20). Además, la propuesta incumple los lineamientos de evaluación estratégica o acumulativa que impone el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” -PIECAS- del cual la Provincia de Buenos Aires forma parte y sin embargo no cumple con sus lineamientos y tampoco convoca a ese Comité para que emita su necesaria opinión (ver Observación n° 13). Observación N° 5: Este proyecto de puerto es INVIABLE desde el mismo momento en que se basa en el dragado en un tramo del río Paraná (en más de 17 ha). Por lo tanto, resulta INADMISIBLE que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (MAPBA) haya convocado a esta consulta pública el día 30 de octubre de 2025, cuando aún está pendiente una evaluación de los impactos ambientales del proyecto licitatorio para las obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, de graves efectos en el sistema fluvial del río Paraná y sus humedales asociados (ver Observaciones n° 16, 17, 18, 19, 21) Es de público conocimiento la carencia de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) previo, que considere los impactos acumulativos y sinérgicos que recibe como resultado de los dragados que lamentablemente ya están operando en el río. El propio MAPBA ha identificado vicios en la convocatoria a la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025, convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ver Nota del MAPBA NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP), quien reconoce esa carencia. La Defensoría del Pueblo de la Nación también dio su Posición Institucional, en el marco de dicha audiencia, sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal a través del documento IF-2025-00119054-DPN-SPEDHMA#DPN. Allí señala, entre otros aspectos, que la documentación puesta a consideración de la ciudadanía: no considera los efectos acumulativos y sinérgicos de casi 3 décadas de intervención; omite una evaluación ambiental estratégica; no realiza una modelación hidrosedimentológica; es deficitaria en información empírica reciente; su metodología es poco transparente; da escasa consideración de los aspectos sociales; no considera los efectos del cambio climático (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 2). Cabe señalar que la información de 17,07 ha, que implica al menos profundizar una importante parte del lecho, y que incluiría a parte de la vía navegable troncal, no se encontró en la información puesta a evaluación para este puerto multipropósito. Ese dato fue obtenido de la documentación puesta a evaluación por el puerto cerealero, específicamente en la pág. 636 de su anexo VI Estudio de Sedimentación, donde no sólo se estudió y se informa sobre el Puerto Cerealero sino también sobre el Puerto Multipropósito. Si bien no pudo conocerse la profundidad a la cual dragarían, se pudo tomar conocimiento de las características del buque de diseño del puerto multipropósito (pág. 25 de 236 Portacontenedores Panamax máx. carga: Eslora total 294, manga 32.2 m, puntal 21.4 m, calado de diseño 12.0 m). Y dado que en el proyecto del puerto cerealero se proyecta operar con buques Panamax (eslora total 215 m, manga 32 m, puntal 17,5 m, calado operativo máximo de 11 metros) y efectuar dragados a 12 metros o 39,37 pies de profundidad (ver pág 28, pág 815 del anexo XI del documento del puerto cerealero) es muy probable, que al menos la profundidad del dragado mínima que se alcance también sean los 12 metros para el caso del puerto multipropósito en las 17,07 ha, cuyos buques de diseño tienen dimensiones superiores. De efectuarse dragados a 12 metros o más de profundidad cuando actualmente la vía navegable troncal sólo garantiza 10,36 metros (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 6), para que el proyecto pueda concretarse es obvio que requerirá de la profundización a 12 m no sólo de este tramo del río y en sus muelles, sino en todos los canales de acceso navegables que se extienden desde la desembocadura del río de la Plata hasta al menos el km 77 del Río Paraná de las Palmas, Escobar. En este contexto, sin contar con la Declaratoria de Impacto Ambiental, que mida los impactos del proyecto de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, se convocó a evaluar un proyecto individual que no cabe duda que incrementará los impactos ambientales en el río Paraná, independientemente de la profundidad a la cual se drague. La situación resulta ALARMANTE si se considera que el día 29 de noviembre culminó la consulta pública del MAPBA por otro puerto o cerealero, lo que implica la posibilidad de acumular entre los kilómetros 70 a 77 del río Paraná, actividades de riesgos e impactos ambientales altos: km 70 puerto cerealero, km 74/75 puerto regasificador, km 76 zona de maniobras de giro del puerto regasificador y km 77 puerto multipropósito. Observación n° 6: Error metodológico: Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) solo “al área ocupada por el proyecto y todas las zonas de intervención física directa dentro de los siguientes datos catastrales: Sección 1ª, Fracción 71, Parcela: 2, Partida: 118-39.723”, sin considerar áreas, que arbitrariamente considera “aledañas”, y que serán afectadas directamente, lo que deriva en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos: a) No se ha considerado como AID a las vías de acceso al Puerto y, por lo tanto, se han omitido efectuar análisis de riesgos e infravalorado los impactos ambientales del tránsito, que involucra operaciones con camiones de hasta 40 toneladas y transporte de sustancias inflamables. Esto resulta particularmente preocupante considerando que la ruta provincial N° 25 es la única vía de acceso a las islas de Escobar, y también la única vía de evacuación ante emergencias por incidentes en el puerto regasificador, incendios en los humedales, inundaciones en la zona de islas, entre otras. Estas emergencias que ya ocurrieron, aunque la población no fue informada. En el marco de la pericia de la causa en contra del barco regasificador (ver Observación n° 7), se pudo conocer al menos que en el año 2015 durante una tormenta eléctrica se incendió la torre de venteo de uno de los tanques de almacenamiento de GNL del buque regasificador y en el año 2020 un incendio alcanzó parte de la terminal del puerto regasificador. Aún están pendientes los permisos de viabilidad, como lo reconoce el propio EsIA en la pág. 27:” El puerto contará con vías de acceso que serán desarrolladas en función de los estudios técnicos y las autorizaciones correspondientes. Se prevé la implementación de accesos terrestres mediante caminos internos que vinculen el área portuaria con la red vial existente, así como la adecuación de un canal de acceso fluvial desde el río Paraná de las Palmas. Las características definitivas de estas vías serán definidas en etapas posteriores, conforme se obtengan los permisos de viabilidad y se avance en la planificación detallada del proyecto.” Los proyectos de accesibilidad vial deben formar parte del EsIA. Máxime con una proyección de volumen de operación tan alto, y si sumamos a los demás partes del megaproyecto serán mucho más. b) La falta de inclusión de las vías de acceso en el AID determina que en la fase de operación el componente “comunidades aledañas”, el impacto “modificación del entorno de las comunidades locales”, se clasifique como “irrelevante o compatible” y las acciones correctivas se intenten a través de “un plan de responsabilidad social, creado junto con las comunidades aledañas”. Se olvida considerar que la generación de emisiones gaseosas y material particulado, así como el aumento del ruido y las vibraciones afectarán notablemente a las comunidades aledañas, aunque el texto del mismo EIA, ítem 4.5.5.3, contradiciendo la “irrelevancia” del impacto dice textual: "El aumento de vehículos de carga y descarga tendrá un impacto negativo para el tránsito en general, por lo que las redes viales tendrán una mayor demanda.” c) Omite identificar a la población y a las actividades económicas recreativas y/o turísticas (clubes de pesca, recreos, campings, club de remo, etc.), que dependen del río y que deberían incluirse en el AID del proyecto. Esto conduce a una ausencia de consideración de los aspectos sociales como los efectos estructurales sobre la calidad de vida, los medios de subsistencia y los derechos de las comunidades ribereñas, los que resultan inseparables de la dimensión ambiental. De modo arbitrario, solo identifican al barrio Jardín Náutico, y descartan a la población isleña y a la de los otros barrios afectados (El Cazador, CUBE, Náutico Escobar, El Cazal, El Naudir, Puertos del Lago, etc.). En el medio antrópico de la matriz que evalúa la fase de operación (4.5.3) es valorado correctamente como positivo la generación de empleo para cada una de las operaciones, pero no se analiza, ni siquiera se incluye en el análisis narrativo, el impacto negativo sobre otras actividades de la economía regional de la zona (servicios turísticos, clubes náuticos, pesca, etc.), siendo que el número de puestos de trabajo generados durante la operación seguramente será menor al número de personas afectadas económicamente por la presencia de este puerto. Si bien establece un amplia Área de Influencia Indirecta (AII) por inundaciones y erosión (de 20 km a la redonda), contradictoriamente, no identifica el impacto provocado por las obras (eliminación de humedales, modificación de la costa, relleno, etc.), que alteran el régimen hidrológico, y potencian el incremento del riesgo de inundación sobre las comunidades aledañas. Desconociendo asimismo lo identificado en el propio EsIA del proyecto: “el delta se encuentra compuesto por una serie de macrosistemas complejos caracterizados por flujos de energía y materiales que ocurren como pulsos de inundación y sequía (Bo, 2005) (…) Estos eventos periódicos de inundación junto con las diferencias geomorfológicas fijan el régimen hidrológico al que se encuentra expuesto el Delta del Paraná” (ver pág. 104 y 105). No se ha incluido en la AID el área afectada por las obras de dragado: las rutas navegadas por las embarcaciones y sus zonas aledañas que reciben impactos directos e intensos generados en las etapas de construcción y operación que se obviaron. En este contexto no fueron evaluados individual y acumulativamente, los impactos del dragado sobre la población y biodiversidad de las zonas aledañas, una exclusión por demás peligrosa. Observación N° 7: Error metodológico: Omisión de riesgos. Ausencia de análisis de riesgos acumulativos producto de la cercanía de puerto regasificador, su zona de giro, su gasoducto, las operatorias náuticas, y de la cercanía del puerto cerealero. Ausencia de Prefactibilidad Hidráulica y de un Estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno. El proyecto del puerto multipropósito, que proyecta instalarse en 32 ha de ecosistemas de humedales, acarrea riesgos, en este sentido en el EsIA dice: “2.6.1 Riesgos Específicos de la Actividad. Incendio. El riesgo de incendio está presente en múltiples puntos del proceso portuario. Durante la construcción, puede originarse por soldaduras, chispeo, derrames de combustibles o cortocircuitos. En la etapa operativa, las fuentes de riesgo se amplían por el uso de depósitos, tanques, generadores, transporte de cargas inflamables y operación continua de maquinaria. Un incendio puede derivar en daños materiales severos, afectación de infraestructura crítica, propagación a zonas vegetadas o naturales adyacentes, así como en lesiones o riesgo para el personal y terceros. Es especialmente sensible la cercanía a áreas con alto contenido vegetal o depósitos de sustancias peligrosas.” Respecto al riesgo de explosión en el mismo punto dice:” Explosión. Este tipo de riesgo está vinculado con la acumulación o manipulación de materiales inflamables, explosivos o sometidos a presión, como cilindros de gas, combustibles, aerosoles industriales, o contenedores que transporten sustancias peligrosas. También incluye el riesgo de explosión secundaria, por reacción en cadena de materiales afectados por un incendio inicial. Las explosiones en entornos portuarios pueden generar ondas expansivas, fragmentación de estructuras, impactos directos sobre el personal, e incendios colaterales. Además del riesgo humano, existe un potencial impacto ambiental sobre cursos de agua cercanos o depósitos de residuos.” Se omite considerar el riesgo asociado con la manipulación y almacenamiento de cereales y otros productos (como los fertilizantes), siendo que son unas de las actividades proyectadas a desarrollar (ver pág. 27 de 236), que generan polvo que, en determinadas condiciones, puede ser causa de incendios y explosiones. Mientras el incendio se origina cuando una capa de polvo entra en ignición, en cambio en la explosión lo que entra en ignición es una nube de polvo, y al contrario que en el incendio, va acompañada de un rápido aumento de presión y una gran liberación de calor. Generalmente, se produce una explosión primaria, seguida de una segunda o varias más en cadena, liberando gran cantidad de energía y causando daños catastróficos con muchas víctimas y arrasando totalmente instalaciones de todo tipo (minas, silos para almacenar granos, fábricas de harina o azúcar, almacenes de forraje, etc.). (INTI, 1997) En Rosario y la región, en los puertos cerealeros y los silos para almacenar granos, han ocurrido muchos antecedentes trágicos. Solo en Rosario, entre los años 1984 y 2015, se sucedieron 6 accidentes mayores con 22 muertos y más de 30 heridos de gravedad. (Diario la Capital, nota de jueves 28 de diciembre de 2017). Pero la peor explosión ocurrió en 1985 en los silos de la Junta Nacional de granos en Bahía Blanca, donde murieron 22 personas y más de 10 resultaron heridos. El último siniestro reportado dentro de Argentina, en diciembre de 2017, se sitúa en el cordón industrial de Santa Fe. Una explosión en el área de carga y descarga de la compañía de capitales chino Cofco International, en la localidad de Puerto General San Martín, dejó un muerto y ocho heridos Según fuentes de Prefectura Naval, la explosión y el incendio se habrían originado en la zona de descarga de camiones debido al polvo del cereal en suspensión que se acumuló durante los últimos días. También se minimiza la extensión de los eventos incendio y explosiones, asignándole solo un valor de “1”, lo que implica decir que solo tendrían impacto local, cuando eventos registrados previamente en otros puertos indican lo contrario. Ante la magnitud de estos riesgos, no se ha analizado la posible interacción con el puerto cerealero localizado a unos 7 km, y con el puerto de GNL, establecido a unos 2 km, y que también cuenta con riesgos asociados de enorme trascendencia. Según el Manual sobre contaminación química Parte 1: Evaluación del Problema y Medidas de Respuesta OMI N.º Cat. IA632S de la Organización Marítima Internacional, que se debió tener presente al momento de decidir el lugar de instalación del Puerto Regasificador, en el caso de liberarse 1.000 toneladas de gas natural licuado (GNL), el riesgo de incendio y explosión alcanza los 4000 metros. Un buque LNGC (buque metanero o transportador de GNL) de los que llegan al puerto de GNL transporta 50.000 toneladas y el buque FSRU (buque fábrica o de almacenamiento/regasificación), instalado permanentemente, puede almacenar 70.000 toneladas de GNL. O sea, una cantidad de toneladas de 50 a 70 veces mayor que la necesaria para generar una explosión que afecte 4.000 metros a la redonda. (Ver págs. 29/30 del Plan Nacional de Contingencias “PLANACON” de la Prefectura Naval Argentina para la Terminal GNL Escobar conforme fuera detallado en el EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente de la Provincia). El incremento en el tráfico de buques que generará el nuevo puerto, sumando al cerealero, en las cercanías de puerto regasificador y el recorrido de los buques metaneros potenciará los riesgos ante la necesidad de efectuar las maniobras de la medida de seguridad básica “zarpada de emergencia” del buque fábrica (FSRU) y/o buques metaneros. Esta medida está prevista ante incendios y/o explosiones a bordo, incendios en la costa, que así lo requieran y en todo momento. Cabe señalar que el MAPBA no ha respondido al Pedido de Información Pública (EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP) ni considerado la Denuncia (EX-2025-25699749- -GDEBA-DGAMAMGP) que oportunamente aceptara sobre ambos puertos (cerealero y multipropósito) así como tampoco ha tenido en cuenta los elementos probatorios aportados sobre la acumulación de riesgos, que generará la instalación de ambos puertos en cercanías del puerto regasificador (industria de la categoría más alta de riesgo). Ante la falta de respuesta al pedido de información pública se presentó un pronto despacho (Expediente N°: EX-2025-23717957-GDEBA-DGAMAMGP), el que hasta el día de hoy sigue sin respuesta. En el pedido de información referido, se manifestó entre otros impactos negativos, producto de las obras de eliminación de humedales, modificación de la costa, rellenos, etc., que alteran el régimen hidrológico del río Paraná, que son características tanto del puerto regasificador como de los puertos cerealero y multipropósito proyectados, que habría favorecido el aumento de la posibilidad del desarrollo y/o intensificación de incendios. En particular se dio detalles sobre los 5 ocurridos en los últimos 5 años, identificando adecuadamente cada uno de estos. Y como se mencionara, uno de ellos alcanzó instalaciones peligrosas de la Terminal de GNL. Ante tamaños riesgos de incendios y explosiones que acumulan los tres puertos y que afectarían un área enorme, resulta inconcebible que no existan planes de evacuación de la población tanto para el nuevo proyecto, el puerto cerealero y para el puerto de GNL, ni acciones combinadas entre los tres. Esto pese a que, en la descripción narrativa de 4.5.5.3, dice, textual: “La coexistencia de un puerto de GNL y un club náutico presenta riesgos de accidentes graves, como explosiones o incendios debido a errores humanos o fallas en las operaciones. Esto podría derivar en impactos graves al suelo, agua y aire, además de daños a la infraestructura y la salud de la población cercana” La inexistencia de planes de evacuación para el puerto regasificador ha sido confirmado, entre otros faltantes y/o incumplimientos, por el informe pericial en el marco de la causa N° 75001619/2011 caratulada “NN s/Averiguación de Delito” del Juzgado Federal de Campana, donde quedó determinado que: “ante un escenario de fuego mayor, en que el fuego escalase y alcanzase la mayor parte del buque o su totalidad, incluyendo su carga de GNL (escenario de un incendio categoría III) no ha sido previstas acciones coordinadas para la evacuación de la población.” Asimismo, cabe mencionar que la Prefectura Naval Argentina informó el día 24 de julio de 2025 ante el pedido de información respecto al puerto cerealero y el puerto multipropósito, que fuera gestionado a través del Expediente Electrónico EX-2025-77044923- -APN-DPAM#PNA, a través de la Dirección de Protección Ambiental la siguiente información a través del informe IF-2025-77223480 APN-DPAM#PNA: “No posee antecedentes relacionados con el proyecto de construcción de dos puertos exportadores por parte de la empresa Terminal Marítima Escobar S.A. (TME) que se localizarían de la misma margen y muy cerca de la Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) y de la zona de giro de los buques transportadores de GNL.” Asimismo, y si bien no ha sido acreditada la Prefectibilidad Hidráulica, y dado que las obras resultan similares a las del proyecto del Puerto Cerealero, se deduce que se trata de un proyecto de “alto nivel de riesgo hidráulico” (ver Certificado de Prefactibilidad Hídrica del puerto cerealero págs. 586/587 de su respectivo EIA ). A lo que se suma que no se encuentra acreditado “un estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno”, documentación que debió ser sometida a evaluación de impacto ambiental. Observación n°8: En el EsIA se identifica al área del proyecto como de humedales, pero con un enfoque inadecuado y, además, no identifica la totalidad de los valiosísimos servicios ambientales que brinda y que se verán afectados por el proyecto, descartando así el profundo daño ambiental de las obras proyectadas, incluso acumulativo, que implican la destrucción definitiva de estos ecosistemas, protegidos por tratados internacionales a los cuales adhiere la República Argentina. Evaluación deficiente de los impactos ambientales. En el EsIA se utiliza un enfoque inadecuado para la identificación de los humedales, los que han sido definidos en el área bajo análisis como humedales de la Planicie Deltaica por el Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación, que fuera elaborado con un enfoque ecohidrogeomórfico, para la identificación y delimitación de los humedales de origen natural. Respecto a dicho enfoque, el documento fundamenta: “los sistemas de clasificación de humedales basados en las formas del terreno (geoformas) y el régimen hidrológico, resultan mucho más robustas al momento de identificar tipos de ambientes de humedal, debido a que son los dos aspectos fundamentales para la existencia y persistencia de estos ecosistemas, más allá de las condiciones climáticas, el tipo de suelo, y la biota presente (…) el Panel Revisor Científico y Técnico de Ramsar, apoya el desarrollo de esquemas de clasificación basados en enfoques hidro geomórficos.” (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 3) Asimismo, en el documento referido del año 2017 se resaltó que: “La variabilidad intrínseca espacial y temporal, asociada principalmente al comportamiento hidrológico, es una propiedad inherente a los humedales, permite generar una enorme variedad de funciones ecosistémicas que brinda incontables beneficios a la sociedad (…). Es reconocido que las características ecosistémicas fundamentales de los humedales están condicionadas principalmente por el régimen hidrológico al cual están sometidos, en términos de origen del agua (aporte de agua subterránea, superficial o por lluvias), su energía, la frecuencia de inundación (o anegamiento) así como la intensidad y la duración de la misma y formas de salida de las aguas (evapotranspiración, escurrimiento superficial, infiltración) (Figura 2.2.1) (Mitch y Gosselink 2000). Sin embargo, la ocurrencia de los humedales está determinada por la existencia de un ámbito geomorfológico particular, así como de condiciones litológicas y edáficas que permitan el emplazamiento del humedal garantizando la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial”. Se descarta, no sólo el enfoque adecuado para identificar humedales sino también el conjunto de los beneficios de las funciones ecosistémicas, que son detalladas en el documento del Ministerio de la Nación referido del año 2017: “Tabla 3.12.1. Funciones ecosistémicas genéricas y específicas que brindan beneficios a la sociedad que pueden ser entendidos como bienes o servicios ecosistémicos. Fuente: Kandus et al 2010”. En el mismo se identifican dentro de las funciones genéricas las de regulación hidrológica, y como funciones específicas dentro de esta función:”- Recarga de acuíferos, que brinda los bienes y servicios de Reservas de Agua Dulce para el hombre, para consumo directo y para utilización en sus actividades productivas; - Retención de Agua Almacenaje a largo y corto plazo, que brinda los bienes y servicios Presencia de reservorios de para consumo y producción;- Retención y estabilización de sedimentos, que brinda los bienes y servicios de Mejoramiento de la calidad del agua; - Regulación de procesos de evapotranspiración, que brinda los bienes y servicios de la Atemperación de las condiciones climáticas extremas; - Regulación de Inundaciones, que brinda los bienes y servicios de Disminución de la intensidad de los efectos de las inundaciones sobre áreas vecinas; -Desaceleración de los flujos y disminución de turbulencia del agua, que brinda los bienes y servicios de Estabilización de la línea de costa y la Disminución del poder erosivo. (Aclaración: la función de regulación hidrológica junto a sus bienes y servicios son sólo un parte del conjunto de funciones y bienes y servicios que brindan los humedales, más de 30, para acceder al conjunto de los mismos (ver IV- DOCUMENTOS Punto 3 pág. 53) La omisión de considerar el inventario de humedales implica desconocer el marco jurídico vigente (Ley Nacional N° 23.919). Al respecto, el informe del Ministerio de Ambiente de la Nación dijo: “En 1992, Argentina por la Ley NC 23.919 pasa a formar parte contratante de la Convención de Ramsar. La Convención entró en vigor en el país el 4 de septiembre de 1992. Desde su inicio, la Convención de Ramsar sobre los Humedales ha reconocido la importancia de los inventarios nacionales de humedales como instrumentos esenciales para el establecimiento de políticas y otras medidas destinadas a lograr la conservación y el uso racional de estos ecosistemas.” Además, se desconoce, la ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley N° 22.421 Conservación de la Fauna, la Ley Nº 23.918 de la Fauna Silvestre, entre otras. Al omitirse el enfoque ecohidrogeomórgico para la identificación de los humedales, basado en las geoformas y el régimen hidrológico, se desconoce el rol del régimen hidrológico, de la continuidad de los ambientes, de los múltiples componentes o atributos ambientales que resultan impactados y de los servicios ambientales eliminados, estableciendo arbitrariamente acciones correctivas sin haber efectuado estudios esenciales. Sistemáticamente, se infravaloran los impactos relacionados con la escorrentía y drenaje superficial del agua ocasionados por el relleno y desmonte del terreno, así como por la impermeabilización/hormigonado de una extensa superficie que abarcará más del 70% del terreno. Por ejemplo, no se les da carácter de irreversibles y permanentes (Puntuación 4) sino una Puntuación 2 en la matriz de impactos. Algo similar ocurre con las aguas subterráneas y con el suelo. Tampoco se considera adecuadamente la interrelación entre las aguas superficiales, las subterráneas y el suelo que existen en los humedales al evaluar los impactos. Y que se producen fluctuaciones diarias de las napas, como informa el documento del Ministerio de la Nación referido: “Las islas se caracterizan por la presencia de suelos hidromórficos que incluyen suelos con avenamiento impedido, sometidos a procesos de gleyzación asociados a que la napa freática se encuentra cercana a la superficie con fluctuaciones diarias asociadas al régimen de mareas del Río de la Plata” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 3). Arbitrariamente, no incluye al evaluar el aspecto agua subterránea el impacto a la Alteración del drenaje natural del terreno producto de las obras de relleno, de excavación de obradores y desmonte del terreno, sólo lo atribuye a la construcción de obras adicionales, al que califica de moderado y lo busca resolver con infundadas acciones correctivas dado que siquiera ha estudiado y comprende el patrón de drenaje. Al respecto establece como acciones correctivas: “Se realizarán estudios detallados para comprender el patrón de drenaje natural del área y diseñar el relleno de manera que se minimicen las alteraciones.” Y continúa sin fundamento: “Se colocarán canales.” Los impactos sobre el paisaje debido a la destrucción de los humedales durante la etapa constructiva se consideran Puntuales (Puntaje 1), siendo que el cambio de paisaje no solo afecta al predio del futuro puerto sino a las actividades turísticas aledañas basadas en las bellezas escénicas del río. Además, nuevamente, se repite la operatoria de dar bajos puntajes a la persistencia y la reversibilidad. En relación a la Flora y la Fauna, si bien identifica como impactos la pérdida de biodiversidad, no considera la pérdida del hábitat por estas modificaciones de la dinámica de escurrimiento natural. El propio estudio lo reconoce en el punto 3.3.3. Flora: “Los ambientes presentes en estas unidades geomorfológicas se encuentran fundamentalmente condicionados a la dinámica del agua, y, por lo tanto, a la topografía del terreno.” Y en el punto 3.3.4 Fauna dice: “Gran parte de estas especies se caracterizan por desarrollar parte de sus actividades, como la alimentación y la reproducción, en los cursos de agua que forman parte del Delta del Paraná o en las inmediaciones de los mismos.” Entre esas especies se encuentran algunas en peligro de extinción, como el ciervo de los pantanos, que como el propio estudio reconoce en el punto 3.3.5 es “uno de los pocos cérvidos anfibios del mundo (…) y además “La destrucción de su hábitat y la caza son las principales amenazas que enfrentan sus poblaciones (…) También nombra al “Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata), esta ave de plumaje distintivo se encuentra en peligro de extinción debido al tráfico ilegal y la pérdida de su hábitat.” En relación a otras aves manifestó: “han registrado ocho especies globalmente amenazadas en los pastizales de la zona baja en el sector continental (Reserva Natural Otamendi, Reserva Provincial Río Luján y alrededores). Estas especies son la pajonalera pico recto (Limnoctites rectirostris), siendo esta zona sitio nidificación regular de la especies, el espartillero enano (Spartonoica maluroides) y el burrito negruzco (Porzana spiloptera), especies que tendrían poblaciones residentes en los espartillares.” En el EsIA no se especifica que tanto el AID como el AII del proyecto se encuentran en el Área de Amortiguación o área de importancia para la conservación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (PNCP), Sitio Ramsar de importancia internacional, Área Valiosa de Pastizal (AVP) y Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA) (ver IV- DOCUMENTOS Punto 4 Plan de Manejo, pág. 91 Zona de Amortiguación) y la Reserva de Biósfera Delta del Paraná. Cabe agregar que una amplia superficie del AII (pág. 44 de EsIA) abarca al PNCP, un parque que también se verá impactado por el cerealero y que ya se encuentra impactado negativamente por la instalación de emprendimientos, entre estos, el puerto regasificador y el barrio Jardín Náutico, en Escobar y la empresa Tramex en Campana (ver Observación n° 14 y n° 15). Como acciones correctivas por la pérdida de biodiversidad propone ocupar la menor superficie posible en el cuerpo de agua y la ribera, así como la revegetación de las zonas desmontadas (Punto 5.1.1.1 y Punto 5.1.1.2), desconociendo que la flora y la fauna de los humedales, tanto de la superficie del proyecto como de la zona aledaña al mismo, dependen del régimen hidrológico que será profundamente alterado de concretarse el proyecto. Estas medidas establecidas para el puerto multipropósito contrastan con las establecidas por el organismo ambiental provincial para el caso del puerto regasificador, que efectuó obras similares a las proyectadas para este caso, le ordenó una compensación por la pérdida de recursos naturales y biológicos a través de la cesión de un terreno de 70 hectáreas de características ambientales y biológicas equivalentes para la creación de un área protegida provincial conforme la N° Disposición N° 2831/10 del OPDS, hoy MAPBA (Aclaración: a más de 15 años de lo ordenado la empresa YPF S.A. no ha cumplido lo ordenado y el MAPBA tampoco se lo ha exigido). En relación a ello, a través de la Disposición N° 0173/11 del ex OPDS (expediente N° 4034-136865/10 y 2145-1557/10 alc.3), a la que tampoco se ha dado cumplimiento, se debían evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos del Puerto Regasificador: “A efectos de evitar el traslado de impactos negativos locales hacia otras áreas deberá evaluarse la sinergia del presente proyecto con otros emprendimientos regionales existentes y/o proyectados, tales como la toma de agua de AySA S.A”. Así, arbitrariamente, sin identificar en el EsIA siquiera los impactos provocados por el puerto regasificador, no sólo en lo que hace a la biodiversidad y la toma de agua de AySA S. A., justifica evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos por el mero hecho de haberlos incluido como atributos de los impactos en el “capítulo 4 – Identificación y Valoración de Impactos Ambientales”. En esta línea también utiliza una metodología poco transparente, dado que las matrices de impacto empleadas carecen de fundamentos verificables y presentan un sesgo sistemático que subvalora los impactos negativos y sobreestima los positivos. En lo que hace, como se viene fundamentando, a la Evaluación deficiente de los impactos ambientales llama poderosamente la atención que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la proponente califique todos los indicadores como “moderados”, dada la magnitud de la obra y el área de influencia directa e indirecta. Tal conclusión resulta, como mínimo, incompatible con los estándares básicos de rigor técnico exigibles a un estudio de esta naturaleza, máxime tratándose de una obra de envergadura que implica movimientos de suelo, aumento del tráfico fluvial y terrestre, modificación de cursos o márgenes de agua y la instalación de infraestructura portuaria en un territorio ambientalmente sensible. La ausencia total de impactos negativos no solo es técnicamente inverosímil, sino jurídicamente inadmisible, en tanto contradice el principio preventivo (arts. 4 y 11 LGA) y el deber de identificación y evaluación exhaustiva de impactos que constituye la piedra angular de la evaluación ambiental. La deficiencia señalada adquiere mayor gravedad al considerar que el área de implantación propuesta se encuentra en estrecha vinculación ecológica con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un ecosistema estratégico para la conservación de humedales, pastizales y biodiversidad regional. De acuerdo con la normativa vigente y los principios de protección reforzada aplicables a áreas naturales protegidas, cualquier actividad susceptible de generar efectos negativos —directos, indirectos o acumulativos— debe analizarse con especial cautela y bajo el principio de máxima protección ambiental. Esta omisión no puede interpretarse sino como un incumplimiento grave del deber de debida diligencia ambiental que pesa tanto sobre la proponente como sobre la autoridad evaluadora. La negación de todo impacto negativo constituye, en los hechos, una forma de invisibilización del riesgo que impide el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana informado y significativo. Es evidente que no puede exigirse a la ciudadanía que participe de manera sustantiva en un procedimiento basado en información incompleta, parcial o manifiestamente irrazonable. Por ello, resulta indispensable que se rechace el Estudio presentado y se exija un nuevo documento técnico que identifique adecuadamente los impactos, evalúe alternativas, incorpore el enfoque ecosistémico y cumpla con los estándares de publicidad, claridad y suficiencia impuestos por el derecho ambiental nacional e internacional. Observación N° 9: El Estudio de Impacto Ambiental no contempla escenarios adecuados de cambio climático (CC), ni incorpora proyecciones hidrológicas que permitan anticipar bajantes o crecidas extremas y sus consecuencias sobre la navegabilidad, la infraestructura y los ecosistemas. El EsIA también da argumentaciones falaces respecto de la huella de carbono. Esta omisión es particularmente grave en un contexto donde los eventos hidrológicos extremos ya se han intensificado: la bajante histórica de 2019–2022 afectó gravemente la operatividad portuaria, la calidad del agua y la supervivencia de especies acuáticas, mientras que las crecidas de 2014–2016 generaron anegamientos masivos y erosión de márgenes. En este contexto utiliza datos para las variables meteorológicas muy desactualizados, ya que datan del período 1991-2000 (ver imagen pág. 70). Sin un análisis prospectivo que integre modelos climáticos regionales y escenarios de variabilidad hidrológica, el proyecto carece de herramientas para evaluar su resiliencia ante cambios en los niveles del río o en el régimen de lluvias, así como para evaluar la capacidad de adaptación de los ecosistemas y las comunidades ribereñas. Además, al no considerar los impactos del cambio climático sobre la biodiversidad, como, por ejemplo, la alteración de los ciclos de reproducción de peces migratorios o la pérdida de humedales temporarios el estudio desconoce un factor estructural en la sostenibilidad (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 2 Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación). En el EsIA se argumenta que “Mediante la forestación y puesta en valor de espacios verdes se buscará la compensación del impacto generado en la etapa de construcción, que permitirá compensar el carbono”. Sin una evaluación de la cantidad de dióxido de carbono que absorbe la flora que será desmontada, resulta aventurado decir que el carbono será compensado con la vegetación que la reemplace. En esa misma línea, al señalar los Fundamentos ambientales (pag13), apunta como virtud del proyecto la disminución de la huella de carbono: “Al fomentar el transporte fluvial y ferroviario, que son más eficientes energéticamente y generan menores emisiones por tonelada transportada, el puerto contribuirá a una notable reducción de la huella de carbono asociada al movimiento de mercancías. Esto se alinea con los objetivos globales de sostenibilidad y mitigación del cambio climático”. Este análisis es incorrecto porque al menos es incompleto: por un lado, no contempla las emisiones relacionadas con las actividades de dragado para adaptar sus embarcaderos y el río a la actividad naviera y portuaria. Por otro lado, la destrucción de humedales asociados al proyecto implicará una enorme pérdida de carbono fijado en la vegetación y el cese de esa misma vegetación como sumidero dinámico de carbono. El dragado antinatural y excesivamente profundo que debe hacerse del río, provocará un desecamiento de los humedales y de los cauces secundarios del delta, haciéndolos más propensos a incendios, lo que liberará incalculables cantidades de dióxido de carbono. Observación N° 10: Ausencia de Modelación Hidrosedimentológica y de culminación de los Estudios Hidrodinámicos. La falta de modelación hidrosedimentológica, se funda en la inexistencia de modelos calibrados de flujo y simulaciones de transporte de sedimentos, indispensables para comprender los efectos del dragado sobre el régimen hidrológico y de sedimentación del río, los patrones de erosión y deposición, la energía de la corriente, los pulsos de inundación y la estabilidad de los humedales, siendo que estas variables son determinantes clave de la salud ecológica. Esta omisión resulta crítica, ya que cualquier alteración del régimen hidrosedimentológico puede generar impactos acumulativos y de gran escala, con consecuencias más profundas y duraderas que los efectos locales del dragado. Si bien en el EsIA del puerto multipropóposito no se encuentra Anexo alguno, en el marco del proyecto del Puerto Cerealero se presenta en el Anexo VI, un Estudio de Sedimentación, que abarca también al Puerto Multipropósito, pero éste no es una modelación hidrosedimentológica. En la misma línea, en el EsIA del puerto cerealero sólo se encuentra un informe de avance de los “Estudios hidrodinámicos y de calidad de agua asociados a la construcción de un puerto multipropósito y un puerto cerealero sobre el río Paraná de las Palmas”, por lo tanto no concluidos, y que nuevamente cabe aclarar que tampoco es una modelación hidrosedimentológica, y cuyo objetivo fue: “En el marco de la contratación para realizar estudios hidrodinámicos y de calidad de agua asociados a la instalación de 2 (dos) Puertos (1 Multipropósito y otro Cerealero) sobre el Río Paraná de las Palmas, el presente informe de avance tiene como objetivo presentar la zona de estudio, metodología de medición, equipos utilizados y los primeros resultados correspondientes a los relevamientos de campo en la zona de estudio. La misma comprende al Río Paraná de las Palmas, en el tramo comprendido entre el km 64 y km 74 de la ruta de navegación fluvial en cercanías de la localidad de Escobar.” (Comentario: si bien se detalla que la zona de estudio se encuentra entre el km 64 y 74 del río Paraná de las Palmas, conforme la Figura 1 pareciera que se debe a un error dado que la zona de estudio se encontraría entre los kilómetros 68 y 78 aprox.) Observación N° 11: El EsIA no pondera los severos efectos que el proyecto tendrá en la cantidad y calidad del recurso agua, desconociendo que cada vez más personas viven bajo estrés hídrico en un contexto de cambio climático que se profundiza y ha sido omitido de considerar. Tampoco evalúa los efectos de su degradación en la biota acuática. Inexistencia de Certificado de Prefactibilidad Hídrica para el Puerto Multipropósito. Si bien el estudio no acredita el certificado de Prefactibilidad Hídrica del proyecto del puerto Multipropósito para tener certeza de su calificación en lo que hace a la disponibilidad del recurso, es indudable que este acumulará impactos sobre el recurso hídrico sea cual sea la misma, dado que se suman a los del proyecto del puerto cerealero, que tiene un alto nivel de explotación conforme lo acredita su Certificado de Prefactibilidad Hídrica (Pags. 586/587 del EIA del puerto cerealero). Se descarta en el EsIA que el agua dulce del planeta es un bien cada vez más escaso, según la ONU el 36 % de la población mundial vive en zonas de estrés hídrico (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 5). Esta realidad también se evidenció en el Partido de Escobar en el año 2017, la Resolución N° 796/17 de la Autoridad del Agua determinó para el partido de Escobar que la disponibilidad del acuífero puelches es restringida y conforme se informara en el documento referido del Ministerio de Ambiente de la Nación, el Partido de Escobar se encuentra entre los de mayor riesgo de vulnerabilidad sanitaria. Especial relevancia, en relación a la calidad del agua del río Paraná, tiene la existencia de una toma de AYSA S.A aguas abajo del proyecto (unos 4 km), que en parte abastece a Belén de Escobar, Ingeniero Maschwitz y Tigre. El proyecto prevé la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales, que serán arrojadas al río, y una planta potabilizadora de agua que se abastecerá de la misma toma de AYSA, aumentando la presión sobre el recurso en cuanto a disponibilidad y calidad, impactos que se suman al proyecto del puerto cerealero, cuyas respectivas plantas planificadas resultan de alto nivel de riesgo hídrico ambiental. Esta toma ya se encuentra impactada por la instalación y funcionamiento del puerto regasificador de GNL, localizado a unos 1000 metros aguas arriba de la misma, y que requiere unos 360 millones de litros de agua del río Paraná por día, para el proceso industrial de regasificación abierto (conversión del gas líquido al estado gaseoso). Luego de utilizada esta agua es devuelta al río con antiincrustantes agregados para que no corrosiones las cañerías (puede ser cloro), y entre 7 y 10 grados más fría que la temperatura a la que fue tomada, generando un importante impacto ambiental en el ecosistema acuático y en la calidad del agua. También las tomas de agua afectan a la biodiversidad del rio, dado que el agua es tomada con los huevos y larvas al ser succionada. También la operatoria del puerto regasificador implica residuos peligrosos, hidrocarburos, etc. Para dimensionar el volumen diario de agua empleado por el puerto regasificador, es de utilidad mencionar que sólo para el proceso de regasificación se emplea la misma cantidad de agua que se necesita para abastecer 3.600.000 de personas por día (de acuerdo a la OMS, que considera necesarios 100 litros a diario por persona). A estos impactos se suman los frecuentes dragados que requiere el puerto regasificador, el puerto cerealero proyectado y el nuevo proyecto bajo estudio, que generan impactos sobre la disponibilidad/calidad del agua y los ecosistemas de humedales. El dragado produce aumentos de turbidez y resuspensión de partículas finas. En tramos frente a Rosario y Entre Ríos, se registraron incrementos de turbidez de hasta 300 % con disminución correlativa del zooplancton y larvas de peces. La resuspensión libera contaminantes (como metales pesados y residuos de plaguicidas acumulados en el fondo) que deterioran el hábitat bentónico y, dado que se bioacumulan, representan un potencial riesgo para la fauna acuática y la salud humana. Adicionalmente la remoción de los sedimentos produce la liberación de contaminantes al agua, que plantea riesgos sanitarios y ecológicos. Por su parte, los movimientos de las barcazas y buques también remueven los sedimentos del fondo del río provocando la resuspensión de las partículas y afectando la turbidez. A los impactos del dragado y el tránsito fluvial se suman derrames frecuentes de sustancias en zonas portuarias (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 2). Todos estos impactos se agravan en un contexto de cambio climático que se radicaliza, al respecto cabe mencionar la situación registrada en los últimos 5 años, en los que hubo faltantes de agua en diversas localidades de la cuenca del Paraná, incluso CABA, y que estuvieron caracterizados por marcadas sequías y bajantes. Observación N° 12: Ausencia de estudio de impacto arqueológico y paleontológico. Incumplimiento de la Ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004. Con el agravante que identifica su riqueza en el EsIA apartado 3.2.3 – PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y/O CULTURAL. En el EsIA no se identifica el marco jurídico de aplicación: La ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” establece: “ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales. “ Por su parte, el Decreto 1022/2004 que reglamenta la Ley Nacional 25.743 establece la obligatoriedad de realizar estudios de Impacto Arqueológico en su ART. 13, tercer párrafo: Art. 13 - “Las personas físicas o jurídicas, responsables de emprendimientos deberán prever la necesidad de realizar una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos. De verificarse su existencia, deberán facilitar el rescate de los mismos. Las tareas que se realicen a ese efecto deberán ser aprobadas por la autoridad de aplicación jurisdiccional.” Observación n° 13: La inexistencia del PIECAS. Ausencia total de intervención de la autoridad interjurisdiccional del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). Por lo tanto, total ausencia de consideraciones sobre sus dos más relevantes documentos, Línea de Base y Evaluación Ambiental Estratégica en sus puntos críticos emitidos en las Recomendaciones realizadas en estos dos documentos oficiales y en relación a la inexistencia de un estudio de impacto ambiental acumulativo en razón de la diversidad de intervenciones a gran escala en un área del delta que quedaría, de avanzar estas iniciativas, totalmente desprotegida. Línea de Base y Evaluación Ambiental Estratégica del PIECAS (2010-2014) A) Línea de Base Ambiental: Plan Integral Estratégico para la Conservación Y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná. El informe final de la Línea de Base del Delta, en su título VI. IDENTIFICACIÓN DE VACÍOS Y NECESIDADES DE INFORMACIÓN, página 129, expone un escenario desgarrador de la ausencia de información científica relevante y crítica, en un trabajo realizado hace más de diez años. A este nos remitimos en honor a lo breve (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 7 Línea de Base Ambiental). B) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), PIECAS: Esta herramienta, reconocida en la Constitución de Entre Ríos y mediante la Resolución número 434 de diciembre 2019 del Ministerio de Ambiente de la Nación, entre otras normas, fue utilizada por primera vez en la cuenca del Plata, precisamente en el Delta, durante los años posteriores a los grandes incendios de 2008 (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 7 Evaluación Ambiental Estratégica). Aquí el detalle de sus Recomendaciones finales, las que resultan centrales frente al contexto vigente de crisis hídrica, ambiental y social de modo sinérgico en el sistema de humedales más significativo del País. "RECOMENDACIONES PARA LA ACCIÓN. Lineamientos y recomendaciones El Territorio PIECAS – DP presenta características muy particulares inherentes a su condición deltaica y de humedal fluvial sujeto a pulsos de inundaciones y sequías, y a su ubicación estratégica en la porción inferior de la Cuenca del Plata. Como tal presta servicios ecosistémicos a más de 15.000.000 de personas que representan un 37 % de la población total del país. Asimismo, como mosaico de humedales ofrece oportunidades particulares para el desarrollo de actividades productivas. (En la visión de los autores de la presente propuesta, con visión y convicción agroecológica). En el proceso de EAE se han identificado escenarios tendenciales para el territorio PIECAS, pautados por las presiones ejercidas sobre el mismo por los distintos sectores de la actividad económica, en conjunción con las diferentes políticas sectoriales aplicadas por las jurisdicciones involucradas y la escasa valoración de la importancia estratégica de este territorio de parte de la sociedad. Como consecuencia de estas tendencias, se está poniendo en riesgo la disponibilidad de los servicios ambientales en los que se sustentan las actividades productivas y la calidad del ambiente que es necesario conservar para la población actual y las generaciones futuras según el mandato del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. A fin de corregir estas tendencias no deseadas, desde la perspectiva del ordenamiento ambiental del territorio, y a través de una gestión interjurisdiccional, se han identificado y propuesto, una serie de lineamientos de acción para ser aplicados en el territorio PIECAS - DP considerando tres planos concurrentes de gestión: I.- Articulación Intersectorial e interjurisdiccional. ll.- Promoción y regulación de actividades productivas. lll.- Desarrollo de una estrategia de comunicación y participación pública. Para el desarrollo de esos planos concurrentes de acción se han tomado los diferentes “enfoques” o miradas con que se integrarán los factores y procesos estratégicos en su relación con el territorio (presentados en el capítulo 5.3 Síntesis de temas claves) Estos enfoques, asociados a diferentes escalas de planificación territorial son los siguientes: • La conservación de los servicios ambientales que presta el Delta como humedal. • El incremento de la producción ya sea la primaria como la industrial y de servicios relacionados • La integración regional, a nivel de Mercosur/Unasur, como espacio necesariamente atravesado por vías que facilitan el intercambio y sobre el que se proyectan también, necesidades de accesibilidad y conectividad local. Servicios Ambientales: El Delta del Paraná, por su localización contigua al sector de mayor densidad poblacional del país, es un importante proveedor de servicios ambientales que hacen a la calidad de vida, la seguridad y la salud de más de quince millones de personas, además de desempeñar sus funciones esenciales como humedal de gran complejidad. LINEAMIENTO: Mantener las condiciones del Territorio PIECAS en orden a sus características como humedal con el fin de sostener la provisión de los servicios ambientales que presta. RECOMENDACIÓN: Fortalecer los sistemas de gestión y control ambiental sobre el territorio PIECAS para evitar daños que afecten el funcionamiento de los humedales a fin de mantener sus servicios esenciales y los que hacen a la calidad de vida de más del 37% de la población que habita en el país. Integración regional y desarrollo territorial: Se verifica un incremento acelerado de la demanda de infraestructura sobre el mosaico de humedales que conforman la singularidad del Territorio PIECAS en respuesta a las necesidades de integración. LINEAMIENTO: Las intervenciones asociadas a la instalación de infraestructura deberán ajustarse a las condiciones ecológicas y la dinámica hídrica del Territorio PIECAS, atendiendo además las necesidades de la población isleña. RECOMENDACIÓN: Adoptar modalidades que respeten los patrones de drenaje del sistema en la construcción de caminos y vías de comunicación. Incorporar en el diseño de vías y sistemas de comunicación y transporte las necesidades de la población isleña en general y de los sistemas de emergencia y producción en particular. Producción y actividades económicas. El proceso de expansión de la producción agropecuaria, industrial y urbanística visualiza el Territorio PIECAS como una oportunidad derivada de su localización contigua al eje productivo más importante del país. LINEAMIENTO: Las actividades productivas deberán ajustarse a recomendaciones que regulen su desarrollo y grado de intervención, asegurando la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos y la dinámica hidrológica del Territorio PIECAS atendiendo además la equidad social y las necesidades de la población local. RECOMENDACIÓN: Avanzar en directrices de ordenamiento ambiental del Territorio PIECAS consensuadas interjurisdiccionalmente que regulen el desarrollo de las actividades productivas, sosteniendo los grados de intervención en niveles compatibles con el mantenimiento de las funciones y servicios ecosistémicos de los humedales. NOTA FINAL: Los lineamientos y recomendaciones que surgen como conclusión del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) transitado, son expuestos como forma de finalización de la etapa de trabajo programada para 2011 y su continuidad queda a definir en el ámbito del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel del PIECAS – DP.” Observación n° 14: No considera al área natural protegida en el marco de la reserva de biosfera Delta del Río Paraná, correspondiente a la segunda y tercera sección de islas del Delta bonaerense comprendidas en el sector del partido de San Fernando. Cuenta con una superficie total próxima a las 90.000 ha. En septiembre de 2000 fue declarada Reserva de Biósfera, aprobándose su declaración en la 16ª Asamblea Anual del consejo Internacional de Coordinación de la UNESCO (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 8 Ficha 8 y Mapa). No intervienen los responsables del Programa MaB del Ministerio de Ambiente de la Nación ni del área técnica de UNESCO. No existe documento oficial alguno referenciado o citado en la documentación oficial puesta a consideración. Observación n° 15: Sobre el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos. Nos encontramos frente a un parque nacional y además sitio RAMSAR. No existe intervención del área ambiental nacional en la documentación puesta a consideración y menos de su área técnica como punto focal de la Convención de protección de los humedales de importancia internacional (RAMSAR). En la misma inteligencia, la ausencia de intervención de la Administración de Parques Nacionales, brilla escandalosamente por su total ausencia. Estas graves falencias nos pone en un lugar de extrema vulnerabilidad institucional, política como técnica frente a la Convención RAMSAR, como frente a UNESCO en razón de lo destacado en el punto precedente. Observación n° 16: Sobre posición del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires en el marco de la Audiencia Pública Ambiental VNT del 3 de noviembre 2025. Advertimos un notable contraste de activa contradicción, como antípodas en el análisis de la documentación expuesta para la audiencia de referencia, donde la Provincia adopta una visión relevante, con visión de cuenca y mirada federal en cuanto a los necesarios procesos de concertación, que compartirmos y paralelamente avanza en el presente escenario documental, en dos propuestas de mega proyectos portuarios (puerto cerealero y multipropósito), que legitima el avance de un modelo de artificialización del río Paraná, sobre la base de promocionar y avalar abiertamente, mayores profundizaciones en el área que nos ocupa de los mega emprendimientos portuarios en consideración, aceptando o legitimando lo que aún no está aprobado en el conjunto del tramo inferior del río, degradando su posición precedente de visión y gestión compartida de cuenca, sinérgica, anticipando decisiones o hechos consumados, de modo fragmentado, ilegal, y con una irresponsabilidad que no deja de asombrar. Observación n° 17: Defensor del Pueblo de la Nación Argentina. La posición de la institución Defensor del Pueblo de la Nación Argentina (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 2), órgano de control y participación como de defensa ciudadana, expone de manera inapelable las graves falencias de décadas en la gestión de la cuenca del plata en el tramo argentino, documento que hago propio y que en el caso que nos ocupa y preocupa, ratifica la sinergia de inconsistencias, ilegalidades y visión fragmentada de los territorios y la cuenca, profundizando la captura irresponsable en la gestión del territorio y la vulneración abusiva y destructiva del ejercicio de las herramientas de la democracia ambiental. Observación n° 18: Inexistente visión de cuenca en el marco de las profundidades propuestas para el funcionamiento del puerto proyectado. Es ilegal como inviable que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires ponga a consideración un proyecto de estas características en la escala de intervención artificial sobre el cauce del río, cuando está pendiente una evaluación de los impactos ambientales del proyecto que aún se desconoce pública u oficialmente, de una supuesta licitación para obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Anuncios públicos y notorios del Estado Nacional y las corporaciones del agronegocio, de graves impactos sociales y ambientales en el sistema de humedales del río Paraná y sus ecosistemas asociados, son claramente conocidos, más aún con la frustrada licitación de febrero/marzo. De igual manera, a la fecha no existen Pliegos y un resumen de la misma. Observación n° 19: La inexistencia de un Estudio de Impacto Ambiental evaluado de modo independiente y en el marco del federalismo de concertación, así como también de una Evaluación Ambiental Estratégica del río Paraná (EAE), que considere los impactos acumulativos y sinérgicos que se producen como consecuencia de los dragados que lamentablemente ya están operando en el río y que ahora se pretenden profundizar. Como hemos manifestado, es la propia autoridad ambiental de la provincia la que ha identificado vicios en la convocatoria a la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025, convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ver Nota del MAPBA NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP), quien reconoce las falencias expuestas. Observación n° 20: Foco en un proyecto ignorándose otros megaproyectos existentes y planificados, en similares etapas administrativas; olvidados, negados, ocultados, fragmentados, silenciados: En este contexto, sin contar con la Declaratoria de Impacto Ambiental, que mida los impactos del proyecto de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, se convoca a la ciudadanía a evaluar un proyecto puntual que incrementará los impactos ambientales en el río Paraná. La situación resulta sorprendente como realmente escandalosa, si se considera que recientemente culminó el día 29 de noviembre la consulta pública del MAPBA para la instalación de un puerto Cerealero a pocos kilómetros del que es objeto de esta consulta o Puerto Multipropósito, lo que sumará sinérgicamente entre los kilómetros 70 a 77 del río Paraná, actividades de riesgos e impactos ambientales sumamente altos: km 70 puerto cerealero, km 74/75 puerto regasificador, km 76 zona de maniobras de giro del puerto regasificador y km 77 puerto multipropósito. Esta mega escala acumulativa es una bomba de tiempo o varias, en una región extremadamente sensible y con áreas naturales protegidas que en este escenario deberían cambiar de denominación en su análisis sinérgico y riguroso, como áreas de sacrificio y exclusión social y ecológica, totalmente desprotegidas, si estos modos de gestionar la cuenca, así prosperan. Observación n° 21: Tratado del río de la Plata y su vinculación. No obra documento oficial, informe técnico, estudio compartido, etc., que acredite la intervención de la Comisión Administradora del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en razón de la escala de intervención en el marco del dragado de mayor profundidad propuesto y sus posibles impactos sobre su marco de delimitación competente en razón de la gestión artificial de los volúmenes dragados proyectados, su dispersión y acumulación en el régimen de los ríos Paraná-Plata. Dejo asentadas mis observaciones en adjunto.
Solicito en mi caracter de ciudadana comprometida con el ambiente de la cuenca del Paraná, se den por presentadas y tengan en cuenta las observaciones del documento que adjunto , se rechace el estudio ambiental y se rechace la intalación del Puerto Multipropósito. Que se tenga particular consideración además al siguiente punto aportado por el Arquitecto Escobarense Lembo: "Esta iniciativa de ocupación de superficie de islas, borde costero, humedales y biodiversidad es no solo dañina sino innecesaria. La Ribera del Paraná ya tiene suficiente infraestructura portuaria para abastecer las necesidades del país. La creación de un polo portuario nuevo solo se explica por la voracidad de aquellos qué quieren competir en una economía cada día más injusta." Atentamente Ing. Marina Lemos
Rechazo la iniciativa debido a que implica la destrucción de humedales que regulan INUNDACIONES, la pérdida de flora y fauna nativas y, por otro lado sería un peligro remar, pescar o nadar por la circuación constante de barcazas y se contaminaría el aire y el agua de la zona. También el megapuerto traerá un fuerte aumento del tránsito pesado en toda la zona norte y en los accesos a Escobar, con más ruido, contaminación del aire y riesgo vial. El estudio reconoce que sólo el 10% de los contenedores serían escaneados dejando la terminal expuesta a CONTRABANDO y TRÁFICO ILEGAL. El área de influencia indirecta según la propia empresa sería de 20km a la redonda, abarcando el río Paraná de las Palmas, los humedales y barrios como El Cazador, Cube, Puertos, El Naudir, Náutico Escobar, Jardín Náutico y Belén de Escobar.
Es una destrucción a los humedades y sus consecuencias
Me opongo a un proyecto que amenaza los humedales y los intereses de la población sin una consulta clara y participación adecuada
Me opongo porque: Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
No estoy de acuerdo con semenjante proyecto por ser nefasto para el nefioambiente y para todos los habitanyesdel partido de Escobar
El proyecto tiene inconsistencias graves que provocarían un gran daño al medio ambiente y la salud de su comunidad. Por esta razón, me opongo al desarrollo del mismo.
Por favor no arruinen nuestra localidad ! Me opongo rotundamente
Quiero dejar asentado mi contundente rechazo al proyecto de Puerto Multipropósito que la empresa Terminal Marítima Escobar S.A. propone instalar en el km 77 del río Paraná de las Palmas. Este proyecto interviene de manera directa y destructiva sobre humedales y sobre un sector del Paraná de las Palmas que cumple funciones esenciales para la regulación hídrica, la biodiversidad y el equilibrio ambiental de toda la región. Los humedales no son terrenos vacíos ni espacios “disponibles”: son territorios vivos que regulan inundaciones, almacenan agua, albergan biodiversidad y sostienen procesos ecológicos que, una vez alterados, no pueden recuperarse. Cuando se destruyen para instalar infraestructura industrial, el daño es irreversible y afecta tanto a las comunidades actuales como a las generaciones futuras. Este proyecto no solo es innecesario -existe infraestructura portuaria suficiente en ciudades aledañas como Campana y Zárate- sino que también es riesgoso y ambientalmente destructivo. Implica dragado, tránsito pesado, contaminación del agua, del aire y sonora, pérdida de flora y fauna, alteración de los flujos del río y mayor vulnerabilidad frente a inundaciones y emergencias. Nada de esto se puede compensar. Además, afectaría seriamente el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un área protegida clave para la conservación de humedales y especies nativas, que quedaría directamente expuesta al impacto de estas obras. El Estudio de Impacto Ambiental presentado es incompleto, no evalúa los impactos y riesgos acumulativos con el puerto cerealero que la misma empresa quiere hacer, ni con el puerto regasificador ya existente, y omite análisis indispensables para una obra de esta magnitud. También utiliza el nombre de la UBA sin exhibir los avales institucionales correspondientes, algo gravísimo que requiere una aclaración urgente. A esto se suma que no se convocó a una audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto. Y que esta consulta, tal como fue planteada, no garantiza una participación ciudadana plena ni accesible, como exige el Acuerdo de Escazú. La participación real requiere transparencia, tiempos adecuados y condiciones equitativas, no un procedimiento apurado y limitado. Los impactos ambientales y sociales que generaría este megapuerto transformarían el río y los humedales en una zona de sacrificio: una fuerte contaminación del río -incluyendo sustancias químicas peligrosas y residuos cloacales, afectando incluso la toma de agua de AYSA que se encuentra a pocos kilómetros y que abastece a una gran cantidad de población-, menos biodiversidad, más riesgos de incendios y explosiones por la cercanía con el Puerto Regasificador, pérdida del acceso al río para quienes lo disfrutamos y habitamos, deterioro de la vida cotidiana y una profundización de las injusticias ambientales. También incrementaría el riesgo de inundaciones por la pérdida de humedales y por el desequilibrio hidrológico generado por terraplenes y superficies impermeabilizadas. Por todo esto, solicito que el proyecto de Puerto Multipropósito en el km 77 del Paraná de las Palmas sea rechazado. Un futuro sostenible requiere proteger los humedales y los ríos, no reemplazarlos por infraestructura industrial que destruye lo que nos sostiene. No hagan negocios destruyendo lo que sostiene la vida: la nuestra, la de nuestros hijos y nietos, y la de todas las especies que dependen del río. Escobar no quiere ser una zona de sacrificio.
Me opongo por: Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio. • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Me opongo porque... •El proyecto destruye el río y los humedales: •Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. •Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. •Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. •Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias •Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. •El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. •Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la •Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. •El procedimiento excluye a quienes viven el territorio •No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. •La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. •No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Quiero hacer hincapie en los siguientes puntos: • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. Adjunto mis observaciones en el Archivo pdf
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adhiero a la presentación de la Fundación Humedales y del Abogado Fabián Maggi Solicito especialmente que sean exhibidas las constancias de publicidad de la convocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La consulta pública virtual efectuada es insuficiente. Se omite efectuar una Audiencia Pública de manera conjunta con una consulta pública virtual. Ausencia escandalosa de Información (Anexos) que debió haberse presentado. Ausencia de información clara en lenguaje no técnico. Ausencia de precisiones sobre el proyecto del puerto multipropósito y omisión de informar de la totalidad del megaproyecto. El procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo para el proyecto de puerto adolece de vicios que la tornan ilegal y fraudulenta. La convocatoria es ilegal y fraudulenta porque la modalidad exclusivamente virtual que se utiliza, tanto para la difusión del proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos suficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación y tampoco cumple la obligación de presentar un resumen del estudio de impacto ambiental accesible al conocimiento medio NO EXCLUSIVAMENTE TECNICO como el que se presentó. La magnitud de una obra de esta envergadura, con su potencial disruptivo sobre el ecosistema local y la calidad de vida de las comunidades, contrasta alarmantemente con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, sumado a la ausencia de información clara en lenguaje no técnico, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. En consecuencia, al no haberse satisfecho los estándares mínimos del debido proceso adjetivo ambiental, no están dadas las condiciones jurídicas ni técnicas para la aprobación del proyecto, debiendo las autoridades retrotraer el procedimiento para ajustarlo a derecho y asegurar la protección efectiva del bien común. La participación pública se erige como un eje transversal de la evaluación ambiental que debe estar presente durante todo el procedimiento. Se concibe conceptualmente como un proceso de doble vía entre el Estado o la persona proponente y la ciudadanía, diseñado para que los intereses, necesidades y preocupaciones de la comunidad sean debidamente considerados en la toma de decisiones. Este mecanismo resulta central para democratizar las políticas públicas, mejorar la calidad técnica y social de las decisiones administrativas y prevenir conflictos socioambientales, encontrando su sustento normativo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los artículos 2, 8, 11 y 16 a 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y, fundamentalmente, en el artículo 7 del Acuerdo de Escazú. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. Por lo que de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). En relación con el Acuerdo de Escazú, se advierte una vulneración directa del artículo 7, inciso 5, que exige que los procedimientos de participación pública contemplen plazos razonables y tiempo suficiente para que la ciudadanía pueda informarse y participar de manera efectiva. Este estándar no se cumple en el presente caso: las convocatorias para los dos proyectos portuarios se abrieron con apenas once días de diferencia (30 de octubre y 10 de noviembre), pese a que la Evaluación de Impacto Ambiental del puerto cerealero cuenta con 751 páginas y la de la Terminal Multipropósito con 221 páginas. Resulta manifiestamente irrazonable que la población cuente con un plazo único de 40 días para analizar en profundidad ambos estudios, es decir 20 días para cada uno en lugar de 30 para cada uno, y formular observaciones fundadas, lo que afecta la posibilidad real de ejercer una participación sustantiva y transparente. A lo que se suma, la falta de presentación de toda la documentación que el EIA detalla haber presentado, lo que impide efectuar una evaluación y control de la legalidad adecuados en relación al proyecto del puerto multipropósito. En principio cabe señalar que el Estudio de Evaluación Ambiental del proyecto debe tener 745 folios o páginas, conforme ha sido detallado en una de las numeraciones con las que cuenta, y sin embargo tiene sólo 220 páginas. Resulta evidente la ausencia de la presentación de la totalidad de los 14 Anexos mencionados y referenciados en el EIA, ver entre otros, las págs. 5, 6, 13, 20, 21, 58, 70, 106 de 236 de la EIA. A su vez, se omitió informar a la ciudadanía sobre la totalidad del megaproyecto pues, entre otros aspectos, no se comunicó que se prevén instalar depósitos peligrosos de gas natural licuado (combustible extremadamente inflamable) sobre el territorio isleño para abastecer a la megaminería, entre otras omisiones. También se omite informar cuáles serán las vías de acceso que se prevé construir para el tránsito de camiones, y las vías férreas, a las que hicieron referencia en conferencias de prensa, tanto el ejecutivo nacional como el ejecutivo municipal, y cuando estas también deben ser sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental de manera conjunta para este proyecto de puerto multipropósito y puerto cerealero. E incluso en el documento bajo evaluación no se exhibe ningún plano ni descripción precisa de la obra, ni ubicación y disposición sus elementos constitutivos (muelles, depósitos, playas de maniobra, etc.), impidiendo una adecuada comprensión del proyecto. Asimismo, también se verifica la afectación del artículo 7, inciso 14, del Acuerdo de Escazú, que impone a las autoridades públicas el deber de identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando su participación activa, oportuna y efectiva mediante medios y formatos adecuados que eliminen barreras. La implementación exclusiva de un mecanismo virtual para esta instancia de participación ciudadana desconoce ese mandato, pues no toma en consideración las limitaciones de conectividad, acceso tecnológico y disponibilidad material que enfrentan los isleños, pescadores, apicultores y otras comunidades locales directamente afectadas por el proyecto. Al no adoptar medidas diferenciadas para asegurar la inclusión de estos grupos, la autoridad incumple su obligación internacional de remover obstáculos y garantizar condiciones efectivas de participación. Es imperativo comprender que la participación se encuentra indisolublemente vinculada al derecho de acceso a la información, dado que sin información adecuada, la participación carece de efectividad. Para cumplir su cometido, esta debe ser temprana y continua, comenzando en las etapas iniciales del proyecto o plan, antes de que las decisiones cruciales hayan sido tomadas, y manteniéndose activa ante revisiones, cambios significativos o actualizaciones de permisos. La transparencia exige que la información sea oportuna, comprensible y presentada en formatos accesibles. En el caso particular del proyecto del puerto cerealero, se observa una grave deficiencia en este aspecto, ya que en los adjuntos presentados no solo se omite un resumen ejecutivo, sino que tampoco se presenta un documento de divulgación en lenguaje no técnico que resuma el proyecto, su área de influencia, los impactos ambientales —incluidos los acumulativos— y las medidas de mitigación, vulnerando así el principio de claridad y neutralidad que debe primar sobre el lenguaje técnico o publicitario. En cuanto a los mecanismos de implementación, la audiencia pública se destaca como la instancia obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental, convocada por la autoridad evaluadora bajo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Si bien la decisión resultante no es vinculante, la autoridad posee la obligación de fundamentar su resolución, especialmente si decide apartarse de las opiniones vertidas en la audiencia. Para que este dispositivo funcione, es requisito sine qua non una publicidad adecuada y la disponibilidad previa de información suficiente en lenguaje accesible. Complementariamente, pueden utilizarse otros dispositivos como talleres multisectoriales, mesas de diálogo o gestión participativa, y consultas virtuales, entendiendo que estas últimas pueden ampliar el alcance pero deben complementarse necesariamente con mecanismos presenciales para no excluir a sectores con brechas tecnológicas. Finalmente, tanto la persona proponente como la autoridad evaluadora tienen roles definidos e indelegables. El proponente debe impulsar espacios de información desde etapas tempranas, mientras que la autoridad ambiental debe definir los lineamientos, convocar las instancias formales y evaluar la calidad de la participación realizada. El objetivo de fondo de todo este andamiaje es mejorar la calidad de las decisiones ambientales, promover una distribución equitativa de los impactos y beneficios, y fortalecer la confianza entre la comunidad, los proponentes y el Estado. Jurisprudencia: A continuación, se exponen los precedentes jurisprudenciales que sustentan la imperiosa necesidad de garantizar una participación ciudadana real, efectiva y temprana, así como el debido proceso ambiental. La Corte Suprema reafirmó en el fallo Mamani que la prevención tiene prioridad absoluta en materia ambiental. En este sentido, sostuvo que el Estudio de Impacto Ambiental no es un mero trámite, sino “una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana”. Este criterio resulta directamente aplicable al proyecto en análisis, donde la instancia participativa fue reducida a un procedimiento meramente formal, privando a la comunidad de intervenir de manera sustantiva en una obra de alto impacto potencial. En materia de transparencia, la Corte Interamericana vinculó, en el fallo Claude Reyes, el acceso a la información con la calidad democrática. El tribunal sostuvo que, en un sistema representativo, el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia y para una buena gestión pública. Esta doctrina cobra especial relevancia frente a un Estudio de Impacto Ambiental que omite información esencial y, por ende, impide a la ciudadanía comprender adecuadamente el proyecto, sus riesgos y alternativas, frustrando la posibilidad de una participación informada. Finalmente, en el fallo Rodoni, se aborda la nulidad de los actos administrativos por defectos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Allí se estableció que las deficiencias en la convocatoria a la participación ciudadana no constituyen una “mera ortodoxia procesal”, sino que vician la voluntad de la Administración y lesionan el derecho a participar. Este precedente es plenamente pertinente en el presente caso, donde la falta de convocatoria a audiencia pública —instancia obligatoria conforme la normativa mencionada— afecta la validez del procedimiento y compromete la legalidad del acto administrativo que eventualmente se dicte. Adjunto mis observaciones en archivo PDF.
Expreso mi TOTAL OPOSICIÓN al Proyecto del Puerto Multipropósito. Solicito se efectúe una AUDIENCIA PÚBLICA. Solicito se tengan presentes las observaciones que efectúo. Solicito se rechace el Estudio de Impacto Ambiental y la Instalación del Puerto Multipropósito. Quiero recalcar que el estudio de impacto ambiental NO cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destaco que el proyecto se pretende radicar en una parcela cuya zonificación NO ES APTA para uso portuario. Además, el EIA no ofrece alternativa al proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Carece de información de base empírica reciente tanto respecto a la biodiversidad terrestre como acuática. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática. Cabe señalar, que a pesar de no disponerse de relevamientos y monitores actualizados y ante la compleja situación de enorme impacto negativo que logra identificar, de la cual tienen gran responsabilidad el transporte naviero y los puertos, no se propone ninguna medida de mitigación y control. Conforme el siguiente detalle: “Resulta importante mencionar que en la zona de estudio se están produciendo invasiones cada vez más importantes de especies exóticas las cuales obstruyen cañerías y afectan fábricas y construcciones ribereñas, como sucede con los moluscos asiáticos de los géneros Corbicula y Linmoperma (Bó, 2005). El mejillón dorado ingresó y se asentó en el Río de la Plata a partir del año 1991. Ésta es una especie de bivalvo oriunda de ríos y arroyos de China y del Sudeste de Asia, que se introdujo accidentalmente al Río de la Plata mediante el agua de lastre de buques transoceánicos (…) Esta dispersión se debe fundamentalmente a la fijación del mejillón dorado a los cascos de las embarcaciones. Los ríos a los que primero y velozmente invadió este molusco son aquellos que presentan gran navegabilidad (Río de la Plata, Paraná y Paraguay) (FREPLATA, 2005) (…) Existen reportes de daños por macrofouling en las plantas potabilizadoras de agua de Montevideo. Por otro lado, esta especie invasora aparentemente ha provocado cambios en la comunidad biológica, principalmente dentro de las especies bentónicas (FREPLATA, 2005).” Al respecto también se dijo en el estudio: “La C. fluminea es hermafrodita con autofecundación, la introducción de sólo un individuo puede iniciar una nueva población y resultar en serios impactos negativos para el ambiente. Altas densidades y las altas tasas de filtración de C. fluminea pueden limitar el alimento (fitoplancton) disponible para otros organismos acuáticos y, por lo tanto, afectar la estructura de la trama trófica lo que puede resultar en una reducción en la gama y densidad de peces comerciales favoreciendo a su vez el crecimiento de las poblaciones de peces que se alimentan de moluscos. La almeja C. largillierti, además, acumula sustancias tóxicas, por lo que puede tener efectos nocivos en la salud de la población, ya que ha pasado a formar parte de la cadena alimenticia de peces de consumo humano (Bo, 2005).” En archivo PDF adjunto mis observaciones.
Me opongo al Proyecto del Puerto Multipropósito. También solicito se efectúe una Audiencia Pública y que el estudio de Impacto Ambiental se rechace. Dejo asentado que adhiero a la presentación de la Fundación Humedales y del abogado Fabián Maggi También quiero dejar asentado mi gran preocupación por los peligros del proyecto del puerto multipropósito, que se suman a los peligros del puerto regasificador y el puerto cerealero también proyectado, dado que la documentación presentada por la empresa no los aborda adecuadamente, no nos olvidemos de lo que sucedió en Ezeiza hace muy poco y de los reiterados incendios en las islas, y que uno de ellos alcanzó al puerto regasificador. A su vez, me intranquiliza que tampoco se identifican los importantes beneficios que brindan los humedales a la comunidad de Escobar, la purificación del agua y la recarga de napas de las que bebemos a diario, protección frente a las inundaciones, calidad de aire, entre tantos otros. Tampoco encuentro estudio alguno de impacto arqueológico y paleontológico, siendo que esta faltante incumple con la Ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004. Con el agravante que identifica su riqueza en el EsIA apartado 3.2.3 – PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y/O CULTURAL. En archivo PDF se encuentran mis observaciones
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Merece especial atención respecto a la validez del Estudio de impacto ambiental, que no se encuentra documentación que acredite que el mismo ha sido efectuado por profesionales debidamente autorizados. Tampoco se encuentra documentación (Resolución del Consejo Directivo de la facultad de Ciencias Económicas) que acredite que la Facultad de Ciencias Económicas ha realizado el análisis del impacto económico y ambiental de las actividades portuarias asociadas a este estudio, conforme se afirma en el folio 16 de 236. Adjunto observaciones en archivo PDF
EXPRESO MI OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Adhiero a la presentación del abogado ambientalista Fabián Maggi Es alarmante que el proyecto que se pone en conocimiento CARECE DE ESTUDIO DE IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS, esta grave falencia invalida todo el procedimiento, es absolutamente ilegal fragmentar las evaluaciones como lo hacen los funcionarios provinciales del Ministerio de Ambiente, incurriendo en la conducta penalmente reprochable de incumplimiento de los deberes de funcionarios público o abuso de autoridad -art. 248 del Código Penal- tan evidente es la falta de evaluación de impactos acumulativos que en total ilegalidad ese Ministerio en su sitio web anuncia dos EIA sobre dos proyectos portuarios en el MISMO TERRITORIO y ambos analizados en forma individual, el que nos ocupa Puerto Multipropósito Escobar, y otro el Puerto Cerealero Escobar cuya consulta pública culminó el día 29 de noviembre, incurriendo en ilegalidad manifiesta, incluso se puede asegurar sin margen de error que la división tiene como único objetivo evadir el real alcance de la ley perjudicando el ambiente y a la ciudadanía en general, tan burda y evidente es la maniobra que ni siquiera ocultan que AMBOS puertos pertenecen a la misma empresa TERMINAL MARITIMA ESCOBAR SA, relacionada con las misma persona, ambas deficiente e ilegalmente evaluada por los mismos integrantes del equipo profesional que se arrogan la representación de la UBA que en total oposición a su conocimiento profesional accedieron ilegalmente a evaluar por separado los proyectos que debieron evaluarse de manera acumulativa. La ausencia de un procedimiento de Evaluación de Impactos Acumulativos invalida esta actuación administrativa, más aún considerando que tampoco se evaluó la preexistencia del Puerto Regasificador de Escobar, tampoco se evaluó el impacto del dragado de la vía Navegable que se ejecuta en los 1200 KM del Rio Paraná que se utilizan como vía Navegable Comercial dragado que incluye el frente costero del Partido de Escobar y que no fue evaluado. Además, la propuesta incumple los lineamientos de evaluación estratégica o acumulativa que impone el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” -PIECAS- del cual la Provincia de Buenos Aires forma parte y sin embargo no cumple con sus lineamientos y tampoco convoca a ese Comité para que emita su necesaria opinión. Adjunto observaciones en un archivo PDF.
Estoy rotundamente en contra del proyecto del puerto multipropósito a instalarse en las costas del Paraná de las Palmas. El proyecto es ilegítimo por la falta de una real evaluación del impacto acumulativo de ambos proyectos (puerto cerealero + puerto multipropósito), por pasar por encima de la ciudadanía sin siquiera un intento de audiencia pública, sin una real evaluación de las contingencias: qué pasaría si explota o chocan dos buques, si se produce un incendio cerca del puerto regasificador como sucedió en 2023? Con la excusa de la generación de empleo se siguen avanzando con este tipo de proyectos que sólo enriquecen a muy pocos en detrimento de las comunidades locales y la flora y fauna local. Hasta cuándo se va a seguir avanzando sobre los humedales, esponjas naturales que tiene el ecosistema para regular inundaciones, hasta dejarlo todo seco y yermo? Exijo que se recapacite sobre este proyecto, en épocas de cambio climático sobretodo, no se puede avanzar tan hacia la deriva.
Hace años que Escobar gestiona la destrucción del ambiente. Comenzó con Puertos del lago y sus 14mil hectáreas de humedales corrompidos, ahora llegan nuevos Puertos... basta!!
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adhiero a las presentaciones del Abogado Fabián Maggi, la Fundación Humedales y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas Me causa mucha preocupación la inexistencia del PIECAS. Ausencia total de intervención de la autoridad interjurisdiccional del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). Por lo tanto, total ausencia de consideraciones sobre sus dos más relevantes documentos, Línea de Base y Evaluación Ambiental Estratégica en sus puntos críticos emitidos en las Recomendaciones realizadas en estos dos documentos oficiales y en relación a la inexistencia de un estudio de impacto ambiental acumulativo en razón de la diversidad de intervenciones a gran escala en un área del delta que quedaría, de avanzar estas iniciativas, totalmente desprotegida. Y me alarma además, que se convoque a consulta pública por un proyecto de puerto que es INVIABLE desde el mismo momento en que se basa en el dragado en un tramo del río Paraná (en más de 17 hectáreas). Por lo tanto, resulta INADMISIBLE que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (MAPBA) haya convocado a esta consulta pública el día 30 de octubre de 2025, cuando aún está pendiente una evaluación de los impactos ambientales del proyecto licitatorio para las obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, de graves efectos en el sistema fluvial del río Paraná y sus humedales asociados. Es de público conocimiento la carencia de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) previo, que considere los impactos acumulativos y sinérgicos que recibe como resultado de los dragados que lamentablemente ya están operando en el río. El propio MAPBA ha identificado vicios en la convocatoria a la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025, convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ver Nota del MAPBA NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP), quien reconoce esa carencia. La Defensoría del Pueblo de la Nación también dio su Posición Institucional, en el marco de dicha audiencia, sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal a través del documento IF-2025-00119054-DPN-SPEDHMA#DPN. Allí señala, entre otros aspectos, que la documentación puesta a consideración de la ciudadanía: no considera los efectos acumulativos y sinérgicos de casi 3 décadas de intervención; omite una evaluación ambiental estratégica; no realiza una modelación hidrosedimentológica; es deficitaria en información empírica reciente; su metodología es poco transparente; da escasa consideración de los aspectos sociales; no considera los efectos del cambio climático. Cabe señalar que la información de 17,07 ha, que implica al menos profundizar una importante parte del lecho, y que incluiría a parte de la vía navegable troncal, no se encontró en la información puesta a evaluación para este puerto multipropósito. Ese dato fue obtenido de la documentación puesta a evaluación por el puerto cerealero, específicamente en la pág. 636 de su anexo VI Estudio de Sedimentación, donde no sólo se estudió y se informa sobre el Puerto Cerealero sino también sobre el Puerto Multipropósito. Si bien no pudo conocerse la profundidad a la cual dragarían, se pudo tomar conocimiento de las características del buque de diseño del puerto multipropósito (pág. 25 de 236 Portacontenedores Panamax máx. carga: Eslora total 294, manga 32.2 m, puntal 21.4 m, calado de diseño 12.0 m). Y dado que en el proyecto del puerto cerealero se proyecta operar con buques Panamax (eslora total 215 m, manga 32 m, puntal 17,5 m, calado operativo máximo de 11 metros) y efectuar dragados a 12 metros o 39,37 pies de profundidad (ver pág 28, pág 815 del anexo XI del documento del puerto cerealero) es muy probable, que al menos la profundidad del dragado mínima que se alcance también sean los 12 metros para el caso del puerto multipropósito en las 17,07 ha, cuyos buques de diseño tienen dimensiones superiores. De efectuarse dragados a 12 metros o más de profundidad cuando actualmente la vía navegable troncal sólo garantiza 10,36 metros, para que el proyecto pueda concretarse es obvio que requerirá de la profundización a 12 m no sólo de este tramo del río y en sus muelles, sino en todos los canales de acceso navegables que se extienden desde la desembocadura del río de la Plata hasta al menos el km 77 del Río Paraná de las Palmas, Escobar. En este contexto, sin contar con la Declaratoria de Impacto Ambiental, que mida los impactos del proyecto de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, se convocó a evaluar un proyecto individual que no cabe duda que incrementará los impactos ambientales en el río Paraná, independientemente de la profundidad a la cual se drague. La situación resulta ALARMANTE si se considera que el día 29 de noviembre culminó la consulta pública del MAPBA por otro puerto o cerealero, lo que implica la posibilidad de acumular entre los kilómetros 70 a 77 del río Paraná, actividades de riesgos e impactos ambientales altos: km 70 puerto cerealero, km 74/75 puerto regasificador, km 76 zona de maniobras de giro del puerto regasificador y km 77 puerto multipropósito.
Manifiesto mi Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito Solicito se Efectúe una Audiencia Pública Solicito de tengan presentes las observaciones efectuadas Solicito se Rechace el Estudio de Impacto Ambiental Adhiero a las presentaciones efectuadas por la Fundación Humedales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el Abogado Ambientalista Fabián Maggi Causan una elevada preocupación los errores graves del estudio de impacto ambiental. Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) solo “al área ocupada por el proyecto y todas las zonas de intervención física directa dentro de los siguientes datos catastrales: Sección 1ª, Fracción 71, Parcela: 2, Partida: 118-39.723”, sin considerar áreas, que arbitrariamente considera “aledañas”, y que serán afectadas directamente, lo que deriva en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos: a) No se ha considerado como AID a las vías de acceso al Puerto y, por lo tanto, se han omitido efectuar análisis de riesgos e infravalorado los impactos ambientales del tránsito, que involucra operaciones con camiones de hasta 40 toneladas y transporte de sustancias inflamables. Esto resulta particularmente preocupante considerando que la ruta provincial N° 25 es la única vía de acceso a las islas de Escobar, y también la única vía de evacuación ante emergencias por incidentes en el puerto regasificador, incendios en los humedales, inundaciones en la zona de islas, entre otras. Estas emergencias que ya ocurrieron, aunque la población no fue informada. En el marco de la pericia de la causa en contra del barco regasificador (ver Observación n° 7), se pudo conocer al menos que en el año 2015 durante una tormenta eléctrica se incendió la torre de venteo de uno de los tanques de almacenamiento de GNL del buque regasificador y en el año 2020 un incendio alcanzó parte de la terminal del puerto regasificador. Aún están pendientes los permisos de viabilidad, como lo reconoce el propio EsIA en la pág. 27:” El puerto contará con vías de acceso que serán desarrolladas en función de los estudios técnicos y las autorizaciones correspondientes. Se prevé la implementación de accesos terrestres mediante caminos internos que vinculen el área portuaria con la red vial existente, así como la adecuación de un canal de acceso fluvial desde el río Paraná de las Palmas. Las características definitivas de estas vías serán definidas en etapas posteriores, conforme se obtengan los permisos de viabilidad y se avance en la planificación detallada del proyecto.” Los proyectos de accesibilidad vial deben formar parte del EsIA. Máxime con una proyección de volumen de operación tan alto, y si sumamos a los demás partes del megaproyecto serán mucho más. b) La falta de inclusión de las vías de acceso en el AID determina que en la fase de operación el componente “comunidades aledañas”, el impacto “modificación del entorno de las comunidades locales”, se clasifique como “irrelevante o compatible” y las acciones correctivas se intenten a través de “un plan de responsabilidad social, creado junto con las comunidades aledañas”. Se olvida considerar que la generación de emisiones gaseosas y material particulado, así como el aumento del ruido y las vibraciones afectarán notablemente a las comunidades aledañas, aunque el texto del mismo EIA, ítem 4.5.5.3, contradiciendo la “irrelevancia” del impacto dice textual: "El aumento de vehículos de carga y descarga tendrá un impacto negativo para el tránsito en general, por lo que las redes viales tendrán una mayor demanda.” c) Omite identificar a la población y a las actividades económicas recreativas y/o turísticas (clubes de pesca, recreos, campings, club de remo, etc.), que dependen del río y que deberían incluirse en el AID del proyecto. Esto conduce a una ausencia de consideración de los aspectos sociales como los efectos estructurales sobre la calidad de vida, los medios de subsistencia y los derechos de las comunidades ribereñas, los que resultan inseparables de la dimensión ambiental. De modo arbitrario, solo identifican al barrio Jardín Náutico, y descartan a la población isleña y a la de los otros barrios afectados (El Cazador, CUBE, Náutico Escobar, El Cazal, El Naudir, Puertos del Lago, etc.). En el medio antrópico de la matriz que evalúa la fase de operación (4.5.3) es valorado correctamente como positivo la generación de empleo para cada una de las operaciones, pero no se analiza, ni siquiera se incluye en el análisis narrativo, el impacto negativo sobre otras actividades de la economía regional de la zona (servicios turísticos, clubes náuticos, pesca, etc.), siendo que el número de puestos de trabajo generados durante la operación seguramente será menor al número de personas afectadas económicamente por la presencia de este puerto. Si bien establece un amplia Área de Influencia Indirecta (AII) por inundaciones y erosión (de 20 km a la redonda), contradictoriamente, no identifica el impacto provocado por las obras (eliminación de humedales, modificación de la costa, relleno, etc.), que alteran el régimen hidrológico, y potencian el incremento del riesgo de inundación sobre las comunidades aledañas. Desconociendo asimismo lo identificado en el propio EsIA del proyecto: “el delta se encuentra compuesto por una serie de macrosistemas complejos caracterizados por flujos de energía y materiales que ocurren como pulsos de inundación y sequía (Bo, 2005) (…) Estos eventos periódicos de inundación junto con las diferencias geomorfológicas fijan el régimen hidrológico al que se encuentra expuesto el Delta del Paraná” (ver pág. 104 y 105). No se ha incluido en la AID el área afectada por las obras de dragado: las rutas navegadas por las embarcaciones y sus zonas aledañas que reciben impactos directos e intensos generados en las etapas de construcción y operación que se obviaron. En este contexto no fueron evaluados individual y acumulativamente, los impactos del dragado sobre la población y biodiversidad de las zonas aledañas, una exclusión por demás peligrosa.
MANIFIESTO MI OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTÚE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adhiero a las presentaciones de la Fundación Humedales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi No deja de causarme asombro y preocupación que se haya omitido la magnitud de los riesgos a la que se encuentra expuesta la población, no sólo de Escobar, sino de decenas de kilómetros a la redonda, producto de los alcances que puede tener un accidente de INCENDIOS Y EXPLOSIONES. Además hay un marcada Ausencia de análisis de riesgos acumulativos producto de la cercanía de puerto regasificador, operatorias de alto riesgo (buque a buque o ship to ship) reguladas internacionalmente para realizarse en alta mar, por lo tanto alejados de la población. También me llama la atención, en lo que hace a la ausencia de los análisis de riesgos, porque este segundo puerto proyectado o multipropósito se encuentra en las cercanías de la zona de giro de los buques metaneros, del gasoducto, de operatorias náuticas riesgosas y del puerto cerealero proyectado. Además, no existe la Prefactibilidad Hidráulica y de un Estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno, siendo que se trata de una zona de ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN. El proyecto del puerto multipropósito, que proyecta instalarse en 32 ha de ecosistemas de humedales, acarrea riesgos, en este sentido en el EsIA dice: “2.6.1 Riesgos Específicos de la Actividad. Incendio. El riesgo de incendio está presente en múltiples puntos del proceso portuario. Durante la construcción, puede originarse por soldaduras, chispeo, derrames de combustibles o cortocircuitos. En la etapa operativa, las fuentes de riesgo se amplían por el uso de depósitos, tanques, generadores, transporte de cargas inflamables y operación continua de maquinaria. Un incendio puede derivar en daños materiales severos, afectación de infraestructura crítica, propagación a zonas vegetadas o naturales adyacentes, así como en lesiones o riesgo para el personal y terceros. Es especialmente sensible la cercanía a áreas con alto contenido vegetal o depósitos de sustancias peligrosas.” Respecto al riesgo de explosión en el mismo punto dice:” Explosión. Este tipo de riesgo está vinculado con la acumulación o manipulación de materiales inflamables, explosivos o sometidos a presión, como cilindros de gas, combustibles, aerosoles industriales, o contenedores que transporten sustancias peligrosas. También incluye el riesgo de explosión secundaria, por reacción en cadena de materiales afectados por un incendio inicial. Las explosiones en entornos portuarios pueden generar ondas expansivas, fragmentación de estructuras, impactos directos sobre el personal, e incendios colaterales. Además del riesgo humano, existe un potencial impacto ambiental sobre cursos de agua cercanos o depósitos de residuos.” Se omite considerar el riesgo asociado con la manipulación y almacenamiento de cereales y otros productos (como los fertilizantes), siendo que son unas de las actividades proyectadas a desarrollar (ver pág. 27 de 236), que generan polvo que, en determinadas condiciones, puede ser causa de incendios y explosiones. Mientras el incendio se origina cuando una capa de polvo entra en ignición, en cambio en la explosión lo que entra en ignición es una nube de polvo, y al contrario que en el incendio, va acompañada de un rápido aumento de presión y una gran liberación de calor. Generalmente, se produce una explosión primaria, seguida de una segunda o varias más en cadena, liberando gran cantidad de energía y causando daños catastróficos con muchas víctimas y arrasando totalmente instalaciones de todo tipo (minas, silos para almacenar granos, fábricas de harina o azúcar, almacenes de forraje, etc.). (INTI, 1997) En Rosario y la región, en los puertos cerealeros y los silos para almacenar granos, han ocurrido muchos antecedentes trágicos. Solo en Rosario, entre los años 1984 y 2015, se sucedieron 6 accidentes mayores con 22 muertos y más de 30 heridos de gravedad. (Diario la Capital, nota de jueves 28 de diciembre de 2017). Pero la peor explosión ocurrió en 1985 en los silos de la Junta Nacional de granos en Bahía Blanca, donde murieron 22 personas y más de 10 resultaron heridos. El último siniestro reportado dentro de Argentina, en diciembre de 2017, se sitúa en el cordón industrial de Santa Fe. Una explosión en el área de carga y descarga de la compañía de capitales chino Cofco International, en la localidad de Puerto General San Martín, dejó un muerto y ocho heridos Según fuentes de Prefectura Naval, la explosión y el incendio se habrían originado en la zona de descarga de camiones debido al polvo del cereal en suspensión que se acumuló durante los últimos días. También se minimiza la extensión de los eventos incendio y explosiones, asignándole solo un valor de “1”, lo que implica decir que solo tendrían impacto local, cuando eventos registrados previamente en otros puertos indican lo contrario. Ante la magnitud de estos riesgos, no se ha analizado la posible interacción con el puerto cerealero localizado a unos 7 km, y con el puerto de GNL, establecido a unos 2 km, y que también cuenta con riesgos asociados de enorme trascendencia. Según el Manual sobre contaminación química Parte 1: Evaluación del Problema y Medidas de Respuesta OMI N.º Cat. IA632S de la Organización Marítima Internacional, que se debió tener presente al momento de decidir el lugar de instalación del Puerto Regasificador, en el caso de liberarse 1.000 toneladas de gas natural licuado (GNL), el riesgo de incendio y explosión alcanza los 4000 metros. Un buque LNGC (buque metanero o transportador de GNL) de los que llegan al puerto de GNL transporta 50.000 toneladas y el buque FSRU (buque fábrica o de almacenamiento/regasificación), instalado permanentemente, puede almacenar 70.000 toneladas de GNL. O sea, una cantidad de toneladas de 50 a 70 veces mayor que la necesaria para generar una explosión que afecte 4.000 metros a la redonda. (Ver págs. 29/30 del Plan Nacional de Contingencias “PLANACON” de la Prefectura Naval Argentina para la Terminal GNL Escobar conforme fuera detallado en el EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente de la Provincia). El incremento en el tráfico de buques que generará el nuevo puerto, sumando al cerealero, en las cercanías de puerto regasificador y el recorrido de los buques metaneros potenciará los riesgos ante la necesidad de efectuar las maniobras de la medida de seguridad básica “zarpada de emergencia” del buque fábrica (FSRU) y/o buques metaneros. Esta medida está prevista ante incendios y/o explosiones a bordo, incendios en la costa, que así lo requieran y en todo momento. Cabe señalar que el MAPBA no ha respondido al Pedido de Información Pública (EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP) ni considerado la Denuncia (EX-2025-25699749- -GDEBA-DGAMAMGP) que oportunamente aceptara sobre ambos puertos (cerealero y multipropósito) así como tampoco ha tenido en cuenta los elementos probatorios aportados sobre la acumulación de riesgos, que generará la instalación de ambos puertos en cercanías del puerto regasificador (industria de la categoría más alta de riesgo). Ante la falta de respuesta al pedido de información pública se presentó un pronto despacho (Expediente N°: EX-2025-23717957-GDEBA-DGAMAMGP), el que hasta el día de hoy sigue sin respuesta. En el pedido de información referido, se manifestó entre otros impactos negativos, producto de las obras de eliminación de humedales, modificación de la costa, rellenos, etc., que alteran el régimen hidrológico del río Paraná, que son características tanto del puerto regasificador como de los puertos cerealero y multipropósito proyectados, que habría favorecido el aumento de la posibilidad del desarrollo y/o intensificación de incendios. En particular se dio detalles sobre los 5 ocurridos en los últimos 5 años, identificando adecuadamente cada uno de estos. Y como se mencionara, uno de ellos alcanzó instalaciones peligrosas de la Terminal de GNL. Ante tamaños riesgos de incendios y explosiones que acumulan los tres puertos y que afectarían un área enorme, resulta inconcebible que no existan planes de evacuación de la población tanto para el nuevo proyecto, el puerto cerealero y para el puerto de GNL, ni acciones combinadas entre los tres. Esto pese a que, en la descripción narrativa de 4.5.5.3, dice, textual: “La coexistencia de un puerto de GNL y un club náutico presenta riesgos de accidentes graves, como explosiones o incendios debido a errores humanos o fallas en las operaciones. Esto podría derivar en impactos graves al suelo, agua y aire, además de daños a la infraestructura y la salud de la población cercana” La inexistencia de planes de evacuación para el puerto regasificador ha sido confirmado, entre otros faltantes y/o incumplimientos, por el informe pericial en el marco de la causa N° 75001619/2011 caratulada “NN s/Averiguación de Delito” del Juzgado Federal de Campana, donde quedó determinado que: “ante un escenario de fuego mayor, en que el fuego escalase y alcanzase la mayor parte del buque o su totalidad, incluyendo su carga de GNL (escenario de un incendio categoría III) no ha sido previstas acciones coordinadas para la evacuación de la población.” Asimismo, cabe mencionar que la Prefectura Naval Argentina informó el día 24 de julio de 2025 ante el pedido de información respecto al puerto cerealero y el puerto multipropósito, que fuera gestionado a través del Expediente Electrónico EX-2025-77044923- -APN-DPAM#PNA, a través de la Dirección de Protección Ambiental la siguiente información a través del informe IF-2025-77223480 APN-DPAM#PNA: “No posee antecedentes relacionados con el proyecto de construcción de dos puertos exportadores por parte de la empresa Terminal Marítima Escobar S.A. (TME) que se localizarían de la misma margen y muy cerca de la Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) y de la zona de giro de los buques transportadores de GNL.” Asimismo, y si bien no ha sido acreditada la Prefectibilidad Hidráulica, y dado que las obras resultan similares a las del proyecto del Puerto Cerealero, se deduce que se trata de un proyecto de “alto nivel de riesgo hidráulico” (ver Certificado de Prefactibilidad Hídrica del puerto cerealero págs. 586/587 de su respectivo EIA ). A lo que se suma que no se encuentra acreditado “un estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno”, documentación que debió ser sometida a evaluación de impacto ambiental.
Manifiesto mi Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Reclamo que se efectúe una Audiencia Pública. Pido especialmente que se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se Rechace el Estudio de Impacto Ambiental. Adhiero a las presentaciones de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fundación Humedales y del abogado ambientalista Fabián Maggi Si bien en el Estudio de Impacto Ambiental se identifica al área del proyecto como de humedales, me alarma que lo hace con un enfoque inadecuado y, además, no identifica la totalidad de los” valiosísimos servicios ambientales que brinda para el sostén de la sociedad” y que se verán afectados por el proyecto, descartando así el “profundo daño ambiental de las obras proyectadas”, incluso acumulativo, que implican la destrucción definitiva de estos ecosistemas, protegidos por tratados internacionales a los cuales adhiere la República Argentina. Además resulta muy preocupante la Evaluación deficiente de los impactos ambientales que efectúa. En el EsIA se utiliza un enfoque inadecuado para la identificación de los humedales, los que han sido definidos en el área bajo análisis como humedales de la Planicie Deltaica por el Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación, que fuera elaborado con un enfoque ecohidrogeomórfico, para la identificación y delimitación de los humedales de origen natural. Respecto a dicho enfoque, el documento fundamenta: “los sistemas de clasificación de humedales basados en las formas del terreno (geoformas) y el régimen hidrológico, resultan mucho más robustas al momento de identificar tipos de ambientes de humedal, debido a que son los dos aspectos fundamentales para la existencia y persistencia de estos ecosistemas, más allá de las condiciones climáticas, el tipo de suelo, y la biota presente (…) el Panel Revisor Científico y Técnico de Ramsar, apoya el desarrollo de esquemas de clasificación basados en enfoques hidro geomórficos.” Asimismo, en el documento referido del año 2017 se resaltó que: “La variabilidad intrínseca espacial y temporal, asociada principalmente al comportamiento hidrológico, es una propiedad inherente a los humedales, permite generar una enorme variedad de funciones ecosistémicas que brinda incontables beneficios a la sociedad (…). Es reconocido que las características ecosistémicas fundamentales de los humedales están condicionadas principalmente por el régimen hidrológico al cual están sometidos, en términos de origen del agua (aporte de agua subterránea, superficial o por lluvias), su energía, la frecuencia de inundación (o anegamiento) así como la intensidad y la duración de la misma y formas de salida de las aguas (evapotranspiración, escurrimiento superficial, infiltración) (Figura 2.2.1) (Mitch y Gosselink 2000). Sin embargo, la ocurrencia de los humedales está determinada por la existencia de un ámbito geomorfológico particular, así como de condiciones litológicas y edáficas que permitan el emplazamiento del humedal garantizando la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial”. Se descarta, no sólo el enfoque adecuado para identificar humedales sino también el conjunto de los beneficios de las funciones ecosistémicas, que son detalladas en el documento del Ministerio de la Nación referido del año 2017: “Tabla 3.12.1. Funciones ecosistémicas genéricas y específicas que brindan beneficios a la sociedad que pueden ser entendidos como bienes o servicios ecosistémicos. Fuente: Kandus et al 2010”. En el mismo se identifican dentro de las funciones genéricas las de regulación hidrológica, y como funciones específicas dentro de esta función:”- Recarga de acuíferos, que brinda los bienes y servicios de Reservas de Agua Dulce para el hombre, para consumo directo y para utilización en sus actividades productivas; - Retención de Agua Almacenaje a largo y corto plazo, que brinda los bienes y servicios Presencia de reservorios de para consumo y producción;- Retención y estabilización de sedimentos, que brinda los bienes y servicios de Mejoramiento de la calidad del agua; - Regulación de procesos de evapotranspiración, que brinda los bienes y servicios de la Atemperación de las condiciones climáticas extremas; - Regulación de Inundaciones, que brinda los bienes y servicios de Disminución de la intensidad de los efectos de las inundaciones sobre áreas vecinas; -Desaceleración de los flujos y disminución de turbulencia del agua, que brinda los bienes y servicios de Estabilización de la línea de costa y la Disminución del poder erosivo. (Aclaración: la función de regulación hidrológica junto a sus bienes y servicios son sólo un parte del conjunto de funciones y bienes y servicios que brindan los humedales, más de 30, para acceder al conjunto de los mismos. La omisión de considerar el inventario de humedales implica desconocer el marco jurídico vigente (Ley Nacional N° 23.919). Al respecto, el informe del Ministerio de Ambiente de la Nación dijo: “En 1992, Argentina por la Ley NC 23.919 pasa a formar parte contratante de la Convención de Ramsar. La Convención entró en vigor en el país el 4 de septiembre de 1992. Desde su inicio, la Convención de Ramsar sobre los Humedales ha reconocido la importancia de los inventarios nacionales de humedales como instrumentos esenciales para el establecimiento de políticas y otras medidas destinadas a lograr la conservación y el uso racional de estos ecosistemas.” Además, se desconoce, la ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley N° 22.421 Conservación de la Fauna, la Ley Nº 23.918 de la Fauna Silvestre, entre otras. Al omitirse el enfoque ecohidrogeomórgico para la identificación de los humedales, basado en las geoformas y el régimen hidrológico, se desconoce el rol del régimen hidrológico, de la continuidad de los ambientes, de los múltiples componentes o atributos ambientales que resultan impactados y de los servicios ambientales eliminados, estableciendo arbitrariamente acciones correctivas sin haber efectuado estudios esenciales. Sistemáticamente, se infravaloran los impactos relacionados con la escorrentía y drenaje superficial del agua ocasionados por el relleno y desmonte del terreno, así como por la impermeabilización/hormigonado de una extensa superficie que abarcará más del 70% del terreno. Por ejemplo, no se les da carácter de irreversibles y permanentes (Puntuación 4) sino una Puntuación 2 en la matriz de impactos. Algo similar ocurre con las aguas subterráneas y con el suelo. Tampoco se considera adecuadamente la interrelación entre las aguas superficiales, las subterráneas y el suelo que existen en los humedales al evaluar los impactos. Y que se producen fluctuaciones diarias de las napas, como informa el documento del Ministerio de la Nación referido: “Las islas se caracterizan por la presencia de suelos hidromórficos que incluyen suelos con avenamiento impedido, sometidos a procesos de gleyzación asociados a que la napa freática se encuentra cercana a la superficie con fluctuaciones diarias asociadas al régimen de mareas del Río de la Plata.” . Arbitrariamente, no incluye al evaluar el aspecto agua subterránea el impacto a la Alteración del drenaje natural del terreno producto de las obras de relleno, de excavación de obradores y desmonte del terreno, sólo lo atribuye a la construcción de obras adicionales, al que califica de moderado y lo busca resolver con infundadas acciones correctivas dado que siquiera ha estudiado y comprende el patrón de drenaje. Al respecto establece como acciones correctivas: “Se realizarán estudios detallados para comprender el patrón de drenaje natural del área y diseñar el relleno de manera que se minimicen las alteraciones.” Y continúa sin fundamento: “Se colocarán canales.” Los impactos sobre el paisaje debido a la destrucción de los humedales durante la etapa constructiva se consideran Puntuales (Puntaje 1), siendo que el cambio de paisaje no solo afecta al predio del futuro puerto sino a las actividades turísticas aledañas basadas en las bellezas escénicas del río. Además, nuevamente, se repite la operatoria de dar bajos puntajes a la persistencia y la reversibilidad. En relación a la Flora y la Fauna, si bien identifica como impactos la pérdida de biodiversidad, no considera la pérdida del hábitat por estas modificaciones de la dinámica de escurrimiento natural. El propio estudio lo reconoce en el punto 3.3.3. Flora: “Los ambientes presentes en estas unidades geomorfológicas se encuentran fundamentalmente condicionados a la dinámica del agua, y, por lo tanto, a la topografía del terreno.” Y en el punto 3.3.4 Fauna dice: “Gran parte de estas especies se caracterizan por desarrollar parte de sus actividades, como la alimentación y la reproducción, en los cursos de agua que forman parte del Delta del Paraná o en las inmediaciones de los mismos.” Entre esas especies se encuentran algunas en peligro de extinción, como el ciervo de los pantanos, que como el propio estudio reconoce en el punto 3.3.5 es “uno de los pocos cérvidos anfibios del mundo (…) y además “La destrucción de su hábitat y la caza son las principales amenazas que enfrentan sus poblaciones (…) También nombra al “Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata), esta ave de plumaje distintivo se encuentra en peligro de extinción debido al tráfico ilegal y la pérdida de su hábitat.” En relación a otras aves manifestó: “han registrado ocho especies globalmente amenazadas en los pastizales de la zona baja en el sector continental (Reserva Natural Otamendi, Reserva Provincial Río Luján y alrededores). Estas especies son la pajonalera pico recto (Limnoctites rectirostris), siendo esta zona sitio nidificación regular de la especies, el espartillero enano (Spartonoica maluroides) y el burrito negruzco (Porzana spiloptera), especies que tendrían poblaciones residentes en los espartillares.” En el EsIA no se especifica que tanto el AID como el AII del proyecto se encuentran en el Área de Amortiguación o área de importancia para la conservación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (PNCP), Sitio Ramsar de importancia internacional, Área Valiosa de Pastizal (AVP) y Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA) (ver IV- DOCUMENTOS Punto 4 Plan de Manejo, pág. 91 Zona de Amortiguación) y la Reserva de Biósfera Delta del Paraná. Cabe agregar que una amplia superficie del AII (pág. 44 de EsIA) abarca al PNCP, un parque que también se verá impactado por el cerealero y que ya se encuentra impactado negativamente por la instalación de emprendimientos, entre estos, el puerto regasificador y el barrio Jardín Náutico, en Escobar y la empresa Tramex en Campana. Como acciones correctivas por la pérdida de biodiversidad propone ocupar la menor superficie posible en el cuerpo de agua y la ribera, así como la revegetación de las zonas desmontadas (Punto 5.1.1.1 y Punto 5.1.1.2), desconociendo que la flora y la fauna de los humedales, tanto de la superficie del proyecto como de la zona aledaña al mismo, dependen del régimen hidrológico que será profundamente alterado de concretarse el proyecto. Estas medidas establecidas para el puerto multipropósito contrastan con las establecidas por el organismo ambiental provincial para el caso del puerto regasificador, que efectuó obras similares a las proyectadas para este caso, le ordenó una compensación por la pérdida de recursos naturales y biológicos a través de la cesión de un terreno de 70 hectáreas de características ambientales y biológicas equivalentes para la creación de un área protegida provincial conforme la N° Disposición N° 2831/10 del OPDS, hoy MAPBA (Aclaración: a más de 15 años de lo ordenado la empresa YPF S.A. no ha cumplido lo ordenado y el MAPBA tampoco se lo ha exigido). En relación a ello, a través de la Disposición N° 0173/11 del ex OPDS (expediente N° 4034-136865/10 y 2145-1557/10 alc.3), a la que tampoco se ha dado cumplimiento, se debían evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos del Puerto Regasificador: “A efectos de evitar el traslado de impactos negativos locales hacia otras áreas deberá evaluarse la sinergia del presente proyecto con otros emprendimientos regionales existentes y/o proyectados, tales como la toma de agua de AySA S.A”. Así, arbitrariamente, sin identificar en el EsIA siquiera los impactos provocados por el puerto regasificador, no sólo en lo que hace a la biodiversidad y la toma de agua de AySA S. A., justifica evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos por el mero hecho de haberlos incluido como atributos de los impactos en el “capítulo 4 – Identificación y Valoración de Impactos Ambientales”. En esta línea también utiliza una metodología poco transparente, dado que las matrices de impacto empleadas carecen de fundamentos verificables y presentan un sesgo sistemático que subvalora los impactos negativos y sobreestima los positivos. En lo que hace, como se viene fundamentando, a la Evaluación deficiente de los impactos ambientales llama poderosamente la atención que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la proponente califique todos los indicadores como “moderados”, dada la magnitud de la obra y el área de influencia directa e indirecta. Tal conclusión resulta, como mínimo, incompatible con los estándares básicos de rigor técnico exigibles a un estudio de esta naturaleza, máxime tratándose de una obra de envergadura que implica movimientos de suelo, aumento del tráfico fluvial y terrestre, modificación de cursos o márgenes de agua y la instalación de infraestructura portuaria en un territorio ambientalmente sensible. La ausencia total de impactos negativos no solo es técnicamente inverosímil, sino jurídicamente inadmisible, en tanto contradice el principio preventivo (arts. 4 y 11 LGA) y el deber de identificación y evaluación exhaustiva de impactos que constituye la piedra angular de la evaluación ambiental. La deficiencia señalada adquiere mayor gravedad al considerar que el área de implantación propuesta se encuentra en estrecha vinculación ecológica con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un ecosistema estratégico para la conservación de humedales, pastizales y biodiversidad regional. De acuerdo con la normativa vigente y los principios de protección reforzada aplicables a áreas naturales protegidas, cualquier actividad susceptible de generar efectos negativos —directos, indirectos o acumulativos— debe analizarse con especial cautela y bajo el principio de máxima protección ambiental. Esta omisión no puede interpretarse sino como un incumplimiento grave del deber de debida diligencia ambiental que pesa tanto sobre la proponente como sobre la autoridad evaluadora. La negación de todo impacto negativo constituye, en los hechos, una forma de invisibilización del riesgo que impide el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana informado y significativo. Es evidente que no puede exigirse a la ciudadanía que participe de manera sustantiva en un procedimiento basado en información incompleta, parcial o manifiestamente irrazonable. Por ello, resulta indispensable que se rechace el Estudio presentado y se exija un nuevo documento técnico que identifique adecuadamente los impactos, evalúe alternativas, incorpore el enfoque ecosistémico y cumpla con los estándares de publicidad, claridad y suficiencia impuestos por el derecho ambiental nacional e internacional. Solicito se tengan presentes mis observaciones, las que se encuentran en archivo adjunto en formato PDF.
Me opongo a la construcción de un puerto multipropósito en escobar. El estudio de impacto ambiental NO cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destaco que el proyecto se pretende radicar en una parcela cuya zonificación NO ES APTA para uso portuario. Además, el EIA no ofrece alternativa al proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Carece de información de base empírica reciente tanto respecto a la biodiversidad terrestre como acuática. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales.
Vengo a solicitar que se tengan en cuenta las observaciones adjuntas con respecto al Proyecto Puerto Multipropósito, la obra es innesesaria y destructiva. Solicito que se rechace el estudio presentado y se rechace la obra. Atte Graciela Capodoglio
En mi caracter de habitante del Delta, Reserva de Biósfera de San Fernando, sobre río Carabelas, vengo a expresar mi rechazo al PUerto Multipropósito. El mismo es una obra de infraestructura innecesaria y destructiva de nuestro valioso ecosistema y de las costumbres y cultura isleñas. Al respecto solicito se tengan por presentadas las observaciones que presento en adjunto, se rechace el estudio de impacto y se rechace la instalación de la TERMINAL "MARÍTIMA" ESCOBAR Atte Maria Teresa Brinoza
Me opongo al puerto multiproposito por daño directo a los humedales, afectando seriamente su biodiversidad y su amoriguacion a inundaciones. No hay estudio de impacto ambiental posible que pueda soportar este proyecto innecesario. Los ciudadanos nos manifestamos en contra, necesitamos biodiversidad para vivir. El deterioro continuo de nuestras áreas naturales nos llevan a una peor calidad de vida.
Estoy en contra de la instalación del puerto en escobar.
Una locura que se haga un puerto multiproposito donde se romperá un ecosistema ya dañado por el actual puerto de gas. Y un peligro que se almacene combustible a nada del buque metanero y todo lo q conlleva dragado del río y expropiación de tierras para construir camino. Sobre humedal qué es el filtro natural de la napa peluches acuifero q nos proporciona el agua que tomamos los pobladores de esta zona
Me opongo rotundamente al puerto multipropósito. Va en contra de los derechos medioambientales de cuidado de la diversidad biocultural.
ME OPONGO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO MULTIPROPOSITO! Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITOSE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LASOBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. I- OBJETO: Con motivo de la Convocatoria a consulta pública efectuada por el Ministerio deAmbiente de la Provincia de Buenos Aires "PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR.TERMINAL MARITIMA ESCOBAR SA - Partido: Escobar", con fecha de inicio el día 10 denoviembre de 2025 y fecha de finalización el día 10 de diciembre de 2025, por el tipo deconsulta Declaración de Impacto Ambiental, ley 11.723 vengo a expresar mi totaloposición al proyecto del puerto multipropósito y a presentar, entre otros,observaciones fundamentadas respecto al EsIA y sus Anexos. Asimismo, dejo sentado que las observaciones que manifestaré seguidamente, deninguna manera pueden ser tomadas como que las mismas legitiman o validan esteproceso de consulta pública. II-OBSERVACIONES: Observación n° 1: Solicito que sean exhibidas las constancias de publicidad de laconvocatoria a consulta pública conforme el marco normativo vigente. La consultapública virtual efectuada es insuficiente. Se omite efectuar una Audiencia Pública demanera conjunta con una consulta pública virtual. Ausencia escandalosa deInformación (Anexos) que debió haberse presentado. Ausencia de información claraen lenguaje no técnico. Ausencia de precisiones sobre el proyecto del puertomultipropósito y omisión de informar de la totalidad del megaproyecto. Elprocedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo para el proyecto de puertoadolece de vicios que la tornan ilegal y fraudulenta. La convocatoria es ilegal y fraudulenta porque la modalidad exclusivamente virtual quese utiliza, tanto para la difusión del proyecto como para la participación ciudadana, nocumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley27.566-Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosossectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientossuficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estadoprovincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos mediosde comunicación y tampoco cumple la obligación de presentar un resumen del estudiode impacto ambiental accesible al conocimiento medio NO EXCLUSIVAMENTE TECNICOcomo el que se presentó. La magnitud de una obra de esta envergadura, con su potencial disruptivo sobre elecosistema local y la calidad de vida de las comunidades, contrasta alarmantemente conla precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados.Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formulariosdigitales, sumado a la ausencia de información clara en lenguaje no técnico, constituye
Estoy en absoluto desacuerdo con semejante intervención que no respeta la vida. Primero habría que educar a quienes asumen papeles directivos que son representantes del pueblo, que deben saber preguntarnos, escucharnos y por sobre todo a la Naturaleza, de la cual formamos parte y es nuestra Maestra en interconexión y cooperación. Siempre por motivos económicos se arrasa con quienes nos dan vida, el agua, la flora, la fauna, sin importar su sentir ni las consecuencias para la población también. Espero que prime la sensatez y el Buen vivir que es para todos.
No a seguir contaminando las aguas de la población. No a seguir beneficiando a las grandes empresas a costa del sufrimiento y el saqueo de recursos del pueblo.
🚨 RECHAZAMOS EL PUERTO MULTIPROPÓSITO Me opongo a la construcción de un puerto multipropósito en el Paraná porque; Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad.
El proyecto del puerto multipropósito en Escobar • Destruye el río y los humedales • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio * No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO.
Manifiesto mi oposición al proyecto atento que el Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. Es un proyecto que destruye el río y los humedales: • Innecesario: ya que existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias. Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente.
ME OPONGO Porque destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. El procedimiento excluye a quienes viven en el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes. Quedo a disposición para ampliar esta presentación y participar de todas las instancias administrativas correspondientes.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO.
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes. Quedo a disposición para ampliar esta presentación y participar de todas las instancias administrativas correspondientes.
Manifiesto mi rotunda oposición al proyecto del puerto multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. Es muy alarmante que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) no contemple escenarios adecuados de cambio climático (CC), siendo que Escobar ha sido ya muy afectado por importantes inundaciones y sequías, que produjeron graves faltantes de agua. Tampoco incorpora proyecciones hidrológicas que permitan anticipar bajantes o crecidas extremas y sus consecuencias sobre la navegabilidad, la infraestructura y los ecosistemas. El Estudio también da argumentaciones falaces respecto de la huella de carbono. Estas omisiones son particularmente graves en un contexto donde los eventos hidrológicos extremos ya se han intensificado: la bajante histórica de 2019–2022 afectó gravemente la operatividad portuaria, la calidad del agua y la supervivencia de especies acuáticas, mientras que las crecidas de 2014–2016 generaron anegamientos masivos y erosión de márgenes. En este contexto utiliza datos para las variables meteorológicas muy desactualizados, ya que datan del período 1991-2000 (ver imagen pág. 70). Sin un análisis prospectivo que integre modelos climáticos regionales y escenarios de variabilidad hidrológica, el proyecto carece de herramientas para evaluar su resiliencia ante cambios en los niveles del río o en el régimen de lluvias, así como para evaluar la capacidad de adaptación de los ecosistemas y las comunidades ribereñas. Además, al no considerar los impactos del cambio climático sobre la biodiversidad, como, por ejemplo, la alteración de los ciclos de reproducción de peces migratorios o la pérdida de humedales temporarios el estudio desconoce un factor estructural en la sostenibilidad (ver Documento adjunto IV.- DOCUMENTOS Punto 2 Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación). En el EsIA se argumenta que “Mediante la forestación y puesta en valor de espacios verdes se buscará la compensación del impacto generado en la etapa de construcción, que permitirá compensar el carbono”. Sin una evaluación de la cantidad de dióxido de carbono que absorbe la flora que será desmontada, resulta aventurado decir que el carbono será compensado con la vegetación que la reemplace. En esa misma línea, al señalar los Fundamentos ambientales (pag13), apunta como virtud del proyecto la disminución de la huella de carbono: “Al fomentar el transporte fluvial y ferroviario, que son más eficientes energéticamente y generan menores emisiones por tonelada transportada, el puerto contribuirá a una notable reducción de la huella de carbono asociada al movimiento de mercancías. Esto se alinea con los objetivos globales de sostenibilidad y mitigación del cambio climático”. Este análisis es incorrecto porque al menos es incompleto: por un lado, no contempla las emisiones relacionadas con las actividades de dragado para adaptar sus embarcaderos y el río a la actividad naviera y portuaria. Por otro lado, la destrucción de humedales asociados al proyecto implicará una enorme pérdida de carbono fijado en la vegetación y suelo y el cese de esa misma vegetación como sumidero dinámico de carbono. El dragado antinatural y excesivamente profundo que debe hacerse del río, provocará un desecamiento de los humedales y de los cauces secundarios del delta, haciéndolos más propensos a incendios, como los que ya vienen ocurriendo en Escobar, lo que liberará incalculables cantidades de dióxido de carbono. Respecto a los incendios cabe agregar que en el año 2020, se produjo un importante incendio en la zona de islas que alcanzó instalaciones peligrosas del Puerto Regasificador, sin embargo, ni el estado municipal, ni el estado provincial ni el nacional informaron a la ciudadanía de los riesgos a lo que estaba, estuvo y estará expuesta. Adjunto la totalidad de mis observaciones en archivo PDF.
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes. Quedo a disposición para ampliar esta presentación y participar de todas las instancias administrativas correspondientes.
El río Parana y su entorno debería ser protegido de cualquier intento de transforma lo en solo un echo comercial para unos pocos
Manifiesto oposición al proyecto del puerto multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Causa asombro y desolación que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) no evalúe los severos efectos que el proyecto tendrá en la cantidad y calidad del recurso agua, ya que sólo el dragado que requiere el proyecto remueve los contaminantes del lecho (agroquímicos, metales pesados, etc.) y que cada vez más personas viven bajo estrés hídrico en un contexto de cambio climático que se profundiza y ha sido omitido de considerar. Tampoco evalúa los efectos de la degradación de la calidad del agua en la biota acuática. Y a su vez tampoco ha sido presentado el Certificado de Prefactibilidad Hídrica para el Puerto Multipropósito. Si bien el estudio no acredita el certificado de Prefactibilidad Hídrica del proyecto del puerto Multipropósito para tener certeza de su calificación en lo que hace a la disponibilidad del recurso, es indudable que este acumulará impactos sobre el recurso hídrico sea cual sea la misma, dado que se suman a los del proyecto del puerto cerealero, que tiene un alto nivel de explotación conforme lo acredita su Certificado de Prefactibilidad Hídrica (Pags. 586/587 del EIA del puerto cerealero). Se descarta en el EsIA que el agua dulce del planeta es un bien cada vez más escaso, según la ONU el 36 % de la población mundial vive en zonas de estrés hídrico (ver documento adjunto en PDF IV.-DOCUMENTOS Punto 5). Esta realidad también se evidenció en el Partido de Escobar en el año 2017, la Resolución N° 796/17 de la Autoridad del Agua determinó para el partido de Escobar que la disponibilidad del acuífero puelches es restringida y conforme se informara en el documento referido del Ministerio de Ambiente de la Nación, el Partido de Escobar se encuentra entre los de mayor riesgo de vulnerabilidad sanitaria, ya desde el año 2004. Especial relevancia, en relación a la calidad del agua del río Paraná, tiene la existencia de una toma de AYSA S.A aguas abajo del proyecto (unos 4 km), que en parte abastece a Belén de Escobar, Ingeniero Maschwitz y Tigre. El proyecto prevé la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales, que serán arrojadas al río, y una planta potabilizadora de agua que se abastecerá de la misma toma de AYSA, aumentando la presión sobre el recurso en cuanto a disponibilidad y calidad, impactos que se suman al proyecto del puerto cerealero, cuyas respectivas plantas planificadas resultan de alto nivel de riesgo hídrico ambiental. Esta toma ya se encuentra impactada por la instalación y funcionamiento del puerto regasificador de GNL, localizado a unos 1000 metros aguas arriba de la misma, y que requiere unos 360 millones de litros de agua del río Paraná por día, para el proceso industrial de regasificación abierto (conversión del gas líquido al estado gaseoso). Luego de utilizada esta agua es devuelta al río con antiincrustantes agregados para que no corrosiones las cañerías (puede ser cloro), y entre 7 y 10 grados más fría que la temperatura a la que fue tomada, generando un importante impacto ambiental en el ecosistema acuático y en la calidad del agua. También las tomas de agua afectan a la biodiversidad del rio, dado que el agua es tomada con los huevos y larvas al ser succionada. También la operatoria del puerto regasificador implica residuos peligrosos, hidrocarburos, etc. Para dimensionar el volumen diario de agua empleado por el puerto regasificador, es de utilidad mencionar que sólo para el proceso de regasificación se emplea la misma cantidad de agua que se necesita para abastecer 3.600.000 de personas por día (de acuerdo a la OMS, que considera necesarios 100 litros a diario por persona). A estos impactos se suman los frecuentes dragados que requiere el puerto regasificador, el puerto cerealero proyectado y el nuevo proyecto bajo estudio, que generan impactos sobre la disponibilidad/calidad del agua y los ecosistemas de humedales. El dragado produce aumentos de turbidez y resuspensión de partículas finas. En tramos frente a Rosario y Entre Ríos, se registraron incrementos de turbidez de hasta 300 % con disminución correlativa del zooplancton y larvas de peces. La resuspensión libera contaminantes (como metales pesados y residuos de plaguicidas acumulados en el fondo) que deterioran el hábitat bentónico y, dado que se bioacumulan, representan un potencial riesgo para la fauna acuática y la salud humana. Adicionalmente la remoción de los sedimentos produce la liberación de contaminantes al agua, que plantea riesgos sanitarios y ecológicos. Por su parte, los movimientos de las barcazas y buques también remueven los sedimentos del fondo del río provocando la resuspensión de las partículas y afectando la turbidez. A los impactos del dragado y el tránsito fluvial se suman derrames frecuentes de sustancias en zonas portuarias (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 2). Todos estos impactos se agravan en un contexto de cambio climático que se radicaliza, al respecto cabe mencionar la situación registrada en los últimos 5 años, en los que hubo faltantes de agua en diversas localidades de la cuenca del Paraná, incluso CABA, y que estuvieron caracterizados por marcadas sequías y bajantes. Adjunto mis observaciones en archivo PDF.
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes. Quedo a disposición para ampliar esta presentación y participar de todas las instancias administrativas correspondientes.
Rechazo el puerto multiproposito.
Estoy en contra de la creación del puerto porque ya hay otros puertos en la zona y este no es necesario. Ademas impacta el valor de la zona para otro tipo de actividades recreativas y turísticas y afecta al medio ambiente. Muchisimas personas eligieron Escobar y zonas aledañas en los últimos años para estar mas cerca de la tranquilidad y la naturaleza. El valor de las propiedades ha aumentado y la infraestructura mejorado. Un proyecto como este afecta directamente a la propiedad privada de los vecinos cuya calidad de vida y valor de sus propiedades se vera afectada.
SOLICITAMOS SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LA INSTALACIÓN DEL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO, atentos a una suma de irregularidades y riesgos inaceptables que no son adecuadamente ponderados. El proyecto es Social y ambientalmente inviable, y tampoco resulta económicamente ventajoso para las economías regionales. Este EIA no considera impactos muy importantes de vinculación directa con el proyecto, algunos de los cuales señalamos a continuación: 1) No considera, por ejemplo, que para que los barcos transatlánticos tipo Panamax lleguen hasta el Km 70 del río, donde se pretende instalar este puerto, es necesario hacer y sostener un dragado muy profundo en el río, de más de 13 metros, cuando la vía navegable actual del Paraná solo garantiza 10,4m (también dragando), lo que implicará que las aguas del Paraná bajen más rápido por ese surco, lo que por cierto AÚN NO CUENTA CON ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ADECUADOS que permitan Identificar y ponderar todas las consecuencias ambientales que implicará “deshidratar el delta de Paraná” al profundizar la draga de la “hidrovía” 2) Por otro lado, en el medio antrópico de la matriz que evalúa la fase de operación (ítem 4.5.3) es valorado correctamente como positivo la generación de empleo para cada una de las operaciones, pero no se analiza el impacto negativo sobre otras actividades de la economía regional de la zona (servicios turísticos, clubes náuticos, pesca, etc.), siendo que el número de puestos de trabajo generados durante la operación seguramente será menor al número de personas afectadas económicamente por la presencia de este puerto 3) En pag151, en la matriz (4.5.3) y otras párrafos del EIA se considera la instalación de una planta de tratamiento de efluentes como un impacto positivo. Es FALSO. Realizar tratamiento de un efluente industrial reduce el impacto negativo que generaría volcarlo sin tratar, pero no lo vuelve un impacto positivo. (Lo positivo para el río sería que lo dejen como está). Un efluente tratado no es inocuo, solo es tolerable a los ojos del ser humano que estableció estos límites hasta donde conoce consecuencias... 4) En el 4.2.2 señala (y acepta) que la actividad del desmonte del terreno generará “impactos de Pérdida de biodiversidad, reducción de servicios ecosistémicos” durante la etapa de construcción... Sin embargo, en la matriz de impacto de la fase de construcción, (ítem 4.5.2), no considera al desmonte afectando al componente aire, ni al componente fauna y flora, solo lo hace señalando que “afecta moderadamente al paisaje”!!... Sin embargo luego, en la matriz de impacto de la fase de operación, (4.5.3), resalta en verde que la “forestación" y la “puesta en valor de espacios verdes y jardines" para el componente aire por su captura de CO2eq, y vuelve a ponderar un aporte positivo al paisaje por estas mismas causas, y luego también en los componentes fauna y flora, repitiendo la calificación positiva por “poner en valor espacios verdes y jardines y cortinas forestales", sin nunca haber considerado como negativo todo el desmonte que hicieron al comienzo en la fase de construcción (4.5.2) retirando las especies nativas… Esto pone claramente en evidencia los sesgos intencionales que existen en la valoración de impactos en el EIA 5) Al señalar los fundamentos ambientales (en pag12), se señala como virtud del proyecto la disminución de la huella de carbono. Sin embargo, esto ES INCORRECTO ya que la cuenta la realizan sin considerar otras emisiones asociadas a la actividad y sin realizar un análisis de ciclo de vida de cada uno de los aspectos ambientales asociados (como lo indican las Directrices del IPCC (2006) para el cálculo de la huella de C)... Solo considera la reducción de emisiones asociadas a realizar la logística de materiales en menor cantidad de embarcaciones de mayor tamaño, reduciendo el número de embarcaciones necesarias. Pero no considera en ningún momento del análisis todas las emisiones de CO2eq asociadas a tener que adaptar el río a estos barcos, de manera antinatural (y costosa ya que se requerirá permanente dragado), lo que implicará una enorme pérdida de carbono fijado en todo el sistema de humedales del Delta en Paraná, tampoco considera el aumento de emisiones por la cantidad de camiones para la logística terrestre, entre otras omisiones 6) En 4.3.3 señala como Riesgos asociados al proyecto: " incendios" "explosión", "mecánicos/Eléctricos", pero NO INCLUYE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN, tanto aguda (en casos de accidente de derrames), como crónica (por pequeños vertidos cotidianos). Esto es una omisión grosera 7) El estudio no analiza ni pondera en la matriz el impacto combinado y acumulativo de otros megapuertos cercanos, como el proyecto simultaneo del puerto cerealero y el Puerto Regasificador ya existente. 8) No hubo adecuada difusión pública en medios masivos para que la gente participe PETICIÓN: Por todo esto, y por el resto de las observaciones que plantea la sociedad de escobar, a las que suscribimos, solicitamos que SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LA INSTALACIÓN DEL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPOSITO
Rechazo rotundamente el proyecto PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR, dado que no considera los distintos riesgos y daños que generaría hacia la comunidad aledaña, el incremento de inundaciones, la contaminación que se generaría en el rio y la gran pérdida de biodiversidad que causaría Tampoco se da la posibilidad de una Audiencia Publica, imposibilitando la participación ciudadana de gran parte de la población del territorio que no podría acceder a esta instancia de participación virtual. La destrucción de nuestros humedales implica la pérdida de servicios ecosistemicos y de salud ambiental.
Quiero dejar asentado mi rotundo rechazo al proyecto de Puerto Multipropósito que la empresa Terminal Marítima Escobar S.A. propone instalar en el km 77 del Paraná de las Palmas. El río y los humedales no son un “espacio a desarrollar”: son territorios vivos que sostienen procesos esenciales para la vida en toda la región. Regulan inundaciones, permiten el intercambio de agua con el acuífero, moderan el clima, filtran contaminantes, amortiguan eventos extremos y sostienen ciclos biológicos de los que dependen innumerables especies —incluidos nosotros, los seres humanos. Cuando se dragan cursos de agua como el Paraná de las Palmas, cuando se rellenan o intervienen industrialmente los bordes de humedal, se alteran dinámicas hidrológicas delicadas, se modifican los flujos, se interrumpe la sedimentación natural y se destruyen hábitats que no se pueden reconstruir. Lo que se pierde son vidas concretas —vegetales y animales— y condiciones básicas para un presente y un futuro saludables para todos los seres, humanos y no humanos. Este Puerto Multipropósito es innecesario: ya existe infraestructura portuaria sobrada en ciudades cercanas como Campana y Zárate. No responde a una necesidad real, sino a un modelo extractivo que históricamente ha sacrificado territorios vivos en nombre de un supuesto “progreso” que beneficia a unos pocos y deja daños irreversibles. Los impactos serían gravísimos: pérdida de flora y fauna —incluyendo especies amenazadas—, fuerte contaminación del agua del río (de la que se abastece gran cantidad de población, habiendo una toma de AYSA a pocos kilómetros aguas abajo del proyectado Puerto Multipropósito), contaminación del aire, contaminación sonora, alteración de los flujos del río y aumento de inundaciones en la zona continental de Escobar y municipios aledaños por la pérdida de superficies capaces de absorber y regular el agua. Se degradarían territorios esenciales para la vida silvestre y también para la vida comunitaria de todas las personas que habitamos y disfrutamos la región. Nada de esto es mitigable. El proyecto afectaría además de manera directa al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, situado a muy poca distancia. Ese parque es un refugio crucial para la biodiversidad y para la conectividad ecológica e hidrológica del Delta y la cuenca del Luján. Instalar un polo industrial de alto impacto en sus inmediaciones contradice cualquier política ambiental seria. A esto se suma un riesgo extremo: el aumento del tránsito y de maniobras de barcazas en el mismo tramo del río donde opera el Puerto Regasificador incrementa de manera severa las posibilidades de incendios, explosiones y accidentes que podrían derivar en una catástrofe ambiental y humana para toda la región del Delta y el área continental. El Estudio de Impacto Ambiental presentado es incompleto y evita analizar lo que debería ser central: los riesgos e impactos acumulativos con el Puerto Cerealero proyectado en el km 70 por la misma empresa y con el Puerto Regasificador que ya opera en la zona. Omitir esa mirada integral es inaceptable y metodológicamente incorrecto, más aún cuando todos estos componentes forman parte de un mismo megaproyecto logístico de escala regional. También resulta preocupante el uso del nombre de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el Estudio de Impacto Ambiental, sin exhibir los avales institucionales correspondientes: no figura ninguna resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas ni la identificación de las autoridades responsables. Además, es desconcertante que una facultad sin competencias ambientales específicas figure como elaboradora del estudio, cuando este tipo de análisis debería ser realizado por equipos de Ciencias Ambientales, Biología o Geografía. Estas irregularidades requieren una aclaración urgente. A su vez, la empresa está presentando las obras de manera fragmentada —dos puertos, nuevas trazas ferroviarias y viales, depósitos de gas líquido, dragados— para impedir que la ciudadanía y los organismos estatales evalúen el impacto real y total del proyecto. Este fraccionamiento vulnera el derecho a la información adecuada y obstaculiza deliberadamente la participación, en contra de lo establecido por el Acuerdo de Escazú. El procedimiento de consulta tampoco garantiza una participación plena. No se convocó a audiencia pública —que es obligatoria para proyectos de alto impacto— y los tiempos y materiales técnicos disponibles no permiten una evaluación seria y accesible para toda la población, especialmente para quienes habitan o trabajan en zonas sin conectividad. Además, los riesgos y daños que este proyecto implica no pueden ser clasificados como “leves” o “moderados”, como sostiene arbitrariamente el estudio: estamos ante impactos irreversibles en un ecosistema extremadamente sensible. La suma de todos estos factores convertiría a este sector del Paraná de las Palmas y a Escobar en una zona de sacrificio: deterioro de la calidad del agua y del aire, destrucción de biodiversidad, afectación de un área protegida nacional, incremento del riesgo de emergencias y catástrofes, pérdida de acceso al río para actividades deportivas, recreativas, culturales y turísticas, y un deterioro profundo de la vida cotidiana. No se puede seguir destruyendo lo que sostiene la vida, en pos de generar negocios. Los humedales no son reemplazables. El río tampoco. Por todo esto, solicito que el proyecto de Puerto Multipropósito sea rechazado en su totalidad. Proteger los humedales y los ríos no es negociable: es la condición mínima para cualquier futuro posible.
Análisis y Objeción sobre el Estudio de Impacto Ambienta sobre la propuesta de instalación de un puerto multipropósito en Escobar El EIA que evalúa la construcción y operación del Puerto Multipropósito Terminal Marítima Escobar S.A., centrado en la carga y descarga de contenedores, graneles sólidos y carga general es deficiente en la evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales, no considera los riesgos e impactos acumulativosni de interaccioncon otros riesgos preexistentes como el puerto regasificador de Gas Natural Licuado (GNL). Si bien el EIA menciona la existencia de una Planta gasificadora perteneciente a YPF SA, sobre el Río Paraná de Las Palmas en la descripción de la infraestructura de energía y gas del área de influencia. Y las conclusiones del EIA, dentro de la sección de impactos en la Fase Operación, mencionan explícitamente los riesgos de esta coexistencia: "La coexistencia de un puerto de GNL y un club náutico presenta riesgos de accidentes graves, como explosiones o incendios debido a errores humanos o fallas en las operaciones"y se especifica que estos riesgos "podría derivar en impactos graves al suelo, agua y aire, además de daños a la infraestructura y la salud de la población cercana". El análisis de riesgo y las medidas de mitigación no considera el riesgo acumulado y sinérgico generado por la interacción entre operaciones portuarias de alto riesgo (un puerto cerealero también propuesto, más este puerto multipropósito con manejo de hidrocarburos/sustancias peligrosas y la instalación de GNL). Entre otras deficiencias del EIA cabe resaltar: -El enfoque de Riesgo es Limitado: El EIA identifica el riesgo grave (explosiones/incendios) de la coexistencia del puerto de GNL pero no profundiza suficientemente en el riesgo que la operación del propio Puerto Multipropósito TME añade a este escenario. El tránsito de buques Panamax, los depósitos de combustible (70 m³/sem), y el manejo de sustancias inflamables en TME, al operar cerca de una planta gasificadora, incrementan la probabilidad de un evento catastrófico por proximidad. Mitigación Específica Insuficiente: Los planes de contingencia descritos en el EIA son generales para incendios y derrames de hidrocarburos. El EIA debería incluir un programa de contingencia específico e interinstitucional diseñado para responder a incidentes que involucren una explosión o incendio de GNL, coordinado con la planta gasificadora de YPF, dada la gravedad de los riesgos identificados El EIA demuestra que la evaluación de impactos no consideró la coexistencia con otros proyectos portuarios (además del de GNL) o la posibilidad de un desarrollo portuario más amplio: Si bien se realizaron Estudios Combinados hidrodinámicos y de calidad de agua"asociados a la instalación de dos puertos (multipropósito y Commodities) sobre el Río Paraná de las Palmas" así como el estudio de sedimentación también se realizó para "DOS PUERTOS: MULTIPROPÓSITO y CEREALERO DE ESCOBAR", esto indica que, al menos en la modelación ambiental del medio físico (hidrología y sedimentos), el se consideró el conjunto de dos grandes terminales.Sin embargo en la evaluación de riesgos e impactos el análisis se centró solamente en la terminal multipropósito excluyendo los riesgos e impactos sinérgicos y acumulativos ya que la zona ya alberga otras infraestructuras portuarias, incluyendo el Área Portuaria de Campana (con múltiples muelles y terminales independientes) y la Dársena Municipal Escobar (Puerto Escobar), además del Puerto regasificador. El EIA debe ser objetado como improcedente dado que entre otras falencias omite una evaluación exhaustiva de los riesgos acumulativos y sinérgicos generados por la presión portuaria regional total. Asimismo sobre el Riesgo Logístico y de Seguridad Navegacional: el aumento general en el tráfico de buques (el TME espera 135 escalas anuales para 2048, además del tráfico ya existente en la Hidrovía) conlleva un riesgo sinérgico de accidentes no considerados. El EIA clasifica los riesgos de tránsito de buques como "Moderados", pero no detalla cómo la saturación de tráfico por múltiples terminales portuarias planificadas afecta la seguridad operativa regional ni si los planes de contingencia (que incluyen derrames) son escalables a múltiples incidentes simultáneos. Sobre los Impactos Socioeconómicos Acumulados: La proliferación de terminales genera una demanda intensa en la infraestructura local (vías, energía, agua) y ejerce presión sobre las comunidades aledañas (tránsito vehicular, ruido, empleo). Cabe por lo tanto señalar la necesidad de un análisis más profundo de cómo múltiples terminales portuarias afectarán la calidad de vida en todas las áreas residenciales aledañas, más allá de la valoración individual moderada o irrelevante asignada a estos impactos en el EIA. Fragmentación y Biodiversidad Regional: La suma de impactos de varias terminales (construcción de muelles, pérdida de hábitat, alteración de la fauna por movimiento de maquinaria) debe evaluarse a una escala regional, afectando a las áreas protegidas cercanas como el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y la Reserva de Biosfera Delta del Paraná. La compensación y mitigación propuestas (como la forestación y los pasa-faunas) son insuficientes para contrarrestar la pérdida de biodiversidad (incluyendo especies en peligro como el ciervo de los pantanos) causada por la adición de múltiples proyectos portuarios en la misma sección del río. En resumen, la objeción principal sería que, aunque el EIA identifica los componentes de riesgo (GNL, otra terminal portuaria), la evaluación de riesgos acumulativos, sinérgicos y de largo plazo derivados de la concentración portuaria en el Río Paraná de las Palmas es absolutamente ignorada en la valoración de los impactos finales.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador.
Se adjunta Documento de análisis y objeción del ESIA indicando las profundas deficiencias del mismo. Se deberá realizar un nuevo análisis de riesgos e impactos que consiidere las sinergias e impactos acumulativos en relación a otras portuarias terminales existentes y proyectadas. Y en principio por la alta peligrosidad del puerto regasificador de GNL no debería permitirse la instalación de ningun nuevo puerto en la zonade Escobar.
Expreso mi oposición total al proyecto del Puerto Multipropósito Escobar y solicito: la realización de una Audiencia Pública presencial, el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado, y la inmediata suspensión del procedimiento hasta garantizar un proceso legal, transparente y participativo. 1. Irregularidades en la convocatoria y falta de participación ciudadana La consulta pública es ilegal y defectuosa: se realizó solo de forma virtual, sin garantizar acceso a información clara, completa y no técnica, incumpliendo la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú. No se difundió adecuadamente, no se explicaron las obras proyectadas ni se presentaron los anexos obligatorios (14 anexos ausentes). Tampoco se informó el alcance total del megaproyecto, que además incluye depósitos peligrosos, nuevas vías de acceso y obras complementarias no evaluadas. 2. Estudio de Impacto Ambiental incompleto y técnicamente inviable El EsIA no cumple requisitos mínimos: La zonificación del predio no admite uso portuario. No presenta alternativas de proyecto. No evalúa contaminación de sedimentos ni agua, pese a la conocida presencia de metales pesados. Carece de relevamientos actualizados de flora, fauna y biodiversidad. Omite evaluar impactos sobre comunidades locales, actividades económicas y riesgo de inundación. Califica todos los impactos como “moderados”, algo técnicamente absurdo para un proyecto de esta magnitud. 3. Ilegal fragmentación del megaproyecto y ausencia de evaluación de impactos acumulativos Se evaluó por separado este puerto, el puerto cerealero y el puerto regasificador, cuando deben analizarse de manera conjunta. La fragmentación viola la Ley General del Ambiente, el PIECAS-Delta y constituye una estrategia para ocultar impactos reales. Ninguno de los tres proyectos cuenta con un análisis integrado de riesgos, impactos sinérgicos ni efectos acumulativos. 4. Riesgos graves para la seguridad y la población En un radio de 7 km habría simultáneamente: el Puerto Multipropósito, el Puerto Cerealero, el Puerto Regasificador de GNL, la zona de giro de buques metaneros. Esto genera riesgos extremos de explosiones e incendios, sin planes de evacuación. El GNL puede afectar un radio de 4 km con solo una fracción de la carga que hoy manejan esos buques. Tampoco se contemplan riesgos por polvo explosivo de cereales, tránsito pesado, sustancias inflamables ni accidentes en ruta 25, única vía de acceso y evacuación. 5. Daño irreversible a humedales protegidos y al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos El proyecto se emplaza sobre 32 ha de humedales, destruyendo funciones ecosistémicas clave: regulación de inundaciones, recarga de acuíferos, retención de sedimentos, biodiversidad y mitigación climática. El área afecta directamente la zona de amortiguación del Parque Nacional, el Sitio Ramsar y la Reserva de Biósfera del Delta. El EsIA subvalora impactos evidentes, ignora especies amenazadas y propone medidas imposibles de aplicar (como “revegetar” un humedal destruido). 6. Ausencia de modelación hidrosedimentológica y riesgos sobre la toma de agua de AYSA No se estudió cómo el dragado (al menos 17 ha, probablemente >12 m de profundidad) alterará corrientes, erosión, turbidez, ni cómo puede impactar en la toma de agua de AYSA localizada solo 4 km aguas abajo. Ya existe afectación por el puerto regasificador, que utiliza 360 millones de litros diarios y devuelve agua con químicos y más fría, dañando el ecosistema. 7. Falta de estudios arqueológicos y paleontológicos obligatorios El proyecto incumple la Ley 25.743: no presenta prospección previa pese a que el área posee alto valor arqueológico, reconocido incluso en su propio EsIA. 8. Omisión del PIECAS-Delta y de su Evaluación Ambiental Estratégica No se convocó al organismo interjurisdiccional que debe intervenir obligatoriamente en proyectos del Delta. Se ignoran todas sus recomendaciones sobre ocupación, hidrología, riesgos y conservación. Conclusión El proyecto es ambientalmente inviable, jurídicamente irregular y socialmente riesgoso. Carece de información esencial, fragmenta ilegalmente sus impactos, omite análisis técnicos obligatorios y se emplaza en un ecosistema crítico cuya destrucción sería irreversible. Solicito que el proyecto sea rechazado en su totalidad, que se retrotraiga el procedimiento y que se garantice una Audiencia Pública presencial, con información completa, accesible y transparente.
Rechazo totalmente la construcción del Puerto en Escobar
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes.
Asunto: Presentación de oposición fundada al proyecto “Puerto Multipropósito Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.” Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con el fin de expresar formalmente mi oposición al otorgamiento de las autorizaciones y permisos ambientales para el proyecto "Puerto Multipropósito Escobar", actualmente en evaluación. 1. Riesgo crítico para la toma de agua de AySA ubicada aguas abajo (4,5 km) A aproximadamente 4,5 km río abajo del sitio proyectado, AySA opera una toma de agua cruda del Río Paraná de las Palmas que abastece a plantas potabilizadoras que producen agua para consumo humano. Se trata de una instalación crítica, cuya operatividad depende de la calidad del agua del río. El proyecto portuario implica: Operación de buques Panamax de gran porte. Transferencia de combustibles, aceites y sustancias potencialmente riesgosas. Descarga de efluentes tratados. Incremento de riesgo de derrames accidentales. Aumento de sedimentos en suspensión, hidrocarburos y metales pesados por maniobras, vibración y turbulencia. Cualquier incidente, incluso menor, puede comprometer la calidad del agua cruda que ingresa al sistema de potabilización, afectando directa y masivamente a usuarios del AMBA. La EIA reconoce la sensibilidad del medio hídrico, pero no analiza de manera específica el impacto hacia la toma de AySA, ni contempla: Estudios de dispersión de plumas de contaminación hasta la toma. Evaluaciones de riesgo de derrames en condiciones reales de corriente. Planes de contingencia coordinados con AySA. Escenarios de fallas en la planta de tratamiento del puerto. Esto constituye una omisión grave, dado que un puerto multipropósito es una actividad de alto riesgo hídrico y la toma de AySA es infraestructura estratégica y esencial. 2. Riesgo de contaminación crónica y acumulativa Incluso sin derrames, las operaciones portuarias generan: Aumento de hidrocarburos disueltos. Pinturas, solventes y microcontaminantes. Resuspensión de sedimentos con metales pesados del lecho. Efluentes residuales de tripulaciones, contenedores refrigerados y maquinaria pesada. La planta de tratamiento proyectada no garantiza la remoción de microcontaminantes ni hidrocarburos livianos, y las plantas portuarias típicamente presentan fallas operativas recurrentes. 3. Ausencia de dragado no elimina el impacto hidrológico El proyecto sostiene que no se realizará dragado, pero: El tránsito de buques Panamax genera olas de presión, turbulencia y remoción de sedimentos. Los cambios en la velocidad del flujo pueden alterar la dinámica natural del río. Esto afecta la dispersión de contaminantes hacia la toma de AySA. La EIA no modela estos escenarios específicos. 4. Incompatibilidad con un área sensible y cercana a reservas naturales A menos de 10 km se encuentran: Reserva de Biosfera Delta del Paraná (UNESCO) Reserva Natural Provincial Ciervo de los Pantanos Ambas áreas son altamente sensibles a contaminación hídrica y sonora, y se encuentran bajo protección especial. El proyecto reconoce su existencia pero no evalúa el impacto acumulativo del aumento de tráfico pesado, iluminación nocturna, ruido, ni vibraciones. 5. Falta de consulta pública adecuada y participación ciudadana Solicito que se garantice: Audiencia pública vinculante. Acceso completo a todos los estudios técnicos originales. Participación de AySA como entidad esencial afectada. Estudios hidrodinámicos independientes. La escala del proyecto exige un proceso de evaluación más riguroso y transparente. Conclusión y solicitud Por todo lo expuesto: Solicito formalmente que NO se apruebe el proyecto “Puerto Multipropósito Escobar”, ni se otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, en razón de los riesgos severos y no mitigados para: La toma de agua de AySA ubicada 4,5 km aguas abajo. El abastecimiento de agua potable a la población. El ecosistema del río Paraná de las Palmas y las reservas naturales próximas. La salud pública y la seguridad hídrica de la región. Asimismo, solicito que: Se exija un estudio hidrodinámico específico sobre el impacto hacia la toma de AySA. Se implementen evaluaciones de riesgo realistas, contemplando derrames, fallas operativas y eventos extremos. Se convoque a una audiencia pública amplia, con participación de especialistas independientes.
Quiero manifestar mi oposición al proyecto y pedir una audiencia pública, la cual debe ser organizada y difundida por el municipio para este tipo de proyectos. La EIA está incompleta, desconoce el sitio propuesto de implantación, no mide niveles de contaminación ni impacto de fauna y flora, y no se puede comprobar que haya sido realizada por personal idóneo. Además la zona dónde se pretende instalar el proyecto no es apta para esa actividad. Tampoco se cuenta con una declaración de impacto ambiental que mida los impactos del dragado del río que este proyecto propone. Ausencia de estudio paleontológico y arqueológico, incumpliendo la ley 25.743. No considera al área natural protegida, reserva de biosfera Delta río Pananá. No existe la visión de cuenca y su impacto, en la propuesta de este proyecto.
De mi consideración: Quien suscribe, en mi carácter de ciudadano interesado, vengo a formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Puerto Multipropósito Escobar”, así como a expresar mi oposición fundada a la aprobación del mismo, las cuales se adjuntan a la presente como documento Anexo. Atte Gerardo Bassler
Rechazo este Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Cerealero fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener información sobre el megaproyecto. Finalmente, rechazo este EIA dado que el documento presentado intenta disfrazar de “inversión” un emprendimiento de paupérrima calidad, que sólo generará profundos pasivos ambientales, entre ellos: -contaminación del agua, del río en general y del agua potable de Escobar en particular (por la proximidad a la toma de AYSA), -contaminación del aire (por la manipulación de granos, áridos y otros productos, sumada al tránsito intenso de vehículos de carga), -contaminación del suelo (por vertidos y residuos propios de la actividad portuaria). Estos impactos convertirían a Escobar en un territorio de sacrificio, con consecuencias ambientales, económicas y de salud que recaerán sobre toda la ciudadanía. *Se solicita, además, que se mejoren de manera sustancial los estándares de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, dado que el documento presentado constituye una falta de respeto hacia la ciudadanía por su inconsistencia general, la baja calidad de sus análisis y la dudosa competencia técnica de los firmantes en materia de hábitat, desarrollo territorial y manejo de espacios naturales.* Se sugiere tener en consideración que todo proyecto de infraestructura que se implemente tanto en la localidad de Escobar como en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe ajustarse a los paradigmas contemporáneos de desarrollo sostenible, reconocidos internacionalmente. Ello implica trabajar con el respaldo de especialistas locales, muchos de ellos ya activos en organismos públicos y centros universitarios de la Provincia de Buenos Aires, con las competencias necesarias para proyectar el territorio de manera integral, no simplemente para avalar una explotación económica aislada y circunstancial. Solo a través de una planificación seria, interdisciplinaria y orientada al bien común es posible garantizar un verdadero desarrollo sostenible, capaz de constituirse en un legado para nuestras hijas e hijos. Por todo lo expuesto, solicito que sean consideradas tanto las observaciones precedentes como las incluidas en el PDF adjunto.
Vivo en escobar y he visto la transformación de este humedal en cemento y ahora me preocupa como vecina el trastorno que traería un puerto de la envergadura del planteado. No es sustentable ni el tránsito por la panamericana, ni más contaminación del Paraná, no más pérdida de Costa para los vecinos. Lo único que resta para el futuro es preservación de lo queda luego de barrios privados y es el futuro de nuestros hijos . No al puerto.
Rechazó el proyecto y me parece una vergüenza que se siga hablando de desarrollo cuando es puramente extractivismo donde ya sabemos a quienes beneficia y a quienes perjudica: a todo el pueblo y a la naturaleza de la cual dependemos para que la vida se sostenga. Me dan vergüenza que como supuestos representantes de lxs ciudadanxs hagan que impere solo sus ansias de poder y el robo sistemático que vienen haciendo de los recursos de nuestro territorio.
El procedimiento de evaluación ambiental llevado a cabo para el proyecto de puerto adolece de vicios que comprometen su legalidad y legitimidad. La magnitud de una obra de esta envergadura, con su potencial disruptivo sobre el ecosistema local y la calidad de vida de las comunidades, contrasta alarmantemente con la precariedad de los mecanismos de participación ciudadana implementados. Pretender sustituir la instancia vital de la audiencia pública por meros formularios digitales, sumado a la ausencia de información clara en lenguaje no técnico, constituye una violación flagrante del Acuerdo de Escazú y de la Ley General del Ambiente, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. En consecuencia, al no haberse satisfecho los estándares mínimos del debido proceso adjetivo ambiental, no están dadas las condiciones jurídicas ni técnicas para la aprobación del proyecto, debiendo las autoridades retrotraer el procedimiento para ajustarlo a derecho y asegurar la protección efectiva del bien común.
Me opongo a este proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. A ello se Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta; contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones; perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias, y transformaría a Escobar . El Estudio de Impacto Ambiental presentado, no contempla los efectos reales del proyecto. ,ñ No analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento administrativo, no resulta inclusivo: no garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad; y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta y no se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto. No se informa de la traza de la ruta para llegar a la ruta 9, dado que eso debe ser evaluado antes de la aprobacion del proyecto
Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
La construcción de puertos y autopistas no sería provechoso para ningún vecino de Escobar. Sería terrible para los vecinos de El Cazador y devastador para humedales, fauna y flora que tendríamos que cuidar y no destruir. Espero que escuchen, pongan a un costado los beneficios económicos que pudieran recibir los interesados en estos puertos. Espero que escuchen a los científicos que entienden el impacto que tendría. FAVOR NO SIGAN ADELANTE.
Expreso Formal Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones que adjunto. Además solicito que se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. Quiero dejar expresamente asentado, que de acuerdo al análisis del estudio puesto a consideración de la ciudadanía, no se encuentra acreditado que se haya dado intervención a todas las autoridades competentes de los estados provinciales y nacionales, incumpliendo con el PLAN PIECAS-DP (PLAN INTEGRAL ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN EL DELTA DEL PARANÁ” (PIECAS-DP), con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por nombrar algunos. Tampoco, han sido efectuados análisis de riesgos y que estos evalúen los riesgos de incendio y explosión del proyecto del puerto multipropósito, prácticas con productos agroindustriales, entre otros, que ya han provocado numerosas pérdidas humanas en nuestro país (Santa Fé, Bahía Blanca, etc.) y en el mundo. Tampoco han sido efectuados análisis de riesgos que evalúen el acumulado de los riesgos dado que el proyecto se encuentra en las cercanías del puerto regasificador y su gasoducto, al respecto merece especial atención que el puerto regasificador de Gas Natural Licuado (sustancia extremadamente inflamable) de acuerdo a la normativa técnica de seguridad internacional debe operar en alta mar y no en la zona más densamente poblada del país. Además de acuerdo a la Organización Marítima Internacional los peligros de incendio y explosión de que sólo se liberen 1000 toneladas de GNL tienen un alcance estimado de 4 kilómetros. Para dimensionar la su alcance es realmente alarmante que en el buque fábrica o FSRU, instalado permanentemente, se llegan a almacenar unas 70 VECES MÁS (70.000 toneladas de GNL). También recalcar que no existen planes de evacuación, para ninguno de los dos puertos, y que la población ni siquiera fue informada al menos de 2 accidentes ocurridos en el puerto regasificador, en el año 2015 se incendió la torre de venteo de uno de los tanques de GNL del buque regasificador y en el año 2020 un incendio en las islas alcanzó instalaciones peligrosas de la Terminal de GNL. Y que la zarpada de emergencia, medida de seguridad básica, no se encuentra garantizada. Adjunto observaciones en PDF
Me opongo al proyecto del puerto Multiproposito Escobar. Es completamente innecesario. Solicito que se rechace la instalación de un proyecto de tal envergadura. Los ríos, Los humedales la isla y el delta son espacios naturales valiosos, y deben ser preservados. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Adjunto observaciones al EIA que se presentó, para que sean consideradas. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA!
Manifiesto mi rotunda oposición al proyecto del puerto multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, de la Fundación Ambiente y Recursos naturales, Viviana Rebasa y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. Me alarma en relación al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, el proyecto se sitúa en una superficie relevante para su conservación, de afectarse ésta impactará negativamente al Parque Nacional. El parque nacional Ciervo de Los Pantanos además es sitio RAMSAR. Sin embargo, no existe intervención del área ambiental nacional en la documentación puesta a consideración y menos de su área técnica como punto focal de la Convención de protección de los humedales de importancia internacional (RAMSAR). En la misma inteligencia, la ausencia de intervención de la Administración de Parques Nacionales, brilla escandalosamente por su total ausencia. Estas graves falencias nos pone en un lugar de extrema vulnerabilidad institucional, política como técnica frente a la Convención RAMSAR, como frente a UNESCO en razón de lo destacado en el párrafo que sigue. No considera al área natural protegida en el marco de la reserva de biosfera Delta del Río Paraná, correspondiente a la segunda y tercera sección de islas del Delta bonaerense comprendidas en el sector del partido de San Fernando. Cuenta con una superficie total próxima a las 90.000 ha. En septiembre de 2000 fue declarada Reserva de Biósfera, aprobándose su declaración en la 16ª Asamblea Anual del consejo Internacional de Coordinación de la UNESCO. Sin embargo, no intervinieron los responsables del Programa MaB del Ministerio de Ambiente de la Nación ni del área técnica de UNESCO. No existe documento oficial alguno referenciado o citado en la documentación oficial puesta a consideración. Téngase presentes mis observaciones que presento en archivo adjunto en formato PDF.
Manifiesto total Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Solicito que atento a la opinión mayoritaria en contra del proyecto que se observa en las más de 100 participaciones que me anteceden, hasta ahora TODAS LAS EXPRESIONES CIUDADANAS EN CONTRA del proyecto, se ABSTENGAN DE OTORGAR EL CAA, y en caso de que el Estado provincial contrariando la opinión popular decida avanzar con el proyecto solicito expresamente cumplan con la ley 25.675 art. 20: “La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten OPINION CONTRARIA a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán FUNDAMENTARLA y hacerla pública.”. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, de la Fundación Ambiente y Recursos naturales y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. Me preocupara que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires convoque a consulta pública por un proyecto individual, que sumará impactos negativos a las cuencas del río Paraná y del río de la Plata, sin haberse efectuado aún la evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos a nivel de cuencas. Me parece en este sentido relevante que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires considere la posición institucional del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina (ver documento adjunto “Observaciones Puerto Multipropósito”, IV.-DOCUMENTOS Punto 2). Cabe recordar que el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina es tanto el órgano de control y participación, como el órgano de defensa ciudadana, expone en el documento referido, de manera inapelable las graves falencias de décadas en la gestión de la cuenca del plata en el tramo argentino, documento que hago propio y que en el caso que nos ocupa y preocupa, ratifica la sinergia de inconsistencias, ilegalidades y visión fragmentada de los territorios y la cuenca, profundizando la captura irresponsable en la gestión del territorio y la vulneración abusiva y destructiva del ejercicio de las herramientas de la democracia ambiental. Inexistente visión de cuenca en el marco de las profundidades propuestas para el funcionamiento del puerto proyectado. Es ilegal como inviable que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires ponga a consideración un proyecto de estas características en la escala de intervención artificial sobre el cauce del río, cuando está pendiente una evaluación de los impactos ambientales del proyecto que aún se desconoce pública u oficialmente, de una supuesta licitación para obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Anuncios públicos y notorios del Estado Nacional y las corporaciones del agronegocio, entre otros, de graves impactos sociales y ambientales en el sistema de humedales del río Paraná y sus ecosistemas asociados, son claramente conocidos, más aún con la frustrada licitación de febrero/marzo. De igual manera, a la fecha no existen Pliegos y un resumen de la misma. Inexistencia de un Estudio de Impacto Ambiental evaluado de modo independiente y en el marco del federalismo de concertación, así como también de una Evaluación Ambiental Estratégica del río Paraná (EAE), que considere los impactos acumulativos y sinérgicos que se producen como consecuencia de los dragados que lamentablemente ya están operando en el río y que ahora se pretenden profundizar. Como he manifestado, es la propia autoridad ambiental de la provincia la que ha identificado vicios en la convocatoria a la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025, convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ver Nota del MAPBA NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP), quien reconoce las falencias expuestas. En archivo adjunto en formato PDF se encuentran mis observaciones.
Manifiesto mi rotunda oposición al proyecto del puerto multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Me preocupa sobremanera que se descarte que este proyecto de puerto multipropósito debe dar cumplimiento al Tratado del río de la Plata. En el Estudio no obra documento oficial, informe técnico, estudio compartido, etc., que acredite la intervención de la Comisión Administradora del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en razón de la escala de intervención en el marco del dragado de mayor profundidad propuesto y sus posibles impactos sobre su marco de delimitación competente en razón de la gestión artificial de los volúmenes dragados proyectados, su dispersión y acumulación en el régimen de los ríos Paraná-Plata. Adjunto en PDF observaciones al proyecto del Puerto Multipropósito.
La Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción y funcionamiento del Puerto Multipropósito de Escobar se encuentra seriamente viciada de falta de información vital para su correcta evaluación, inconsistencias entre los objetivos declarados y las acciones a emprender, e incongruencia con la descripción del mismo que se hace en otros ámbitos. -Falta de información vital: Se evidencia en la numeración de las páginas. La última página del informe figura simultáneamente como 225 de 745 y 221 de 236. Sin embargo, es efectivamente la página 220 de un total de 220, con lo que faltan al menos 16 páginas de información, las que según el índice contienen los Anexos con información científica, técnica y administrativa que resulta así imposible de verificar, restringiendo el acceso ciudadano a la información. Resulta por demás extraño que, habiendo en nuestro país numerosas universidades estatales e instituciones de investigación científico-técnica como el CONICET, que cuentan con unidades académicas de alto prestigio internacional en el área de las Ciencias Ambientales, se haya confiado esta tarea a autores no identificados de la Facultad de Cs. Económicas de la UBA, no quedando claro el área y grado de experticia de los autores ni el grado de respaldo institucional al informe por parte de la misma. Esto afecta desde un principio la credibilidad de la presente evaluación. Llamativamente, el autor que los evaluadores dicen tomar como referencia (Conesa Fernández-Vitora) enfatiza que el logro principal de una EIA es su credibilidad, que depende de 3 factores: El prestigio, calidad e independencia del equipo redactor (desconocido en este caso), la participación pública verdadera y transparente (que intentamos conseguir en este acto), y el rigor, calidad y fiabilidad de la metodología utilizada (desconocida en algunas partes y modificada caprichosamente en otras). -Inconsistencias entre objetivos y acciones: El informe de la EIA consigna, citando a la empresa Terminal Marítima Escobar, que ésta implementará “una sólida POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA (RSE)” para garantizar un “marco de sostenibilidad, inclusión y respeto hacia la comunidad y el medio ambiente”. Sin embargo, tanto las acciones propuestas por la empresa como las consideraciones de esta EIA distan mucho de este discurso. * Ya desde los Fundamentos Ambientales existe una flagrante contradicción entre los objetivos de disminuir la congestión en rutas y la huella de carbono y el plan de aumentar 7 veces la cantidad de contenedores entre 2028 y 2029, los que deberían ser trasladados por una vía de acceso que ni siquiera está proyectada en detalle y que desembocaría igualmente en la autopista Panamericana, multiplicando varias veces el tráfico actual. Otro tanto sucede con los grandes volúmenes de carga a granel, que además incluyen cereales, oleaginosas y fertilizantes, para los cuales teóricamente se había proyectado el puerto cerealero. Los autores de la EIA aseveran, en un lenguaje más publicitario que técnico, que “el puerto contribuirá a una notable reducción de la huella de carbono asociada al movimiento de mercancías. Esto se alinea con los objetivos globales de sostenibilidad y mitigación del cambio climático”, aunque no consta ninguna proyección de emisiones y absorción de gases de efecto invernadero, con lo que esta aseveración no tiene validez. Sólo se propone monitorear las emisiones de gases (no se especifica cómo), pero no se prevén medidas de mitigación aparte de “incentivar el uso de camiones eléctricos o híbridos”, lo que en un megaproyecto de esta magnitud es una fracción muy pequeña de las emisiones comparada con las del desmonte de 32 ha. de vegetación, actividades de construcción en el ambiente acuático con remoción de fondos y las operaciones de los buques, para las cuales no hay cálculo de las emisiones. * Se afirma que “El diseño del puerto se ha proyectado de manera ambientalmente responsable considerando que, el muelle se encuentra plenamente sobre el espejo de agua, sustentado mediante un sistema de pilotajes, permitiendo de esta manera, evitar el dragado del río”. Hay dos problemas graves aquí: Por una parte, no se considera en absoluto el impacto ambiental que implica la construcción de esos pilotes, con remoción del fondo del río y alteración de la línea de costa; y por otro se contradice con la afirmación de que se realizará una “adecuación de un canal de acceso fluvial desde el Paraná de las Palmas”, término que, al estar ubicado el muelle sobre dicho río, sólo puede significar dragado con otras palabras. Cabe señalar, además, que el dragado no es la única fuente de impacto sobre el cuerpo de agua. Resulta preocupante que la evaluación de impacto incurra constantemente en afirmaciones positivas sobre el bajo impacto de la obra, cuando en éste tanto como en otros aspectos se declara que primero se obtendrán los permisos de viabilidad y luego se realizará la planificación detallada imprescindible para la evaluación ambiental. * La determinación de las áreas de influencia directa e indirecta es arbitraria. En cuanto al área de influencia directa, debe incluir a todos los caminos existentes o a construir para conectar el puerto multipropósito con el puerto granelero y con la autopista Panamericana, dado que se presentan como partes de un todo en constante interacción. En cuanto al área de influencia indirecta, Conesa Fernández-Vitoria (1997), el autor de la metodología que los evaluadores afirman seguir, advierte que la solución simplista de delimitar un radio más o menos amplio no es válida, y que “es preferible que cada experto establezca el área de influencia para cada factor estudiado dentro de su especialidad”. Incomprensiblemente, los autores de la EIA parecen haber salteado este párrafo de la obra. Ambas áreas deben ser redefinidas considerando criterios ecológicos y de uso del suelo y del agua, en particular las áreas protegidas. En rigor, todo el curso inferior del Paraná de las Palmas hasta su desembocadura debe formar parte de la zona de influencia indirecta, ya que se verá afectado por un gran aumento del tránsito cotidiano de buques del tipo Panamax y por los riesgos asociados a dicho tránsito. * Las más de 100 páginas del capítulo 3 de la EIA, “Caracterización del ambiente”, son de poca utilidad, dado que el enfoque adoptado por los evaluadores considera a los distintos aspectos del ambiente por separado (medios físico, socioeconómico y de infreaestructura, y biótico). Esto implica una completa falta de consideración de la definición de ambiente, que precisamente incluye tanto esos elementos como las interacciones entre los mismos que lo regulan y moldean constantemente. Por esto, no se puede interpretar el ambiente y menos predecir cambios en el mismo a partir de la información consignada en esta evaluación. La mayoría de este capítulo consiste en la enumeración de información de distintas fuentes científicas sin interrelacionarlas, actualizarlas o explicar de qué manera contribuirán a evaluar el impacto de la obra. Así, en una era de cambio climático acelerado, se consigna una caracterización climática correspondiente al pasado milenio sin siquiera discutir los posibles cambios en esa información. Por otra parte, la sección “Variables meteorológicas” es la única en la que se considera un ítem de “relación con la Obra”, cosa que debería hacerse para TODOS los aspectos ambientales, máxime si se los considera por separado. En cuanto al “medio socioeconómico”, la redacción es desordenada, mencionando en distintos tramos al Puerto de Escobar y Puerto Paraná (que en realidad son uno mismo) sin discutir el impacto sobre la misma por la obra a realizar. Este tema es altamente relevante porque éste es un importante polo recreativo y turístico para los habitantes de la zona, albergando también clubes y emprendimientos comerciales. A pesar de esto, sólo se consigna en dos renglones el uso del río para la navegación deportiva y recreativa. Esta falta de integración de la información es también preocupante porque en distintos tramos se afirma que el área afectada por el proyecto, en particular la línea de costa, no tiene usos antrópicos, desconociendo el hecho de que precisamente la integridad de la línea de costa aguas arriba contribuye a mantener y proteger la franja usada de línea de costa, la que será sometida a una presión de erosión mucho mayor con el aumento de tráfico de buques de gran calado. El Parque Nacional Ciervo de los Pantanos aparece mencionado como Reserva Natural en una sección y Parque Nacional en otra, y el informe admite su cercanía al área de influencia del proyecto (de hecho, aún subestimando las áreas de influencia directa e indirecta, se advierte que más de la mitad del Parque Nacional quedaría dentro del área de influencia indirecta del megaemprendimiento) pero omite el impacto del emprendimiento sobre esta área de máxima protección, y en particular sobre la población de ciervo de los pantanos, la especie icónica del Parque y en peligro de extinción, la que es mencionada en otra sección de la evaluación sin hacer consideraciones de ningún tipo. El apartado 3.3, sobre el “medio biótico” es principalmente una recopilación de resultados de investigaciones científicas que parece haber sido copiado sin comprender la importancia de los resultados expuestos. En ellos se fundamenta la gran importancia ecológica, tanto del macrosistema de humedales de la planicie de inundación del río Paraná como de los ambientes particularmente afectados por el proyecto. Tomando como ejemplo el albardón costero, Malvárez (1999) afirma que el ecosistema natural del mismo está casi desaparecido. Dado que la EIA consigna que la zona de influencia del proyecto no presenta usos antrópicos, ésta es precisamente la causa por la cual la construcción de un frente de más de 300 m de muelle que se propone escalar a 1000 ejercerá un alto impacto ambiental irreversible, con pérdida de biodiversidad y de los importantes servicios ecosistémicos que ofrece la integridad de la línea de costa (“En este sentido, los sectores con vegetación relictual, como los márgenes de los ríos y arroyos que surcan esta planicie, cobran verdadera importancia para el desarrollo de las especies originarias de la zona”, admite la EIA). Pero, incomprensiblemente, los autores de la EIA sistemáticamente no asocian la importancia del ambiente con el impacto sobre el mismo que causará el proyecto. Desconcierta la cita exhaustiva de un gran número de trabajos realizados en zonas muy distantes (tramos superior y medio del río Paraná) o hace décadas. Cualquier experto en ciencias ambientales es consciente de la inutilidad de relatar datos físico químicos o citar largas listas de especies de comunidades acuáticas como el bentos o el fitoplancton que son muy valiosas en el contexto de los trabajos originales pero de ninguna manera pueden caracterizar el ambiente considerado en la actualidad. Igualmente llamativa es la omisión de las grandes cantidades de información científica producida al menos en los últimos 15 años en todo el Delta del Paraná. Asimismo, después de varias páginas de conocimientos generales sobre hábitos de especies de aves, reptiles y anfibios, sólo se menciona en los últimos 3 renglones de la sección que “en las inmediaciones de la posible zona de implantación del proyecto se encuentra la Reserva Delta del Paraná de 88.624 ha”. Esta Reserva pertenece al programa MAB de la Unesco, cuya finalidad es la de integrar los usos tradicionales humanos con la conservación de áreas protegidas, y sólo un minuto de búsqueda en internet revela publicaciones científicas actualizadas y pertinentes para la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, ya que se encuentra aguas debajo de la zona designada para la instalación del megaemprendimiento. * Si bien la estructura de la matriz de impacto ambiental sigue los lineamientos de Cosena Fernández-Vitora, los valores asignados a los impactos causados por las distintas acciones están sistemática y groseramente sesgados hacia sobredimensionar los efectos positivos y subestimar los negativos. Como ejemplo, en la matriz de actividades previas se describen acciones que no representan un verdadero impacto. El relevamiento de árboles no implica necesariamente una acción de conservación, y menos aún cuando se proyecta derribar toda la vegetación en un predio de 32 ha. De ninguna manera eso implica “protección de ecosistemas locales y biodiversidad”. Todas estas acciones consideradas positivas tienen un valor de recuperabilidad de 2 (mediano plazo) a pesar de ser de efecto inmediato (valor 1). Este valor 2 espurio permite que las 7 acciones en esta matriz tengan valores positivos de más de 20 puntos, y sean consideradas como “impacto medio bajo positivo”. Suman así la cuarta parte de todos los impactos positivos del proyecto. De forma similar, se le asignan erróneamente impactos positivos a la construcción de una planta potabilizadora y otra de tratamiento de aguas residuales, que no serían necesarias en caso de no realizarse el emprendimiento y nunca pueden representar un impacto positivo por sobre el estado natural del sistema. También se considera como positivo el impacto de la “forestación y puesta en valor de jardines y cortinas verdes” en un espacio de 2 ha. dentro de un predio que originalmente consistía en 32 ha. de vegetación nativa. Contrariamente, la alteración de la flora y fauna por la operación de buques, carga y descarga y circulación de camiones están groseramente subestimadas porque –incomprensiblemente- no se les asigna ningún efecto sinérgico, cuando deberían tener el valor máximo para este factor. De la misma forma, todas las acciones asociadas con la etapa de construcción (excavación, relleno, hormigonado, circulación de camiones) tienen intensidad y permanencia mínimas, así como la destrucción del albardón costero y alteración de la red de drenaje, cuando claramente –y como se consigna en la EIA a aprtir de las publicaciones científicas de expertos) estos efectos son permanentes y cruciales para la provisión de servicios ecosistémicos del humedal fluvial del río Paraná de las Palmas. Estos son sólo algunos ejemplos de la grosera distorsión de la matriz de impacto. Analizarla exhaustivamente sería seguir encontrando inconsistencias a cada paso. -Incongruencia de la descripción general del proyecto presentada en esta EIA con la prevista por la empresa y publicada en otros ámbitos Es extremadamente preocupante la nota periodística publicada por por el medio digital Argenports.com el 11 de noviembre de 2025. Allí se habla de este proyecto como “reservado” y que apunta –además de los objetivos generales señalados en la EIA- a “transformar el esquema de transporte de arena para la industria del shale, integrando rutas fluviales, marítimas y terrestres”. Se afirma que este “proyecto logístico se viene manejando con extrema discreción dentro de TME” y “lleva muchos mesos de trabajo”. “La propuesta comenzó hace cinco meses e involucra un corredor multimodal fluvial, marítimo y terrestre, que unirá el puerto entrerriano de Ibicuy con Termianl Marítima Escobar (Buenos Aires)”. Además, nos enteramos de que el desarrollo logístico será presentado a potenciales clientes en las próximas semanas y que “de ser aceptado el esquema, su implementación podría concretarse en un plazo de 90 a 120 días”. En Escobar se establecerá “un gran centro de acopio y transferencia”, y cómo se realizará el transporte de arena desde Ibicuy responde a “una definición que la empresa mantiene bajo estricta reserva hasta la presentación oficial”. La gran actividad que se promete desplegar no se condice en absoluto con la forma en que el proyecto fue presentado en la EIA, y uno no puede menos que preguntarse por qué esta disparidad de información ha dejado a la ciudadanía fuera de la “extrema discreción” de la compañía. Claramente, este volumen de actividad implica por definición un impacto muy superior al evaluado. De la misma forma, en su página web https://www.tme-ar.com/#multipurpose-port la empresa incluye como parte esencial de este emprendimiento la construcción de un camino de acceso a la autopista Panamericana, que garantizará el carácter multimodal del transporte. Sin embargo, en la EIA apenas se menciona que este camino será construido y no existe ningún estudio previo o trazado propuesto que permita predecir el impacto de la construcción y actividad en dicho corredor terrestre, que debe ser incluido en el área de influencia directa del proyecto. Vale la pena mencionar nuevamente que según la misma e imperfecta definición del área de influencia indirecta hecha en esta EIA, el trazado recto de esa vía atravesaría parte del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hecho crucial que los evaluadores parecen no advertir. Asimimo, en las publicaciones de LinkedIn de la empresa #TME se promociona la totalidad de la Terminal Marítima Escobar como un megaproyecto que abarca tanto al puerto cerealero como al multipropósito y a las vías de acceso, con lo cual es imprescindible considerar el impacto ambiental de todo el conjunto, dado que presentará fuertes sinergias negativas entre las actividades de ambos puertos y el tráfico tanto fluvial como terrestre. Por lo expuesto anteriormente, solicito que la presente evaluación de impacto sea rechazada por incompleta y errónea, y se convoque a expertos para realizar una nueva evaluación independiente.
MANIFIESTO MI OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTÚE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la Conservación y Uso sustentable de los Humedales (Fundación Humedales), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi No deja de causarme desolación que se haya omitido la magnitud de los riesgos a la que se encuentra expuesta la población, no sólo de Escobar, sino de decenas de kilómetros a la redonda, producto de los alcances que puede tener un accidente de INCENDIOS Y EXPLOSIONES. Además hay un marcada Ausencia de análisis de riesgos acumulativos producto de la cercanía de puerto regasificador, operatorias de alto riesgo (buque a buque o ship to ship) reguladas internacionalmente para realizarse en alta mar, por lo tanto alejados de la población. También me llama la atención, en lo que hace a la ausencia de los análisis de riesgos, porque este segundo puerto proyectado o multipropósito se encuentra en las cercanías de la zona de giro de los buques metaneros, del gasoducto, de operatorias náuticas riesgosas y del puerto cerealero proyectado. Además, no existe la Prefactibilidad Hidráulica y de un Estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno, siendo que se trata de una zona de ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN. El proyecto del puerto multipropósito, que proyecta instalarse en 32 ha de ecosistemas de humedales, acarrea riesgos, en este sentido en el EsIA dice: “2.6.1 Riesgos Específicos de la Actividad. Incendio. El riesgo de incendio está presente en múltiples puntos del proceso portuario. Durante la construcción, puede originarse por soldaduras, chispeo, derrames de combustibles o cortocircuitos. En la etapa operativa, las fuentes de riesgo se amplían por el uso de depósitos, tanques, generadores, transporte de cargas inflamables y operación continua de maquinaria. Un incendio puede derivar en daños materiales severos, afectación de infraestructura crítica, propagación a zonas vegetadas o naturales adyacentes, así como en lesiones o riesgo para el personal y terceros. Es especialmente sensible la cercanía a áreas con alto contenido vegetal o depósitos de sustancias peligrosas.” Respecto al riesgo de explosión en el mismo punto dice:” Explosión. Este tipo de riesgo está vinculado con la acumulación o manipulación de materiales inflamables, explosivos o sometidos a presión, como cilindros de gas, combustibles, aerosoles industriales, o contenedores que transporten sustancias peligrosas. También incluye el riesgo de explosión secundaria, por reacción en cadena de materiales afectados por un incendio inicial. Las explosiones en entornos portuarios pueden generar ondas expansivas, fragmentación de estructuras, impactos directos sobre el personal, e incendios colaterales. Además del riesgo humano, existe un potencial impacto ambiental sobre cursos de agua cercanos o depósitos de residuos.” Se omite considerar el riesgo asociado con la manipulación y almacenamiento de cereales y otros productos (como los fertilizantes), siendo que son unas de las actividades proyectadas a desarrollar (ver pág. 27 de 236), que generan polvo que, en determinadas condiciones, puede ser causa de incendios y explosiones. Mientras el incendio se origina cuando una capa de polvo entra en ignición, en cambio en la explosión lo que entra en ignición es una nube de polvo, y al contrario que en el incendio, va acompañada de un rápido aumento de presión y una gran liberación de calor. Generalmente, se produce una explosión primaria, seguida de una segunda o varias más en cadena, liberando gran cantidad de energía y causando daños catastróficos con muchas víctimas y arrasando totalmente instalaciones de todo tipo (minas, silos para almacenar granos, fábricas de harina o azúcar, almacenes de forraje, etc.). (INTI, 1997) En Rosario y la región, en los puertos cerealeros y los silos para almacenar granos, han ocurrido muchos antecedentes trágicos. Solo en Rosario, entre los años 1984 y 2015, se sucedieron 6 accidentes mayores con 22 muertos y más de 30 heridos de gravedad. (Diario la Capital, nota de jueves 28 de diciembre de 2017). Pero la peor explosión ocurrió en 1985 en los silos de la Junta Nacional de granos en Bahía Blanca, donde murieron 22 personas y más de 10 resultaron heridos. El último siniestro reportado dentro de Argentina, en diciembre de 2017, se sitúa en el cordón industrial de Santa Fe. Una explosión en el área de carga y descarga de la compañía de capitales chino Cofco International, en la localidad de Puerto General San Martín, dejó un muerto y ocho heridos Según fuentes de Prefectura Naval, la explosión y el incendio se habrían originado en la zona de descarga de camiones debido al polvo del cereal en suspensión que se acumuló durante los últimos días. También se minimiza la extensión de los eventos incendio y explosiones, asignándole solo un valor de “1”, lo que implica decir que solo tendrían impacto local, cuando eventos registrados previamente en otros puertos indican lo contrario. Ante la magnitud de estos riesgos, no se ha analizado la posible interacción con el puerto cerealero localizado a unos 7 km, y con el puerto de GNL, establecido a unos 2 km, y que también cuenta con riesgos asociados de enorme trascendencia. Según el Manual sobre contaminación química Parte 1: Evaluación del Problema y Medidas de Respuesta OMI N.º Cat. IA632S de la Organización Marítima Internacional, que se debió tener presente al momento de decidir el lugar de instalación del Puerto Regasificador, en el caso de liberarse 1.000 toneladas de gas natural licuado (GNL), el riesgo de incendio y explosión alcanza los 4000 metros. Un buque LNGC (buque metanero o transportador de GNL) de los que llegan al puerto de GNL transporta 50.000 toneladas y el buque FSRU (buque fábrica o de almacenamiento/regasificación), instalado permanentemente, puede almacenar 70.000 toneladas de GNL. O sea, una cantidad de toneladas de 50 a 70 veces mayor que la necesaria para generar una explosión que afecte 4.000 metros a la redonda. (Ver págs. 29/30 del Plan Nacional de Contingencias “PLANACON” de la Prefectura Naval Argentina para la Terminal GNL Escobar conforme fuera detallado en el EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente de la Provincia). El incremento en el tráfico de buques que generará el nuevo puerto, sumando al cerealero, en las cercanías de puerto regasificador y el recorrido de los buques metaneros potenciará los riesgos ante la necesidad de efectuar las maniobras de la medida de seguridad básica “zarpada de emergencia” del buque fábrica (FSRU) y/o buques metaneros. Esta medida está prevista ante incendios y/o explosiones a bordo, incendios en la costa, que así lo requieran y en todo momento. Cabe señalar que el MAPBA no ha respondido al Pedido de Información Pública (EX-2025-31238275 GDEBA-DGAMAMGP) ni considerado la Denuncia (EX-2025-25699749- -GDEBA-DGAMAMGP) que oportunamente aceptara sobre ambos puertos (cerealero y multipropósito) así como tampoco ha tenido en cuenta los elementos probatorios aportados sobre la acumulación de riesgos, que generará la instalación de ambos puertos en cercanías del puerto regasificador (industria de la categoría más alta de riesgo). Ante la falta de respuesta al pedido de información pública se presentó un pronto despacho (Expediente N°: EX-2025-23717957-GDEBA-DGAMAMGP), el que hasta el día de hoy sigue sin respuesta. En el pedido de información referido, se manifestó entre otros impactos negativos, producto de las obras de eliminación de humedales, modificación de la costa, rellenos, etc., que alteran el régimen hidrológico del río Paraná, que son características tanto del puerto regasificador como de los puertos cerealero y multipropósito proyectados, que habría favorecido el aumento de la posibilidad del desarrollo y/o intensificación de incendios. En particular se dio detalles sobre los 5 ocurridos en los últimos 5 años, identificando adecuadamente cada uno de estos. Y como se mencionara, uno de ellos alcanzó instalaciones peligrosas de la Terminal de GNL. Ante tamaños riesgos de incendios y explosiones que acumulan los tres puertos y que afectarían un área enorme, resulta inconcebible que no existan planes de evacuación de la población tanto para el nuevo proyecto, el puerto cerealero y para el puerto de GNL, ni acciones combinadas entre los tres. Esto pese a que, en la descripción narrativa de 4.5.5.3, dice, textual: “La coexistencia de un puerto de GNL y un club náutico presenta riesgos de accidentes graves, como explosiones o incendios debido a errores humanos o fallas en las operaciones. Esto podría derivar en impactos graves al suelo, agua y aire, además de daños a la infraestructura y la salud de la población cercana” La inexistencia de planes de evacuación para el puerto regasificador ha sido confirmado, entre otros faltantes y/o incumplimientos, por el informe pericial en el marco de la causa N° 75001619/2011 caratulada “NN s/Averiguación de Delito” del Juzgado Federal de Campana, donde quedó determinado que: “ante un escenario de fuego mayor, en que el fuego escalase y alcanzase la mayor parte del buque o su totalidad, incluyendo su carga de GNL (escenario de un incendio categoría III) no ha sido previstas acciones coordinadas para la evacuación de la población.” Asimismo, cabe mencionar que la Prefectura Naval Argentina informó el día 24 de julio de 2025 ante el pedido de información respecto al puerto cerealero y el puerto multipropósito, que fuera gestionado a través del Expediente Electrónico EX-2025-77044923- -APN-DPAM#PNA, a través de la Dirección de Protección Ambiental la siguiente información a través del informe IF-2025-77223480 APN-DPAM#PNA: “No posee antecedentes relacionados con el proyecto de construcción de dos puertos exportadores por parte de la empresa Terminal Marítima Escobar S.A. (TME) que se localizarían de la misma margen y muy cerca de la Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) y de la zona de giro de los buques transportadores de GNL.” Asimismo, y si bien no ha sido acreditada la Prefectibilidad Hidráulica, y dado que las obras resultan similares a las del proyecto del Puerto Cerealero, se deduce que se trata de un proyecto de “alto nivel de riesgo hidráulico” (ver Certificado de Prefactibilidad Hídrica del puerto cerealero págs. 586/587 de su respectivo EIA ). A lo que se suma que no se encuentra acreditado “un estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno”, documentación que debió ser sometida a evaluación de impacto ambiental. Adjunto observaciones en archivo PDF.
Yo, Dra. María Gabriela Mataloni, vecina del barrio COBA del Partido de Escobar, jubilada como Investigadora Principal de CONICET en Ciencias Ambientales, solicito se rechace la Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción y funcionamiento del Puerto Multipropósito de Escobar, dado que se encuentra seriamente viciada de falta de información vital para su correcta evaluación, inconsistencias entre los objetivos declarados y las acciones a emprender, e incongruencia con la descripción del mismo que se hace en otros ámbitos. Objeción 1 -Falta de información vital: Se evidencia en la numeración de las páginas. La última página del informe figura simultáneamente como 225 de 745 y 221 de 236. Sin embargo, es efectivamente la página 220 de un total de 220, con lo que faltan al menos 16 páginas de información, las que según el índice contienen los Anexos con información científica, técnica y administrativa que resulta así imposible de verificar, restringiendo el acceso ciudadano a la información. Resulta por demás extraño que, habiendo en nuestro país numerosas universidades estatales e instituciones de investigación científico-técnica como el CONICET, que cuentan con unidades académicas de alto prestigio internacional en el área de las Ciencias Ambientales, se haya confiado esta tarea a autores no identificados de la Facultad de Cs. Económicas de la UBA, no quedando claro el área y grado de experticia de los autores ni el grado de respaldo institucional al informe por parte de la misma. Esto afecta desde un principio la credibilidad de la presente evaluación. Llamativamente, el autor que los evaluadores dicen tomar como referencia (Conesa Fernández-Vitora) enfatiza que el logro principal de una EIA es su credibilidad, que depende de 3 factores: El prestigio, calidad e independencia del equipo redactor (desconocido en este caso), la participación pública verdadera y transparente (que intentamos conseguir en este acto), y el rigor, calidad y fiabilidad de la metodología utilizada (desconocida en algunas partes y modificada caprichosamente en otras). Objeción 2 -Inconsistencias entre objetivos y acciones: El informe de la EIA consigna, citando a la empresa Terminal Marítima Escobar, que ésta implementará “una sólida POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA (RSE)” para garantizar un “marco de sostenibilidad, inclusión y respeto hacia la comunidad y el medio ambiente”. Sin embargo, tanto las acciones propuestas por la empresa como las consideraciones de esta EIA distan mucho de este discurso. * Ya desde los Fundamentos Ambientales existe una flagrante contradicción entre los objetivos de disminuir la congestión en rutas y la huella de carbono y el plan de aumentar 7 veces la cantidad de contenedores entre 2028 y 2029, los que deberían ser trasladados por una vía de acceso que ni siquiera está proyectada en detalle y que desembocaría igualmente en la autopista Panamericana, multiplicando varias veces el tráfico actual. Otro tanto sucede con los grandes volúmenes de carga a granel, que además incluyen cereales, oleaginosas y fertilizantes, para los cuales teóricamente se había proyectado el puerto cerealero. Los autores de la EIA aseveran, en un lenguaje más publicitario que técnico, que “el puerto contribuirá a una notable reducción de la huella de carbono asociada al movimiento de mercancías. Esto se alinea con los objetivos globales de sostenibilidad y mitigación del cambio climático”, aunque no consta ninguna proyección de emisiones y absorción de gases de efecto invernadero, con lo que esta aseveración no tiene validez. Sólo se propone monitorear las emisiones de gases (no se especifica cómo), pero no se prevén medidas de mitigación aparte de “incentivar el uso de camiones eléctricos o híbridos”, lo que en un megaproyecto de esta magnitud es una fracción muy pequeña de las emisiones comparada con las del desmonte de 32 ha. de vegetación, actividades de construcción en el ambiente acuático con remoción de fondos y las operaciones de los buques, para las cuales no hay cálculo de las emisiones. * Se afirma que “El diseño del puerto se ha proyectado de manera ambientalmente responsable considerando que, el muelle se encuentra plenamente sobre el espejo de agua, sustentado mediante un sistema de pilotajes, permitiendo de esta manera, evitar el dragado del río”. Hay dos problemas graves aquí: Por una parte, no se considera en absoluto el impacto ambiental que implica la construcción de esos pilotes, con remoción del fondo del río y alteración de la línea de costa; y por otro se contradice con la afirmación de que se realizará una “adecuación de un canal de acceso fluvial desde el Paraná de las Palmas”, término que, al estar ubicado el muelle sobre dicho río, sólo puede significar dragado con otras palabras. Cabe señalar, además, que el dragado no es la única fuente de impacto sobre el cuerpo de agua. Resulta preocupante que la evaluación de impacto incurra constantemente en afirmaciones positivas sobre el bajo impacto de la obra, cuando en éste tanto como en otros aspectos se declara que primero se obtendrán los permisos de viabilidad y luego se realizará la planificación detallada imprescindible para la evaluación ambiental. * La determinación de las áreas de influencia directa e indirecta es arbitraria. En cuanto al área de influencia directa, debe incluir a todos los caminos existentes o a construir para conectar el puerto multipropósito con el puerto granelero y con la autopista Panamericana, dado que se presentan como partes de un todo en constante interacción. En cuanto al área de influencia indirecta, Conesa Fernández-Vitoria (1997), el autor de la metodología que los evaluadores afirman seguir, advierte que la solución simplista de delimitar un radio más o menos amplio no es válida, y que “es preferible que cada experto establezca el área de influencia para cada factor estudiado dentro de su especialidad”. Incomprensiblemente, los autores de la EIA parecen haber salteado este párrafo de la obra. Ambas áreas deben ser redefinidas considerando criterios ecológicos y de uso del suelo y del agua, en particular las áreas protegidas. En rigor, todo el curso inferior del Paraná de las Palmas hasta su desembocadura debe formar parte de la zona de influencia indirecta, ya que se verá afectado por un gran aumento del tránsito cotidiano de buques del tipo Panamax y por los riesgos asociados a dicho tránsito. * Las más de 100 páginas del capítulo 3 de la EIA, “Caracterización del ambiente”, son de poca utilidad, dado que el enfoque adoptado por los evaluadores considera a los distintos aspectos del ambiente por separado (medios físico, socioeconómico y de infreaestructura, y biótico). Esto implica una completa falta de consideración de la definición de ambiente, que precisamente incluye tanto esos elementos como las interacciones entre los mismos que lo regulan y moldean constantemente. Por esto, no se puede interpretar el ambiente y menos predecir cambios en el mismo a partir de la información consignada en esta evaluación. La mayoría de este capítulo consiste en la enumeración de información de distintas fuentes científicas sin interrelacionarlas, actualizarlas o explicar de qué manera contribuirán a evaluar el impacto de la obra. Así, en una era de cambio climático acelerado, se consigna una caracterización climática correspondiente al pasado milenio sin siquiera discutir los posibles cambios en esa información. Por otra parte, la sección “Variables meteorológicas” es la única en la que se considera un ítem de “relación con la Obra”, cosa que debería hacerse para TODOS los aspectos ambientales, máxime si se los considera por separado. En cuanto al “medio socioeconómico”, la redacción es desordenada, mencionando en distintos tramos al Puerto de Escobar y Puerto Paraná (que en realidad son uno mismo) sin discutir el impacto sobre la misma por la obra a realizar. Este tema es altamente relevante porque éste es un importante polo recreativo y turístico para los habitantes de la zona, albergando también clubes y emprendimientos comerciales. A pesar de esto, sólo se consigna en dos renglones el uso del río para la navegación deportiva y recreativa. Esta falta de integración de la información es también preocupante porque en distintos tramos se afirma que el área afectada por el proyecto, en particular la línea de costa, no tiene usos antrópicos, desconociendo el hecho de que precisamente la integridad de la línea de costa aguas arriba contribuye a mantener y proteger la franja usada de línea de costa, la que será sometida a una presión de erosión mucho mayor con el aumento de tráfico de buques de gran calado. El Parque Nacional Ciervo de los Pantanos aparece mencionado como Reserva Natural en una sección y Parque Nacional en otra, y el informe admite su cercanía al área de influencia del proyecto (de hecho, aún subestimando las áreas de influencia directa e indirecta, se advierte que más de la mitad del Parque Nacional quedaría dentro del área de influencia indirecta del megaemprendimiento) pero omite el impacto del emprendimiento sobre esta área de máxima protección, y en particular sobre la población de ciervo de los pantanos, la especie icónica del Parque y en peligro de extinción, la que es mencionada en otra sección de la evaluación sin hacer consideraciones de ningún tipo. El apartado 3.3, sobre el “medio biótico” es principalmente una recopilación de resultados de investigaciones científicas que parece haber sido copiado sin comprender la importancia de los resultados expuestos. En ellos se fundamenta la gran importancia ecológica, tanto del macrosistema de humedales de la planicie de inundación del río Paraná como de los ambientes particularmente afectados por el proyecto. Tomando como ejemplo el albardón costero, Malvárez (1999) afirma que el ecosistema natural del mismo está casi desaparecido. Dado que la EIA consigna que la zona de influencia del proyecto no presenta usos antrópicos, ésta es precisamente la causa por la cual la construcción de un frente de más de 300 m de muelle que se propone escalar a 1000 ejercerá un alto impacto ambiental irreversible, con pérdida de biodiversidad y de los importantes servicios ecosistémicos que ofrece la integridad de la línea de costa (“En este sentido, los sectores con vegetación relictual, como los márgenes de los ríos y arroyos que surcan esta planicie, cobran verdadera importancia para el desarrollo de las especies originarias de la zona”, admite la EIA). Pero, incomprensiblemente, los autores de la EIA sistemáticamente no asocian la importancia del ambiente con el impacto sobre el mismo que causará el proyecto. Desconcierta la cita exhaustiva de un gran número de trabajos realizados en zonas muy distantes (tramos superior y medio del río Paraná) o hace décadas. Cualquier experto en ciencias ambientales es consciente de la inutilidad de relatar datos físico químicos o citar largas listas de especies de comunidades acuáticas como el bentos o el fitoplancton que son muy valiosas en el contexto de los trabajos originales pero de ninguna manera pueden caracterizar el ambiente considerado en la actualidad. Igualmente llamativa es la omisión de las grandes cantidades de información científica producida al menos en los últimos 15 años en todo el Delta del Paraná. Asimismo, después de varias páginas de conocimientos generales sobre hábitos de especies de aves, reptiles y anfibios, sólo se menciona en los últimos 3 renglones de la sección que “en las inmediaciones de la posible zona de implantación del proyecto se encuentra la Reserva Delta del Paraná de 88.624 ha”. Esta Reserva pertenece al programa MAB de la Unesco, cuya finalidad es la de integrar los usos tradicionales humanos con la conservación de áreas protegidas, y sólo un minuto de búsqueda en internet revela publicaciones científicas actualizadas y pertinentes para la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, ya que se encuentra aguas debajo de la zona designada para la instalación del megaemprendimiento. * Si bien la estructura de la matriz de impacto ambiental sigue los lineamientos de Cosena Fernández-Vitora, los valores asignados a los impactos causados por las distintas acciones están sistemática y groseramente sesgados hacia sobredimensionar los efectos positivos y subestimar los negativos. Como ejemplo, en la matriz de actividades previas se describen acciones que no representan un verdadero impacto. El relevamiento de árboles no implica necesariamente una acción de conservación, y menos aún cuando se proyecta derribar toda la vegetación en un predio de 32 ha. De ninguna manera eso implica “protección de ecosistemas locales y biodiversidad”. Todas estas acciones consideradas positivas tienen un valor de recuperabilidad de 2 (mediano plazo) a pesar de ser de efecto inmediato (valor 1). Este valor 2 espurio permite que las 7 acciones en esta matriz tengan valores positivos de más de 20 puntos, y sean consideradas como “impacto medio bajo positivo”. Suman así la cuarta parte de todos los impactos positivos del proyecto. De forma similar, se le asignan erróneamente impactos positivos a la construcción de una planta potabilizadora y otra de tratamiento de aguas residuales, que no serían necesarias en caso de no realizarse el emprendimiento y nunca pueden representar un impacto positivo por sobre el estado natural del sistema. También se considera como positivo el impacto de la “forestación y puesta en valor de jardines y cortinas verdes” en un espacio de 2 ha. dentro de un predio que originalmente consistía en 32 ha. de vegetación nativa. Contrariamente, la alteración de la flora y fauna por la operación de buques, carga y descarga y circulación de camiones están groseramente subestimadas porque –incomprensiblemente- no se les asigna ningún efecto sinérgico, cuando deberían tener el valor máximo para este factor. De la misma forma, todas las acciones asociadas con la etapa de construcción (excavación, relleno, hormigonado, circulación de camiones) tienen intensidad y permanencia mínimas, así como la destrucción del albardón costero y alteración de la red de drenaje, cuando claramente –y como se consigna en la EIA a aprtir de las publicaciones científicas de expertos) estos efectos son permanentes y cruciales para la provisión de servicios ecosistémicos del humedal fluvial del río Paraná de las Palmas. Estos son sólo algunos ejemplos de la grosera distorsión de la matriz de impacto. Analizarla exhaustivamente sería seguir encontrando inconsistencias a cada paso. Objeción 3-Incongruencia de la descripción general del proyecto presentada en esta EIA con la prevista por la empresa y publicada en otros ámbitos Es extremadamente preocupante la nota periodística publicada por por el medio digital Argenports.com el 11 de noviembre de 2025. Allí se habla de este proyecto como “reservado” y que apunta –además de los objetivos generales señalados en la EIA- a “transformar el esquema de transporte de arena para la industria del shale, integrando rutas fluviales, marítimas y terrestres”. Se afirma que este “proyecto logístico se viene manejando con extrema discreción dentro de TME” y “lleva muchos mesos de trabajo”. “La propuesta comenzó hace cinco meses e involucra un corredor multimodal fluvial, marítimo y terrestre, que unirá el puerto entrerriano de Ibicuy con Termianl Marítima Escobar (Buenos Aires)”. Además, nos enteramos de que el desarrollo logístico será presentado a potenciales clientes en las próximas semanas y que “de ser aceptado el esquema, su implementación podría concretarse en un plazo de 90 a 120 días”. En Escobar se establecerá “un gran centro de acopio y transferencia”, y cómo se realizará el transporte de arena desde Ibicuy responde a “una definición que la empresa mantiene bajo estricta reserva hasta la presentación oficial”. La gran actividad que se promete desplegar no se condice en absoluto con la forma en que el proyecto fue presentado en la EIA, y uno no puede menos que preguntarse por qué esta disparidad de información ha dejado a la ciudadanía fuera de la “extrema discreción” de la compañía. Claramente, este volumen de actividad implica por definición un impacto muy superior al evaluado. De la misma forma, en su página web https://www.tme-ar.com/#multipurpose-port la empresa incluye como parte esencial de este emprendimiento la construcción de un camino de acceso a la autopista Panamericana, que garantizará el carácter multimodal del transporte. Sin embargo, en la EIA apenas se menciona que este camino será construido y no existe ningún estudio previo o trazado propuesto que permita predecir el impacto de la construcción y actividad en dicho corredor terrestre, que debe ser incluido en el área de influencia directa del proyecto. Vale la pena mencionar nuevamente que según la misma e imperfecta definición del área de influencia indirecta hecha en esta EIA, el trazado recto de esa vía atravesaría parte del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hecho crucial que los evaluadores parecen no advertir. Asimimo, en las publicaciones de LinkedIn de la empresa #TME se promociona la totalidad de la Terminal Marítima Escobar como un megaproyecto que abarca tanto al puerto cerealero como al multipropósito y a las vías de acceso, con lo cual es imprescindible considerar el impacto ambiental de todo el conjunto, dado que presentará fuertes sinergias negativas entre las actividades de ambos puertos y el tráfico tanto fluvial como terrestre. Por lo expuesto anteriormente, solicito que la presente evaluación de impacto sea rechazada por incompleta y errónea, y se convoque a expertos para realizar una nueva evaluación independiente.
Manifiesto mi abierta oposición a que se instale un nuevo puerto en la zona de Escobar. En realidad deberíamos decir puertos, en plural, y me opongo a ambos, ya que al mismo tiempo que el multipropósito se está analizando construir uno cerealero, que se sumarán al gasificador ya existente. Solicito se efectúe una audiencia pública. Observo que se ha llamado a la participación ciudadana si brindarnos toda la información previa necesaria para analizar las consecuencias positivas y negativas que aparejarán dichos puertos. La inexistencia de un EIA acumulativo que atienda todas las variables humanas, ambientales, animales y vegetales torna imposible que un simple vecino pueda opinar seriamente sobre el/los proyectos en análisis. La información con que se cuenta es muy poco seria -por no decir engañosa al usarse simbología oficial falsa en alguno de los informas- e incompleta, ya que nada se dice sobre las vías de acceso al nuevo puerto, que seguramente producirán importantísimas modificaciones al hábitat de nuestra zona. Solicito que se me informe concretamente cuándo van a estar disponibles los EIA (acumulativos) para poder manifestarme con más precisión. Adjunto mis observaciones respecto al puerto multipropósito en archivo PDF.
Rechazo al puerto multiproposito. Cuidemos los ríos
Rechazó el puerto multiproposito. Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Soy vecina de Escobar. Quiero expresar enfáticamente mi oposición al proyecto de construcción del PUERTO MULTIPROPÓSITO en el km 77 del Río Paraná de las Palmas. A 20 km de distancia se encuentra funcionando el Puerto de Campana: ¿Para qué OTRO puerto más, con el consabido impacto ambiental que acompaña las actividades propias portuarias y de las zonas aledañas? A 10 km de donde se proyecta el puerto multipropósito se encuentra el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, en la localidad de Otamendi. Sobra decir que los efectos de la realización de dicho proyecto serían nefastos para esa reserva de biodiversidad protegida por el Parque. A 7 km de distancia se planea la construcción de un PUERTO CEREALERO de Escobar-proyecto al que la enorme ciudadanía escobarense se opone -. Pérdida de humedales, riesgos de inundaciones, pérdida de vidas de plantas y animales, cambios en la fisonomía de los barrios que viven de cara al río, cambios en el propio río buscando que barcos de gran porte atraquen en sus costas. ¿Para mejorar? ¿Qué beneficios comerciales/empresariales podrán justificar tamaño desastre?
Por la presente manifiesto mi total rechazo a la instalación del Puerto Multipropósito en Escobar. La decisión política de tratar en los distintos niveles de la administración pública nacional, provincial y municipal este proyecto como el otro, el puerto cerealero, a pocos kilómetros uno de otro, y muy cercanos a los Campana, no hace más que violar los principios de la Ley 11.723 de nuestra provincia. En este momento de nuestra vida institucional, donde se ven vulnerados principios elementales de convivencia social echando mano el gobierno nacional a DNU inconstitucionales y violatorios de nuestros derechos ciudadanos, estos emprendimientos innecesarios, dada la proximidad de otros puertos a solo 20 kilómetros, no ayudan a mejorar la calidad de vida de nuestro municipio y de los habitantes de nuestra provincia. Como vecino de Escobar, y más precisamente de El Cazador, veo como año tras año se afectan humedales y cursos de agua por emprendimientos y desarrollos urbanísticos, que estimo cuentan con la anuencia de las autoridades municipales. Estos puertos no son necesarios, harán de nuestros lugares de vida zonas contaminadas por la circulación de granos y cereales con agrotóxicos, lugar de salida de productos de los frigoríficos de la zona que harán aún más grave la contaminación de las aguas subterráneas y las de superficie. Si las autoridades de la provincia, pues entiendo que a nivel nacional y municipal ya está cerrado, dan curso a estos proyectos, tendrán institucionalmente el impacto de un DNU inconstitucional, empeoraran nuestra calidad de vida, la de la fauna y flora, ya vapuleada. Por lo mencionado,y lo que seguramente podrán manifestar otros ciudadanos con mayor conocimiento técnico, científico y espíritu democrático, Este proyecto no debe ser aprobado.
Me opongo al proyecto de instalación del Puerto Multipropósito, Terminal Marítima en Escobar, basándome en observaciones peligrosamente negativas ya señaladas en observaciones anteriores respecto de este proyecto. El perjuicio por esto generado acarrearía consecuencias irreparables y esto no solo a Escobar sino extensivo a toda la cuenca. Los dirigentes y concejales pasan , pero los daños irreparables persisten por generaciones luego.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Hola, rechazo completamente proyecto ya que no se tiene en cuenta los severos efectos tendrá en la cantidad y calidad del recurso agua, desconociendo que cada vez más personas viven bajo estrés hídrico en un contexto de cambio climático que se profundiza y ha sido omitido de considerar. Tampoco evalúa los efectos de su degradación en la biota acuática. Inexistencia de Certificado de Prefactibilidad Hídrica para el Puerto Multipropósito. Si bien el estudio no acredita el certificado de Prefactibilidad Hídrica del proyecto del puerto Multipropósito para tener certeza de su calificación en lo que hace a la disponibilidad del recurso, es indudable que este acumulará impactos sobre el recurso hídrico sea cual sea la misma, dado que se suman a los del proyecto del puerto cerealero, que tiene un alto nivel de explotación conforme lo acredita su Certificado de Prefactibilidad Hídrica (Pags. 586/587 del EIA del puerto cerealero). Se descarta en el EsIA que el agua dulce del planeta es un bien cada vez más escaso, según la ONU el 36 % de la población mundial vive en zonas de estrés hídrico (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 5). Esta realidad también se evidenció en el Partido de Escobar en el año 2017, la Resolución N° 796/17 de la Autoridad del Agua determinó para el partido de Escobar que la disponibilidad del acuífero puelches es restringida y conforme se informara en el documento referido del Ministerio de Ambiente de la Nación, el Partido de Escobar se encuentra entre los de mayor riesgo de vulnerabilidad sanitaria. Especial relevancia, en relación a la calidad del agua del río Paraná, tiene la existencia de una toma de AYSA S.A aguas abajo del proyecto (unos 4 km), que en parte abastece a Belén de Escobar, Ingeniero Maschwitz y Tigre. El proyecto prevé la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales, que serán arrojadas al río, y una planta potabilizadora de agua que se abastecerá de la misma toma de AYSA, aumentando la presión sobre el recurso en cuanto a disponibilidad y calidad, impactos que se suman al proyecto del puerto cerealero, cuyas respectivas plantas planificadas resultan de alto nivel de riesgo hídrico ambiental. Esta toma ya se encuentra impactada por la instalación y funcionamiento del puerto regasificador de GNL, localizado a unos 1000 metros aguas arriba de la misma, y que requiere unos 360 millones de litros de agua del río Paraná por día, para el proceso industrial de regasificación abierto (conversión del gas líquido al estado gaseoso). Luego de utilizada esta agua es devuelta al río con antiincrustantes agregados para que no siones las cañerías (puede ser cloro), y entre 7 y 10 grados más fría que la temperatura a la que fue tomada, generando un importante impacto ambiental en el ecosistema acuático y en la calidad del agua. También las tomas de agua afectan a la biodiversidad del rio, dado que el agua es tomada con los huevos y larvas al ser succionada. También la operatoria del puerto regasificador implica residuos peligrosos, hidrocarburos, etc. etc. Para dimensionar el volumen diario de agua empleado por el puerto regasificador, es de utilidad mencionar que sólo para el proceso de regasificación se emplea la misma cantidad de agua que se necesita para abastecer 3.600.000 de personas por día (de acuerdo a la OMS, que considera necesarios 100 litros a diario por persona). A estos impactos se suman los frecuentes dragados que requiere el puerto regasificador, el puerto cerealero proyectado y el nuevo proyecto bajo estudio, que generan impactos sobre la disponibilidad/calidad del agua y los ecosistemas de humedales. El dragado produce aumentos de turbidez y resuspensión de partículas finas. En tramos frente a Rosario y Entre Ríos, se registraron incrementos de turbidez de hasta 300 % con disminución correlativa del zooplancton y larvas de peces. La resuspensión libera contaminantes (como metales pesados y residuos de plaguicidas acumulados en el fondo) que deterioran el hábitat bentónico y, dado que se bioacumulan, representan un potencial riesgo para la fauna acuática y la salud humana. Adicionalmente la remoción de los sedimentos produce la liberación de contaminantes al agua, que plantea riesgos sanitarios y ecológicos. Por su parte, los movimientos de las barcazas y buques también remueven los sedimentos del fondo del río provocando la resuspensión de las partículas y afectando la turbidez. A los impactos del dragado y el tránsito fluvial se suman derrames frecuentes de sustancias en zonas portuarias. EL AGUA ES FUNDAMENTAL PARA LA VIDA!!!
Ver adjunto las observaciones. Se debe construir con cuidado extremo. No se puede detener el progreso pero si controlarlo. Es deber de aquellos decisores (sopena a sufrir las consecuencias) tomar todas las medidas para que no se vea perjudicado el medio ambiente que es donde vivimos y no hay otro y la gente. Para que la sociedad tenga un futuro promisorio y no por negocios de algunos pocos.
¿Sabías que el Puerto Multipropósito que quieren instalar en Escobar necesita dragar todavía más el Paraná, el Canal Emilio Mitre y el Río de la Plata? Hoy la profundidad es de 10,36 metros. Para que este megapuerto funcione, tendrían que llevarla al menos a 12 metros (40 pies). Eso no es un detalle técnico: 👉 es una intervención gigantesca sobre toda la cuenca hídrica del río Paraná y del Río de la Plata, que no afecta solo a Escobar. 👉 El dragado altera corrientes, remueve sedimentos contaminados, destruye hábitats acuáticos, aumenta la turbidez y cambia la dinámica del río desde aguas arriba hasta el Río de la Plata. 👉 Sus efectos se expanden por toda la cuenca, afectando ecosistemas de humedales, la biodiversidad y la calidad del agua que abastece a 15 millones de personas. No es solo “un puerto más”: es una modificación profunda del Paraná y del sistema del Plata, que pone en grave riesgo el acceso al agua en un contexto de cambio climático con pronunciadas bajantes. Un cambio irreversible para todo el territorio. ➡️ Se busca concretar irresponsablemente sin que se hayan evaluado los impactos acumulados a nivel de cuenca. PARTICIPAR ES URGENTE (vivas donde vivas, con DNI argentino) 📝 Link directo para participar: https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/PUERTO-MULTIPROP%C3%93SITO-ESCOBAR 📌 Recomendación importante: Hacé tu presentación antes del viernes 5/12 a las 15 hs. La página ya cayó varias veces en fines de semana y feriados, y entre el 6 y el 8 es muy probable que vuelva a fallar. Tu participación es clave. En el link en bio hay más argumentos que podés usar, elaborados por organizaciones ambientales. Los impactos del dragado afectan toda la cuenca, los ecosistemas y la vida de millones de personas.
Expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales.
Elda Cedro, en representación de la Asociación Civil “Para Todos lo que es de Todos”, vengo a fundamentar mi rotunda oposición a la instalación del Puerto Multipropósito de Escobar. Solicito que atento a la opinión mayoritaria en contra del proyecto que se observa en las más de 124 participaciones que me anteceden, hasta ahora TODAS LAS EXPRESIONES CIUDADANAS EN CONTRA del proyecto, se ABSTENGAN DE OTORGAR EL CAA, y en caso de que el Estado provincial contrariando la opinión popular decida avanzar con el proyecto solicito expresamente cumplan con la ley 25.675 art. 20: “La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten OPINION CONTRARIA a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán FUNDAMENTARLA y hacerla pública.”. Adhiero a las presentaciones efectuadas por la Fundación Humedales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Dra. María Gabriela Mataloni, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y el Abogado Ambientalista Fabián Maggi Causan una elevada preocupación los errores graves del estudio de impacto ambiental. Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) solo “al área ocupada por el proyecto y todas las zonas de intervención física directa dentro de los siguientes datos catastrales: Sección 1ª, Fracción 71, Parcela: 2, Partida: 118-39.723”, sin considerar áreas, que arbitrariamente considera “aledañas”, y que serán afectadas directamente, lo que deriva en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos: a) No se ha considerado como AID a las vías de acceso al Puerto y, por lo tanto, se han omitido efectuar análisis de riesgos e infravalorado los impactos ambientales del tránsito, que involucra operaciones con camiones de hasta 40 toneladas y transporte de sustancias inflamables. Esto resulta particularmente preocupante considerando que la ruta provincial N° 25 es la única vía de acceso a las islas de Escobar, y también la única vía de evacuación ante emergencias por incidentes en el puerto regasificador, incendios en los humedales, inundaciones en la zona de islas, entre otras. Estas emergencias que ya ocurrieron, aunque la población no fue informada. En el marco de la pericia de la causa en contra del barco regasificador (ver Observación n° 7), se pudo conocer al menos que en el año 2015 durante una tormenta eléctrica se incendió la torre de venteo de uno de los tanques de almacenamiento de GNL del buque regasificador y en el año 2020 un incendio alcanzó parte de la terminal del puerto regasificador. Aún están pendientes los permisos de viabilidad, como lo reconoce el propio EsIA en la pág. 27:” El puerto contará con vías de acceso que serán desarrolladas en función de los estudios técnicos y las autorizaciones correspondientes. Se prevé la implementación de accesos terrestres mediante caminos internos que vinculen el área portuaria con la red vial existente, así como la adecuación de un canal de acceso fluvial desde el río Paraná de las Palmas. Las características definitivas de estas vías serán definidas en etapas posteriores, conforme se obtengan los permisos de viabilidad y se avance en la planificación detallada del proyecto.” Los proyectos de accesibilidad vial deben formar parte del EsIA. Máxime con una proyección de volumen de operación tan alto, y si sumamos a los demás partes del megaproyecto serán mucho más. b) La falta de inclusión de las vías de acceso en el AID determina que en la fase de operación el componente “comunidades aledañas”, el impacto “modificación del entorno de las comunidades locales”, se clasifique como “irrelevante o compatible” y las acciones correctivas se intenten a través de “un plan de responsabilidad social, creado junto con las comunidades aledañas”. Se olvida considerar que la generación de emisiones gaseosas y material particulado, así como el aumento del ruido y las vibraciones afectarán notablemente a las comunidades aledañas, aunque el texto del mismo EIA, ítem 4.5.5.3, contradiciendo la “irrelevancia” del impacto dice textual: "El aumento de vehículos de carga y descarga tendrá un impacto negativo para el tránsito en general, por lo que las redes viales tendrán una mayor demanda.” c) Omite identificar a la población y a las actividades económicas recreativas y/o turísticas (clubes de pesca, recreos, campings, club de remo, etc.), que dependen del río y que deberían incluirse en el AID del proyecto. Esto conduce a una ausencia de consideración de los aspectos sociales como los efectos estructurales sobre la calidad de vida, los medios de subsistencia y los derechos de las comunidades ribereñas, los que resultan inseparables de la dimensión ambiental. De modo arbitrario, solo identifican al barrio Jardín Náutico, y descartan a la población isleña y a la de los otros barrios afectados (El Cazador, CUBE, Náutico Escobar, El Cazal, El Naudir, Puertos del Lago, etc.). En el medio antrópico de la matriz que evalúa la fase de operación (4.5.3) es valorado correctamente como positivo la generación de empleo para cada una de las operaciones, pero no se analiza, ni siquiera se incluye en el análisis narrativo, el impacto negativo sobre otras actividades de la economía regional de la zona (servicios turísticos, clubes náuticos, pesca, etc.), siendo que el número de puestos de trabajo generados durante la operación seguramente será menor al número de personas afectadas económicamente por la presencia de este puerto. Si bien establece un amplia Área de Influencia Indirecta (AII) por inundaciones y erosión (de 20 km a la redonda), contradictoriamente, no identifica el impacto provocado por las obras (eliminación de humedales, modificación de la costa, relleno, etc.), que alteran el régimen hidrológico, y potencian el incremento del riesgo de inundación sobre las comunidades aledañas. Desconociendo asimismo lo identificado en el propio EsIA del proyecto: “el delta se encuentra compuesto por una serie de macrosistemas complejos caracterizados por flujos de energía y materiales que ocurren como pulsos de inundación y sequía (Bo, 2005) (…) Estos eventos periódicos de inundación junto con las diferencias geomorfológicas fijan el régimen hidrológico al que se encuentra expuesto el Delta del Paraná” (ver pág. 104 y 105). No se ha incluido en la AID el área afectada por las obras de dragado: las rutas navegadas por las embarcaciones y sus zonas aledañas que reciben impactos directos e intensos generados en las etapas de construcción y operación que se obviaron. En este contexto no fueron evaluados individual y acumulativamente, los impactos del dragado sobre la población y biodiversidad de las zonas aledañas, una exclusión por demás peligrosa. Adjunto mis observaciones en archivo PDF y la documentación pertinente de la Asociación.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Manifiesto mi rotunda oposición al proyecto del puerto multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, de la Fundación Ambiente y Recursos naturales, Viviana Rebasa y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. También quiero dejar asentado mi gran preocupación por los peligros del proyecto del puerto multipropósito, que se suman a los peligros del puerto regasificador y el puerto cerealero también proyectado, dado que la documentación presentada por la empresa no los aborda adecuadamente, no nos olvidemos de lo que sucedió en Ezeiza hace muy poco y de los reiterados incendios en las islas, y que uno de ellos alcanzó al puerto regasificador. A su vez, me intranquiliza que tampoco se identifican los importantes beneficios que brindan los humedales a la comunidad de Escobar, la purificación del agua y la recarga de napas de las que bebemos a diario, protección frente a las inundaciones, calidad de aire, entre tantos otros. Tampoco encuentro estudio alguno de impacto arqueológico y paleontológico, siendo que esta faltante incumple con la Ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004. Con el agravante que identifica su riqueza en el EsIA apartado 3.2.3 – PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y/O CULTURAL. En archivo PDF se encuentran mis observaciones
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Me opongo TOTALMENTE al proyecto de Puerto Multipropósito Escobar (Terminal Marítima Escobar S.A.) y solicito el RECHAZO INMEDIATO del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la denegación de la Declaración de Impacto Ambiental. El procedimiento administrativo está viciado de nulidad y las fallas técnicas del EsIA son insalvables. I. Vicios de Ilegalidad en el Procedimiento: Violación de la Democracia Ambiental: El procedimiento es ilegal, fraudulento e inconstitucional (violación de LGA y Acuerdo de Escazú). La autoridad omite la obligatoria Audiencia Pública y la sustituye ilegalmente por una consulta virtual, excluyendo a la población. Fragmentación Ilegal (EIAc): Se ha incurrido en ilegalidad manifiesta al evaluar por separado dos proyectos portuarios de la misma empresa en el mismo territorio (Multipropósito y Cerealero), eludiendo la obligatoria Evaluación de Impactos Acumulativos (EIAc). Esta omisión invalida el EsIA al no sumar los efectos con el Puerto Regasificador preexistente ni el impacto del dragado de la Vía Navegable Troncal. Información Deficiente: Se presentó documentación incompleta (solo 220 de 745 folios, con anexos ausentes) y se omitió el resumen en lenguaje no técnico, frustrando la participación informada. La zonificación del predio es no apta para uso portuario. II. Riesgos Catastróficos para la Seguridad y el Ambiente: Bomba de Tiempo Acumulativa: La concentración de actividades de altísimo riesgo (Puerto Multipropósito, Puerto Cerealero, Puerto Regasificador y zona de giro de metaneros) entre el km 70 y 77 del Río Paraná genera una acumulación de riesgos catastróficos. No se analizan los riesgos de explosión por polvo de cereal ni la interacción con el GNL (cuyo volumen puede afectar un radio de 4.000 metros). Es inconcebible la ausencia de planes de evacuación coordinados para la población ante un escenario de incendio o explosión. Impacto Hídrico e Inviabilidad: El proyecto es inviable ya que se basa en un dragado de más de 17 hectáreas sin que exista un Estudio de Impacto Ambiental previo y acumulativo del propio Dragado de la Vía Navegable Troncal. El dragado remueve sedimentos contaminados (metales pesados y plaguicidas), liberando contaminantes con riesgo sanitario y ecológico. El EsIA no acredita la Prefactibilidad Hídrica y omite evaluar la presión acumulativa sobre el recurso hídrico, que ya se encuentra estresado, ignorando la descarga de aguas residuales y el uso de 360 millones de litros/día por el Puerto Regasificador aguas arriba de la toma de AYSA. III. Destrucción de Humedales y Fallas Técnicas: Destrucción del Ecosistema: El EsIA infravalora el impacto al desconocer los servicios ecosistémicos vitales de los humedales que se destruirán con el relleno e impermeabilización (más del 70% del terreno). Esta destrucción afecta el régimen hidrológico esencial. La zona está en estrecha vinculación con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (Sitio Ramsar) y la Reserva de Biósfera Delta del Paraná, amenazando a especies en peligro de extinción (Ciervo de los Pantanos). Omisiones Científicas: El EsIA carece de una Modelación Hidrosedimentológica y de análisis de Cambio Climático. Es falaz al argumentar una reducción de la huella de carbono sin contar las emisiones del dragado y la pérdida del humedal como sumidero de carbono. Desacato Institucional: Se ignora totalmente la intervención del PIECAS-DP y sus recomendaciones, así como a la Administración de Parques Nacionales y la UNESCO, incumpliendo gravemente acuerdos federales e internacionales. Otras Omisiones: No existe el obligatorio estudio de impacto arqueológico y paleontológico. PETICIÓN: Se exija de manera inmediata una Audiencia Pública PRESENCIAL. Se rechace el Estudio de Impacto Ambiental por su carácter ilegal, incompleto e irresponsable. Se rechace la instalación del Puerto Multipropósito.
Los proyectos de puertos en Escobar, tanto del Puerto Multipropósito sobre el kilómetro 77 como el puerto Cerealero en el kilómetro 70, son enormemente riesgosos. Desde el punto de vista de la logística importadora/exportadora de Argentina, los puertos ya existentes son suficientes. Sin embargo, el municipio de Escobar ha decidido ampliar el negocio portuario en espacios geográficos inadecuados como son los humedales, cuyas funciones de absorción, evaporación, regulación del agua, purificación, mitigación del cambio climático y conservación de la biodiversidad, solo por mencionar las más significativas, se verán severamente interferidas por los puertos y el cúmulo de actividades que allí se realizan. Todos los puertos son: acumulación de containers, oficinas, guiches y grúas, circulación y estacionamiento de transportes de grandes dimensiones, tráfico de barcos, carga y descarga de mercancías, amarraderos, despacho de aduanas, remolque, actividades e instalaciones que no tienen en el material de consulta ningún plano ni descripción precisa, ni ubicación y disposición sus elementos constitutivos como muelles, depósitos, playas de maniobra, etc. etc, A esta conflictividad brevemente señalada, se agregan varios elementos que no aparecen debidamente considerados o que directamente han sido excluidos del análisis en los Estudios de Impacto Ambiental, tal el caso de la construcción de los aproximados 18 kilómetros de viaducto para vincular los puertos con la ruta Panamericana, o la extensión de las vías férreas con idéntico propósito, todo sobre el humedal y no sujeto a consulta. Las falencias en los Estudios de Impacto Ambiental han sido señaladas con detalle en las objeciones presentadas tanto por la organización ambientalista FARN, como por la Asociación de Abogados Ambientalistas oportunamente presentadas y que comparto plenamente. Por otra parte, los EIA presentados revelan serias irregularidades de diversa magnitud entre las que señalo especialmente la falta de análisis sobre impactos sinérgicos o acumulativos de las diversas obras: puertos, ruta, líneas férreas, depósitos de combustible o existencia ya de un puerto regasificador a muy corta distancia de ambos puertos propuestos. Especialmente la existencia de este puerto regasificador ubicado en el kilómetro 74/75 y con una zona de maniobras de giro para las embarcaciones que operan allí en el kilómetro 76, es un elemento de riesgo que no ha sido considerado. Efectivamente las maniobras concretas para operar con los buques que transportan gas, han mostrado reiteradamente dificultades. Vale la aclaración porque Escobar ya ha registrado al menos 5 incendios y especialmente en uno de ellos se evidenciaron los gravísimos problemas para desplazar el buque anclado en el puerto en ese momento, multiplicando exponencialmente el riesgo que hubiera significado una explosión decididamente no prevista. Al riesgo señalado, hay que sumarle los nuevos puertos proyectados, los depósitos de combustible, de cereales y múltiples bienes de exportación e importación estacionados en los puertos, todo, sometido a las condiciones climáticas derivadas del calentamiento global y su incremento de temperaturas como efecto de las crecientes concentraciones de Gases de Efecto Invernadero. Emanaciones que todos los procesos derivados de las operaciones necesarias en 3 puertos, en un espacio físico de 7 kilómetros , vendrán a incrementar decididamente. A lo señalado deberá sumársele la decisión política de contratar una empresa para la concreción de las obras como la Constructora TME S.A, propietaria a su vez de los terrenos costeros donde se planea construir las terminales. Todo demasiado sospechoso. Por otra parte, coincido con las objeciones presentadas por otros colectivos de Escobar en los siguientes señalamientos: - La convocatoria a consulta pública virtual es insuficiente, habiéndose omitido la realización de Audiencia Pública en un caso de inmenso riesgo social - Tampoco esa consulta virtual cuenta con la información completa, se han omitido los Anexos que acompañan los textos y el lenguaje del material es puramente técnico haciendo que la información dirigida a la población sea insuficiente y poco clara, no tenga en cuenta las condiciones de accesibilidad absolutamente inadecuada para las mayorías, especialmente para quienes no cuenta con los medios ni la formación suficiente para comprender el lenguaje técnico utilizado. Por otra parte, el Acuerdo de Escazú, ley nacional 27.566, indica que esa información debe ser clara, ampliamente difundida en lenguaje no técnico, accesible para toda la comunidad. Queda claramente expuesto que la convocatoria a esta consulta virtual en estas condiciones incumple la ley nacional y es un subterfugio, un simulacro que procura aparentar democracia en clara violación, no solo al Acuerdo de Escazú, sino a la Ley General del Ambiente, 25.675, violaciones que confluyen en impedir el ejercicio efectivo de la soberanía popular que se pretende sustituir con meros formularios digitales degradados En definitiva, no están dadas las condiciones jurídicas ni técnicas para la aprobación del proyecto, debiendo las autoridades retrotraer el procedimiento para ajustarlo a derecho y asegurar la protección efectiva del bien común. Por todo lo expuesto rechazo categóricamente la construcción tanto del puerto multipropósito como del puerto cerealero sobre el humedal de Escobar ya considerablemente agredido por el puerto regasificador en funcionamiento y por el riesgo de incrementar exponencialmente los peligros que acechan a la población local, pescadores, isleños y agricultores cuya situación no ha sido considerada en absoluto.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
El proyecto no solo pone en riesgo los humedales y el río paraná, sino que generaría una contaminación que afectaría la salud tanto de la flora y fauna del lugar como de los residentes de la zona. El estudio de impacto ambiental realizado no tiene respaldo de profesionales en ecología, biología y áreas pertinentes al ambiente, sacándole toda credibilidad. Rechazo absoluto al Puerto Multipropósito de Escobar
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo de manera categórica la construcción del puerto multipropósito sobre el humedal de Escobar, ya afectado por el puerto regasificador existente, del mismo modo que he rechazado en la consulta previa el puerto cerealero. Estas obras multiplican los riesgos ambientales y sociales, ignorando por completo la situación de pescadores, isleños y agricultores y habitantes que se recrean en esa zona como remeros y navegantes de otros tipos. Enunciaré mis motivos: 1) Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Desde el punto de vista del comercio exterior argentino, la infraestructura portuaria actual es suficiente. 2) La construcción del Puerto y de todo lo requerido para su funcionamiento destruirá el río y los humedales: - Nación, Provincia de Buenos Aires y el municipio impulsan nuevas terminales en zonas inadecuadas: los humedales. Estos ecosistemas cumplen funciones esenciales —absorción, regulación hídrica, purificación, mitigación climática, conservación de biodiversidad— que se verán gravemente afectadas por las obras y su actividad permanente. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua cosa que como vecina del Delta me preocupa mucho porque es el agua que vamos a beber o usar para nuestra higiene y cocina; contaminaría el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. Además de lo que es contaminación visual de ese horror comparado con nuestra naturaleza. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. 3) El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. - Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. 4) El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • La gestión del proyecto no garantiza la participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. - Esta convocatoria para participar de manera exclusivamente virtual es notoriamente insuficiente para cumplir con los requisitos legales que la regulan. Indudablemente debería convocarse a una audiencia pública abierta con la información disponible en términos claros y precisos y accesibles para toda la ciudadanía. Pensemos que fundamentalmente este tipo de proyectos, además de impactar a las zonas urbanas, impacta notablemente, e incluso en mayor medida, a los que habitan el territorio de islas. En ese sentido queda claramente expuesto la dificultad que representa para un habitante de la isla participar de manera virtual en una convocatoria de este tipo: primero tendría que bajar los documentos, leerlos en un celular, después meterse en una página web para hacer sus observaciones, es claramente un impedimento para ejercer el debido derecho de participación ciudadana. Consideramos insuficiente este tipo de convocatoria e inadecuado para el cumplimiento de la ley. • No se ha convocado a audiencia pública, formato de consulta de la ciudadanía obligatorio para proyectos de alto impacto como éste. Entendemos que esta consulta pública es insuficiente y que debería realizarse una audiencia pública. La envergadura del puerto multi propósitos y luego del puerto cerealero ameritan la necesidad de convocar a una audiencia pública con una participación integral y PRESENCIAL. Esto es algo que no solo exige la ley general de ambiente - que es obligatoria para todo el país, por ende también para la provincia de Buenos Aires - sino también el acuerdo de ESCAZÚ (*) que es un tratado regional que tiene una jerarquía superior a las leyes - La ley de evaluación de impacto ambiental de la provincia, la 11723, estaría siendo contradictoria con todo lo que tiene que ver con la legislación nacional de presupuestos mínimos ambientales y el acuerdo regional ESCAZÚ. 5) Existe una gran cuestión antijurídica, una ilegalidad manifiesta, que tiene que ver con la *falta de análisis de impactos acumulativos entre el proyecto del puerto multipropósitos y el proyecto del puerto cerealero*. Por lo tanto también hay que exigir que se analicen los impactos acumulativos entre el Puerto Cerealero y el Puerto Multipropósito. 6) Los proyectos de puertos en Escobar —Puerto Multipropósito (km 77) y Puerto Cerealero (km 70)—, contrariamente a lo que intenta inducir el EIA presentado, presentan altos riesgos ambientales y logísticos que deberían ser estudiados de un modo más profundo y confiable. Un puerto implica: acumulación de contenedores, oficinas, grúas, tránsito pesado, maniobras de carga y descarga, depósitos, amarraderos, aduanas, remolques. No se pueden evaluar los riesgos que implica la conjunción de todos estos elementos en situación real de funcionamiento a la vez a través de la documentación presentada. A los impactos directos se suman omisiones graves en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA): no se analizan los 18 km de viaducto previstos para conectar con la Panamericana ni la extensión ferroviaria proyectada, ambas sobre humedales y sin consulta pública. Las deficiencias de los Estudios de Impacto Ambiental fueron señaladas por FARN y la Asociación de Abogados Ambientalistas. Destaco la falta de evaluación de impactos acumulativos entre obras: puertos, rutas, vías férreas, depósitos de combustible y el puerto regasificador ya existente en el km 74/75, cuya zona de maniobras (km 76) representa un riesgo no considerado. Las operaciones con buques gasíferos han mostrado dificultades y Escobar registra al menos cinco incendios, uno de ellos con riesgo extremo por la imposibilidad de mover un buque anclado en situación de emergencia. La incorporación de nuevos puertos, depósitos y mercancías incrementará la exposición a accidentes, agravada por el cambio climático y el aumento de temperaturas. Las emisiones derivadas de tres puertos en apenas siete kilómetros potenciarán el efecto invernadero. A los riesgos ya mencionados se suman los nuevos puertos proyectados, los depósitos de combustible y cereales, y el movimiento constante de bienes de exportación e importación. Todo concentrado en apenas siete kilómetros, bajo condiciones climáticas cada vez más extremas por el calentamiento global. Las operaciones simultáneas de tres puertos incrementarán las emisiones y agravarán el impacto ambiental en la crisis climática actual. 7) Finalmente, preocupa la adjudicación de las obras a la constructora TME S.A., propietaria de los terrenos donde se proyectan las terminales. Una decisión política que nos despierta serias sospechas. Conclusión: Mi rechazo al proyecto de Puerto Multipropósito se basa en todo lo antedicho: Este procedimiento simula participación ciudadana, la restringe, vulnerando derechos y debilitando la soberanía popular. No existen condiciones jurídicas ni técnicas para aprobar el proyecto. Corresponde retrotraer el proceso y ajustarlo a derecho, priorizando la protección del bien común.
Estoy en contra del dragado del rio Paraná para fines exportadores Deseo que los ecosistemas de la cuenca y la región de humedales se preserven para la estabilidad del ecosistema y el entorno.
Expreso Formal Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Solicito se efectúe una Audiencia Pública. Solicito se tengan presentes las observaciones que adjunto. Además solicito que se rechace el estudio de impacto ambiental y la instalación del puerto multipropósito. Adhiero a las presentaciones de la Fundación para la conservación y el uso sustentable de los Humedales, de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y del Abogado Ambientalista Fabián Maggi. Quiero dejar expresamente asentado, que de acuerdo al análisis del estudio puesto a consideración de la ciudadanía, no se encuentra acreditado que se haya dado intervención a todas las autoridades competentes de los estados provinciales y nacionales, incumpliendo con el PLAN PIECAS-DP (PLAN INTEGRAL ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN EL DELTA DEL PARANÁ” (PIECAS-DP), con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por nombrar algunos. Tampoco, han sido efectuados análisis de riesgos y que estos evalúen los riesgos de incendio y explosión del proyecto del puerto multipropósito, prácticas con productos agroindustriales, entre otros, que ya han provocado numerosas pérdidas humanas en nuestro país (Santa Fé, Bahía Blanca, etc.) y en el mundo. Tampoco han sido efectuados análisis de riesgos que evalúen el acumulado de los riesgos dado que el proyecto se encuentra en las cercanías del puerto regasificador y su gasoducto, al respecto merece especial atención que el puerto regasificador de Gas Natural Licuado (sustancia extremadamente inflamable) de acuerdo a la normativa técnica de seguridad internacional debe operar en alta mar y no en la zona más densamente poblada del país. Además de acuerdo a la Organización Marítima Internacional los peligros de incendio y explosión de que sólo se liberen 1000 toneladas de GNL tienen un alcance estimado de 4 kilómetros. Para dimensionar la su alcance es realmente alarmante que en el buque fábrica o FSRU, instalado permanentemente, se llegan a almacenar unas 70 VECES MÁS (70.000 toneladas de GNL). También recalcar que no existen planes de evacuación, para ninguno de los dos puertos, y que la población ni siquiera fue informada al menos de 2 accidentes ocurridos en el puerto regasificador, en el año 2015 se incendió la torre de venteo de uno de los tanques de GNL del buque regasificador y en el año 2020 un incendio en las islas alcanzó instalaciones peligrosas de la Terminal de GNL. Y que la zarpada de emergencia, medida de seguridad básica, no se encuentra garantizada. Adjunto observaciones en PDF
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar. Silvia Martinez
Me manifiesto por derecho propio. Soy integrante de Movida Ambiental Vicente López. Mi participación no legitima este proceso de consulta pública virtual que es insuficiente pues no se realizó de manera conjunta con una Audiencia Pública. Se observa una enorme ausencia de información clara, al alcance de cualquier ciudadano no técnico. En EsIA no presenta datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos. Hay numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Tampoco presenta información de base empírica y reciente de la biodiversidad terrestre y acuática. No se hallan relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados. No hay un estudio de impactos negativos acumulativos que viene sufriendo el Río Paraná desde hace 3 décadas. Se debería tener en cuenta lo expresado al respecto por la Defensoría del Pueblo de la Nación en el marco de la Audiencia Pública por proyecto licitatorio para las obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. Este proyecto de puerto en Escobar es inviable pues se basa en el dragado en un tramo del río Paraná (en más de 17 ha). Por lo tanto, es inaceptable que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires haya convocado a esta consulta pública el día 30 de octubre de 2025, cuando aún está pendiente una evaluación de los impactos ambientales de aquel proyecto licitatorio para las obras de dragado del río Paraná, de graves efectos en el sistema fluvial del río Paraná y sus humedales asociados. En el EsIA no se identifica la totalidad de las funciones ambientales que brindan los humedales y que las obras pretendidas implican la destrucción definitiva de estos ecosistemas protegidos por tratados internacionales a los cuales adhiere la República Argentina. El Estudio de Impacto Ambiental no contempla los escenarios posibles en el marco de cambio climático, ni incorpora proyecciones hidrológicas que permitan anticipar bajantes o crecidas extremas y sus consecuencias sobre la navegabilidad, la infraestructura y los ecosistemas. Por otra parte, cabe señalar la ausencia de estudio de impacto arqueológico y paleontológico. (se incumple la Ley N° 25.743). El de Escobar no sería sólo “un puerto más”: implicaría una modificación profunda del Paraná y todo el sistema del Plata, que pone en grave riesgo el acceso al agua a las comunidades en un contexto de cambio climático con bajantes históricas. Sería un cambio irreversible para todo el territorio y para las generaciones presentes y venideras, Permitir esto sería hacer prevalecer el interés de unos pocos codiciosos insaciables de siempre, por sobre la justicia socioambiental. La pretensión de la referida megaobra que afectará a los ríos Paraná y de la Plata está violando el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano. Me opongo a esta obra y dragado criminal que pretenden llevar a cabo para adaptar el río a sus negocios, sin importar los impactos negativos e irreversibles sobre todo el cuerpo de agua del Paraná, su lecho y toda la vida que de él depende. Continuar con su profundización para favorecer el paso de barcos de mayor calado aún, también pone en riesgo el acceso al suministro de agua potable. El permanente dragado remueve sedimentos donde se hallan residuos peligrosos, lo que afecta la calidad del agua y la salud pública. Parecen olvidar que el acceso al agua potable es un derecho fundamental. En las capas de las barrancas del Paraná, río con dos millones de años de existencia, se puede leer la historia de la tierra. Pero en él también se puede leer la historia reciente de la lucha de los pobladores de sus riberas y de sus islas contra la especulación inmobiliaria, la deforestación, los incendios, la contaminación, en el reclamo por un río libre de represas y por el agua, no como valor económico, sino como esencial derecho para la vida. La cuenca del Plata aúna el río del pescador, del artesano, del apicultor, del biólogo, del geógrafo, del viajero, de poetas como Juan L. Ortiz, del río de músicos como Fandermole y Linares Cardozo, de pintores como Berni, Supisiche y Gambartes. Para los pueblos originarios del litoral, del pasado y de hoy, el río es fuente de vida y de cultura; en él explican su origen, destino y cosmogonía. Para los conquistadores españoles los ríos de la Plata y Paraná fueron la vía para penetrar esta tierra desconocida y llevarse sus riquezas. Hoy, a través de la mal llamada hidrovía, los vendepatrias y los nuevos conquistadores de las multinacionales, que poseen prerrogativas casi de embajadas, pretenden continuar y acrecentar el despojo de nuestros territorios y destruir los ríos y su vida. Termino con unos párrafos de la Encíclica Laudato Si del Papa Francisco adecuados a esta instancia: “Un estudio del impacto ambiental no debería ser posterior a la elaboración de un proyecto. Tiene que insertarse desde el principio y elaborarse de modo interdisciplinario, transparente e independiente de toda presión económica o política. Debe conectarse con el análisis de las condiciones de trabajo y de los posibles efectos en la salud física y mental de las personas, en la economía local, en la seguridad. Es necesario alcanzar consensos entre los distintos actores sociales, que pueden aportar diferentes perspectivas, soluciones y alternativas. En la mesa de discusión deben tener un lugar privilegiado los habitantes locales, quienes se preguntan por lo que quieren para ellos y para sus hijos. Hay que dejar de pensar en «intervenciones» sobre el ambiente para dar lugar a políticas pensadas y discutidas por todas las partes interesadas. La participación requiere que todos sean adecuadamente informados de los diversos aspectos y de los diferentes riesgos y posibilidades. Hace falta sinceridad y verdad en las discusiones científicas y políticas, sin reducirse a considerar qué está permitido o no por la legislación El ambiente es uno de esos bienes que los mecanismos del mercado no son capaces de defender. Conviene evitar una concepción mágica del mercado, que tiende a pensar que los problemas se resuelven sólo con el crecimiento de los beneficios de las empresas o de los individuos. ¿Es realista esperar que quien se obsesiona por el máximo beneficio se detenga a pensar en los efectos ambientales que dejará a las próximas generaciones? Dentro del esquema del rédito no hay lugar para pensar en los ritmos de la naturaleza, en sus tiempos de degradación y de regeneración, y en la complejidad de los ecosistemas, que pueden ser gravemente alterados por la intervención humana. Además, cuando se habla de biodiversidad, a lo sumo se piensa en ella como un depósito de recursos económicos que podría ser explotado, pero no se considera seriamente el valor real de las cosas, su significado para las personas y las culturas, los intereses y necesidades de los pobres. En toda discusión acerca de un emprendimiento, deberían plantearse ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Para quién? ¿Cuáles son los riesgos? Hay cuestiones que deben tener prioridad: el agua es un recurso escaso e indispensable y es un derecho fundamental que condiciona el ejercicio de otros derechos humanos. Eso es indudable y supera todo análisis de impacto ambiental de una región. No a la instalación del Puerto Multipropósito de Escobar. Justicia socioambiental ya!
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Declaración de oposición al proyecto portuario en Escobar: Manifiesto mi rechazo absoluto a la construcción del puerto multipropósito sobre el humedal de Escobar, ya deteriorado por la presencia del puerto regasificador. Del mismo modo, reitero mi oposición al puerto cerealero planteado en la consulta anterior. Ambos emprendimientos agravan los riesgos ambientales y sociales, desoyendo las necesidades y derechos de quienes habitan y utilizan el territorio: pescadores, isleños, agricultores, remeros y navegantes. Fundamentos del rechazo: 1. Proyecto innecesario No existe justificación económica ni logística para nuevas terminales. La red portuaria del país, especialmente la de las ciudades cercanas, cubre sobradamente las demandas del comercio exterior argentino. 2. Daño ambiental irreversible La instalación del puerto y su infraestructura asociada implicará la destrucción del río y los humedales. Nación, Provincia y Municipio promueven obras en ecosistemas esenciales que regulan el agua, purifican el aire, moderan el clima y sostienen la biodiversidad. Se comprometerá la salud del Paraná de las Palmas y del Delta. Se contaminarán las aguas que abastecen a la población local, afectando también el aire y generando ruido, tránsito pesado y riesgos de incendios o explosiones. Se degradará el paisaje natural, afectando la calidad de vida y el entorno visual. Se verán perjudicadas las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias. Escobar quedará convertido en una zona de sacrificio ambiental. 3. Deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental El EIA no contempla los efectos acumulativos con el puerto cerealero ni con el regasificador. Además, presenta irregularidades: utiliza el nombre y logotipo de la UBA sin respaldo formal del Consejo Directivo. Fue elaborado por profesionales sin formación específica en ciencias ambientales, lo que invalida su rigor técnico. 4. Exclusión de la comunidad local El proceso de consulta no garantiza la participación efectiva de quienes viven en el territorio, especialmente de la población isleña, que carece de conectividad. La difusión fue escasa y el acceso a la información, limitado. La modalidad virtual impide una participación real y contradice los principios de transparencia y acceso ciudadano. Los habitantes de las islas enfrentan obstáculos concretos: deben descargar documentos extensos, leerlos en dispositivos móviles y enviar observaciones en línea, lo que restringe su derecho a intervenir. La consulta virtual no cumple con las exigencias legales. La magnitud del proyecto exige una audiencia pública presencial, con información completa, clara y accesible para toda la ciudadanía. En síntesis, el procedimiento actual vulnera derechos, incumple la normativa ambiental y excluye a las comunidades afectadas. Por ello, exijo que se suspenda el avance del proyecto y se convoque a un proceso participativo legítimo que priorice la protección del humedal y el bienestar colectivo.
Mi nombre es Mauricio Cornaglia, soy Militante socioambiental, Perito Comunitario en Derechos de la Naturaleza por la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador. Integro Propuesta Sur, Multisectorial Paren de Fumigarnos, Ojo Verde-Cine Socioambiental, Marcha Plurinacional de los Barbijos. Soy Miembro de la secretaría de Ambiente de la Regional Rosario de la CTA Autónoma y soy miembro de PACHAS. Escribí y compilé artículos y libros, entre ellos: -“Quema de Humedales en el Delta del Paraná frente a la ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina”. Ciencia Digna (2021). -“Paren de Fumigarnos-Santa Fe. Mirada Socioambiental del modelo agroindustrial y sus múltiples externalidades”. Medio Ambiente y Urbanización. Bienes comunes y acción colectiva (2022). -“Trigo transgénico en Argentina. Percepciones, pensares y sentires”. Conversemos de soberanía alimentaria, agronegocios y agricultura campesina - tomo II (2022). -“Argentina en Llamas”. Biodiversidad Nº 116 (2023) -“Mekorot. Agua, Soberanía y colonialismo”. AGUA. Patrimonio de la humanidad o de Wall Street. Editorial Ágora (2024) -“Curso Acelerado: el Extractivismo hace docencia” (compilador).Editorial Último Recurso (2024). -"Curso Acelerado: Antiextractivismo, Dignidad y Buen Vivir" (compilador). Editorial Último Recurso Rechazo la realización del “PUERTO Multipropósito de ESCOBAR”, por el cual el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, convocara a consulta pública, con fecha de inicio el día 10 de noviembre de 2025 y finalización el día 10 de diciembre de 2025. El rechazo, sencillamente tiene que ver con que no se cumplió (mala costumbre en nuestro país) con el proceso de consulta ciudadana. La mayoría de las personas desconoce en su totalidad el mega-proyecto. No se cumplió con la difusión que se requiere para poder analizar seria y responsablemente una obra de tal magnitud. Por otro lado, y tomando conocimiento del estudio de impacto ambiental realizado por la empresa, se desprende que la misma, relativiza los impactos que tendrá sobre la biodiversidad. Teniendo en cuenta, además, que varias decenas de animales ya están siendo amenazadas. Paralelamente, se evidencia un notable desinterés por lo que pueda acontecer en relación a la gran cantidad de actividades económicas y otras, que se desarrollan en la región (camping, clubes de remo y de pesca, recreación, etc.). Todas, y desde siempre, conviviendo con y gracias al río que se pretende “tomar” para un emprendimiento que claramente NO TIENE LICENCIA SOCIAL.
Me manifiesto en total rechazo a la construcción del puerto proyectado en nuestra ciudad, ubicada sobre un área de humedales que cumplen funciones vitales para el equilibrio ambiental y la biodiversidad. La obra propuesta implica la destrucción de hábitats naturales que albergan numerosas especies de fauna silvestre, muchas de ellas dependientes de estos ecosistemas para su reproducción, alimentación y migración. Los humedales no son terrenos vacíos ni espacios “improductivos”: son sistemas ecológicos complejos que regulan el ciclo del agua, previenen inundaciones, capturan carbono y filtran contaminantes. Su pérdida no solo afecta a las especies que los habitan, sino también a la calidad de vida de toda la comunidad y al futuro ambiental de la región. Además, la instalación de infraestructura portuaria traerá impactos directos e irreversibles: modificación del suelo, contaminación del agua y el aire, aumento del tráfico pesado, alteración del paisaje y desplazamiento de especies. No existe compensación ambiental capaz de reemplazar la destrucción de un ecosistema que tardó miles de años en formarse. El desarrollo económico no puede justificarse a costa de sacrificar el patrimonio natural que nos pertenece a todos. Exigimos que se respeten los principios de precaución ambiental, que se realicen evaluaciones de impacto rigurosas, transparentes e independientes, y que se prioricen alternativas sustentables que no destruyan nuestros humedales. Por estas razones, rechazo firmemente la construcción del puerto y solicito que se detenga el avance del proyecto hasta garantizar la protección integral de los ecosistemas afectados, promoviendo un modelo de desarrollo que cuide la naturaleza y piense en las generaciones futuras.
Rechazo el puerto multipropósito en escobar.
Me opongo firmemente al innecesario proyecto de puerto multipropósito. De efectos ambientales y sociales tremendamente dañinos y hasta impredecibles a largo plazo. Para quién es el beneficio? Exigimos audiencia pública. Y no estás pseudo consultas que se encargan de poner todas las trabas posibles para que no se pueda participar. Ni siquiera permite adjuntar archivo con toda la abundante y sólida argumentación contra esta propuesta nefasta. Basta de destruir nuestro territorio!!!!! No les pertenece a ustedes sino a todos sus habitantes actuales y generaciones futuras
Envio mis observaciones en el texto adjunto, para concluir en el rechazo absoluto del puerto multiproposito de Escobar. Atentamente,
Este proyecto carece de garantías reales y concretas de protección ambiental y pone en peligro uno de los ecosistemas más valiosos y frágiles del país: el Delta del Paraná. Si bien el desarrollo y el progreso pueden resultar necesarios en determinados contextos, no resulta justificable la intervención sobre un área tan sensible desde el punto de vista ambiental. Su implementación afectaría gravemente la salud del Paraná de las Palmas, alteraría la regulación hídrica natural y provocaría un daño profundo en la biodiversidad del Delta. Un puerto de estas características traería consigo contaminación del agua y del aire, un aumento significativo del tránsito pesado, ruido constante, así como riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. Escobar no es una ciudad industrial, ni ha sido históricamente concebida como tal. La instalación de un puerto multipropósito implicaría introducir las consecuencias negativas propias de una zona industrial en un territorio residencial, natural y productivo que hoy se mantiene en relativo equilibrio. Esto convertiría a nuestra ciudad en una verdadera zona de sacrificio ambiental, afectando la calidad de vida de los vecinos, muchos de los cuales han habitado este lugar durante toda su vida y han desarrollado allí sus proyectos personales, familiares y comunitarios. A esto se suma la grave debilidad técnica e institucional del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual no evalúa los impactos reales del proyecto ni contempla los riesgos acumulativos junto con otros emprendimientos previstos, como el Puerto Cerealero y el Puerto Regasificador. No es válido fragmentar la evaluación de proyectos que, en su conjunto, generarían un impacto acumulativo devastador sobre el ecosistema. Proyectos de tal envergadura no pueden ni deben imponerse por encima una lucha, que es global, contra el cambio climático, la preservación de los humedales y la protección de la biodiversidad. Por otro lado, este proceso ha sido claramente excluyente con quienes habitan el territorio más directamente afectado. La difusión de la consulta ha sido limitada, insuficiente y sin mecanismos reales que aseguren la participación efectiva de toda la comunidad involucrada. Además, una parte importante de la población no ha dimensionado aún la magnitud del daño ambiental, social y sanitario que este proyecto podría ocasionar a corto, mediano y largo plazo, lo que vuelve aún más necesario un acceso pleno a información clara, veraz y transparente. Defender este territorio es defender nuestro presente y el futuro de las próximas generaciones.
Vengo a expresar mi OPOSICIÓN al proyecto de Puerto Multipropósito Escobar. En mi carácter de habitante del Partido de Escobar, considero que el proyecto resulta ampliamente negativo desde todas las ópticas vinculadas al interés público: - Dimensión social y cultural: Destrucción de valores culturales invaluables asociados al modo de vida isleño, destrucción de actividades tradicionales como la navegación a remo y vela, pesca artesanal, turismo en contacto con la naturaleza, etc. (¿quién va a querer ir a pasear al río, como hoy lo hacen miles de personas, en medio de los Panamax?). Penetración de actividades delictivas como contrabando, narcotráfico y trata de personas comprobadamente asociadas al modelo de puertos privados. Peligrosidad EXTREMA por ubicarse colindante con el Puerto Regasificador, siendo que el proyecto aquí presentado reconoce el ingreso de un total de 260 embarcaciones anuales (es decir 520 operaciones anuales de llegada y partida al LADO de un buque metanero). Da cierta vergüenza ajena tener que ser los ciudadanos y ciudadanas quienes señalen esta gravísima deficiencia no reconocida ni muchos menos evaluada por los firmantes del Estudio presentado por la empresa. - Dimensión económica: Los 1600 puestos de trabajo prometidos (que son exagerados), se perderán en otros sectores mucho menos capital intensivos que el puerto, tales como campings, recreos, turismo en la naturaleza, hotelería y gastronomía, que son actividades realmente compatibles con la VOCACIÓN de la zona (ley 8912/77). Lo demás es sólo ganancia para empresarios privados, con escaso o nulo beneficio social. No se comprende como una empresa como TME, sin tener antecedente alguno en el rubro, aparezca como titular de dos importantes proyectos que afectan no sólo la calidad ambiental sino la navegabilidad y la seguridad, cuestiones vinculadas a la soberanía nacional. También sorprende que no se indague sobre el origen del capital para el proyecto -que la empresa indudablemente no posee por sí- ni de su solvencia empresarial para emprenderlo. Lamentablemente, si la Provincia avalara este proyecto estaría demostrando un claro alineamiento con las políticas propias del gobierno de Milei de entrega de soberanía y renuncia a la potestad regulatoria del Estado en una materia tan importante como la portuaria. Si el Estado conservara alguna intención regulatoria de esta actividad estratégica, no podría ignorar la existencia de Puertos en Buenos Aires, Campana y Zárate, que restan justificación a la propuesta de TME, que solo alimenta la fragmentación de inversiones portuarias en base a un interés exclusivamente privado y con la consiguiente ineficiencia de recursos materiales y mayor impacto ambiental. - Dimensión ambiental: Se trataría de un caso único de puerto de grandes dimensiones construido en el interior de un ecosistema Deltaico. Destrucción de humedales, y cursos de agua menores del ecosistema deltaico, con la correspondiente pérdida de servicios ecosistémicos. Alteración del régimen hidrológico del río Paraná en el tramo inferior del Delta, que resulta difícilmente modelizable por tratarse de un régimen sujeto a fuertes influencias mareales y meteorológicas. El impacto sobre el tránsito y de éste sobre la calidad ambiental no ha sido evaluado. Ello es insólito, considerando que el proyecto habla de un tráfico de 155 mil contenedores por año, y 830 mil toneladas de graneles por año, lo cual implica un tránsito promedio de 550 camiones diarios (1100 camiones considerando ida y vuelta), y picos probables de 3000 camiones diarios por diversas localidades del partido de Escobar. Sumado a los 1000 camiones pico estimados para el otro proyecto de TME, se trataría de hasta 4500 camiones diarios. No se me ocurre mejor forma de convertir a las localidades del partido de Escobar en un verdadero infierno. Solo pensarlo da algo de espanto, y suena realmente increíble no hallar ninguna referencia al respecto en todo el Estudio. Otra omisión significativa y muy grave, es la referida a la existencia, a apenas 1700 metros aguas abajo del proyecto, de la toma de agua de AYSA. El proyecto omite toda consideración sobre los impactos que el dragado y la operación portuaria puede tener sobre la calidad de las aguas captadas por dicha toma, la cual abastece a la Planta Juan Manuel de Rosas, que actualmente abastece a más de 300 mil usuarios, y está proyectada para abastecer cerca de dos millones. El proyecto genera así, un grave e innecesario riesgo hídrico y sanitario, el cual tampoco ha sido considerado por el Estudio. Finalmemte, quizás la más grave de todas las omisiones y que las subsume en una sola, es la inexistencia total de consideración de impactos acumulativos y sinérgicos, al no considerar los dos puertos inmediatamente próximos (el regasificador preexistente y el cerealero propuesto ante este mismo ministerio casi en simultaneidad), ni las acumulaciones ni interacciones con otros proyectos en el Delta. Las gravísimas omisiones aquí cuestionadas constituyen una evidencia de irresponsabilidad, ineptitud o mala fe por parte de los autores del estudio, que debe ser muy tenida en cuenta por la autoridad de aplicación. PREGUNTAS: 1- ¿Se ha realizado una Evaluación de impactos ambientales acumulativos y sinérgicos sobre al área del proyecto? La identificación y valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos de los diversos emprendimientos existentes y proyectados para el área (El actual Puerto Regasificador ubicado en el km 75, el propuesto puerto cerealero, de la misma empresa, el megaproyecto inmobiliario Bahias del Paraná sobre el km. 83, sumado a diversos proyectos inmobiliarios en ejecución o proyectados sobre el Delta de San Fernando y Tigre, entre otros). Ello implica proyectos en varios municipios diferentes, bajo jurisdicción de diversos organismos. Sin una evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos será imposible tomar una decisión alineada con los principios ambientales. 2- ¿Cuál es el impacto del proyecto sobre la probabilidad de ocurrencia de siniestros vinculados a la operatoria del lindero Puerto Regasificador? ¿Cuáles son las medidas de prevención y contingencia asociadas? El Estudio no realiza una sola mención sobre el tema. 3- ¿Cuáles serán los impactos sobre los demás usos del suelo y actividades del área? (recreativas, turísticas, pesca artesanal, recreos, náutica, etc…). ¿Cuáles serán los impactos sobre la vida cotidiana de los habitantes de las Islas de Escobar? El proyecto no releva ni presenta consideración alguna sobre los impactos sobre la población prexistente y sus modos y recursos de vida. 4- ¿Cómo se dispondrán en el terreno los diferentes elementos del proyecto? (muelles, playones, silos, planta potabilizadora, planta de tratamiento, etc.). A pesar de su extensión de 751 páginas, el documento no exhibe ningún plano ni descripción precisa de la obra, ni ubicación y disposición sus elementos constitutivos (muelles, depósitos, playas de maniobra, etc.), impidiendo una adecuada comprensión del proyecto. En el caso de los muelles ni siquiera consta una descripción básica de su disposición con respecto a la costa del río. 5- ¿El proyecto posee Aptitud Hidráulica de Obra aprobada por la Autoridad del Agua?. El otorgamiento de las aptitudes (hidráulica, recurso hídrico y efluentes) con su correspondiente documentación técnica de proyecto y evaluación de impacto, deben preceder y formar parte del Estudio y del proceso de EIA tendiente a obtener su aprobación ambiental final. Lo contrario, representa vaciar de contenido sustantivo al instrumento de la Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la ley 25.675 y pretender reducirlo a un mero trámite burocrático. 6- ¿Qué superficie del predio afectado está conformada por humedales? Exhibir la documentación de respaldo por parte del Ministerio de Ambiente o estudios científicos de referencia. Los humedales son ecosistemas protegidos por tratados internacionales suscriptos por la Argentina, y cuya destrucción constituye Daño Ambiental (ver por ejemplo definición de daño ambiental en la ley 25.675 y Sentencia del 14/5/2025 en la causa ARREGUI AGUSTIN LAZARO Y OTROS C/ NAVIERA LOJDA S.A. S/AMPARO, SN - 4250 – 2012, Expte. 37813). 7- ¿En qué consisten las obras de dragado genéricamente referidas en el estudio? ¿Poseen autorización por parte de la Autoridad de Aplicación? Exhibir la memoria técnica completa, y de haberse realizado, el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental sobre dichas obras por parte de la autoridad de aplicación incluyendo las constancias de participación ciudadana. Es evidente que un dragado de esta magnitud es una obra alcanzada por la ley 25.675, y la autoridad ambiental (Nación o Provincia) debería evaluarla conforme sus términos, cosa que ostensiblemente NO HA SUCEDIDO. 8- ¿Cuál es el proyecto vial previsto para la accesibilidad terrestre al Puerto? A pesar de resultar inescindible del proyecto, el estudio no contiene información alguna sobre la accesibilidad vial al complejo portuario. Los proyectos de accesibilidad vial deben formar parte del EsIA. Máxime con una proyección de volumen de operación de 155 mil contenedores anuales, equivalentes a 425 camiones diarios (promedio, con picos probables de más de 1000 camiones diarios), a lo cual se suman las 830 mil toneladas anuales de graneles (538 camiones diarios en promedio, con picos probables de 1500), que deberán transitar - de ida y de vuelta - por toda la zona de islas, atravesando el partido de Escobar, ya por zonas urbanas o por zonas de humedales, hasta alcanzar la Panamericana distante unos 20 km. Y si sumamos a los otros proyectos, serán mucho más (ver punto 1- sobre Evaluación Acumulativa). 9- ¿Cuál es el impacto del dragado y operatoria naval sobre la toma de agua de la empresa AYSA ubicada a 1700 m del proyecto? No se exhibe ninguna consideración al respecto. 10- ¿Cuáles son los impactos sobre las dos áreas protegidas linderas?. El Estudio no contempla consideración de los impactos sobre la Reserva de la Biósfera Delta del Paraná y el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (ambos ubicados a menos de 3 km del proyecto). 11- ¿El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas ha aprobado el documento del Estudio de Ambiental presentado? El sello de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires es utilizado por los profesionales firmantes, sin acreditar la Resolución del Consejo Directivo de la citada casa de estudios por lo cual se aprueba el documento. El uso no autorizado de nombres e imágenes constituye una conducta antiética, antijurídica y penalmente reprochable. SINTESIS: Estas falencias y vacíos de información limitan la toma de decisiones responsable, y pueden comprometer recursos naturales, culturales y comunitarios de alto valor, razón por la cual resulta necesario que la autoridad de aplicación exija la ampliación del estudio presentado antes de dar continuidad al trámite administrativo. El proyecto de Puerto Multipropósito ES INNECESARIO, INCONVENIENTE, Y AMBIENTALMENTE INSOSTENIBLE.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo el Puerto Multiproposito, que atenta contra la vida y el ecosistema.
Consulta Pública Tema de la Consulta Pública: Puerto Multipropósito, también de Terminal Marítima Escobar S.A., proyectado en el km 77 del Paraná de las Palmas. Yo, Luciana F. Camino, expreso mi abierto y pleno RECHAZO porque: - Destruye el Río y los Humedales, fundamentales para las personas y que son Hábitat de Fauna Y Flora; - Es un proyecto innecesario, ya que existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Por lo tanto implicará malgastar dinero público, tiempo y mano de obra en algo que no se necesita; - Afectará la Salud del Paraná de las Palmas, la regulación Hídrica y la Biodiversidad del Delta; - Contaminará el Agua y el Aire; - Generara ruido CONSTANTE; - Entorpecera y recargara el tránsito existente de la zona; - Dará lugar a mayores riesgos de incendios, explosiones e inundaciones; - Perjudicará la realización de las actividades recreativas, deportivas, turísticas y Comunitarias; - Transformará a Escobar en una zona de sacrificio, algo absolutamente inaceptable además de inconstitucional * El estudio de Impacto ambiental presentado NO tiene validez ni política ni judicial: 1) NO evalúa IMPACTOS REALES. No analiza impactos, ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Por ende no cumple con requisitos mínimos y no es un estudio de Impacto ambiental; 2) Es irregular. Usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por ALGUNOS “profesionales” de la Facultad de Ciencias Económicas, SIN COMPETENCIA TÉCNICA EN ÁREAS CIENTÍFICAS AMBIENTALES, como son la ecología de Humedales e Hidrología. * El proceso “público” de “participación Ciudadana” impuesto por el gobierno no es democratico, viola las leyes existentes que lo/ a regulan: 1) El procedimiento EXCLUYE a quienes viven dentro y fuera del territorio y tienen derecho a participar. No garantiza participación plena de la Ciudadanía, por ejemplo de la población sin conectividad, con falta de entendimiento tecnológico y discapacitados/as, etc.; 2) La difusión fue LIMITADA y NO hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta; 3) NO se convoca, ni convocó a Audiencia Pública, que son OBLIGATORIAS para proyectos de alto impacto. Por ello YO, Luciana F. Camino, expreso mi público y rotundo RECHAZO a este proyecto.
El proyecto hace peligrar la biodiversidad del delta del Paraná, la cuenca quedaría en peligro constante ante posibles derrames, se afectaría la calidad del aire de vida de las comunidades circundantes. La convocatoria es ilegal y fraudulenta. Solicitamos urgente una audiencia pública y un estudio de impacto ambiental realizado por instituciones pertinentes y no un simple informe de la facultad de económicas.
Me opongo rotundamente al proyecto de PUERTO MULTIPROPOSITO sobre el Parana de las Palmas en el Partido de Escobar y a todo proyecto que afecte HUMEDALES y la dinámica natural de cualquier rio. En particular: Afectaria la dinámica natural del Rio fundamentalmente al ser requerido su dragado. Afecta HUMEDALES asociados al Delta del Parana y al Rio Lujan Es un proyecto innecesario ya que existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Aumentaría la contaminación del agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones en zonas residenciales Perjudicaría a las actividades productivas de pescadores artesanales y recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias. No son consultadas las poblaciones isleñas. Transformaría a Escobar y especialmente sus HUMEDALES en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Tampoco toma en cuenta el alto impacto de los accesos sobre toda la región. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Me opongo a la instalacion del puerto multiproposito en Escobar porque este afectaria el normal funcionamiento del ecosistema deltaico, modificando la biodiversidad, alterando el normalidad de la vida de la comunidad que alli vive, incluyendome, afectando el agua y el aire en caso de que se produzca algun accidente. Ppr otro lado la vonsulta virtual es incinstitucional y no tiene alcance a gran parte de la comunidad que se veria afectada. 3l estudio de impacto ambiental no es claro ademas de que deberia ser aportado por personas dedicadas al estudio de los humedales. Por tales motivos solicito se tenga en cuenta mi observacion como ciudadana y se realiza una audiencia publica al respecto.
Me opongo rotundamente al proyecto de PUERTO MULTIPROPOSITO sobre el Parana de las Palmas en el Partido de Escobar. Afectaria la dinámica natural del Rio fundamentalmente al ser requerido su dragado. Afecta HUMEDALES asociados al Delta del Parana y al Rio Lujan Es un proyecto innecesario ya que existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Aumentaría la contaminación del agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones en zonas residenciales Perjudicaría a las actividades productivas de pescadores artesanales y recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias. No son consultadas las poblaciones isleñas. Transformaría a Escobar y especialmente sus HUMEDALES en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Tampoco toma en cuenta el alto impacto de los accesos sobre toda la región. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
El estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destacó que el proyecto se quiere radicar en una parcela cuya zonificacion no es apta para su re alizacion. Además el EIA no ofrece alternativas de proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del río parana, que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligroso que no fue ni si quiera mencionado. Carece de información de base empírica, documentación de base que acredite relevamiento reciente tanto aspecto a la biodiversidad terrestre como acuático. Ausencia de documentación de base que acredite relevamiento de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentonicas, vegetación acuática.
Dada la magnitud de la obra, que implicará la instalación de un puerto multipropósito, es indispensable que la misma de cumplimiento con el debido proceso adjetivo ambiental. Este debido proceso implica no sólo el análisis de riesgos ambientales contenido en un estudio y en una evaluación de impacto ambiental y en la aprobación de una declaración de impacto ambiental sino también en la participación ciudadana integral. Las autoridades pretenden reemplazar la convocatoria a una audiencia pública que garantice la participación ciudadana con la mera invitación al público a escribir en un formulario institucional. Desde luego que esta conducta no satisface el recaudo legal de participación ciudadana. Los ciudadanos afectados por estas obras desean brindar su mirada sobre las falencias, inconsistencias y omisiones de los estudios ambientales, debatir alternativas, plantear incertidumbres y recibir respuestas de parte de las autoridades en el marco de una audiencia pública con amplia participación. Todo ello no puede ser suplantado mediante un formulario electrónico. Resulta a todas luces clara sobre la obligatoriedad de la participación ciudadana en la consideración de los proyectos que tengan incidencia sobre el medio ambiente. Al referirse a la participación ciudadana, pone especial énfasis en la necesidad de una instancia de consulta y opinión frente a evaluaciones de impacto ambiental y al proceso de ordenamiento ambiental del territorio (art. 21 LGA). Dicha norma debe ser celosamente observada por tratarse de una ley nacional de presupuestos mínimos. En efecto, resulta imperativa para todas las provincias (art. 41, 3° párrafo, CN). Bajo ninguna circunstancia puede admitirse que la participación de la comunidad se limite al envío de un e-mail a una casilla de correo, a través del cual enviar las consultas, críticas y sugerencias a las obras planteadas, y esperar que, eventualmente, si las autoridades lo consideran oportuno respondan de alguna manera no especificada. No desconocemos que el art. 18 de la Ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”. En efecto, de la Ley 11.723 se desprende que la convocatoria a audiencia pública depende de una decisión discrecional. Así las cosas, esta autoridad ambiental provincial, bajo el pretexto de considerarla “oportuna” puede convocar a una audiencia pública o dejar de hacerlo frente a una obra con potenciales impactos al entorno. Sin embargo, la Ley 11.723 en este aspecto resulta inconstitucional por contradecir el art. 20 de la LGA que establece que “las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. Esta contradicción resulta inadmisible e inconstitucional porque la LGA es una ley de presupuestos mínimos que debe ser cumplida en todo el país (art. 41 CN). A su vez, el art. 21 LGA establece que la participación ciudadana “deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. Una vez más, la LGA, piso mínimo inderogable del orden público ambiental, se refiere a un deber y no a una oportunidad o decisión discrecional. Pretender reemplazar audiencias públicas mediante audiencias informativas o casillas de correo electrónico invocando la Ley 11.723 constituye un agravio al derecho de todo ciudadano a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente (art. 19 LGA) y al principio de congruencia (arts. 4 LGA y 241 Código Civil y Comercial). No perdamos de vista que la traducción legal de este principio consiste en que legislación provincial referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas fijadas en la LGA. En caso de que ello no sucediera, la LGA prevalecerá sobre toda norma que se le oponga. Cualquiera sea la jurisdicción en la que se ejerzan los derechos, deben respetarse las normas de presupuestos mínimos. El andamiaje institucional básico de la cuestión ambiental en el orden jurídico de nuestro país, cimentado sobre el art. 41 de la Constitución Nacional, contempla la distribución de competencias en el sistema federal para que las autoridades legislativas de las provincias y administrativas de distintos niveles de gobierno puedan ejercer las distintas funciones de la implementación de normativa y ejercicio del poder de policía ambiental. De ese modo, mediante el sistema de presupuestos mínimos, es la Nación la que determina la base de protección ambiental para todo el país, y las provincias las encargadas de normar por encima de este mínimo, superándolo o complementándolo, pero nunca siendo más laxas. Los presupuestos mínimos constituyen un mínimo legal y uniforme para todo el territorio nacional que es fijado por la Nación. Las provincias podrán establecer normas por encima de este mínimo, pero no por debajo de este estándar de protección básico. La definición se encuentra en el artículo 6 de la Ley General del Ambiente: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. Asimismo, corresponde destacar que los ciudadanos no solo tienen un derecho a un ambiente sano y sustentable sino también el deber de defenderlo y protegerlo. Así se desprende del art. 41 de nuestra ley fundamental y ha sido explicado por la Corte Suprema en el caso “Mendoza Beatriz” sobre la limpieza y saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. A saber: “La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual. A este panorama constitucional-ambiental, se suma el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, aprobado en nuestro país mediante Ley 27.566. El objetivo de este Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Al suscribir este Acuerdo, el Estado argentino se comprometió a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales (art. 7.1) y a garantizar los mecanismos de participación del público (art. 7.2). Nada de esto sucede en el proyecto de puerto multipropósito en cuestión. No existe un análisis de los impactos ambientales acumulativos de este proyecto con el proyecto de puerto cerealero. Esto da una visión parcial y fragmentada del impacto total que recibirá el río. Por lo tanto, no se está evaluando la acumulación de impactos que generarán el conjunto de estas obras. Esta omisión resulta ilegal. El Estudio de Impacto Ambiental debe contener un capítulo en el que esta especie de impactos sea abordada en forma integral y exhaustiva. En este sentido, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Nº 23/2017 explicando que este análisis permite concluir de una manera más certera si los efectos individuales y acumulados de actividades existentes y futuras implican un riesgo de daño significativo. La ausencia de estudio y evaluación de los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos de ambos puertos vicia el proyecto pues revela que el Estudio de Impacto Ambiental resulta incompleto.
Por la presente me opongo totalmente a este proyecto de Puerto Multipropósito y a esta evaluación de impacto Ambiental que no cumple con los requisitos de resguardo de: población humana, acuática, flora y fauna, y del territorio de humedales, ríos y arroyos. Además es un proyecto que Escobar y su población NO NECESITA. Es un proyecto: - Innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. - Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. - Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. - Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias - El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. - Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. - El procedimiento excluye a quienes vivimos y elegimos el territorio - La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta excluyendo a la población de Escobar e isleña.. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Manifiesto mi rechazo al proyecto del puerto multipropósito de Terminal Maritima Escobar y solicito una evaluación de impacto ambiental independiente. El proyecto implica movimientos de suelo, aumento del tráfico fluvial y terrestre, modificación de cursos o márgenes de agua y la instalación de infraestructura portuaria en un territorio ambientalmente sensible. EL área de influencia indirecta abarca gran parte del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un ecosistema estratégico para la conservación de humedales, pastizales y biodiversidad regional. De acuerdo con la normativa vigente y los principios de protección reforzada aplicables a áreas naturales protegidas, cualquier actividad susceptible de generar efectos negativos —directos, indirectos o acumulativos— debe analizarse con especial cautela y bajo el principio de máxima protección ambiental. Pese a esto, la Evaluación de Impacto Ambiental presentada presenta serias irregularidades en su confección, ya que subestima groseramente los impactos negativos de la construcción y operación y no contempla los efectos sinérgicos de este proyecto con el del puerto granelero , presentado casi simultáneamente, y el puerto regasificador ya en operaciones.
RECHAZO EL PUERTO MULTIPROPÓSITO EN ESCOBAR
Sus efectos se expanden por toda la cuenca, afectando ecosistemas de humedales, la biodiversidad y la calidad del agua que abastece a 15 millones de personas. Los impactos del dragado afectan toda la cuenca, los ecosistemas y la vida de millones de personas.
Estoy en profundo desacuerdo con el proyecto que modifica el rio Paraná. Es hora de priorizar la vida a los negocios.
No hay estudios de impacto ambiental por especialistas en la materia. El turismo, la fauna, contaminación de las aguas, contaminación sonora,deportes acuáticos se verían afectados en forma negativa. Por todo esto ME OPONGO AL PROYECTO !
Estoy en total desacuerdo con los proyectos de puerto cerealero y puerto regasificador porque no hay estudios realizados suficientes y avalados por especialistas idóneos, ninguneando a los habitantes del lugar, es un impacto negativo para el medioambiente contaminando las aguas, suelo, aire, afectando la salud, la vida de la comunidad y la biodiversidad.
RECHAZO EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL presentado por la empresa TME SA y elevado a CONSULTA PUBLICA por MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por ser: IRRESPONSABLE, INVIABLE , IMPROVISADO y presentado solamente para cubrir un trámite legal que les permita seguir implementándolo como están haciendo con el DRAGADO DEL RIO PARANA...por ser indispensable para éstos proyectos de PUERTOS PRIVADOS. ADHIERO a los desarrollos anteriores sobre el IMPACTO AMBIENTAL, SOCIAL, TURISTICO, DEPORTIVO que vá a causar su construcción y posterior uso y operatividad.
Los.motivos tecnicos de por que es ilegal e irresponsable este proyecto ya han sido expresados y son sabidos por todas las autoridades involucradas. Agregar que el agua es dadora de vida, mas aun en nuestro territorio, y el paraná y todos sus humedales sostén y nutrición para todas sus formas, incluyendo las familias de empresarios y funcionarios que en esta ocasión quieren atentar contra ella. Los.llamo a recordar su origen y su conciencia sobre esto, que está en lo.profundo de cada uno de nosotros
Como residente de las islas del delta del Paraná en tigre, estoy absolutamente en contra del emprendimiento del mega puerto industrial llamado “multiproposito” si este pone en juego la salud y bienestar del humedal y toda la vida que en él habita. Es claro que los intereses económicos superan el interes por el cuidado del medioambiente y que hay muchas personas en el poder que han hecho vista gorda para sacar provecho.
No al nuevo puerto
Adjunto archivo con mis observaciones en relación al proyecto del Puerto Multiproposito.
NO al puerto miltiproposito que va a destruir el ecosistema
NO AL PUERTO MULTIPROPÓSITO. No necesitamos más metal, chatarra y contaminación en nuestros ríos. Estamos viviendo un momento crítico, nos encontramos obligados a defender nuestros suelos, el agua, el aire. Existen suficientes puertos y este no al puerto, no se trata de la postura de alguien cerrado al progreso, a la producción, pero es momento de que cada decisión se tome teniendo en cuenta a todos los ciudadanos y no los intereses de unos pocos. Es momento de cuidar nuestro río para garantizar la vida, la nuestra, la de nuestros hijos, no hay vida sin agua, no podemos comer hierro, no podemos tomar los desechos y toxicos que se generan en puertos y no hay una necesidad real de tener más puertos dañando lo poco de naturaleza que nos queda. Un no rotundo al puerto multipropósito porque quiero la posibilidad de evolución de la humanidad y destruir nuestros ríos, montes, bosques es una sentencia de muerte. Todos los estudios ambientales, a nível mundial, indican que la acción se requiere hoy. NO AL PUERTO. SI AL RÍO. ES HORA DE QUE NUESTROS GOBERNANTES Y EMPRESARIOS ACTÚEN CON RESPONSABILIDAD Y HONESTIDAD, OYENDO A TODOS LOS ACTORES SOCIALES Y NO SIGUIENDO INTERESES MEZQUINOS.
He leído detenidamente los comentarios de especialistas y personas que habitan zonas en las que poco a poco se van destruyendo los humedales y con ello, la vida animal y vegetal nativa y adhiero y hago propios los excelentes comentarios. Este tipo de emprendimiento como el segundo megapuerto en Escobar: el Puerto Multipropósito es un ejemplo más de cómo a las autoridades nacionales y sus seguidores en las provincias hacen caso omiso a la vida, afectando en incumpliendo todas las resoluciones de Naciones Unidas y los pactos internacionales a los que el país adhiere a través de la constitución nacional. Este nuevo proyecto es ilegítimo e ilegal pues justamente con cumple con las leyes argentinas e internacionales. Se ha visto cómo, durante la pandemia reciente, los animales y la flora nativa revivieron y volvieron a sus tierras de pertenencia. Basta ver el conflicto en Tigre donde los habitantes de los complejos habitacionales se pelean con los carpinchos y otros seres vivos que no se ven a simple vista, que quieren seguir reproduciéndose en sus hábitats naturales. Gobiernen para el pueblo y su descendencia, no para los grandes conglomerados que quieren que Argentina no exista más que para unos pocos. La naturaleza se resiste y ya se sabe que contra la naturaleza no es fácil lidiar. Siempre nos hace pagar las consecuencias. No sigan con el emprendimiento.
Por la presente dejo asentado mi rechazo absoluto al proyecto que propone instalar dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en Escobar. Lo considero una amenaza directa a los humedales, a la salud de la población y al equilibrio ambiental y social del territorio. 1 — Destrucción de humedales Los humedales que aún resisten regulan inundaciones, filtran el agua y sostienen ciclos biológicos esenciales. Intervenirlos implica más anegamientos, pérdida de servicios ambientales y un deterioro irreversible del entorno. 2 — Pérdida de biodiversidad Un polo industrial arrasa hábitats nativos y desplaza especies —muchas ya vulnerables— que dependen del humedal para sobrevivir. Lo que se pierde ahí no vuelve. 3 — Contaminación y riesgos ambientales El funcionamiento de megaterminales incrementa el ruido, las emisiones atmosféricas, la contaminación del agua y el tránsito pesado, sumando presión sobre un ecosistema frágil. 4 — Riesgos para la salud La exposición a partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y posibles derrames impacta de forma directa en la salud física y mental de quienes viven en la zona. 5 — Amenaza al agua potable La cercanía a la toma de AYSA expone a miles de personas al riesgo de contaminación del agua de consumo. No hay margen para especular con un recurso esencial. 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad industrial, sumada al puerto regasificador, eleva peligros tecnológicos que el territorio no está preparado para manejar. 7 — Afectación a la identidad del lugar El avance industrial borra el carácter ribereño, natural y comunitario de Escobar, reemplazándolo por ruido, polvo y un paisaje degradado. 8 — Caída del valor inmobiliario La proximidad a un polo portuario reduce el valor de viviendas y terrenos, transformando zonas residenciales en áreas de sacrificio. 9 — Saturación de la movilidad El ingreso de camiones y maquinaria pesada genera congestión, riesgo vial y un tránsito incompatible con la vida cotidiana del barrio. 10 — Perjuicio a las economías locales Turismo, pesca, recreación y gastronomía pierden atractivo cuando el entorno se vuelve industrial. La economía local se resiente. 11 — Alteración del microclima y la calidad del aire La pérdida de humedales y el aumento de emisiones empeoran la calidad del aire y rompen la regulación natural de temperatura y humedad. 12 — Colapso de infraestructura Las rutas, pluviales y servicios no están preparados para soportar el volumen de tránsito y residuos de un puerto de esta escala. 13 — Pérdida del acceso al río El borde costero se transforma en zona operativa y restringida, limitando el acceso público y la relación histórica de la comunidad con el río. Por todo lo expuesto, me opongo de forma firme y definitiva al avance del proyecto y solicito la detención inmediata de su aprobación. La prioridad debe ser proteger los humedales, la biodiversidad, la salud de la población y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Me opongo rotundamente a este formato de ecocidio que destruye ríos y humedales, ecosistemas tan valiosos para nuestro bien vivir. Basta de reventar el ambiente. No tienen mi licencia social me opongo al puerto multipropósito de Terminal Marítima Escobar Sociedad Anonima
Rechazo el proyecto. El proyecto del Puerto Multipropósito de Escobar debe analizarse no solo como una obra de infraestructura aislada, sino en el contexto más amplio de la actual gestión del Río Paraná y de sus humedales. El Paraná no es únicamente una vía de transporte para el comercio exterior: es un sistema ambiental complejo que cumple funciones esenciales como la regulación de inundaciones, la conservación de la biodiversidad, la provisión de agua, la pesca, la recreación y la protección de las poblaciones ribereñas. Los humedales del delta constituyen una infraestructura natural estratégica. Su alteración genera impactos ambientales, hidrológicos y sociales de gran magnitud, muchos de ellos irreversibles. En este sentido, el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el proyecto del puerto resulta insuficiente, ya que no contempla adecuadamente los impactos acumulativos derivados de la coexistencia de múltiples infraestructuras en la zona, como otros puertos, el regasificador, el aumento del tránsito pesado y el dragado permanente del río. Evaluar cada obra de manera fragmentada constituye un error técnico grave, porque los efectos ambientales no se producen de forma aislada, sino como resultado de la suma de múltiples intervenciones sobre un mismo territorio. La ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica de conjunto debilita seriamente la capacidad del Estado para prevenir daños ambientales significativos. La comparación con el caso del río Mississippi en los Estados Unidos resulta ilustrativa: allí las grandes obras de dragado y navegación se encuentran sometidas a marcos normativos más estables, evaluaciones integrales, controles institucionales múltiples y una fuerte judicialización ambiental. En el caso del Paraná, si bien existe un marco legal ambiental formalmente sólido, su aplicación es fragmentada, inestable y muchas veces subordinada a la lógica económico-exportadora. Esta situación genera un proceso de flexibilización ambiental de hecho, en el cual obras de gran escala avanzan sobre ecosistemas altamente frágiles sin una planificación de cuenca ni una participación ciudadana plena y efectiva. Por todo lo expuesto, considero que el Proyecto del Puerto Multipropósito de Escobar no debería avanzar en las condiciones actuales. Como mínimo, resulta indispensable exigir un Estudio de Impacto Ambiental integral, acumulativo, independiente y con participación social real, así como la evaluación de alternativas de localización y de modelo de desarrollo. El desarrollo no puede medirse solamente en toneladas exportadas. Un puerto puede relocalizarse. Un humedal destruido, no se recupera.
Me opongo al proyecto del puerto multipropósito por deficiencias en el proceso técnico administrativo de EIA, su EsIA y sus Anexos. La difusión del proyecto como para la participación ciudadana, no cumplen adecuadamente con las previsiones legales que surgen de la ley 25.675 y la ley 27.566 -Acuerdo de Escazú-, dado que la convocatoria no tiene llegada a numerosos sectores interesados que no cuentan con servicio de internet ni conocimientos insuficientes para participar de manera virtual, todo ello asociado a que el Estado provincial NO cumple con la obligación de difundir la convocatoria por distintos medios de comunicación y tampoco cumple la obligación de presentar un resumen del estudio de impacto ambiental accesible al conocimiento medio NO EXCLUSIVAMENTE TECNICO como el que se presentó. A pesar de no disponerse de relevamientos y monitores actualizados y ante la compleja situación de enorme impacto negativo que logra identificar, de la cual tienen gran responsabilidad el transporte naviero y los puertos, no se propone ninguna medida de mitigación y control. Falta un procedimiento de Evaluación de Impactos Acumulativos , considerando que tampoco se evaluó la preexistencia del Puerto Regasificador de Escobar, tampoco se evaluó el impacto del dragado de la vía Navegable que incluye el frente costero del Partido de Escobar y que no fue evaluado . Además, la propuesta incumple los lineamientos de evaluación estratégica o acumulativa que impone el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” -PIECAS- del cual la Provincia de Buenos Aires forma parte y sin embargo no cumple con sus lineamientos y tampoco convoca a ese Comité para que emita su necesaria opinión. En el EsIA se identifica al área del proyecto como de humedales, pero con un enfoque inadecuado y, además, no identifica la totalidad de los valiosísimos servicios ambientales que brinda y que se verán afectados por el proyecto, por el daño ambiental de las obras proyectadas, incluso acumulativos y sinérgicos, que implican la destrucción definitiva de estos ecosistemas, protegidos por tratados internacionales a los cuales adhiere la República Argentina. En el EsIA no se especifica que tanto el AID como el AII del proyecto se encuentran en el Área de Amortiguación o área de importancia para la conservación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (PNCP), Sitio Ramsar de importancia internacional, Área Valiosa de Pastizal (AVP) y Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA). También se denota una falta de un estudio de impacto arqueológico y paleontológico teniendo en cuenta que el proyecto afectara la futura Reserva de la Vizcacheras incumpliendo con la ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004.
Me opongo rotundamente al proyecto de PUERTO MULTIPROPOSITO sobre el Parana de las Palmas en el Partido de Escobar. Afectaria la dinámica natural del Rio fundamentalmente al ser requerido su dragado. Afecta HUMEDALES asociados al Delta del Parana y al Rio Lujan Es un proyecto innecesario ya que existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Aumentaría la contaminación del agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones en zonas residenciales Perjudicaría a las actividades productivas de pescadores artesanales y recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias. No son consultadas las poblaciones isleñas. Transformaría a Escobar y especialmente sus HUMEDALES en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Tampoco toma en cuenta el alto impacto de los accesos sobre toda la región. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Solicito que se tengan en cuentas las observaciones que aparecen en el pdf adjunto.
MANIFIESTO MI OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adhiero a las presentaciones de la Fundación Humedales, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas Me causa mucha preocupación la inexistencia del PIECAS. Ausencia total de intervención de la autoridad interjurisdiccional del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). Por lo tanto, total ausencia de consideraciones sobre sus dos más relevantes documentos, Línea de Base y Evaluación Ambiental Estratégica en sus puntos críticos emitidos en las Recomendaciones realizadas en estos dos documentos oficiales y en relación a la inexistencia de un estudio de impacto ambiental acumulativo en razón de la diversidad de intervenciones a gran escala en un área del delta que quedaría, de avanzar estas iniciativas, totalmente desprotegida. Y me alarma además, que se convoque a consulta pública por un proyecto de puerto que es INVIABLE desde el mismo momento en que se basa en el dragado en un tramo del río Paraná (en más de 17 hectáreas). Por lo tanto, resulta INADMISIBLE que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (MAPBA) haya convocado a esta consulta pública el día 30 de octubre de 2025, cuando aún está pendiente una evaluación de los impactos ambientales del proyecto licitatorio para las obras de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, de graves efectos en el sistema fluvial del río Paraná y sus humedales asociados. Es de público conocimiento la carencia de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) previo, que considere los impactos acumulativos y sinérgicos que recibe como resultado de los dragados que lamentablemente ya están operando en el río. El propio MAPBA ha identificado vicios en la convocatoria a la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025, convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ver Nota del MAPBA NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP), quien reconoce esa carencia. La Defensoría del Pueblo de la Nación también dio su Posición Institucional, en el marco de dicha audiencia, sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal a través del documento IF-2025-00119054-DPN-SPEDHMA#DPN. Allí señala, entre otros aspectos, que la documentación puesta a consideración de la ciudadanía: no considera los efectos acumulativos y sinérgicos de casi 3 décadas de intervención; omite una evaluación ambiental estratégica; no realiza una modelación hidrosedimentológica; es deficitaria en información empírica reciente; su metodología es poco transparente; da escasa consideración de los aspectos sociales; no considera los efectos del cambio climático. Cabe señalar que la información de 17,07 ha, que implica al menos profundizar una importante parte del lecho, y que incluiría a parte de la vía navegable troncal, no se encontró en la información puesta a evaluación para este puerto multipropósito. Ese dato fue obtenido de la documentación puesta a evaluación por el puerto cerealero, específicamente en la pág. 636 de su anexo VI Estudio de Sedimentación, donde no sólo se estudió y se informa sobre el Puerto Cerealero sino también sobre el Puerto Multipropósito. Si bien no pudo conocerse la profundidad a la cual dragarían, se pudo tomar conocimiento de las características del buque de diseño del puerto multipropósito (pág. 25 de 236 Portacontenedores Panamax máx. carga: Eslora total 294, manga 32.2 m, puntal 21.4 m, calado de diseño 12.0 m). Y dado que en el proyecto del puerto cerealero se proyecta operar con buques Panamax (eslora total 215 m, manga 32 m, puntal 17,5 m, calado operativo máximo de 11 metros) y efectuar dragados a 12 metros o 39,37 pies de profundidad (ver pág 28, pág 815 del anexo XI del documento del puerto cerealero) es muy probable, que al menos la profundidad del dragado mínima que se alcance también sean los 12 metros para el caso del puerto multipropósito en las 17,07 ha, cuyos buques de diseño tienen dimensiones superiores. De efectuarse dragados a 12 metros o más de profundidad cuando actualmente la vía navegable troncal sólo garantiza 10,36 metros, para que el proyecto pueda concretarse es obvio que requerirá de la profundización a 12 m no sólo de este tramo del río y en sus muelles, sino en todos los canales de acceso navegables que se extienden desde la desembocadura del río de la Plata hasta al menos el km 77 del Río Paraná de las Palmas, Escobar. En este contexto, sin contar con la Declaratoria de Impacto Ambiental, que mida los impactos del proyecto de dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, se convocó a evaluar un proyecto individual que no cabe duda que incrementará los impactos ambientales en el río Paraná, independientemente de la profundidad a la cual se drague. La situación resulta ALARMANTE si se considera que el día 29 de noviembre culminó la consulta pública del MAPBA por otro puerto o cerealero, lo que implica la posibilidad de acumular entre los kilómetros 70 a 77 del río Paraná, actividades de riesgos e impactos ambientales altos: km 70 puerto cerealero, km 74/75 puerto regasificador, km 76 zona de maniobras de giro del puerto regasificador y km 77 puerto multipropósito. Adjunto en archivo PDF mis observaciones.
La construcción de este proyecto atenta contra la naturaleza, el uso popular y el cuidado de la costa del río Paraná. Además las irregularidades o poca fiabilidad de los estudios de impacto ambiental hacen pensar que no se tendrá en cuenta el cuidado de la flora y la fauna.
La construcción que conlleva el puerto multipropósito de terraplenes, caminos, vías férreas y el movimiento de suelos alterarían el escurrimiento natural del agua, incrementando el riesgo de inundaciones en barrios como El Cazador, CUBE, CAZAL y las zonas isleñas, además de destruir ecosistemas que no pueden ser reemplazados. La biodiversidad también sufriría un impacto crítico. El área forma parte de la zona de influencia del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un sitio clave para la conservación de especies nativas, muchas de ellas amenazadas. El ruido, el tránsito de embarcaciones, el dragado, la iluminación artificial y la alteración del hábitat degradarían tanto la fauna terrestre como la acuática. El estudio presentado no incluye relevamientos de flora, fauna, especies sensibles ni comunidades acuáticas, lo que impide dimensionar el daño que produciría el proyecto. Los riesgos para la población local aumentan también por la falta de infraestructura adecuada. Por el momento no hay una traza publicada, mientras se construya La Ruta 25 es la única vía de acceso y evacuación para las islas y barrios cercanos. El aumento del tránsito pesado con camiones de gran porte que transportarán sustancias inflamables agravaría la probabilidad de accidentes y podría bloquear la única vía disponible en situaciones de emergencia. Esto representa una amenaza directa para la seguridad de miles de personas. La información pública disponible sobre el proyecto es incompleta y fragmentada. El Estudio de Impacto Ambiental presenta el megaproyecto dividido en partes aisladas —puerto cerealero, puerto multipropósito, depósitos de GNL, planta de tratamiento de efluentes, planta potabilizadora, vías férreas y caminos— lo que impide evaluar la verdadera magnitud del impacto regional. Esta fragmentación vulnera el derecho de la ciudadanía a contar con información clara, completa y verificable. El impacto social y económico en la zona sería mayormente negativo. Actividades como el turismo de naturaleza, la pesca deportiva, el remo, los recreos isleños y otras prácticas culturales y recreativas vinculadas al río perderían calidad y atractivo. La contaminación, el ruido, la pérdida de paisajes naturales y la degradación ambiental afectarían la calidad de vida y el valor residencial del área. Finalmente, el proyecto se presenta sin estudios técnicos fundamentales. No se incluyen modelaciones atmosféricas ni hidrosedimentológicas, no hay análisis detallado de riesgos tecnológicos, ni estudios de drenaje o comportamiento de napas, ni relevamientos de biodiversidad, ni evaluación de impacto acumulativo. La ausencia de estos estudios básicos invalida técnica y metodológicamente el Estudio de Impacto Ambiental presentado y pone en evidencia que no existen garantías de que el proyecto pueda implementarse sin causar daños severos e irreversibles. En conjunto, todos estos factores demuestran que la instalación del puerto en este punto del río Paraná de las Palmas es ambientalmente inviable, riesgosa para la salud y la seguridad de la población, perjudicial para los humedales y la biodiversidad, y contraria a los principios de gestión ambiental responsable.
La construcción del puerto multipropósito carece de estudios de impactos ambientales acumulativos. Error metodológico: Omisión de riesgos. Ausencia de análisis de riesgos acumulativos producto de la cercanía de puerto regasificador, su zona de giro, su gasoducto, las operatorias náuticas, y de la cercanía del puerto cerealero. Ausencia de Prefactibilidad Hidráulica y de un Estudio y proyecto de desagües pluviales y saneamiento hidráulico y su conexión con el entorno . También se minimiza la extensión de los eventos incendio y explosiones, asignándole solo un valor de “1”, lo que implica decir que solo tendrían impacto local, cuando eventos registrados previamente en otros puertos indican lo contrario.
Rechazo este proyecto porque no hubo una difusión adecuada de la información respecto de la construcción y funcionamiento del puerto a la población en general ni a las comunidades directamente afectadas por el mismo. Sin información pública ambiental apropiada y a tiempo no hay justicia ambiental. El estudio de impacto ambiental presentado deja además muchas preguntas importantes sin responder.
Me opongo a la construcción del puerto multiproposito que afectará profundamente nuestro acceso al río y a toda la población que vive cerca. No es un proyecto que implique una mejora para los escobarenses y no lo aprobamos.
Es necesario preservar el ambiente. Sin estudio de impacto ambiental que contemple todas las aristas no hay proyecto sustentable mente viable
Me opongo a la realización del Mega Proyecto Portuario que incluye el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso Ferroviaria, Vial e Hídrica. -¿Donde estamos parados? EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DELTA DEL PARANA aprobada en la 16ava Asamblea Anual del Consejo Internacional de Coordinación de la UNESCO. Es un área con distintos niveles de protección donde la actividad humana debe ser compatible con la conservación. Es un reservorio vital de la biodiversidad y es clave para la región del Rio de la Plata regulando inundaciones y siendo uno de los humedales mas importantes del mundo, recargan acuíferos de donde beben varias poblaciones como la de Escobar, además su conservación ayuda al equilibrio ecológico regional y a la mitigación del cambio climático. El mega proyecto es un TODO, dos puertos, donde ya existe un puerto regasificador, y todas las vías de acceso. El estudio de Impacto Ambiental no puede obviar el efecto multiplicador y extensivo de los seguros efectos de todas las intervenciones combinadas. Rechazo el EIA por esa omisión que me suena a deliberada ya que no se informa acerca de los potenciales perjuicios que resultarán de realizarse las obras. ¿Cómo afectará el transito pesado en el entorno? ¿Cómo afectarán el dragado, la maniobra de Barcos de mas de trecientos m de eslora en un río que en esa zona no sobrepasa los 550m de anchura y como se afectarán las actividades turísticas , de esparcimiento y la vida de los isleños que ni sospechan la intención de la realización de semejante proyecto por falta de información y difícil acceso a la participación en esta Audiencia.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales.
Me opongo al puerto multipropósito por las razones enumeradas en el adjunto
Por la presente me opongo a la instalación del puerto en Escobar por ser innecesario y en contra de la vida, el ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Me opongo al proyecto de construcción del puerto privado comercial en Paraná de las Palmas por ser un proyecto que pone en riesgo nuestro mas valioso bien que es el agua . Me opongo a que me sigan mintiendo . Me opongo a que me sigan estafando ,no necesito mas contaminación , no necesito trabajar mas ( en este sistema el dinero nunca alcanza ) Quiero un rio saludable, quiero que las personas dispongamos de nuestro tiempo y quiero administradores responsables.
Rechazo rotundamente la ejecución del proyecto del megapuerto de Escobar porque no me parece que sea una obra que dimensione con coherencia el impacto negativo hacia el medioambiente y la vida del río. Además el estudio de impacto ambiental NO cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destaco que el proyecto se pretende radicar en una parcela cuya zonificación NO ES APTA para uso portuario. Además, el EIA no ofrece alternativa al proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Carece de información de base empírica reciente tanto respecto a la biodiversidad terrestre como acuática. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática. Cabe señalar, que a pesar de no disponerse de relevamientos y monitores actualizados y ante la compleja situación de enorme impacto negativo que logra identificar, de la cual tienen gran responsabilidad el transporte naviero y los puertos, no se propone ninguna medida de mitigación y control. Conforme el siguiente detalle: “Resulta importante mencionar que en la zona de estudio se están produciendo invasiones cada vez más importantes de especies exóticas las cuales obstruyen cañerías y afectan fábricas y construcciones ribereñas, como sucede con los moluscos asiáticos de los géneros Corbicula y Linmoperma (Bó, 2005). El mejillón dorado ingresó y se asentó en el Río de la Plata a partir del año 1991. Ésta es una especie de bivalvo oriunda de ríos y arroyos de China y del Sudeste de Asia, que se introdujo accidentalmente al Río de la Plata mediante el agua de lastre de buques transoceánicos (…) Esta dispersión se debe fundamentalmente a la fijación del mejillón dorado a los cascos de las embarcaciones. Los ríos a los que primero y velozmente invadió este molusco son aquellos que presentan gran navegabilidad (Río de la Plata, Paraná y Paraguay) (FREPLATA, 2005) (…) Existen reportes de daños por macrofouling en las plantas potabilizadoras de agua de Montevideo. Por otro lado, esta especie invasora aparentemente ha provocado cambios en la comunidad biológica, principalmente dentro de las especies bentónicas (FREPLATA, 2005).” Al respecto también dijo: “La C. fluminea es hermafrodita con autofecundación, la introducción de sólo un individuo puede iniciar una nueva población y resultar en serios impactos negativos para el ambiente. Altas densidades y las altas tasas de filtración de C. fluminea pueden limitar el alimento (fitoplancton) disponible para otros organismos acuáticos y, por lo tanto, afectar la estructura de la trama trófica lo que puede resultar en una reducción en la gama y densidad de peces comerciales favoreciendo a su vez el crecimiento de las poblaciones de peces que se alimentan de moluscos. La almeja C. largillierti, además, acumula sustancias tóxicas, por lo que puede tener efectos nocivos en la salud de la población, ya que ha pasado a formar parte de la cadena alimenticia de peces de consumo humano (Bo, 2005).” Por otra parte la reserva protegida ciervo de los pantanos se encuentra en las cercanías del proyecto y debemos proteger toda esa zona de humedales y recursos naturales vitales. Por último como kayakista considero un perjuicio s la actividad náutica. Cómo sociedad debemos proteger nuestras aguas, ríos y humedales y no destruirlos silenciosamente. O en "favor" del progreso económico minimizar el retroceso ecológico.
El puerto multiproposito afectará negativamente sobre el ecosistema mas de lo que se proyecta, ya que no solo impactara en esoecies acuaticas, sino que aumentara el flujo de vehiculos con mayor contaminacion sonora y luminica. Me gustaria que se pueda reflexionar mas profundamente antes de avanzar con un proyevto tan grande que pone en riesgo la preservacion del cinturon verde que rodea la ciudad de buenos aires. Atentamente. Carlos A. Olml
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Adjunto mis observaciones en archivo PDF.
El proyecto no prioriza el impacto ambiental que tendría la instalación del puerto. Estoy completamente en desacuerdo.
Me opongo por el impacto ambiental negativo Las consecuencias negativas son mucho más negativas que los supuestos puestos de trabajo. Afectará la zona y también todo ella río aguas arriba y abajo
Vivo en el puerto de Escobar y solicito que se rechace la evaluación de impacto ambiental de la construcción del puerto multipropósito de Escobar, dado que se encuentra seriamente viciado de falta de información para su correcta evaluación, inconsistencia entre los objetivos declarados y las acciones a emprender, e incongruencia con la descripción del mismo que se hace en otros ambitos
Me opongo a la construcción del puerto y el estudio de impacto ambiental , ya han destruido los humedales y hay que cuidar lo poco que queda del ecosistema. La ecología es calidad de vida . No todo se mide en rentabilidad económica. Cuidemos el planeta.
Rechazo el proyecto del puerto multiproposito escobar. Destruye el río y los humedales. Es un proyecto innecesario, ya existe infraestructura portuaria en cercanias. Ademas, afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto. Adjunto observaciones realizadas poer organizaciones ambientalias para que sean consideradas.
Repudio y rechazo la obra de un puerto multifuncion en la zona
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
No a estos puertos!! Un desastre el estudio de impacto ambiental El agua vale más que el oro Los humedales que este municipio ya entregó por baratijas NO DEBE CONTINUAR ESTOS NEGOCIOS
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo este Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Multipropósito fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Cerealero y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener información sobre el megaproyecto. Finalmente, rechazo este EIA dado que el documento presentado intenta disfrazar de “inversión” un emprendimiento de paupérrima calidad, que sólo generará profundos pasivos ambientales, sin proponer estrategias de mitigación, entre ellos: -contaminación del agua, del río en general y del agua potable de Escobar en particular (por la proximidad a la toma de AYSA), -contaminación del aire (por la manipulación de contenedores y otros productos, sumada al tránsito intenso de vehículos de carga), -contaminación del suelo (por vertidos y residuos propios de la actividad portuaria). -contaminación sonora (debido a la maquinaria propia de la actividad portuaria como a la derivada del tránsito intenso de vehículos de carga), Estos impactos convertirían a Escobar en un territorio de sacrificio, con consecuencias ambientales, económicas y de salud que recaerán sobre toda la ciudadanía. Se solicita, además, que se mejoren de manera sustancial los estándares de presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, dado que el documento presentado constituye una falta de respeto hacia la ciudadanía por su inconsistencia general, la baja calidad de sus análisis y la dudosa competencia técnica de los firmantes en materia de hábitat, desarrollo territorial y manejo de espacios naturales. Se sugiere tener en consideración que todo proyecto de infraestructura que se implemente tanto en la localidad de Escobar como en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires debe ajustarse a los paradigmas contemporáneos de desarrollo sostenible, reconocidos internacionalmente. Ello implica trabajar con el respaldo de especialistas locales, muchos de ellos ya activos en organismos públicos y centros universitarios de la Provincia de Buenos Aires, con las competencias necesarias para proyectar el territorio de manera integral, no simplemente para avalar una explotación económica aislada y circunstancial. Solo a través de una planificación seria, interdisciplinaria y orientada al bien común es posible garantizar un verdadero desarrollo sostenible, capaz de constituirse en un legado para nuestras hijas e hijos. Por todo lo expuesto, solicito que sean consideradas tanto las observaciones precedentes como las incluidas en el PDF adjunto.
Rechazo el proyecto de puerto multipropósito en Escobar. Adhiero a las declaraciones 1 y 2
Rechazo la construccion del puerto multiproposito en Parana de las palmas por ir en contra de nuestro bien mas preciado, el agua dulce,nuestra flora y fauna ,nuestro aire y nuestra tranquilidad
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
rechazo al Puerto Multipropósito !
Me OPONGO al proyecto del PUERTO MULTIPROPÓSITO porque destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. • El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además, el procedimiento excluye a quienes viven el territorio: • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
No al puerto multipropósito. Me pongo a seguir destruyendo los humedales, la tierra, la flora y fauna nativa.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
rechazo al Puerto Multipropósito
Ausencia de Modelación Hidrosedimentológica y de culminación de los Estudios Hidrodinámicos. La falta de modelación hidrosedimentológica, se funda en la inexistencia de modelos calibrados de flujo y simulaciones de transporte de sedimentos, indispensables para comprender los efectos del dragado sobre el régimen hidrológico y de sedimentación del río, los patrones de erosión y deposición, la energía de la corriente, los pulsos de inundación y la estabilidad de los humedales, siendo que estas variables son determinantes clave de la salud ecológica. Esta omisión resulta crítica, ya que cualquier alteración del régimen hidrosedimentológico puede generar impactos acumulativos y de gran escala, con consecuencias más profundas y duraderas que los efectos locales del dragado. Si bien en el EsIA del puerto multipropóposito no se encuentra Anexo alguno, en el marco del proyecto del Puerto Cerealero se presenta en el Anexo VI, un Estudio de Sedimentación, que abarca también al Puerto Multipropósito, pero éste no es una modelación hidrosedimentológica. En la misma línea, en el EsIA del puerto cerealero sólo se encuentra un informe de avance de los “Estudios hidrodinámicos y de calidad de agua asociados a la construcción de un puerto multipropósito y un puerto cerealero sobre el río Paraná de las Palmas”, por lo tanto no concluidos, y que nuevamente cabe aclarar que tampoco es una modelación hidrosedimentológica, y cuyo objetivo fue: “En el marco de la contratación para realizar estudios hidrodinámicos y de calidad de agua asociados a la instalación de 2 (dos) Puertos (1 Multipropósito y otro Cerealero) sobre el Río Paraná de las Palmas, el presente informe de avance tiene como objetivo presentar la zona de estudio, metodología de medición, equipos utilizados y los primeros resultados correspondientes a los relevamientos de campo en la zona de estudio. La misma comprende al Río Paraná de las Palmas, en el tramo comprendido entre el km 64 y km 74 de la ruta de navegación fluvial en cercanías de la localidad de Escobar.” (Comentario: si bien se detalla que la zona de estudio se encuentra entre el km 64 y 74 del río Paraná de las Palmas, conforme la Figura 1 pareciera que se debe a un error dado que la zona de estudio se encontraría entre los kilómetros 68 y 78 aprox.)
Rechazo el puerto multipropósito entr otras causas por: Pérdida de humedales, salud del rio y biodiversidad. El estudio de impacto ambiental es incompleto, sesgado e irregular.
Yo, Marina Pereiro, mi familia es propietaria de dos inmuebles ubicados en el barrio CUBE, me presento ante esta autoridad para manifestar mi oposición formal al proyecto denominado “Puerto Multiproposito de Escobar – Terminal Marítima Escobar S.A.”, expediente cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue presentado ante los organismos competentes. Mi oposición se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Afectación directa por la traza vial propuesta Del propio EIA surge que el proyecto contempla nuevas vías de acceso, cuya conformación y ruta “serán definidas en etapas posteriores” y requieren conexión con rutas provinciales o nacionales utilizadas para transporte. Asimismo, se menciona explícitamente que el área de influencia indirecta alcanza zonas residenciales, rurales y productivas en un radio de hasta 20 km. De acuerdo con la información provista a los vecinos, la traza evaluada para el acceso de camiones desde Panamericana hacia los nuevos puertos atraviesa o bordea todo el barrio, provocando: 1. Alteración irreversible del paisaje rural. Riesgo de fragmentación ecológica. Contaminación visual, sonora y atmosférica. Pérdida del valor ambiental del predio. Afectación directa a mi calidad de vida y a la de mi familia. Esta situación no fue considerada adecuadamente en el EIA, ni se evaluaron alternativas de traza, ni se incluyó un análisis de riesgos específicos para predios afectados. 2. Incremento severo del tránsito pesado, ruido y emisiones El proyecto incluye un flujo de 45 buques oceánicos y 50 barcazas anuales, y una manipulación total estimada de 830.000 toneladas por año. Para abastecer esa operación se prevé: Playa de maniobras para 20–30 camiones simultáneos. Cuatro tolvas descargando a ritmo de 1.000 t/h por cada una. Esto implica un tránsito intenso de camiones diariamente, con impacto directo sobre: Calidad del aire (material particulado, gases de combustión). Ruido y vibraciones, explicitados en el EIA como impactos relevantes del área de influencia directa. Seguridad vial, especialmente en zonas rurales con fauna silvestre y tránsito liviano. La proximidad de esta traza a mi propiedad vuelve estos efectos especialmente críticos. 3. Riesgo para la biodiversidad local y áreas naturales sensibles El propio EIA reconoce que el área de influencia abarca: Humedales asociados al Paraná de las Palmas. Zonas ribereñas, planicies de inundación y ecosistemas de alto valor ecológico. Presencia de especies clave, fauna protegida y ecorregiones sensibles. La instalación de una ruta de alto tránsito en zona rural: ✔ Fragmenta corredores biológicos. ✔ Aumenta atropellamiento de fauna. ✔ Genera barreras ecológicas. ✔ Introduce contaminación lumínica y sonora incompatible con la vida silvestre. Nada de esto fue evaluado en relación específica con la traza proyectada sobre mi campo. 4. Falta de precisión y previsibilidad respecto de las obras viales El EIA indica que las vías de acceso “serán definidas en etapas posteriores” y dependen de permisos y estudios que aún no están aprobados. Por lo tanto: La audiencia no cuenta con el detalle necesario para evaluar impactos reales. No existe estudio específico de afectación parcelaria. No se consultó a los propietarios directamente perjudicados. Se omite el análisis de alternativas viales que eviten zonas rurales habitadas. Solicito formalmente que no se apruebe ningún componente del proyecto hasta que se presente un estudio vial completo y participativo. 5. Afectación al derecho constitucional a un ambiente sano El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza: ➡️ El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. ➡️ El deber de las autoridades de prevenir daños ambientales significativos. ➡️ El principio precautorio ante incertidumbre o riesgos no evaluados. Dado que la traza vial proyectada podría generar daños irreversibles sobre mi propiedad, la biodiversidad y la calidad de vida, corresponde aplicar plenamente dicho principio. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito: Que se rechace el EIA presentado, o se requiera su reformulación integral. Que se excluya la traza vial que afecta mi propiedad, proponiendo alternativas alejadas de áreas rurales habitadas. Que se realicen estudios de impacto ambiental específicos de la traza, con participación de los vecinos directamente afectados. Que se me notifique de toda actuación, modificación o decisión relativa al proyecto. Me reservo el derecho de iniciar acciones administrativas y judiciales para resguardar mis derechos constitucionales.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
rechazo profundamente el proyecto que no considere una parte fundamental para la vida, la preservación y conservación de los humedales
Roberto Bó, expreso mi preocupación por la EIA del Proyecto Puerto Multipropósito- Escobar, como ciudadano, docente e investigador de la Universidad Pública y responsable del Grupo de Investigaciones en Ecología de Humedales (FCEyN- UBA). Antes de explayarme brevemente al respecto, deseo expresarles mi solicitud de que se rechace dicha EIA, por cuestiones claramente similares a las señaladas sobre la EIA del proyecto anteriormente mencionado. Solicito, además, que dicho rechazo se mantenga, al menos hasta tanto se cumpla con la apropiada resolución de las múltiples falencias que el proyecto y EIA poseen y, sobre todo, hasta que se den adecuadas y suficientes precisiones y fundamentos sobre gran parte de los aspectos desarrollados en ellos. En este sentido, informo que también adhiero a todas las observaciones de carácter negativo que fueran realizadas por varios ciudadanos y organizaciones sociales y ambientales, vecinos o no del Partido de Escobar, muchos de ellos, con reconocida experiencia para abordar la cuestión mencionada desde distintas perspectivas. Adjunto mis observaciones en archivo adjunto en formato PDF Observaciones_al_Proyecto_y_EIA_Puerto_Multipropósito-Escobar Roberto Bó.
Rechazo al puerto multipropósito
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo el Puerto Multipropósito
Rechazo el Puerto Multipropósito Destruye el río y los humedales: • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio • No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Totalmente en contra de la terminal multiproposito que quieren construir en el Río Paraná, debemos comprender que nuestra acción afecta significativa e irrevocablemente la salud de nuestro medio ambiente, por ende nuestra propia salud. Una vergüenza el 'uso' de nuestros ríos, debemos cuidarlos y dejar de explotarlos tan violentamente.
Me opongo al proyecto porque prioriza solo el mercado a costa de la buan calidad de vida del la.poblacion argentina. Varios motivos que hacen inviable este proyecto; -Interfiere la actividad cultural, social y recreativa - ya hay otros puertos e infraestructura que pueden cumplir este proposito
Quiero dejar expresado mi total desacuerdo proyecto que propone la instalación de dos puertos sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. El impacto ambiental y sobre la calidad de vida de los habitantes será enorme. Sin duda, afectará a la fauna y flora propia de los humedales de la zona. Restringirá las actividades recreativas y turísticas de la zona. El tránsito de grandes buques ya habitual en la zona se incrementará con la presencia permanente de ellos lo que reducirá drásticamente el espacio de costa actualmente disponible para clubes y espacios de recreación indispensable para la calidad de vida de habitantes del partido de Escobar y de muchos otros que se acercan en busca del contacto con la naturaleza. Seguramente, estos puertos provocarán contaminación en las aguas. Además se producirá un flujo de tránsito de grandes camiones a través de vías que se deberán construir para el transporte de carga hacia y desde dichos puertos. Daniel Vaccaro
Este proyecto carece de garantías reales y concretas de protección ambiental y pone en peligro uno de los ecosistemas más valiosos y frágiles del país: el Delta del Paraná. Si bien el desarrollo y el progreso pueden resultar necesarios en determinados contextos, no resulta justificable la intervención sobre un área tan sensible desde el punto de vista ambiental. Su implementación afectaría gravemente la salud del Paraná de las Palmas, alteraría la regulación hídrica natural y provocaría un daño profundo en la biodiversidad del Delta. Un puerto de estas características traería consigo contaminación del agua y del aire, un aumento significativo del tránsito pesado, ruido constante, así como riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. Todo ello impactaría directa y negativamente en las actividades recreativas, deportivas, comunitarias y turísticas que hoy se desarrollan en la zona, y que forman parte de la identidad y del modo de vida de sus habitantes. Escobar no es una ciudad industrial, ni ha sido históricamente concebida como tal. La instalación de un puerto multipropósito implicaría introducir las consecuencias negativas propias de una zona industrial en un territorio residencial, natural y productivo que hoy se mantiene en relativo equilibrio. Esto convertiría a nuestra ciudad en una verdadera zona de sacrificio ambiental, afectando la calidad de vida de los vecinos, muchos de los cuales han habitado este lugar durante toda su vida y han desarrollado allí sus proyectos personales, familiares y comunitarios. A esto se suma la grave debilidad técnica e institucional del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual no evalúa los impactos reales del proyecto ni contempla los riesgos acumulativos junto con otros emprendimientos previstos, como el Puerto Cerealero y el Puerto Regasificador. No es válido fragmentar la evaluación de proyectos que, en su conjunto, generarían un impacto acumulativo devastador sobre el ecosistema. Proyectos de tal envergadura no pueden ni deben imponerse por encima de la lucha contra el cambio climático, la preservación de los humedales y la protección de la biodiversidad. Por otro lado, este proceso ha sido claramente excluyente con quienes habitan el territorio más directamente afectado. La difusión de la consulta ha sido limitada, insuficiente y sin mecanismos reales que aseguren la participación efectiva de toda la comunidad involucrada. Además, una parte importante de la población no ha dimensionado aún la magnitud del daño ambiental, social y sanitario que este proyecto podría ocasionar a corto, mediano y largo plazo, lo que vuelve aún más necesario un acceso pleno a información clara, veraz y transparente. Defender este territorio es defender nuestro presente y el futuro de las próximas generaciones.
El proyecto del puerto multipropósito en Escobar • Destruye el río y los humedales • Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio * No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Defiendo el río, y todas las especies que lo habitan dentro y en sus riberas. Basta de saqeo de destrucción y de pérdida constante de soberanía
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO El estudio de impacto ambiental NO cumple con los requisitos técnicos legales mínimos. En particular destaco que el proyecto se pretende radicar en una parcela cuya zonificación NO ES APTA para uso portuario. Además, el EIA no ofrece alternativa al proyecto propuesto. Carece de datos indispensables como el estado de contaminación de los sedimentos y agua del Río Paraná que serán intervenidos, existen numerosas pruebas del elevado nivel de contaminación con residuos peligrosos que no fue ni siquiera mencionado. Carece de información de base empírica reciente tanto respecto a la biodiversidad terrestre como acuática. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna y de monitoreos biológicos actualizados, que impide evaluar tendencias en peces, comunidades bentónicas y vegetación acuática.
ME OPONGO a la construcción del Puerto Multipropósito dado que desnaturalizaría la vida en el Delta de Escobar, impidiendo el disfrute del río para actividades turísticas y recreativas.
Significa un paso mas en la entrega de soberanía nacional sobre el bien común que es el Río Paraná y su cuenca, la vida social, económica, cultural y productiva que se mantiene desde las prácticas de pueblos originarios hasta el desarrollo portuario y la flota fluvial nacional que tuvo momentos de esplendor, comparable a otros grandes ríos de otros países del mundo
El Rio es vida ,diversidad biologica,y vinculo entre los pueblos
Permiso para presentar mi rechazo a la construcción de un nuevo puerto por atentar directamente al equilibrio ecosistemico del humedal, tal y como está planteado. Es nuestra decisión sostener en el centro de todas nuestras acciones a la Vida y sus sostén. Cualquier acción humana que atente contra el Agua y los humedales, tiene nuestro total rechazo. La Vida al Centro, y lo demás que exista en respeto.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
No al proyecto, no modifiquemos el río, defendamos los humedales
Manifiesto mi rechazo respecto al puerto multipropósito que se quiere llevar a cabo.
No se puede permitir el crimen ambiental, el agua vale más que cualquier negocio. Debemos defender nuestros recursos, no dañarlos. El rió parana es indispensable para nuestro ecosistema.
Rechazo el Puerto Multipropósito. El Río Paraná de las Palmas y los humedales son ecosistemas que no se pueden destruir. Basta de ecocidio en nombre del desarrollo!
Manifiesto mi rechazo al Puerto Multipropósito de Escobar.
Me parece que es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones.
Rechazo al puerto multipropósito
LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS/AS AMBIENTALISTAS representada en este acto por ENRIQUE VIALE, JORGE OSCAR DANERI, ROMINA GABRIELA ARAGUÁS, FABIÁN ANDRÉS MAGGI; MARÍA GIMENA VIVIANI; LUCAS DANIEL MICHELOUD, ENZO OSCAR CULASSO ORUÉ, y GONZALO VERGEZ constituyendo domicilio en calle Maipú 778 1 Piso Oficina 13, de Rosario, Provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio electrónico a los efectos que surjan de la presente en la casilla de correos legales.aadeaa@gmail.com , respetuosamente nos presentamos y decimos que con motivo de la convocatoria a consulta pública efectuada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, “PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR. TERMINAL MARITIMA ESCOBAR SA - Partido: Escobar”, con fecha de inicio el día 10 de noviembre de 2025 y fecha de finalización el día 10 de diciembre de 2025 por el tipo de consulta Declaración de Impacto Ambiental, ley 11.723; venimos a presentar observaciones fundamentadas respecto al EsIA y sus Anexos. Asimismo, dejamos sentado que las observaciones que manifestaré seguidamente, de ninguna manera pueden ser tomadas como que las mismas legitiman o validan este proceso de consulta pública. Por el contrario,ratifican la TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO.
UN NO ROTUNDO A ESTE PROYECTO PUERTO MULTIPROPOSITO. UN NO ROTUNDO EN DEFENSA DE LA VIDA, DE NUESTRA SALUD Y LA DE NUESTROS HIJOS Y NIETOS. UN PROYECTO QUE SOLO TRAERA DESTRUCCION Y CONTAMINACION A NUESTRAS VIDAS Y ENTORNO NATURAL.
NO A LA TERMINAL MARITIMA ESCOBAR!
Expreso oposición total al proyecto del Puerto Multipropósito Escobar y solicito su rechazo, denunciando en este acto que la consulta pública convocada por el Ministerio de Ambiente bonaerense es ilegal, insuficiente y carente de la información mínima indispensable, incurriendo los funcionarios que la promueven en conductas penalmente reprochables. La falta de publicidad adecuada, la inexistencia de un resumen en lenguaje accesible, y la no presentación de los 14 anexos técnicos hacen imposible una participación ciudadana real, violando la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú y estándares jurisprudenciales. Denuncio que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es técnicamente inválido, incompleto y falseado: no incluye relevamientos de flora, fauna y sedimentos; no identifica correctamente humedales ni servicios ecosistémicos; contiene errores metodológicos graves; subvalora todos los impactos; omite riesgos críticos (incendios, explosiones, siniestros náuticos); y carece de modelación hidrosedimentológica, análisis de cambio climático y estudios arqueológicos obligatorios. Y tal como adelantamos NO SE ACOMPAÑARON LOS 14 ANEXOS que supuestamente integran este procedimiento de evaluación. Además, el proyecto está ilegalmente fragmentado, ocultando su carácter de megaproyecto junto con el “Puerto Cerealero”, evaluado hace tan solo unos dias atrás, y el “Puerto Regasificador”, lo que evidencia el claro incumplimiento de la obligación de realizar una Evaluación de Impactos Acumulativos. Incumplen así la Ley 11.723, la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú, la ley 26588 y los lineamientos del PIECAS, y un gran abanico de normas convencionales, con su obrar ilegal afectan los funcionarios y empresarios gravemente humedales del delta, áreas Ramsar, el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y la Reserva de Biosfera del Delta, por lo que los imputamos responsables civiles y penales por su obrar antijuridico. El propio MAPBA reconoció en actuación oficial la irregularidad e invalidez que representa la falta de evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal, cuyas obras de dragado afectan directamente el tramo donde se emplazaría el puerto, en esa misma actuación oficial se criticó al gobierno Nacional por iniciar una audiencia pública con documentación incompleta e insuficiente, sin embargo ahora en este procedimiento la Provincia incurre en los mismos vicios que denuncio contra el gobierno nacional. En efecto mediante NO-2025-39753021-GDEBA-MGGP la Sr. Ministra -Daniela Marina Vilar- se opuso al dragado del Río Paraná alegando que el gobierno Nacional incurría en una serie de irregularidades que guardan extraordinaria SIMILITUD con las irregularidades que ahora protagoniza en su gestión la Ministra Vilar, un notable caso de lo que vulgarmente se denomina “doble vara”, la Sra. Ministra se presentó en la audiencia pública nacional por el dragado del Río Paraná mediante la referida nota donde afirmó que: “…resulta imperioso que la información que se publica sea la documentación pertinente con intervención previa de los organismos competentes en la materia para que esta tenga eficacia y alcance los objetivos trazados por la Constitución Nacional. Atento a los motivos expuestos, reiteramos nuestro enérgico rechazo a la Audiencia y abogamos por el cumplimiento de la normativa vigente y la participación activa de las provincias en el marco de un proceso democrático y federal” AFIRMÓ la Ministra Vilar ante las autoridades nacionales, pero ahora emprende esta irregular consulta pública que incurre en los mismos vicios ya que no cuenta con la documentación que ella misma considera “imperioso” su conocimiento -reiteramos FALTAN los 14 anexos del EIA- y tampoco la consulta provincial tiene carácter federal como en otro ámbito reclama la Sra. Ministra. No solo que no es federal incumpliendo el presupuesto mínimo de la ley 25.688 que regula la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, ley cuyo concepto principal es que “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles” -art. 3 de la ley 25.688-, pero además que NO se cumple el tratamiento integral de cuenca que impone la ley y que deriva en la obligatoriedad de un procedimiento de evaluación estratégica o acumulativa, el caso que nos ocupa no es solo la falta de estudio acumulativo SINO QUE SE TRATA DEL DESDOBLAMIENTO ILEGAL Y FRAUDULENTO del proyecto en evaluación, que, con la connivencia de funcionarios de esta cartera y los empresarios proponentes, con estrecha relación e intereses comunes -funcionarios/empresarios-, pergeñaron este desdoblamiento ilegal, circunstancia que es NOTORIAMENTE EVIDENTE dado que presentan “dos” proyectos que pertenecen a la MISMA EMPRESA -“Terminal Marítima Escobar SA"- y despliegan la MISMA ACTIVIDAD -portuaria-, el fraude es evidente y las únicas personas que creen que no es evidente son los funcionarios y empresarios que impulsan esta consulta. En definitiva se verifican una suma de irregularidades —procedimentales, técnicas y jurídicas— que invalidan el EIA, vulneran derechos de participación, colocan a la región en riesgo socioambiental extremo y evidencia que los funcionarios de la provincia que intervienen en este procedimiento incurren en el delito de abuso de autoridad, incumplimiento de sus deberes legales y falsedad ideológica de instrumento público por lo que corresponde iniciar investigación penal que determine responsabilidades y eventuales condenas. Por todo lo expuesto solicito: 1) Consideración integral de todas las observaciones, 2) Se rechace el EIA 3) Se rechace el proyecto portuario en su totalidad. 4) Se notifique al Ministerio Público Fiscal de la denuncia de conductas penalmente reprochables que formulo en la presente oposición.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales.
Con esta consulta no se entera nadie, con un informe de impacto ambiental trucho, mas negocio para los que ya vienen currando con la destrucción de los humedales y ríos. Se llenan de plata y los que pagamos las consecuencias somos todos.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Realizar proyectos de estas magnitudes si el estudio de impacto ambiental correspondiente no solamente es peligroso para la cadena que nos sostiene, tiene impactos directos en la salud humana. Cómo siempre, el estado niega lo que los ciudadanos realmente piden, y desborda connivencia asquerosa con las empresas y los sectores productivos, haciendo zonas de sacrificio.
Rechazo la instalación del puerto multipropósito por causar un daño en el medioambiente
Me opongo al proyecto del Puerto Multiproposito en Escobar. Este proyecto carece de garantías reales y concretas de protección ambiental y pone en peligro uno de los ecosistemas más valiosos y frágiles del país: el Delta del Paraná. Si bien el desarrollo y el progreso pueden resultar necesarios en determinados contextos, no resulta justificable la intervención sobre un área tan sensible desde el punto de vista ambiental. Su implementación afectaría gravemente la salud del Paraná de las Palmas, alteraría la regulación hídrica natural y provocaría un daño profundo en la biodiversidad del Delta. Un puerto de estas características traería consigo contaminación del agua y del aire, un aumento significativo del tránsito pesado, ruido constante, así como riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. Todo ello impactaría directa y negativamente en las actividades recreativas, deportivas, comunitarias y turísticas que hoy se desarrollan en la zona, y que forman parte de la identidad y del modo de vida de sus habitantes. Escobar no es una ciudad industrial, ni ha sido históricamente concebida como tal. La instalación de un puerto multipropósito implicaría introducir las consecuencias negativas propias de una zona industrial en un territorio residencial, natural y productivo que hoy se mantiene en relativo equilibrio. Esto convertiría a nuestra ciudad en una verdadera zona de sacrificio ambiental, afectando la calidad de vida de los vecinos, muchos de los cuales han habitado este lugar durante toda su vida y han desarrollado allí sus proyectos personales, familiares y comunitarios. A esto se suma la grave debilidad técnica e institucional del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual no evalúa los impactos reales del proyecto ni contempla los riesgos acumulativos junto con otros emprendimientos previstos, como el Puerto Cerealero y el Puerto Regasificador. No es válido fragmentar la evaluación de proyectos que, en su conjunto, generarían un impacto acumulativo devastador sobre el ecosistema. Proyectos de tal envergadura no pueden ni deben imponerse por encima de la lucha contra el cambio climático, la preservación de los humedales y la protección de la biodiversidad. Por otro lado, este proceso ha sido claramente excluyente con quienes habitan el territorio más directamente afectado. La difusión de la consulta ha sido limitada, insuficiente y sin mecanismos reales que aseguren la participación efectiva de toda la comunidad involucrada. Además, una parte importante de la población no ha dimensionado aún la magnitud del daño ambiental, social y sanitario que este proyecto podría ocasionar a corto, mediano y largo plazo, lo que vuelve aún más necesario un acceso pleno a información clara, veraz y transparente. Defender este territorio es defender nuestro presente y el futuro de las próximas generaciones.
Rechazo el puerto multipropósito
Manifiesto mi rechazo al puerto multipropósito
En contra
Expreso mi rechazo al proyecto. Defendamos y protejamos los humedales!!
El puerto afectará a los humedales, la flora, fauna y los servicios ambientales que protegen a toda la región. El relleno e impermeabilización del suelo incrementará el riesgo de inundaciones. No se evaluaron los impactos sobre la calidad del agua del río, de la cual dependen isleños y barrios vecinos. El dragado removerá metales pesados y agrotóxicos, contaminando el agua y afectando a la flora, fauna y a todo quien tenga contacto con el río. El aumento del tránsito de buques vuelve peligrosa toda actividad náutica, recreativa y turística No hay estudios sobre vías de acceso, riesgos acumulados ni pérdida de biodiversidad. No se consideró la función de los humedales en la mitigación y adaptación al cambio climático, y la . de su destrucción.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Manifiesto mi rechazo al puerto multipropósito
El descontento que me genera que todos los días esten queriendo arruinar nuestro rio. Que no haya ningun tipo de gestión ambiental, me da rechazo e impotencia pero tambien saber que somos muchos los que nos tomamos el tiempo de escribir , de tomar las riendas por que somos nosotros , la comunidad , el pueblo. Nos tenemos que hacer cargo de que nosotros somos los que vamos a parar todo esto
Manifiesto mi rechazo al Puerto Multipropósito.
No queremos más estractivismo en el Río
Es un despropósito, el Río no es un negocio a ser explotado. No pueden decidir por sobre un recurso que es de todos y que nos permite la vida, seguir explotando el Río es asegurarnos un futuro de miseria. Estoy en contra.
Manifiesto mi total desacuerdo con el proyecto del puerto multiproposito!!!
Desde una perspectiva ecológico-ética, este megaproyecto en el partido de Escobar plantea serias preocupaciones. El área de emplazamiento y las obras complementarias (como un viaducto de 18 km hacia la Panamericana) impactan directamente sobre humedales vitales del Delta del Paraná, una zona de amortiguación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos. Los humedales son ecosistemas críticos que brindan servicios ambientales esenciales: regulan las inundaciones, actúan como filtros naturales de agua, y mantienen una rica biodiversidad. La fragmentación, rellenado, y el tránsito pesado sobre estas áreas frágiles alteran la dinámica hídrica natural y provocan la pérdida de hábitat. Además, el aumento de la actividad portuaria y el movimiento constante de buques incrementan los riesgos de contaminación por residuos oleosos, aguas de sentina y la posible introducción de plagas invasoras por las cargas. El principio ético de justicia ambiental exige que los beneficios del desarrollo no se obtengan a costa del deterioro ambiental y social de las comunidades más vulnerables. Ya Organizaciones ambientalistas y vecinos han denunciado la falta de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) integral que considere el proyecto en su totalidad (puertos, viaducto, depósitos de GNL). También hay que tener en cuenta la limitada y no inclusiva participación pública, que omite a menudo a la población isleña, incumpliendo el derecho a ser debidamente informados y consultados sobre proyectos de alto impacto. El desarrollo económico es necesario, pero no debe ser a cualquier costo ambiental. La ética ambiental demanda priorizar la conservación de los humedales y la salud del Paraná. El progreso debe ser sustentable y debe garantizar la transparencia y participación plena de la ciudadanía en la toma de decisiones para evitar conflictos socioambientales inminentes y asegurar un futuro ecológicamente responsable
Rechazo al puerto multipropósito
rechazo el puerto multipropósito
Rechazo el puerto multiproposito. La contaminación del agua es un crimen contra el futuro de los Argentinos y su tierra, sin agua no somos nada. Basta de seguir contaminando ríos, cuenca, aquiferos. No sean cómplices con la destrucción de nuestro pais.
El procedimiento en curso es ilegal. Debe haber una EIA Acumulativa dado que estamos frente al proyecto de construcción de un puerto cerealero y otro próximo de carácter multipropósito. La opinión debe ser requerida por audiencia pública presencial previa información por medios masivos de comunicación. Para ello la ciudadanía debe ser informada en forma fehaciente con la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por el máximo organismo responsable del Medioambiente. Hasta el momento no hay una Declaración de Impacto Ambiental ni se está respetando lo establecido por ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires en materia de convocatoria y comunicación masiva transparente. Por estas razones entre otras impugno el proceso en marcha y exijo se respeten los procesos legales de acuerdo con el Acuerdo de Escazú, la Ley General de Ambiente y demás regulaciones de carácter provincial.
La creación del puerto multipropósito genera múltiples perjuicios para los/as ciudadanos/as escobarenses. Afectará tanto la vida del delta como los ecosistemas involucrados en la creación del mismo. El rellenado del humedal (filtro natural de agua potable) la construcción de terraplenes (rutas) y el dragado del río parana generan efectos nocivos para las personas y especies que dependen de estos ecosistemas y interactúan para conformar un equilibrio biológicos. El estudio de impacto ambiental carece de absoluta seriedad y no se realizó una consulta pública que lo avale. No al puerto multipropósito
Total rechazo al proyecto del Puerto Multipropósito debido a una irregular evaluación de impacto ambiental y a la necesidad de una audiencia pública antes de ejecutar un proyecto de tales magnitudes. El proyecto es peligroso para la salud del medio ambiente y de se comunidad.
Mi opinión respecto de la consulta pública por el puerto Multipropósito Marítimo de Escobar. Mi nombre es Martín Nunciata, vivo hace casi 50 años en el Delta y soy un activista socio ambiental desde entonces. En principio quería decir que esta consulta pública es nula e ilegal, pues corresponde que la convocatoria de acuerdo a la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires tenga el formato de audiencia pública con la participación presencial con derecho a la palabra de cada asistente. Además, el proyecto deberá tener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental DIA emitida por la autoridad de aplicación que corresponda, en este caso el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que debe evaluar los impactos ambientales acumulados. Esto es muy importante. Sin embargo, voy a exponer escuetamente algunos de los impactos que generará el proyecto. Se afectará la circulación con grandes camiones y transporte de pasajeros, que obviamente llevarán al personal que a diario va a trabajar al puerto, y esos grandes camiones y el transporte va a deteriorar, por supuesto, las vías de comunicación terrestre, que ya de por sí la única que hay está en bastante mal estado. La instalación de infraestructura de almacenamiento, administración y operación en grandes superficies y luego la maquinaria de embarque para llevarla hacia las grandes mega embarcaciones produce ruidos intensos y altera por completo la vida de los pueblos donde se ha puesto un puerto de aguas profundas, caso de Palmira, por ejemplo. La amarra de mega embarcaciones de transporte multipropósito implica un conflicto sobre la costa, porque al ser realmente muy grandes bloquean la costa para el uso público del río Paraná con la consiguiente pérdida del paisaje y la recreación de la gente y su acceso al río, que en este caso no es cualquier río. Estamos hablando del Paraná de las Palmas. Aumento de población que no tiene arraigo en el lugar. Esto trae siempre grandes conflictos en los lugares donde se asientan los puertos. Bueno, está de más decir que esa gente sin arraigo no tiene problema en usar de la prostitución, también puede ser el tráfico de drogas, un comercio que tampoco tiene arraigo en el lugar. Económicamente no le representa a Escobar un ingreso tan importante que justifique un deterioro tremendo de su calidad de vida, ya que la parte del león se la llevan los exportadores, es decir, el comercio exterior y los cerealeros. Los dragados alterarán la hidrología porque piensan realmente hacer obranzas que van allí hasta 44 pies, tal vez no a la altura de Escobar, pero sí van a tener que dragar de cualquier modo. Y esa suspensión de partículas, esa re suspensión, variará sustancialmente con más turbidez la calidad del agua, por supuesto. Hasta aquí las primeras observaciones. ¡Gracias!
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Yo rechazo totalmente lá construccion del Puerto en funcion de los danos ambientales.
Adjunto mis comentarios a la EIA del puerto multipropósito de Escobar
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Manifiesto mi Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Solicito se Efectúe una Audiencia Pública. Solicito de tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se Rechace el Estudio de Impacto Ambiental Es imperativo denunciar la persistencia de una asimetría crítica en la planificación territorial. Lamentablemente, la agenda de desarrollo local y regional se ha focalizado casi exclusivamente en la evaluación de proyectos de infraestructura y urbanizaciones cerradas, omitiendo sistemáticamente la dimensión ecológica. Esta tendencia revela un anacronismo conceptual en la gobernanza: el paradigma de desarrollo actual es obsoleto y atrasa cincuenta años. No se reciben propuestas para la protección ambiental, la creación de áreas de reserva natural, la implementación de biocorredores o la adopción de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN). Por el contrario, todo lo que hacen es modificar los códigos urbanísticos permitiendo emprendimientos impensados. ¿Para què legislan si luego lo cambian sistemáticamente? El verdadero desarrollo equilibrado exige que la protección del capital natural se aborde con la misma prioridad e inversión que la infraestructura gris. La naturaleza no es solo un proveedor de servicios ecosistémicos vitales, sino un factor ineludible para el bienestar mental y la cohesión social. Modernicemos el concepto de desarrollo: la integración ecológica es irrenunciable para la resiliencia territorial. Adhiero a las presentaciones efectuadas por la Fundación Humedales, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el Abogado Ambientalista Fabián Maggi . También apoyo los comentarios acerca de la invalidez y sesgo de los estudios de impacto ambiental. Adjunto mis observaciones en archivo PDF.
Con motivo de la convocatoria a consulta pública realizada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente “PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR. TERMINAL MARÍTIMA ESCOBAR SA - Partido: Escobar”, con fecha de inicio el 10 de noviembre de 2025 y cierre el 10 de diciembre de 2025, y bajo el tipo de consulta correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental (Ley 11.723), deseo expresar formalmente mi oposición al avance del proyecto en los términos actuales y, particularmente, señalar serias deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en lo que respecta a la dimensión patrimonial. En particular, el EIA presentado carece de un estudio específico y riguroso sobre el impacto arqueológico y paleontológico del proyecto, tal como exige la Ley Nacional N° 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, así como su decreto reglamentario N° 1022/2004. Esta omisión constituye una grave falta de cumplimiento legal. El documento incluye una única mención genérica al “patrimonio histórico, arqueológico y/o cultural” en el apartado 3.2.3 del EsIA, sin que se haya realizado una evaluación concreta de la existencia de materialidades patrimoniales, ni se propongan medidas de mitigación, monitoreo o resguardo en caso de afectación. No se explicita tampoco la participación de profesionales arqueólogos o paleontólogos en la elaboración del estudio, lo que refuerza la percepción de que se trata de un análisis superficial, más cercano a un estudio de prefactibilidad que a un verdadero EIA en los términos establecidos por la normativa vigente. Esta ausencia reviste aún mayor gravedad considerando que el área propuesta para el desarrollo del puerto se encuentra dentro de una zona con antecedentes de ocupación humana prehispánica y riqueza patrimonial, como han demostrado distintos trabajos arqueológicos en la región del Delta y la ribera bonaerense. De hecho, existen precedentes concretos en la provincia —como el caso de Punta Querandí, en Tigre— donde el desconocimiento del valor patrimonial del territorio conllevó a conflictos sociales y judiciales, e incluso a la suspensión de obras. En este sentido, avanzar en una obra de esta magnitud sin un diagnóstico adecuado del impacto sobre el patrimonio cultural y natural no solo es irresponsable, sino que contradice los principios de sustentabilidad y respeto a la diversidad cultural que deben regir toda política ambiental. Por todo lo expuesto, solicito que el proyecto sea reformulado y que, como condición mínima para su evaluación, se exija la elaboración de un Estudio de Impacto Arqueológico y Paleontológico conforme a la legislación vigente, con participación de profesionales habilitados, trabajo de campo específico y propuestas concretas de mitigación y resguardo. Olivia Sokol Arqueóloga Especialista en Evaluación y Estudio de Impacto Arqueológico (UBA)
No al proyecto: PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR
Por favor considerar archivo en anexo con observaciones
Manifiesto mi Oposición al Proyecto del Puerto Multipropósito. Reclamo que se efectúe una Audiencia Pública. Pido especialmente que se tengan presentes las observaciones efectuadas. Solicito se Rechace el Estudio de Impacto Ambiental. Adhiero a las presentaciones de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fundación Humedales y del abogado ambientalista Fabián Maggi Si bien en el Estudio de Impacto Ambiental se identifica al área del proyecto como de humedales, me alarma que lo hace con un enfoque inadecuado y, además, no identifica la totalidad de los ”valiosísimos servicios ambientales que brinda para el sostén de la sociedad” y que se verán afectados por el proyecto, descartando así el “profundo daño ambiental de las obras proyectadas”, incluso acumulativo, que implican la destrucción definitiva de estos ecosistemas, protegidos por tratados internacionales a los cuales adhiere la República Argentina. Además resulta muy preocupante la Evaluación deficiente de los impactos ambientales que efectúa. En el EsIA se utiliza un enfoque inadecuado para la identificación de los humedales, los que han sido definidos en el área bajo análisis como humedales de la Planicie Deltaica por el Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación, que fuera elaborado con un enfoque ecohidrogeomórfico, para la identificación y delimitación de los humedales de origen natural. Respecto a dicho enfoque, el documento fundamenta: “los sistemas de clasificación de humedales basados en las formas del terreno (geoformas) y el régimen hidrológico, resultan mucho más robustas al momento de identificar tipos de ambientes de humedal, debido a que son los dos aspectos fundamentales para la existencia y persistencia de estos ecosistemas, más allá de las condiciones climáticas, el tipo de suelo, y la biota presente (…) el Panel Revisor Científico y Técnico de Ramsar, apoya el desarrollo de esquemas de clasificación basados en enfoques hidro geomórficos.” Asimismo, en el documento referido del año 2017 se resaltó que: “La variabilidad intrínseca espacial y temporal, asociada principalmente al comportamiento hidrológico, es una propiedad inherente a los humedales, permite generar una enorme variedad de funciones ecosistémicas que brinda incontables beneficios a la sociedad (…). Es reconocido que las características ecosistémicas fundamentales de los humedales están condicionadas principalmente por el régimen hidrológico al cual están sometidos, en términos de origen del agua (aporte de agua subterránea, superficial o por lluvias), su energía, la frecuencia de inundación (o anegamiento) así como la intensidad y la duración de la misma y formas de salida de las aguas (evapotranspiración, escurrimiento superficial, infiltración) (Figura 2.2.1) (Mitch y Gosselink 2000). Sin embargo, la ocurrencia de los humedales está determinada por la existencia de un ámbito geomorfológico particular, así como de condiciones litológicas y edáficas que permitan el emplazamiento del humedal garantizando la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial”. Se descarta, no sólo el enfoque adecuado para identificar humedales sino también el conjunto de los beneficios de las funciones ecosistémicas, que son detalladas en el documento del Ministerio de la Nación referido del año 2017: “Tabla 3.12.1. Funciones ecosistémicas genéricas y específicas que brindan beneficios a la sociedad que pueden ser entendidos como bienes o servicios ecosistémicos. Fuente: Kandus et al 2010”. En el mismo se identifican dentro de las funciones genéricas las de regulación hidrológica, y como funciones específicas dentro de esta función:”- Recarga de acuíferos, que brinda los bienes y servicios de Reservas de Agua Dulce para el hombre, para consumo directo y para utilización en sus actividades productivas; - Retención de Agua Almacenaje a largo y corto plazo, que brinda los bienes y servicios Presencia de reservorios de para consumo y producción;- Retención y estabilización de sedimentos, que brinda los bienes y servicios de Mejoramiento de la calidad del agua; - Regulación de procesos de evapotranspiración, que brinda los bienes y servicios de la Atemperación de las condiciones climáticas extremas; - Regulación de Inundaciones, que brinda los bienes y servicios de Disminución de la intensidad de los efectos de las inundaciones sobre áreas vecinas; -Desaceleración de los flujos y disminución de turbulencia del agua, que brinda los bienes y servicios de Estabilización de la línea de costa y la Disminución del poder erosivo. (Aclaración: la función de regulación hidrológica junto a sus bienes y servicios son sólo un parte del conjunto de funciones y bienes y servicios que brindan los humedales, más de 30, para acceder al conjunto de los mismos. La omisión de considerar el inventario de humedales implica desconocer el marco jurídico vigente (Ley Nacional N° 23.919). Al respecto, el informe del Ministerio de Ambiente de la Nación dijo: “En 1992, Argentina por la Ley NC 23.919 pasa a formar parte contratante de la Convención de Ramsar. La Convención entró en vigor en el país el 4 de septiembre de 1992. Desde su inicio, la Convención de Ramsar sobre los Humedales ha reconocido la importancia de los inventarios nacionales de humedales como instrumentos esenciales para el establecimiento de políticas y otras medidas destinadas a lograr la conservación y el uso racional de estos ecosistemas.” Además, se desconoce, la ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley N° 22.421 Conservación de la Fauna, la Ley Nº 23.918 de la Fauna Silvestre, entre otras. Al omitirse el enfoque ecohidrogeomórgico para la identificación de los humedales, basado en las geoformas y el régimen hidrológico, se desconoce el rol del régimen hidrológico, de la continuidad de los ambientes, de los múltiples componentes o atributos ambientales que resultan impactados y de los servicios ambientales eliminados, estableciendo arbitrariamente acciones correctivas sin haber efectuado estudios esenciales. Sistemáticamente, se infravaloran los impactos relacionados con la escorrentía y drenaje superficial del agua ocasionados por el relleno y desmonte del terreno, así como por la impermeabilización/hormigonado de una extensa superficie que abarcará más del 70% del terreno. Por ejemplo, no se les da carácter de irreversibles y permanentes (Puntuación 4) sino una Puntuación 2 en la matriz de impactos. Algo similar ocurre con las aguas subterráneas y con el suelo. Tampoco se considera adecuadamente la interrelación entre las aguas superficiales, las subterráneas y el suelo que existen en los humedales al evaluar los impactos. Y que se producen fluctuaciones diarias de las napas, como informa el documento del Ministerio de la Nación referido: “Las islas se caracterizan por la presencia de suelos hidromórficos que incluyen suelos con avenamiento impedido, sometidos a procesos de gleyzación asociados a que la napa freática se encuentra cercana a la superficie con fluctuaciones diarias asociadas al régimen de mareas del Río de la Plata.” . Arbitrariamente, no incluye al evaluar el aspecto agua subterránea el impacto a la Alteración del drenaje natural del terreno producto de las obras de relleno, de excavación de obradores y desmonte del terreno, sólo lo atribuye a la construcción de obras adicionales, al que califica de moderado y lo busca resolver con infundadas acciones correctivas dado que siquiera ha estudiado y comprende el patrón de drenaje. Al respecto establece como acciones correctivas: “Se realizarán estudios detallados para comprender el patrón de drenaje natural del área y diseñar el relleno de manera que se minimicen las alteraciones.” Y continúa sin fundamento: “Se colocarán canales.” Los impactos sobre el paisaje debido a la destrucción de los humedales durante la etapa constructiva se consideran Puntuales (Puntaje 1), siendo que el cambio de paisaje no solo afecta al predio del futuro puerto sino a las actividades turísticas aledañas basadas en las bellezas escénicas del río. Además, nuevamente, se repite la operatoria de dar bajos puntajes a la persistencia y la reversibilidad. En relación a la Flora y la Fauna, si bien identifica como impactos la pérdida de biodiversidad, no considera la pérdida del hábitat por estas modificaciones de la dinámica de escurrimiento natural. El propio estudio lo reconoce en el punto 3.3.3. Flora: “Los ambientes presentes en estas unidades geomorfológicas se encuentran fundamentalmente condicionados a la dinámica del agua, y, por lo tanto, a la topografía del terreno.” Y en el punto 3.3.4 Fauna dice: “Gran parte de estas especies se caracterizan por desarrollar parte de sus actividades, como la alimentación y la reproducción, en los cursos de agua que forman parte del Delta del Paraná o en las inmediaciones de los mismos.” Entre esas especies se encuentran algunas en peligro de extinción, como el ciervo de los pantanos, que como el propio estudio reconoce en el punto 3.3.5 es “uno de los pocos cérvidos anfibios del mundo (…) y además “La destrucción de su hábitat y la caza son las principales amenazas que enfrentan sus poblaciones (…) También nombra al “Cardenal amarillo (Gubernatrix cristata), esta ave de plumaje distintivo se encuentra en peligro de extinción debido al tráfico ilegal y la pérdida de su hábitat.” En relación a otras aves manifestó: “han registrado ocho especies globalmente amenazadas en los pastizales de la zona baja en el sector continental (Reserva Natural Otamendi, Reserva Provincial Río Luján y alrededores). Estas especies son la pajonalera pico recto (Limnoctites rectirostris), siendo esta zona sitio nidificación regular de la especies, el espartillero enano (Spartonoica maluroides) y el burrito negruzco (Porzana spiloptera), especies que tendrían poblaciones residentes en los espartillares.” En el EsIA no se especifica que tanto el AID como el AII del proyecto se encuentran en el Área de Amortiguación o área de importancia para la conservación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos (PNCP), Sitio Ramsar de importancia internacional, Área Valiosa de Pastizal (AVP) y Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA) (ver IV- DOCUMENTOS Punto 4 Plan de Manejo, pág. 91 Zona de Amortiguación) y la Reserva de Biósfera Delta del Paraná. Cabe agregar que una amplia superficie del AII (pág. 44 de EsIA) abarca al PNCP, un parque que también se verá impactado por el cerealero y que ya se encuentra impactado negativamente por la instalación de emprendimientos, entre estos, el puerto regasificador y el barrio Jardín Náutico, en Escobar y la empresa Tramex en Campana. Como acciones correctivas por la pérdida de biodiversidad propone ocupar la menor superficie posible en el cuerpo de agua y la ribera, así como la revegetación de las zonas desmontadas (Punto 5.1.1.1 y Punto 5.1.1.2), desconociendo que la flora y la fauna de los humedales, tanto de la superficie del proyecto como de la zona aledaña al mismo, dependen del régimen hidrológico que será profundamente alterado de concretarse el proyecto. Estas medidas establecidas para el puerto multipropósito contrastan con las establecidas por el organismo ambiental provincial para el caso del puerto regasificador, que efectuó obras similares a las proyectadas para este caso, le ordenó una compensación por la pérdida de recursos naturales y biológicos a través de la cesión de un terreno de 70 hectáreas de características ambientales y biológicas equivalentes para la creación de un área protegida provincial conforme la N° Disposición N° 2831/10 del OPDS, hoy MAPBA (Aclaración: a más de 15 años de lo ordenado la empresa YPF S.A. no ha cumplido lo ordenado y el MAPBA tampoco se lo ha exigido). En relación a ello, a través de la Disposición N° 0173/11 del ex OPDS (expediente N° 4034-136865/10 y 2145-1557/10 alc.3), a la que tampoco se ha dado cumplimiento, se debían evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos del Puerto Regasificador: “A efectos de evitar el traslado de impactos negativos locales hacia otras áreas deberá evaluarse la sinergia del presente proyecto con otros emprendimientos regionales existentes y/o proyectados, tales como la toma de agua de AySA S.A”. Así, arbitrariamente, sin identificar en el EsIA siquiera los impactos provocados por el puerto regasificador, no sólo en lo que hace a la biodiversidad y la toma de agua de AySA S. A., justifica evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos por el mero hecho de haberlos incluido como atributos de los impactos en el “capítulo 4 – Identificación y Valoración de Impactos Ambientales”. En esta línea también utiliza una metodología poco transparente, dado que las matrices de impacto empleadas carecen de fundamentos verificables y presentan un sesgo sistemático que subvalora los impactos negativos y sobreestima los positivos. En lo que hace, como se viene fundamentando, a la Evaluación deficiente de los impactos ambientales llama poderosamente la atención que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la proponente califique todos los indicadores como “moderados”, dada la magnitud de la obra y el área de influencia directa e indirecta. Tal conclusión resulta, como mínimo, incompatible con los estándares básicos de rigor técnico exigibles a un estudio de esta naturaleza, máxime tratándose de una obra de envergadura que implica movimientos de suelo, aumento del tráfico fluvial y terrestre, modificación de cursos o márgenes de agua y la instalación de infraestructura portuaria en un territorio ambientalmente sensible. La ausencia total de impactos negativos no solo es técnicamente inverosímil, sino jurídicamente inadmisible, en tanto contradice el principio preventivo (arts. 4 y 11 LGA) y el deber de identificación y evaluación exhaustiva de impactos que constituye la piedra angular de la evaluación ambiental. La deficiencia señalada adquiere mayor gravedad al considerar que el área de implantación propuesta se encuentra en estrecha vinculación ecológica con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, un ecosistema estratégico para la conservación de humedales, pastizales y biodiversidad regional. De acuerdo con la normativa vigente y los principios de protección reforzada aplicables a áreas naturales protegidas, cualquier actividad susceptible de generar efectos negativos —directos, indirectos o acumulativos— debe analizarse con especial cautela y bajo el principio de máxima protección ambiental. Esta omisión no puede interpretarse sino como un incumplimiento grave del deber de debida diligencia ambiental que pesa tanto sobre la proponente como sobre la autoridad evaluadora. La negación de todo impacto negativo constituye, en los hechos, una forma de invisibilización del riesgo que impide el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana informado y significativo. Es evidente que no puede exigirse a la ciudadanía que participe de manera sustantiva en un procedimiento basado en información incompleta, parcial o manifiestamente irrazonable. Por ello, resulta indispensable que se rechace el Estudio presentado y se exija un nuevo documento técnico que identifique adecuadamente los impactos, evalúe alternativas, incorpore el enfoque ecosistémico y cumpla con los estándares de publicidad, claridad y suficiencia impuestos por el derecho ambiental nacional e internacional. Solicito se tengan presentes mis observaciones, las que se encuentran en archivo adjunto en formato PDF.
Rechazo este parcial, incompleto, carente de sustento, Estudio de Impacto Ambiental por no considerar adecuadamente las múltiples consecuencias negativas que el proyecto generará sobre las vecinas y vecinos de Escobar. En su formulación actual, el EIA omite un análisis exhaustivo y riguroso de los impactos sociales, ambientales y territoriales que la iniciativa producirá en los barrios aledaños, así como una evaluación seria de las medidas de prevención y mitigación acordes con la magnitud del emprendimiento. Asimismo, el estudio se presenta engañosamente como si el Puerto Cerealero fuera un proyecto aislado, sin enmarcarlo dentro del Megaproyecto portuario completo, que incluye también el Puerto Multipropósito y sus respectivas vías de acceso (autopistas para transporte pesado y líneas ferroviarias), las cuales intentaron ser presentadas de forma aislada pero resultan indisociables y necesarias para el funcionamiento de los puertos. Todo este conjunto se emplaza en un territorio donde ya funciona el Puerto Regasificador, configurando un escenario de impactos acumulativos deliberadamente omitido en el EIA. Por otra parte, el estudio no reconoce que la ejecución de este megaproyecto implica la destrucción de sectores protegidos por ser zona de amortiguamiento del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, área además amparada por la Convención Ramsar. Tampoco menciona que las vías de acceso proyectadas conllevan la expropiación de viviendas familiares en diversos barrios de Escobar —El Cazador, las islas sobre el Río Luján, el Centro Urbano Barrancas de Escobar, entre otros— afectando también a escuelas (como la EP N.º 11), espacios comunitarios y áreas de disfrute del río y la naturaleza. También rechazo este EIA por los obstáculos, omisiones y restricciones deliberadas al acceso a la información ambiental, ejercidas por funcionarios públicos en las distintas instancias municipales, provinciales y nacionales en las que la ciudadanía intentó obtener, de pleno derecho, los detalles del megaproyecto cuyo lanzamiento político podemos ver en youtube.
Rechazo absoluto al puerto multipropósito, por las consecuencias ambientales, derivadas de la contaminación, para la flora, fauna, para los residentes, para el turismo.
objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Destruye el tooo y los humedales - es un proyecto innecesario ya existe infraestructura en puertos Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Rechazo al puerto multiproposito
Considero que la instalación de tres entidades portuarias en paralelo en la costanera de Escobar sobre el Río Paraná es un exceso injustificado. Un puerto cerealero, uno multipropósito y otro de GNL me parece que no resultan compatibles con la preservación del ambiente natural, de los humedales y de la biodiversidad. No se entiende por qué no evalúan de modo conjunto los impactos socioambientales de todas las infraestructuras que deberemos soportar y en cambio lo hace por separado ignorando los efectos o impactos acumulativos sobre el tránsito, la naturaleza, la contaminación, etc. Debería haber una justificación muy clara y objetiva de la necesidad de construir estos dos puertos nuevos además del que ya existe de GNL. Hay más de 60 puertos sobre el río Paraná. ¿Dónde está el estudio que demuestra la necesidad de continuar interviniendo el río? Sin esa perspectiva no se puede avalar un proyecto de esta magnitud e impacto. Por eso no acuerdo con la propuesta que se presenta a consulta. Es fundamental que el Estado asuma sus responsabilidades con criterios pertinentes y relevantes.
No entiendo que necesidad de hacer un puerto si ya esta el de a BS AS ZARATE Y CAMAPANA, modernicen los existentes y dejen de seguir destruyendo la naturaleza.
expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Otra vez debo manifestarme en contra de la construcción de un nuevo puerto en la localidad de Escobar. 1. Ya existe, a muy pocos km, el puerto de Campana que podría adaptarse para el uso que se le pretende dar a este nuevo 2. No he podido acceder a ningún EIA serio que explicite de manera concreta cuáles podrían ser las consecuencias ambientales de la instalación de un nuevo puerto a orillas del Paraná 3. No se ha hecho un EIA acumulativo teniendo en cuanta la posible realización de otro puerto de similares caracterísiticas a pocos metros del que aquí se analiza 4. Se ha ocultado deliberadamente información imprescindible sobre las vías de acceso a dicho puerto como si ese fuera un hecho que podría decidirse en el furuto. Las vías de acceso para los miles y miles de camiones diarios que transitarán desde la AU9 hasta los puertos tendrá que atravezar o ser lindera con zonas protegidas por leyes ambientales nacionales 5. Cualquiera sea la traza, afectará los humedales de la zona que han sido reconocidos como Sitios Ramsar
Rechazo este proyecto porque incumple la Ley 11.723, la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú, la ley 26588 y los lineamientos del PIECAS.
En mi caracter de Coordinadora Voluntaria de la Plataforma Humedales en Red, que agrupa a más de 20 organizaciones socioambientales de del DELTA DEL PARANÁ, vengo a presentar nuestro apoyo a las observaciones del Dr. Fabián Maggi. Manifestando que este sistema portuario es INNECESARIO Y DESTRUCTIVO. Solicitamos: 1-Consideración integral a todas las observaciones presentadas en documento adjunto 2-Se rechace el EIA 3-Se rechace el proyecto portuario en su totalidad. Dado que "se verifican una suma de irregularidades procedimentales, técnicas y jurídicas que invalidan el EIA, vulneran derechos de participación, colocan a la región en riesgo socioambiental extremo y evidencia que los funcionarios de la provincia que intervienen en este procedimiento incurren en el delito de abuso de autoridad, incumplimiento de sus deberes legales y falsedad ideológica de instrumento público" Atte: Ing. Marina Lemos
En mi caracter de miembro de la COMISIÓN DIRECTIVA de la Asociación Patrimonio Natural del Partido del PIlar EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS Y ADJUNTADAS EN ANEXO. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. El puerto multiproposito es innecesario y destructivo Atte Graciela Capodoglio
Manifiesto mi rechazo al Puerto Multipropósito.
Expreso oposición al proyecto del Puerto Multipropósito Escobar y reclamo, además, que la audiencia pública convocada carece de la información minima necesaria, sumado a que la misma se presenta en un lenguaje inaccesible para gran parte de la ciudadanía. Este proyecto Incumple varias normas, como la Ley N° 11.723, la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú y la ley N° 26588, entre otras. Por lo expuesto remarco mi oposición al proyecto del Puerto Multipropósito Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo el proyecto Puerto Multipropósito.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo el puerto multipropósito
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
No estoy de acuerdo con el puerto en Escobar
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Hoy la profundidad es de 10,36 metros. Para que este megapuerto funcione, tendrían que llevarla al menos a 12 metros (40 pies). Eso no es un detalle técnico: es una intervención gigantesca sobre toda la cuenca hídrica del río Paraná y del Río de la Plata, que no afecta solo a Escobar. El dragado altera corrientes, remueve sedimentos contaminados, destruye hábitats acuáticos, aumenta la turbidez y cambia la dinámica del río desde aguas arriba hasta el Río de la Plata. Sus efectos se expanden por toda la cuenca, afectando ecosistemas de humedales, la biodiversidad y la calidad del agua que abastece a 15 millones de personas. No es solo “un puerto más”: es una modificación profunda del Paraná y del sistema del Plata, que pone en grave riesgo el acceso al agua en un contexto de cambio climático con pronunciadas bajantes. Un cambio irreversible para todo el territorio. Se busca concretar irresponsablemente sin que se hayan evaluado los impactos acumulados a nivel de cuenca.
ME OPONGO a la INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO de ESCOBAR. Destruye el río y los humedales: * Es un proyecto innecesario: ya existe infraestructura portuaria en ciudades cercanas. • Afectaría la salud del Paraná de las Palmas, la regulación hídrica y la biodiversidad del Delta. • Contaminaría el agua y el aire, generaría ruido constante, tránsito pesado y riesgos de incendios, explosiones e inundaciones. • Perjudicaría a las actividades recreativas, deportivas, turísticas y comunitarias • Transformaría a Escobar en una zona de sacrificio. El Estudio de Impacto Ambiental presentado no evalúa impactos reales: no analiza impactos ni riesgos acumulativos con el proyecto de Puerto Cerealero ni con el Puerto Regasificador. Además es irregular: usa el nombre y logo de la UBA sin mostrar resolución del Consejo Directivo que lo respalde. Fue realizado por algunos profesionales de la Facultad de Cs. Económicas, sin competencia técnica en áreas científicas ambientales, como son la ecología de humedales e hidrología. El procedimiento excluye a quienes viven el territorio * No garantiza participación plena de población isleña, sin conectividad. • La difusión fue limitada y no hubo mecanismos adecuados para el acceso real a la consulta. • No se convoca a audiencia pública, obligatoria para proyectos de alto impacto.
Expreso oposición al proyecto del Puerto Multipropósito Escobar dado que contradice lo planteado en la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú además de afectar gravemente los humedales del delta con las consecuencias ambientales que de ello se deriva.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo al puerto multiproposito
Totalmente en contra de todo proyecto extractivista! Siempre proyectos con dudosos estudios ambientales y poca divulgación para la participación ciudadana. Es más que obvio que, si de avanzar estos proyectos, va a haber graves consecuencias ambientales. En contra del dragado del río, de que avancen sobre más humedales y espacios verdes. Estos tipos de proyectas terminan con los sustentos para vivir de los habitantes de estas zonas y genera poco trabajo y precarios ensima. Queremos una ley que defienda los humedales y el río, no que los destruyan!
No al puerto cerealero y aduanero en el río Paraná Escobar . Dejemos de destruir la naturaleza, en nombre del "supuesto progreso ". Demasiados humedales se han perdido ya con la cantidad de barrios privados de la zona .
Manifiesto mi total rechazo al Puerto Multipropósito
Yo, Anahi Claramunt, propietario de dos inmuebles ubicados en el barrio CUBE, me presento ante esta autoridad para manifestar mi oposición formal al proyecto denominado “Puerto Multiproposito de Escobar a cargo de Terminal Marítima Escobar S.A.”, expediente cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue presentado ante los organismos competentes. Mi oposición se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Afectación directa por la traza vial propuesta Del propio EIA surge que el proyecto contempla nuevas vías de acceso, cuya conformación y ruta “serán definidas en etapas posteriores” y requieren conexión con rutas provinciales o nacionales utilizadas para transporte. Asimismo, se menciona explícitamente que el área de influencia indirecta alcanza zonas residenciales, rurales y productivas en un radio de hasta 20 km. De acuerdo con la información provista a los vecinos, la traza evaluada para el acceso de camiones desde Panamericana hacia los nuevos puertos atraviesa o bordea todo el barrio, provocando: 1. Alteración irreversible del paisaje rural. Riesgo de fragmentación ecológica. Contaminación visual, sonora y atmosférica. Pérdida del valor ambiental del predio. Afectación directa a mi calidad de vida y a la de mi familia. Esta situación no fue considerada adecuadamente en el EIA, ni se evaluaron alternativas de traza, ni se incluyó un análisis de riesgos específicos para predios afectados. 2. Incremento severo del tránsito pesado, ruido y emisiones El proyecto incluye un flujo de 45 buques oceánicos y 50 barcazas anuales, y una manipulación total estimada de 830.000 toneladas por año. Para abastecer esa operación se prevé: Playa de maniobras para 20–30 camiones simultáneos. Cuatro tolvas descargando a ritmo de 1.000 t/h por cada una. Esto implica un tránsito intenso de camiones diariamente, con impacto directo sobre: Calidad del aire (material particulado, gases de combustión). Ruido y vibraciones, explicitados en el EIA como impactos relevantes del área de influencia directa. Seguridad vial, especialmente en zonas rurales con fauna silvestre y tránsito liviano. La proximidad de esta traza a mi propiedad vuelve estos efectos especialmente críticos. 3. Riesgo para la biodiversidad local y áreas naturales sensibles El propio EIA reconoce que el área de influencia abarca: Humedales asociados al Paraná de las Palmas. Zonas ribereñas, planicies de inundación y ecosistemas de alto valor ecológico. Presencia de especies clave, fauna protegida y ecorregiones sensibles. La instalación de una ruta de alto tránsito en zona rural: ✔ Fragmenta corredores biológicos. ✔ Aumenta atropellamiento de fauna. ✔ Genera barreras ecológicas. ✔ Introduce contaminación lumínica y sonora incompatible con la vida silvestre. Nada de esto fue evaluado en relación específica con la traza proyectada sobre mi campo. 4. Falta de precisión y previsibilidad respecto de las obras viales El EIA indica que las vías de acceso “serán definidas en etapas posteriores” y dependen de permisos y estudios que aún no están aprobados. Por lo tanto: La audiencia no cuenta con el detalle necesario para evaluar impactos reales. No existe estudio específico de afectación parcelaria. No se consultó a los propietarios directamente perjudicados. Se omite el análisis de alternativas viales que eviten zonas rurales habitadas. Solicito formalmente que no se apruebe ningún componente del proyecto hasta que se presente un estudio vial completo y participativo. 5. Afectación al derecho constitucional a un ambiente sano El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza: ➡️ El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. ➡️ El deber de las autoridades de prevenir daños ambientales significativos. ➡️ El principio precautorio ante incertidumbre o riesgos no evaluados. Dado que la traza vial proyectada podría generar daños irreversibles sobre mi propiedad, la biodiversidad y la calidad de vida, corresponde aplicar plenamente dicho principio. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito: Que se rechace el EIA presentado, o se requiera su reformulación integral. Que se excluya la traza vial que afecta mi propiedad, proponiendo alternativas alejadas de áreas rurales habitadas. Que se realicen estudios de impacto ambiental específicos de la traza, con participación de los vecinos directamente afectados. Que se me notifique de toda actuación, modificación o decisión relativa al proyecto. Me reservo el derecho de iniciar acciones administrativas y judiciales para resguardar mis derechos constitucionales.
Yo, Anahi Claramunt, propietario de dos inmuebles ubicados en el barrio CUBE, me presento ante esta autoridad para manifestar mi oposición formal al proyecto denominado “Puerto Multiproposito de Escobar a cargo de Terminal Marítima Escobar S.A.”, expediente cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue presentado ante los organismos competentes. Mi oposición se fundamenta en los siguientes puntos: 1. Afectación directa por la traza vial propuesta Del propio EIA surge que el proyecto contempla nuevas vías de acceso, cuya conformación y ruta “serán definidas en etapas posteriores” y requieren conexión con rutas provinciales o nacionales utilizadas para transporte. Asimismo, se menciona explícitamente que el área de influencia indirecta alcanza zonas residenciales, rurales y productivas en un radio de hasta 20 km. De acuerdo con la información provista a los vecinos, la traza evaluada para el acceso de camiones desde Panamericana hacia los nuevos puertos atraviesa o bordea todo el barrio, provocando: 1. Alteración irreversible del paisaje rural. Riesgo de fragmentación ecológica. Contaminación visual, sonora y atmosférica. Pérdida del valor ambiental del predio. Afectación directa a mi calidad de vida y a la de mi familia. Esta situación no fue considerada adecuadamente en el EIA, ni se evaluaron alternativas de traza, ni se incluyó un análisis de riesgos específicos para predios afectados. 2. Incremento severo del tránsito pesado, ruido y emisiones El proyecto incluye un flujo de 45 buques oceánicos y 50 barcazas anuales, y una manipulación total estimada de 830.000 toneladas por año. Para abastecer esa operación se prevé: Playa de maniobras para 20–30 camiones simultáneos. Cuatro tolvas descargando a ritmo de 1.000 t/h por cada una. Esto implica un tránsito intenso de camiones diariamente, con impacto directo sobre: Calidad del aire (material particulado, gases de combustión). Ruido y vibraciones, explicitados en el EIA como impactos relevantes del área de influencia directa. Seguridad vial, especialmente en zonas rurales con fauna silvestre y tránsito liviano. La proximidad de esta traza a mi propiedad vuelve estos efectos especialmente críticos. 3. Riesgo para la biodiversidad local y áreas naturales sensibles El propio EIA reconoce que el área de influencia abarca: Humedales asociados al Paraná de las Palmas. Zonas ribereñas, planicies de inundación y ecosistemas de alto valor ecológico. Presencia de especies clave, fauna protegida y ecorregiones sensibles. La instalación de una ruta de alto tránsito en zona rural: ✔ Fragmenta corredores biológicos. ✔ Aumenta atropellamiento de fauna. ✔ Genera barreras ecológicas. ✔ Introduce contaminación lumínica y sonora incompatible con la vida silvestre. Nada de esto fue evaluado en relación específica con la traza proyectada sobre mi campo. 4. Falta de precisión y previsibilidad respecto de las obras viales El EIA indica que las vías de acceso “serán definidas en etapas posteriores” y dependen de permisos y estudios que aún no están aprobados. Por lo tanto: La audiencia no cuenta con el detalle necesario para evaluar impactos reales. No existe estudio específico de afectación parcelaria. No se consultó a los propietarios directamente perjudicados. Se omite el análisis de alternativas viales que eviten zonas rurales habitadas. Solicito formalmente que no se apruebe ningún componente del proyecto hasta que se presente un estudio vial completo y participativo. 5. Afectación al derecho constitucional a un ambiente sano El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza: ➡️ El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo. ➡️ El deber de las autoridades de prevenir daños ambientales significativos. ➡️ El principio precautorio ante incertidumbre o riesgos no evaluados. Dado que la traza vial proyectada podría generar daños irreversibles sobre mi propiedad, la biodiversidad y la calidad de vida, corresponde aplicar plenamente dicho principio. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito: Que se rechace el EIA presentado, o se requiera su reformulación integral. Que se excluya la traza vial que afecta mi propiedad, proponiendo alternativas alejadas de áreas rurales habitadas. Que se realicen estudios de impacto ambiental específicos de la traza, con participación de los vecinos directamente afectados. Que se me notifique de toda actuación, modificación o decisión relativa al proyecto. Me reservo el derecho de iniciar acciones administrativas y judiciales para resguardar mis derechos constitucionales.
Seré breve. Me opongo frontalmente a los proyectos de nuevos puertos, cereales uno y multiproposito el otro, en el brazo Parana de las Palmas, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Los argumentos para hacerlo ya fueron expuestos con contundencia inapelable en las muchas y fundamentadas observaciones realizadas por vecinos y vecinas, así como por el abogado Fabian Maggi, y por las prestigiosas entidades Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAAA), y la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN). La contaminación de las aguas, la modificación del cauce por sobredragado, la destrucción de humedales, el peligrosisimo impacto acumulativo de ambos puertos proyectados, en proximidades del inflamable y explosivo Ppuerto Regasificador, sin EIA serio y sin proceso consultivo como determina la Ley argentina y el Acuerdo de Escazu que tiene rango Constitucional, obligan a rechazar y denunciar esta iniciativa que sólo interesa a los traficantes del agronegocio, de la droga y el contrabando.
Por la presente, expreso mi objeción y profundo desacuerdo con el proyecto que propone la instalación de dos megaterminales portuarias sobre el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Escobar. Considero que esta iniciativa generará impactos ambientales, sociales y sanitarios de gravedad, comprometiendo irreversiblemente el bienestar de la comunidad y la integridad de los ecosistemas locales. Objeción 1 — Afectación de humedales y ecosistemas críticos Los proyectos afectan directamente al río y a los últimos humedales que subsisten en la zona. Estos ambientes cumplen funciones ecosistémicas esenciales: regulan inundaciones, purifican el agua y sostienen procesos biológicos fundamentales. Su alteración provocará mayores inundaciones, pérdida de servicios ambientales y deterioro generalizado del entorno natural. Objeción 2 — Impacto sobre la flora y fauna autóctona La transformación del área en un polo industrial implica la destrucción de hábitats vitales para especies nativas —incluidas especies vulnerables— que dependen de los humedales para su supervivencia. La pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de fauna constituyen impactos irreversibles que no pueden ser mitigados adecuadamente. Objeción 3 — Riesgos ambientales derivados de la actividad portuaria La operación de megaterminales incrementará la contaminación del agua, del aire y sonora, además del tránsito pesado y el riesgo de habilitar nuevas rutas para actividades ilícitas. Estas condiciones afectan directamente la calidad de vida de la comunidad y degradan el ambiente circundante. Objeción 4 — Riesgos para la salud humana El aumento de emisiones, partículas tóxicas, ruidos de alta intensidad y potenciales derrames de sustancias peligrosas representan amenazas comprobadas para la salud pública. La cercanía del proyecto con zonas residenciales y recreativas agrava aún más estos riesgos. Objeción 5 — Amenaza a la calidad del agua potable La ubicación propuesta, próxima a la toma de agua de AYSA, expone a la población al riesgo de contaminación del suministro de agua potable, un recurso esencial cuya protección debe ser prioritaria. Objeción 6 — Riesgo de incendios y explosiones La actividad portuaria, sumada a la proximidad con el puerto regasificador, incrementa los riesgos tecnológicos, afectando tanto a la seguridad ambiental como a la integridad física de los habitantes. Por todo lo expuesto, me opongo de manera categórica al avance de este proyecto y solicito que se detenga su aprobación, priorizando la preservación de los humedales, la biodiversidad, la salud humana y el equilibrio ambiental del partido de Escobar.
Rechazo al puerto multiproposito
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. SOLICITO SE EFECTÚE UNA AUDIENCIA PÚBLICA. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA INSTALACIÓN DEL PUERTO MULTIPROPÓSITO. Los ríos y el agua son del pueblo, de la biodiversidad que habita y convive en su lecho. Modificaciones como la presente son ECOCIDAS. Es necesario observar y analizar de manera integral sus impactos. Basta de proyectos que violentan la vida y nuestro ambiente.
No al dragado del rio. Si a la proteccion de los humedales. Vida del ecosistema y economía prospera no pueden ir una en detrimento de otra. En la era de las empresas B tiene que haber propuestas superadoras a destruir los humedales.
No al puerto
Buenos día, Adjunto archivo en formato pdf con mis observaciones en relación al proyecto PUERTO-MULTIPROPÓSITO-ESCOBAR. Atte Juan Pablo Machado