Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia - Partido: Mercedes
No se ha realizado una evaluación integral de los impactos ambientales del Plan de Obras, que incluye la eliminación de ecosistemas de humedales, dragados, excavaciones, rellenos, etc. se pretende seguir avanzando con proyectos de obras aisladas o por etapas que agravan aún más la situación del sistema fluvial del río Luján. Incumpliendo con la Ley N° 25.688, que ordena “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles” y la Ley N° 23.919, que exige “el uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas 1. resulta esencial proteger y restaurar “el ciclo del agua” –ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. No se tuvieron en cuenta los IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LAS NAPAS DE AGUA (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Campana, Pilar, Luján, Mercedes, etc.). 2. No se tuvo en cuenta que las obras ALTERAN EL ESCURRIMIENTO del agua de superficie y subterránea INCREMENTANDO LA VULNERABILIDAD a las INUNDACIONES en DIVERSOS PARTIDOS DE LA CUENCA.
Me preocupa sobremanera que sigan intreviniendo con proyectos y obras el sistema fluvial del Río Luján sin haber efectuado una evaluación integral de los impactos ambientales del Plan Maestro Río Luján 2015 y su Actualización 2021 de forma previa. Adjunto todas mis observaciones en archivo adjunto PDF Hectór Hugo Magnani Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Marcela Verbrugghe, integrante de la Red de Vecinos y organizaciones del río Luján, me presento para manifestar que resulta alarmante que se siga incumpliendo con la Evaluación de impacto ambiental integral previa, que determine la viabilidad o no viabilidad del proyecto Plan Maestro Río Luján (PMRL) – 2015 (ESTUDIO PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO RÍO LUJÁN Expediente N° 2406-2391/11/DIPSOH), del mismo modo se omitió efectuar una Evaluación de impacto ambiental integral previa de su Actualización – 2021, la que a su vez incluyó la posibilidad de incorporar nuevas obras (obras estructurales, paseos ribereños, etc.). Incumpliendo con un amplio marco normativo (Ley General del Ambiente N° 25.675 (art. 2, 4, 5, 8, 11 a 13 y 19 a 21), Ley Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, Acuerdo de Escazú Ley N° 27.566). Cabe resaltar que la ausencia de una Evaluación de Impacto Ambiental Integral a nivel de sistema fluvial acarrea la invalidez de todo acto administrativo que se dicte para cada obra y/o proyecto evaluado de forma aislada y/o por etapas, al incumplir con art. 7 inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Adjunto todas mis observaciones en archivo adjunto PDF
Como integrante de la Red de Organizaciones y Vecinos del Río Luján expreso que resulta totalmente irresponsable a más de 10 años de terminado el Plan Maestro Río Luján, que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (ex OPDS) no haya efectuado una evaluación integral de los impactos ambientales del Plan y su Actualizacion previo a avanzar con cualquier obra y/o proyecto integrante del mismo. Y que además se continúe incumplimiento con las medidas NO estructurales (definición de red de áreas protegidas, línea de ribera, revisión y adecuación de los planes de ordenamiento del territorio, etc.) definidas por el propio Plan Maestro Río Luján, determinadas como CLAVES y PRIMORDIALES para el ÉXITO de la gestión de la cuenca del río Luján. Lo que trae como consecuencias no sólo que se incrementen los impactos ambientales del Plan y sus objetivos no puedan ser alcanzados sino también que se agrave aún más la situación ante inundaciones, entre otros, aguas abajo de las obras estructurales (las que aceleran el caudal de agua) y en la cuenca baja, donde se acumulan las aguas que discurren de la cuenca del río Luján y que presenta “un patrón complejo debido a que existen varias fuentes de agua que incluso se combinan con frecuencia, a su vez que presenta una pendiente que es prácticamente nula y suelos de drenaje dificultoso” (patrón complejo debido a precipitaciones locales, los ríos y arroyos con sus regímenes de inundación, el efecto de las mareas del Río de La Plata y los fuertes vientos del sudeste frecuentes en la región, las variaciones del Río Paraná de las Palmas, y la conexión con las aguas subterráneas). De esta forma se expone a la población a riesgos de magnitud. Para acceder a todas las observaciones ver archivo adjunto PDF
Soy integrante de la Organización Vecinos Autoconvocados de Pilar. Me alarma que de este proyecto, que afecta el ecosistema de ribera y la llanura de inundación del río Luján, no haya participado el Concejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján. No se encuentra acreditado en la documentación puesta a consideración de la ciudadanía que se haya dado intervención al Concejo Consultivo Honorario para dar su opinión sobre este proyecto bajo evaluación (art.7 de la Ley N° 14.710) y sin perjuicio de que sus opiniones no son vinculantes. Además hay un evidente error metodológico: Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) sólo al territorio en el que se produjo la acción generadora del impacto más una extensión de 100 metros y como área de influencia indirecta (AII) al Partido de Mercedes. Desconociendo que el área influencia es la cuenca del río Luján, dado que para el caso resulta aplicable la Ley N° 25.688, que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento, uso racional, y que en su art. 3 prescribe: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.” Descartándose que al impactarse un sector del sistema hídrico del río Luján, se provocan impactos en el conjunto de este sistema fluvial. Lo que deriva no sólo en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos, sino además identificar los proyectos y etapas de obras que impactaron y/o impactarán en el sistema fluvial del río Luján tanto en la localidad de Mercedes como en las demás localidades que lo integran. Adjunto observaciones en PDF
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ADJUNTO PDF CON OBSERVACIONES.
Como vecina de Luján me indigna la ausencia escandalosa de Información, lo que impide efectuar una evaluación y control de la legalidad adecuados del proyecto, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. Incumplimiento del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) y la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). El EsIAS puesto a consideración de la ciudadanía no incluye una “Línea de Base“ adecuada, al respecto cabe señalar que es por demás insuficiente (ver 3. Caracterización del Ambiente 3.2 Medio Físico 3.3 Medio Biótico), a lo que se suma que la línea de base de la superficie a intervenir ha sido delegada en el futuro Contratista. En consecuencia, resulta arbitraria la determinación de los Impactos Ambientales Identificados, la valoración asignada y que se haya concluido que el proyecto es viable ambientalmente. Atención: todos mis comentarios se encuentran en archivo PDF adjunto.
Como vecina de la cuenca del Partido de Pilar el EsIA observo que el proyecto es una intervención (en 12 ha. Y 1500 m lineales) que incluye obras estructurales sobre la componente geológica llanura o planicie de inundación omitiendo que es una estructura geomórfica que forma parte del sistema fluvial del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras propuestas modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján, a pesar que el propio EsIA ha identificado respecto al aumento de la cantidad de eventos de inundación que: “Entre las potenciales razones que justifican este aumento de los eventos se encuentra la modificación de las características de la cuenca debido a la actividad antrópica, principalmente los cambios en los usos del suelo que conllevan a la impermeabilización del mismo, las modificaciones en los cauces y la intervención sobre las planicies de inundación.” A su vez en el EsIA se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes y Pilar. El conjunto de observaciones las presento en Adjunto.
Expreso total oposicion al proyecto y solicito tengan en cuenta las observaciones adjuntas
En mi carácter de Lic. de Ciencias Biológicas y en base a mi formación en ecología y conservación, considero que esta obra va a generar un impacto negativo irreversible sobre la llanura de inundación del río y en el paisaje natural identitario que tiene nuestro Parque Municipal. Cubrir esta zona con muro y senderos de hormigón, dismuiría la capacidad natural de absorción del suelo y la superficie de cobertura de vegetación. La obra traería aparejada un aumento en la erosión por el movimiento de maquinarias, el arado de la tierra que proponen previo a las tareas de forestación, lo que generará una mayor compactación del suelo durante y posterior a su ejecución en una zona de alta fragilidad como los son estas áreas.
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Como integrante del grupo ambiental S.O.S HÁBITAT EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto involucra la “limpieza y desmonte (incluye extracción de suelo superficial)”, “movimiento de suelos (excavaciones, rellenos, terraplenes)”, “perfilado de calles” (con maquinaria pesada -motoniveladoras) y “un conjunto de obras estructurales (muro de hormigón armado, agregado de pavimento articulado en calle existente, bici senda y sendero peatonal de hormigón, múltiples fundaciones de hormigón, anfiteatro, etc.), que entre otros impactos impermeabilizan el terreno y producen pérdida, degradación y fragmentación del conjunto de estos ecosistemas vitales y sus servicios ambientales, a la vez que no respetan la condición natural de inundabilidad del ecosistema ribereño. Y al respecto arbitrariamente dice en relación a los objetivos principales de la obra “Esta intervención, a su vez, trae aparejados múltiples beneficios como (...) la potenciación de la capacidad del río para prestar servicios ambientales”, siendo que la prestación de servicios ambientales, incluyendo la amortiguación de las inundaciones, mejorarían y/o se volverían óptimos si se preservara y/o recompusiera el ecosistema ribereño fundado en conocimiento científico sobre el mismo, medidas que no limitan el uso público ni la concientización ambiental de la sociedad. Adjunto archivo con observaciones-
Como integrante de S.O.S HÁBITAT EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La decisión de la construcción de un muro de defensa o muro de hormigón armado para control de crecida del río Luján incumple con lo establecido en el PMRL 2025, que al respecto dice: “Finalmente, existe una tercera metodología para mitigar las inundaciones vinculadas con obras de protección, que se materializan a partir de la construcción de terraplenes de defensa. Pero este tipo de solución en sectores urbanizados genera una falsa sensación de seguridad, lo cual determina, inexorablemente, un incremento de la tendencia a ocupar el valle de inundación de los ríos. Es por ello que no se tendrá en cuenta dentro del Plan Integral, a pesar de que la solución resulte técnicamente factible.” A lo que cabe agregar debido a la variabilidad climática y respecto a la falsa sensación de seguridad para todos aquellos que se encuentran detrás del muro y/o terraplén que están sujetos a un riesgo de catástrofe no despreciable, que podría verificarse por un ingreso descontrolado y súbito de las aguas, ante una falla del muro y/o terraplén en ocasión de un evento de inundación, así como también debido a una inundación detrás del mismo ante desperfectos en los sistemas de evacuación del agua (ej. Bombeo) que hayan sido previstos para evacuar la lluvia caída (Ver Capítulo V Planteo General de Medidas de Intervención y cap. XIII Conclusiones y Recomendaciones del PMRL-2015). Adjunto archivo con observaciones-
Como ciudadana de Mercedes, expreso las observaciones siguientes: Las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján. Se busca resolver el problema de la inundación con obras y proyectos, que a su vez incluyen obras estructurales, a contramano del art. 41 de la Constitución Nacional y de lo que hace en el mundo hace varias décadas, devolver a los ríos sus llanuras de inundación y ecosistemas (humedales, etc.), postura que es compartida por el Dr. en Geología Eduardo Malagnino (científico que participo de la elaboración del Capítulo VI Diagnóstico Ambiental del PMRL- 2015). Adjunto archivo con observaciones.
Quisiera que se revea, profundice y se someta a evaluación por equipos tecnicos autonomos el estudio de impacto ambiental que presentaron, se considere la necesidad de conservación de humedales y recursos arqueológicos y tambien que considere el impacto lumínico que tendrían las luminarias que se proyectan poner tanto sobre la oscuridad de la noche en la zona como sobre la fauna nocturna habitual de la zona de riberas. Tambien debe ser mejor evaluado el tema de los niveles y las cotas del terreno y no considero pertinente sacar terreno absorbente ni poner asfalto en ninguna sector del recorrido.
Como ciudadana de Mercedes, EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Se descarta que el factor agua subterránea resultará impactado en su escurrimiento (ver págs. 107, 108 y 110 del EsIA), desconociendo asimismo su crítica situación y el contexto de cambio climático (el propio Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (PRPCC) identificó diversas problemáticas en torno al abastecimiento de agua), siendo que es fuente de abastecimiento de la propia población y actividades económicas de Mercedes y demás partidos de la cuenca - Luján, Pilar, Escobar, etc. (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12, Informe Técnico del PRPCC y Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático). Adjunto archivo con observaciones-
Como vecina de Mercedes EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La decisión de la construcción de un muro de defensa o muro de hormigón armado para control de crecida del río Luján incumple con lo establecido en el PMRL 2025, que al respecto dice: “Finalmente, existe una tercera metodología para mitigar las inundaciones vinculadas con obras de protección, que se materializan a partir de la construcción de terraplenes de defensa. Pero este tipo de solución en sectores urbanizados genera una falsa sensación de seguridad, lo cual determina, inexorablemente, un incremento de la tendencia a ocupar el valle de inundación de los ríos. Es por ello que no se tendrá en cuenta dentro del Plan Integral, a pesar de que la solución resulte técnicamente factible.” A lo que cabe agregar debido a la variabilidad climática y respecto a la falsa sensación de seguridad para todos aquellos que se encuentran detrás del muro y/o terraplén que están sujetos a un riesgo de catástrofe no despreciable, que podría verificarse por un ingreso descontrolado y súbito de las aguas, ante una falla del muro y/o terraplén en ocasión de un evento de inundación, así como también debido a una inundación detrás del mismo ante desperfectos en los sistemas de evacuación del agua (ej. Bombeo) que hayan sido previstos para evacuar la lluvia caída (Ver Capítulo V Planteo General de Medidas de Intervención y cap. XIII Conclusiones y Recomendaciones del PMRL-2015). Adjunto archivo con observaciones:
Como vecina de Mercedes, EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE ELESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Conforme el EsIA el proyecto es una intervención (en 12 ha. Y 1500 m lineales) que incluye obras estructurales sobre la componente geológica llanura o planicie de inundación omitiendo que es una estructura geomórfica que forma parte del sistema fluvial del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras propuestas modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján, a pesar que el propio EsIA ha identificado respecto al aumento de la cantidad de eventos de inundación que: “Entre las potenciales razones que justifican este aumento de los eventos se encuentra la modificación de las características de la cuenca debido a la actividad antrópica, principalmente los cambios en los usos del suelo que conllevan a la impermeabilización del mismo, las modificaciones en los cauces y la intervención sobre las planicies de inundación.” A su vez se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes. Adjunto archivo con observaciones-
EXPRESO TOTAL OPOSICIÓN AL PROYECTO PASEO Y CONTROL DE INUNDACIONES EN PARQUE INDEPENDENCIA PROPONENTE MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA – PARTIDO MERCEDES. SOLICITO SE TENGAN PRESENTES LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS. SOLICITO SE RECHACE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADO Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. I- OBJETO: Con motivo de la Convocatoria a consulta pública efectuada por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires por el Proyecto Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia Proponente Ministerio de Infraestructura con fecha de inicio el día 15 de octubre de 2026 y fecha de finalización el día 5 de noviembre de 2026, por el tipo de consulta Declaración de Impacto Ambiental, ley 11.723 vengo a expresar mi total oposición al proyecto y a presentar, entre otros, observaciones fundamentadas respecto al EsIA y sus Anexos. II.-OBSERVACIONES: II.A Observaciones Contexto de la Convocatoria a Consulta Pública Proyecto Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia Observación n° 1: Ausencia de una Evaluación de impacto ambiental integral previa, que determine la viabilidad o no viabilidad del proyecto Plan Maestro Río Luján (PMRL) – 2015 (ESTUDIO PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO RÍO LUJÁN Expediente N° 2406-2391/11/DIPSOH), del mismo modo se omitió efectuar una Evaluación de impacto ambiental integral previa de su Actualización – 2021, la que a su vez incluyó la posibilidad de incorporar nuevas obras (obras estructurales, paseos ribereños, etc.). Incumpliendo con un amplio marco normativo (Ley General del Ambiente N° 25.675 (art. 2, 4, 5, 8, 11 a 13 y 19 a 21), Ley Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, Acuerdo de Escazú Ley N° 27.566). Cabe resaltar que la ausencia de una Evaluación de Impacto Ambiental Integral a nivel de sistema fluvial acarrea la invalidez de todo acto administrativo que se dicte para cada obra y/o proyecto evaluado de forma aislada y/o por etapas, al incumplir con art. 7 inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En relación a la falta denunciada, cabe mencionar que a nivel nacional se cuestionó hace más de 10 años respecto al PMRL o PMIRL: “Falta que el OPDS se expida sobre el Plan Maestro Integral (…), el mismo es general y debe profundizarse (…) Debe considerarse el Cambio Climático y los escenarios futuros.” Del mismo modo los organismos provinciales dijeron: “La OPDS no participó en el diseño del proyecto, interés en expedirse sobre el PMIRL”. A lo que cabe agregar: “La PBA expone que hay dos acciones que están encaminadas, pero no son definitivas. Por un lado, desde la DPOH se solicitó a OPDS como organismo ambiental se expida sobre todo el conjunto de intervenciones”. A lo que se suma que además de no evaluarse los impactos a nivel de sistema fluvial del proyecto PMRL, las organizaciones de la sociedad civil respecto al PMRL destacaron: “no se toman en cuenta las causas que provocan las inundaciones, sino que solamente se planifican parches para sostener los efectos negativos. En la cuestión del cambio climático los humedales son fundamentales, pero se dañan todos los días. Las distintas organizaciones avalan esta opción, proponiendo buscar diferentes alternativas que no sean canalizar 48 km de río. Y hacen referencia a la Constitución Nacional, la cual dicta que, ante un daño ambiental, hay que recomponer el impacto negativo que haya tenido y exigen que se aplique al caso de los humedales (…) Las organizaciones caracterizan al plan como limitado. Además de que la cuenca sufre modificaciones permanentes. Para algunos el Plan aparece como limitado al no plantear ninguna otra posibilidad que las soluciones convencionales (…) falta de enfoque ecosistémico” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 1, pág. 69, 119 y 122 del Documento Marco sobre Aspectos Ambientales y Sociales para el Proyecto “Plan de Manejo de la Cuenca del Río Luján” Agosto 30, 2017 Actualización Octubre, 2021 del CAF Anexo VII; Punto 2, PMRL 2015 y su Actualización-2021). Al respecto cabe mencionar, y si bien refieren a la cuenca del Paraná en relación al proyecto de obras de ampliación de la superficie de dragado y redragado, etc., resulta aplicable al caso que nos ocupa lo manifestado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) en el Dictamen del 15 de mayo de 2026 (Expte-113-26-y-119-25), respecto a las afirmaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación para el caso del proyecto de obras en la vía navegable del río Paraná: “…antes de avanzar con la nueva licitación, realizar una evaluación ambiental integral y estratégica que contemple los impactos acumulativos, sinérgicos, interjurisdiccionales y transfronterizos; incorpore escenarios de cambio climático; y asegure una participación pública informada y efectiva (…) Ausencia de Evaluación Estratégica: El estudio evalúa el proyecto de la vía navegable de forma aislada, sin considerar su interacción con otros proyectos y actividades en la cuenca (…) esto impide visualizar los impactos sinérgicos y acumulativos a escala de la cuenca hidrográfica, que son cruciales para la toma de decisiones.” Al respecto la PIA dijo: “la Evaluación de Impacto Ambiental, “…comienza con un estudio de impacto ambiental, que debe ser integral, esto es, debe contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se van a desarrollar, en todas las etapas proyectadas, que puedan ser susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población. En tal contexto, vale destacar que, si la obra o actividad va a ser realizada en distintas etapas, el estudio de impacto ambiental debe ser integral, es decir, que comprenda todas y cada una de las etapas. A la luz del principio de prevención previsto en el art. 4° de la ley 25.675, “cabe concluir que la realización de un estudio de impacto ambiental previo no puede ser interpretada como una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino antes, bien, una instancia de análisis reflexivo, realizado sobre bases científicas y con participación ciudadana.” Esta grave falta se torna dirimente más aún que ya han sido identificados impactos ambientales negativos de las obras estructurales ejecutadas en el río Luján, que “no resuelven el problema de las inundaciones ni el abordaje de GESTIÓN INTEGRAL” que se requiere aplicar a una cuenca para mantenerla viva, quedó comprobado en más de una oportunidad lo alarmantemente negativo de las mismas, dado que afectan al ciclo del agua (producto, entre otros, de la pérdida y/o degradación de llanuras de inundación y ecosistemas de humedales y todos los servicios ambientales que estos proveen), como en junio/julio de 2025, período inmediatamente posterior al de importantes lluvias de mediados de mayo. Nuevamente se verificó que la ampliación y rectificación del río Luján, obras hidráulicas de canalización que provocan el aceleramiento del escurrimiento del agua, condujo a que el agua no pueda ingresar y ser naturalmente retenida en los humedales de sus márgenes y llanuras de inundación y cumplir entre otras importantísimas funciones, la recarga de las napas o acuíferos de agua de las que gran parte de la población de la cuenca del río Luján, actividades económicas y ecosistemas se abastecen (ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 3, Video e Imágenes de los elevados impactos de las obras a la altura de la Reserva del Pilar – Partido de Pilar) El propio Comité de Cuenca del Río Luján respecto al “Cambio de Paradigma – Manejo Sustentable e Integral de la Cuenca” dijo hace unos 10 años atrás: “la importancia de aprender de la experiencia de otros lugares, como Francia donde se han realizado obras hidráulicas de gran porte, pero que luego verificaron que en realidad había que corregir esas obras y empezar a devolverle al curso del río. Señala entonces la importancia de gestionar la cuenca de manera sustentable. Sostiene que las obras por sí mismas no resuelven los problemas estructurales. Se apela a cambiar de paradigma, con una visión integral y sistémica.” (ver IV.-SOCUMENTOS Punto 1, pág. 109 del Documento CAF –Anexo VII- Marco sobre Aspectos Ambientales y Sociales para el Proyecto “Plan de Manejo de la Cuenca del Río Luján” CAMBIO DE PARADIGMA ‐ MANEJO SUSTENTABLE E INTEGRAL DE LA CUENCA). Sin embargo, se descartó de forma previa evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del PMRL y su Actualización referidos a nivel de sistema fluvial, comprometiendo a los distintos factores ambientales involucrados, como resultan ser la las aguas subterráneas de las que se abastece gran parte de la población y las actividades económicas de la cuenca, a daños ambientales graves e irreversibles por avanzar con evaluaciones de proyectos aislados y/o por etapas, que indiscutiblemente suman impactos ambientales acumulativos negativos, más aún en un contexto de cambio climático, en el que los períodos de sequías se han agudizado, como el recientemente ocurrido, al igual que se han agudizado los períodos de inundaciones. Ley 25.675 ordena atender las causas y fuentes de los problemas ambientales de forma integrada, fija como objetivo el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos, como resulta ser el sistema fluvial del río Luján, Y en su art.4 la LGA consagra la prevención: actuar antes de que los efectos acumulados vuelvan irreversibles, o desmesuradamente costosa, la recomposición. En este contexto, sin contar con la Declaratoria de Impacto Ambiental del Plan y su Actualización, que mida los impactos adecuadamente, se convocó a evaluar un proyecto individual que no cabe duda que incrementará los impactos ambientales en el río Luján, omitiendo dar cumplimiento entre otros, a la Ley N° 25.688, art. 3: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles”. La situación resulta ALARMANTE si se considera que el día 19 de febrero de 2026 culminó la consulta pública del MAPBA por el proyecto de la Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes, actualmente en evaluación a cargo de este mismo Ministerio de Ambiente y sobre el que la totalidad de las Observaciones efectuadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil resultaron en contra del proyecto. Este proyecto de Adecuación de ejecutarse acumulará más impactos negativos a los ya provocados en las etapas I y II del PMRL tanto en Mercedes (ej: Paseo Ribereño Mercedes - Etapa I) como en las demás localidades del sistema fluvial del río Luján (ver IV.DOCUMENTOS Punto 4 EIA y Observaciones Consulta Pública Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes). Finalmente cabe adelantar (ver II. B Observaciones Proyecto Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia), en relación a los impactos ambientales negativos ya generados por la tipología de emprendimientos como el que nos ocupa, los ya generados por el Paseo Ribereño Mercedes – Etapa I (sobre la llanura de inundación del río Luján 2.500 metros lineales y 13,5 hectáreas de superficie) y el Paseo Ribereño Arroyo Los Leones – Suipacha (que impactó la llanura de inundación del arroyo Los Leones en 700 metros lineales y 6 hectáreas de superficie), conforme fueran identificado en el EsIAS bajo estudio en el Anexo VIII Informe de Monitoreo Estacional de Calidad de Agua Superficial en el Río Luján del verano de 2026, proyectos de características en su mayoría “reproducidas e iguales” al puesto a consideración en esta consulta pública (que incluye bisicenda y sendero de hormigón, desmonte, excavaciones, impermeabilización, terraplenado, etc.), a lo que se dijo respecto del segundo: “En el sitio PRL1´, se encontraron materiales de construcción y cascotes dentro del curso de agua. A aproximadamente 100 metros aguas arriba del punto de muestreo PRL1´, se encuentra en etapa de finalización la obra denominada “Paseo Ribereño Arroyo Los Leones”, desarrollada de manera paralela al curso del arroyo. Las tareas constructivas comprenden movimientos de suelos de magnitud considerable y la ejecución de un camino de concreto, lo cual implica la utilización de maquinaria pesada y herramientas que generan impactos ambientales significativos sobre los componentes físicos y bióticos del entorno. Entre los efectos más relevantes se destacan la alteración de la estructura del suelo, la emisión de material particulado al aire y la modificación de la dinámica hidrológica del arroyo, con potencial incremento en la carga de sedimentos y contaminantes. Estas intervenciones pueden afectar tanto la calidad del agua como la estabilidad de las márgenes, generando riesgos de erosión y pérdida de cobertura vegetal” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 5, EsIAS Paseos Ribereños Mercedes Etapa I y Arroyo Los Leones). Observación n° 2: A lo observado precedentemente se suma que el proyecto que se pone en conocimiento a su vez CARECE DE ESTUDIO DE IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS, esta grave falencia invalida todo el procedimiento, es absolutamente ilegal fragmentar las evaluaciones como lo hacen los funcionarios provinciales del Ministerio de Ambiente, incurriendo en la conducta penalmente reprochable de incumplimiento de los deberes de funcionarios público o abuso de autoridad -art. 248 del Código Penal. El propio estudio de impacto ambiental y social “Adecuación del cauce del Río Lujan Etapa III, Localidad y partido de Mercedes” dice en su pág. 21: “Cabe mencionar que desde la calle 29 hasta la calle 26, está previsto el desarrollo de un paseo ribereño que ejecuta el CoMiLu en 3 etapas. La etapa I (desde la calle 29 hasta la RP41) se encuentra actualmente en ejecución, la etapa II (desde calle 29 a 43) se encuentra pronta a ejecutar y está prevista la etapa III desde la calle 43 a la 26. El paseo ribereño ha sido contemplado para el diseño del presente proyecto.” Incumplimiento de los lineamientos de evaluación estratégica o acumulativa que impone el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” -PIECAS-DP. Tan evidente es la falta de evaluación de impactos acumulativos que en total ilegalidad el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As. en su sitio web anunció en 2026 dos EIA sobre dos proyectos en un MISMO TERRITORIO y ambos analizados en forma individual, el que nos ocupa “Paseo y Control de Inundaciones Parque Independencia”, y otro “Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes”, incurriendo en ilegalidad manifiesta, incluso se puede asegurar sin margen de error que la división tiene como único objetivo evadir el real alcance de la ley perjudicando el ambiente y a la ciudadanía en general, cuando debieron ser evaluados de manera acumulativa. La ausencia de un procedimiento de Evaluación de Impactos Acumulativos invalida esta actuación administrativa, más aun considerando que tampoco se evaluó la preexistencia del Paseo Ribereño Mercedes - Etapa I, y los demás proyectos y obras de las etapas I y II ya ejecutados y/o a ejecutarse como parte del PMRL y su actualización. Además, la propuesta incumple los lineamientos de evaluación estratégica o acumulativa que impone el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” -PIECAS-DP del cual la Provincia de Buenos Aires forma parte, y a motivo que parte importante de la cuenca baja del río Luján integra el territorio PIECAS-DP (Partidos de Escobar, Campana, etc.) y sin embargo no cumple con sus lineamientos y tampoco convoca a ese Comité para que emita su necesaria opinión (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 6 Mapa Territorio PIECAS-DP y Documentos PIECAS-DP, y Observación n° 4). Observación n° 3: Incumplimiento de medidas NO estructurales definidas por el propio PMRL como CLAVES y PRIMORDIALES para el ÉXITO de la gestión de la cuenca del río Luján. Lo que trae como consecuencias no sólo que se incrementen los impactos ambientales del Plan y sus objetivos no puedan ser alcanzados sino también que se agrave aún más la situación ante inundaciones, entre otros, aguas abajo de las obras estructurales (las que aceleran el caudal de agua) y en la cuenca baja, donde se acumulan las aguas que discurren de la cuenca del río Luján y que presenta “un patrón complejo debido a que existen varias fuentes de agua que incluso se combinan con frecuencia, a su vez que presenta una pendiente que es prácticamente nula y suelos de drenaje dificultoso” (patrón complejo debido a precipitaciones locales, los ríos y arroyos con sus regímenes de inundación, el efecto de las mareas del Río de La Plata y los fuertes vientos del sudeste frecuentes en la región, las variaciones del Río Paraná de las Palmas, y la conexión con las aguas subterráneas – ver Observación n° 4). En principio cabe mencionar cual es la Conceptualización del Proyecto PMRL, al respecto en el Documento PMRL Capítulo XI Selección de Medidas Estructurales y Definición de Medidas No Estructurales dice en su introducción: “se resumirán las conclusiones principales de estos tópicos, en el marco de la definición de lo que son las Medidas Estructurales y No estructurales recomendadas por el PMRL y que resultan factibles en términos técnicos, ambientales y económicos, para alcanzar los objetivos del PMRL definidos en el Capítulo I. En este sentido el documento de la Corporación Andina de Fomento CAF Anexo VII. Marco Ambiental y Social - Actualización 2021, dice: “El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Hidráulica (DPH) contrató la elaboración del “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Lujan”. Este estudio dio lugar a la planificación de medidas estructurales y no estructurales que, en conjunto con la sistematización de la cuenca, servirán para mitigar los efectos de las inundaciones” (ver IV.DOCUMENTOS Punto 1, Documento Marco sobre Aspectos Ambientales y Sociales para el Proyecto “Plan de Manejo de la Cuenca del Río Luján” Agosto 30, 2017 Actualización Octubre, 2021 del CAF Anexo VII; Punto 2, PMRL 2015 y su Actualización 2021). Sin embargo, las medidas NO estructurales hasta el día de la fecha y a más de 10 años no han sido ejecutadas. El Plan Maestro Río Luján 2015 estableció Medidas No Estructurales para la Gestión Ambiental y Territorial (Cap. XI Pto.2.2): - La “demarcación de la línea de ribera” y las zonas inundables sujetas a restricciones administrativas e inclusive servidumbres; - Revisión y Adecuación de los planes de ordenadores locales; - Definición de la Red de Áreas Protegidas; - Expropiación y Reasentamiento (…) 2.2.1 Demarcación de Líneas de Ribera (…) Es recomendación del PMRL que se delimite la línea de ribera conforme lo establecido por el código, y que además se establezcan a nivel provincial y municipal restricciones de uso de las tierras que resultan afectadas por las inundaciones aún con la construcción de las obras. En este sentido, en el apartado LÁMINAS adjunto, se presentan las manchas de inundación resultantes de simular, con el modelo implementado, el efecto que las obras a construir ante la ocurrencia de crecidas para diversos períodos de retorno (Tr). A los efectos del uso de estas manchas de inundación, y para establecer las restricciones mencionadas, se recomienda la utilización de la inundación correspondiente a un período de retorno de Tr=25 años.” Asimismo, se arribó en el punto 2.2.1 del PMRL 2015 que la delimitación de la línea de ribera resulta a su vez un insumo necesario para la adecuación de los planes ordenadores o de ordenamiento del territorio de cada municipio. La precisión respecto de la línea de ribera es imprescindible para el caso eventual de requerir expropiaciones o reasentamientos involuntarios de actividades o poblaciones. Y que la determinación de las líneas de ribera (en este caso como parte del PMRL de carácter público) se tratará de un procedimiento a ser ejecutado de oficio y por razones de orden público, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código de Aguas y su reglamentación. En esta línea, en el la Actualización del PMRL 2021 se establecieron como medidas NO infraestructurales, entre otras: “Aspectos ambientales y de ordenamiento del territorio. Este componente va a permitir generar las herramientas necesarias para la delimitación de la llanura de inundación y contribuir a los planes estratégicos territoriales y de desarrollo de cada municipio. Prevé varias actividades, entre las que destacan: i. demarcación de las líneas de ribera; ii. Revisión y adecuación de los planes de ordenamiento territorial; iii. definición de la red de áreas protegidas a nivel de cuenca; iv. fortalecimiento y estudios de diagnóstico, impacto y planificación, etc..” Al respecto cabe señalar, que han sido repetidas varias medidas de las establecidas en el PMRL 2015 y que la componente geológica “llanura de inundación” ya hace más de 10 años que quedó delimitada en el Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental” del PMRL 2015, del mismo modo la Planicie Estuarica, ambas de peligro geológico de inundación extremadamente alto (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 2 PMRL 2015 y su Actualización 2021). Ya desde el año 2016 el ComiLu dijo: “De acuerdo con COMILU, la línea de ribera está casi terminada y el estudio para análisis topográfico está en construcción, para definir hasta donde es privado y donde comienza el valle de inundación” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 1, pág. 110 del Documento Marco sobre Aspectos Ambientales y Sociales para el Proyecto “Plan de Manejo de la Cuenca del Río Luján” Agosto 30, 2017 Actualización Octubre, 2021 del CAF Anexo VII). Estas injustificadas demoras resultan más gravosas aún porque el propio PMRL - 2015 ha identificado: “En el marco planteado, en la cuenca del río Lujan se observa sectores afectados debido a la escasa capacidad de conducción que presenta el cauce natural, el cual no permite conducir crecidas superiores a los 2 años de recurrencia” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 2 PMRL 2015 Cap. V “Planteo General de Medidas de Intervención”). Al respecto cabe agregar que existe evidencia que la línea de ribera preliminar del río Luján en gran parte de su recorrido, fue determinada y constatada en el terreno por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua, la que se encuentra publicada en la página oficial del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el proceso de demarcación iniciado por el estado de oficio no ha sido concluido, en perjuicio del interés público, dado que quedó acreditado que numerosos emprendimientos privados se encuentran ubicados dentro de esta línea de ribera preliminar, como son los casos, entre tantos otros, del Parque Industrial de Loma Verde (Colectora este - Partido de Escobar) y el emprendimiento San Sebastián (Partido de Pilar). Emprendimientos localizados en la llanura de inundación, que además provocan drásticas alternaciones de la dinámica fluvial que repercuten localmente y en el conjunto del sistema fluvial (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 7, mapas oficiales identificando algunos emprendimientos dentro de la línea de ribera preliminar). La demarcación de la línea de ribera, guarda una relación inescindible con la llanura de inundación - componente geológica de peligro extremadamente alto de inundación (ver cap. VI del PMRL) y que junto al cauce permanente (o menor) conforman el cauce mayor de los cursos de agua- y al sumar la recuperación y recomposición de los ecosistemas ribereños ocupados y transformados –formal e informalmente- dentro de la misma línea de ribera se permitiría a lo largo del curso de agua del río Luján y sus tributarios dar continuidad al escurrimiento/conducción de las aguas, a la vez de disminuir su velocidad al ampliar la conformación territorial natural de almacenamiento. Y si a ello le sumamos el establecimiento y respeto por las zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera, entonces la superficie de escurrimiento y contención se ampliaría aún más. Sin embargo, y a pesar que el PMRL (2015) estableció como una medida no estructural INICIAL CLAVE para el éxito de la gestión de la cuenca del río Luján “la delimitación de la LÍNEA DE RIBERA”, a más de 10 años de ser determinada como medida primordial del Plan PMRL no ha sido delimitada hasta el día de la fecha. A lo que se suma, que el cambio climático exige una mayor rigurosidad en su delimitación, en particular, producto del incremento en la frecuencia de los eventos de inundación extrema, al respecto ya en el año 2011 la Línea de Base del PIECASDP dijo: “Los modelos predictivos para la región indican un aumento de los incrementos extraordinarios tanto de sequías como de inundaciones, lo cual ya se está reflejando en el territorio así como un cambio en la temperatura mínima media y cambios en los niveles de los cursos de agua, como consecuencia pueden esperarse cambios en la biodiversidad, la línea de ribera y el régimen hídrico que se verán reflejados sobre la vulnerabilidad de la población y las producciones locales” (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 6 Plan PIECAS-DP Línea de Base). Tampoco han sido determinados en consecuencia los mapas de las zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera. Acciones de las que se encuentra facultada para ejecutar de oficio la Autoridad del Agua de la Provincia conforme el marco normativo vigente (Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, Código de Aguas Ley N° 12.257, Ley N° 11.964, etc.), y por razones de orden público. Asimismo, la delimitación de la línea de ribera y las zonas de riesgo conexas a ésta debieron ser incorporadas en los planes de ordenamiento del territorio de cada partido de la cuenca del río Luján, lo que debieron ser revisados y readecuados. Acciones primordiales, entre otros, para proteger, conservar y manejar adecuadamente el sistema hídrico del río Luján y en la gestión ante los riesgos de inundaciones, con los fines de disminuir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y aumentar las capacidades de respuesta (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 8 Mapa pág. 76 y Punto 9 Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones). Estas acciones, y sin perjuicio de la medida no estructural de adecuación de los planes ordenadores locales, que incluyen la protección de las llanuras de inundación, implican asimismo no sólo la preservación de llanuras de inundación sino además de ecosistemas humedales y fuentes de aguas superficiales y subterráneas. Cabe resaltar a su vez, que diversos barrios populares se encuentran localizados en zonas inundables, dentro de la línea de ribera y/o en zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera, porque el propio estado provincial y/o municipal es quien impulsa Planes de Vivienda y/o Loteos sobre estas superficies del dominio público y/o riesgo hídrico, como son los casos, de las viviendas de los Barrios Populares Marchetti, Marchetti II y Malvinas del Partido de Mercedes, ubicadas en la zona de Área de Influencia Directa determinada en el EsIA de las obras referidas de la etapa III, y por los que se buscaría, entre otros, ejecutar las impactantes y costosísimas obras hidráulicas de la etapa III y proyectos como el que nos ocupa en esta consulta pública, que a su vez difiere del proyecto de Paseo Ribereño referenciado en el EsIAS “Adecuación del cauce del Río Lujan Etapa III, Localidad y partido de Mercedes” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 4 EIA y Observaciones Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes; Punto 10, Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (pág. 100 del EsIA Observaciones Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes y Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares). En relación a lo señalado en el párrafo precedente cabe agregar que ya desde el año 2015 se identificó –PMRL 2015 la necesidad de relocalizar parte del barrio Marchetti de Mercedes, con la finalidad de mantener la dinámica natural del río, y a minimizar afectaciones de la población a causa de las crecidas, en el punto 2.2.4.1 Análisis en Función de las Manchas de Inundación del Cap. XI se dijo: “Del análisis de las manchas de inundación para su condición con y sin obras y las distintas recurrencias de estudio, surgen una serie de nociones que hacen a la gestión de las áreas más afectadas tanto en sentido natural como antrópico. Sobre la base de la evaluación de las distintas manchas, para todas las recurrencias analizadas y en función de todas las alternativas de obra se han identificado las condiciones presentes y futuras (con obras) de las áreas de asentamiento y naturales reconocidas como de mayor sensibilidad. Así se identifica que para algunos barrios, en general los que se ubican más cerca del eje del cauce del Río Luján, aún bajo la implementación de todas las obras modeladas seguirán sufriendo inundaciones para casi todas las recurrencias evaluadas (TR2 años, TR5 años, TR 10 años, TR25 años, TR50 años, TR100 años, (ver láminas del apartado LÁMINAS). Esto implica que las obras que propician una mejora sustancial, tanto en la cobertura como en la altura de las inundaciones para la mayor parte de la cuenca, para estos barrios no presentan mejoras sustanciales. Esta situación se da especialmente en los Barrio Agostini (Pilar) y el área periurbana de Olivera y en parte en el Barrio Marchetti de Mercedes. Según lo que se observa se trata de asentamientos de alta vulnerabilidad social instalados en sectores cercanos al eje del cauce principal. Siendo que para la cuenca no se cuenta con la determinación de la línea de ribera y en función de la cobertura de la mancha de inundación actual, se podría asumir que las áreas donde se radican estos asentamientos se encontrarían en la zona inmediata de expansión del río ante crecidas. En consecuencia, en principio se puede concluir que estos barrios se encontrarían dentro de la línea de ribera y/o en zonas de riesgo hídrico conexas a la línea de ribera. Cabe agregar que “la única superficie” que es identificada en color rojo o cuarta categoría en el mapa de sensibilidad ambiental vinculada a las inundaciones (crítica sensibilidad ambiental a las inundaciones y le son perjudiciales por origen antrópico), es la correspondiente a parte del Barrio Marchetti. El resto, salvo a la altura del Parque Independencia de ambas márgenes (se la identifica en color verde por ser una zona donde las inundaciones son fundamentales para su sustento, como es el caso de los ecosistemas de humedales), se la determinó en color “amarillo” –segunda categoría de sensibilidad ambiental-, por ser zonas donde si bien las inundaciones les son perjudiciales no les son altamente críticas, bien por disponer de cierto nivel de respuesta (a nivel económico), por ej.: zonas de cultivo y asentamientos urbanos no precarios (ver PMRL 2015 Cap. VI Diagnóstico Ambiental pto. 7.1 Sensibilidad Ambiental Vinculada con Inundaciones y la Figura Figura 238. Sensibilidad ambiental zona Mercedes. Fuente: Elaboración propia en base a Google earth 2015). Al respecto el PMRL 2015 en el punto 2.2.4.1 agregó: “Como se establece en la definición de medidas no estructurales de gestión de la cuenca, existen varias acciones a implementar tendientes a mantener la dinámica natural del río, y a minimizar afectaciones de la población a causa de las crecidas, que se asocian a la definición de la línea de ribera que divide el dominio público del privado, el ordenamiento del territorio, que permita definir los usos de las distintas áreas en función de su articulación sustentable y finalmente las medidas de reasentamiento para aquellos cuya integridad se encuentre en riesgo por estar instalados en áreas con alta peligrosidad de inundaciones y corresponder a un grupo vulnerable.” Contradictoriamente a lo señalado precedentemente, en la Actualización de 2021, a la vez que identificó que las condiciones de diseño de las obras son superadas, dijo: “la finalidad de la presente actualización es ampliar el alcance del plan original a fin de abrir la posibilidad a la incorporación de nuevas obras (…) Así, se ha incluido en la actualización del Plan a: ● la problemática de algunas subcuencas de zonas muy pobladas no incluidas en el Plan original con problemas de inundaciones y calidad de agua, ● el drenaje pluvial en algunas zonas urbanas, ● la calidad del agua que inunda las zonas aledañas a los cursos cuando se supera de condición de diseño de las obras, ● la ocupación de los espacios ribereños factibles de ser afectados por los desbordes de los cursos de agua (…) se estima que la provincia podrá encarar algunas acciones de carácter urgente (…) incluyendo: El mejoramiento de la capacidad de conducción de cursos de agua y su mantenimiento; La realización de paseos ribereños (…) El análisis de la información volcada en el diagnóstico, permitió formular lineamientos estratégicos específicos (…) Disminución de la peligrosidad hídrica, Prevención de la ocupación de las riberas y zonas de inundación, Mejoramiento de la calidad del agua (…) Finalmente se diseñaron las siguientes componentes: -Obras de conducción, ampliación del cauce (…).” A lo que cabe agregar que las manchas de inundación para recurrencias de 25 años con las obras del proyecto Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes implican leves reducciones de las manchas de inundación para recurrencias de 25 años sin las obras, salvo la superficie de la margen derecha a la altura del barrio Marchetti (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 4 EIA Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes, pág. 30 Figura 13 Manchas de inundación correspondientes a la alternativa sin proyecto y a la alternativa con proyecto). En lo que hace a la medida de revisión y adecuación de los planes de ordenamiento locales no sólo que NO han sido revisados y adecuados sino que además se efectuaron cambios de usos del suelo para permitir el establecimiento de proyectos que por sus características se encuentran prohibidos por resultar inviables conforme a lo establecido en el PMRL 2025 y su actualización 2021 (ver Observación n° 4). Observación n° 4: Incumplimiento de la recomendación de PROHIBICIÓN de seguir interviniendo la llanura de inundación del sistema fluvial del río Luján (PMRL 2015 y 2021) y la medida NO estructural de Adecuación de los Planes Ordenamiento del Territorio. Agravando la crítica situación de la cuenca, y en la cuenca baja en particular (donde se acumulan las aguas que discurren de la cuenca del río Luján y que presenta “un patrón complejo” debido a que existen varias fuentes de agua que incluso se combinan con frecuencia, a su vez que presenta una pendiente que es prácticamente nula y suelos de drenaje dificultoso” (patrón complejo debido a: precipitaciones locales, los ríos y arroyos con sus regímenes de inundación, el efecto de las mareas del Río de La Plata y los fuertes vientos del sudeste frecuentes en la región, las variaciones del Río Paraná de las Palmas, y la conexión con las aguas subterráneas)), al permitir el propio estado municipal y provincial cambios del uso del suelo y el avance emprendimientos inmobiliarios. Lo que trae aparejado el incumplimiento de la Ley N° 23.919 (relativa al uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales), Ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley N° 22.421 Conservación de la Fauna, la Ley Nº 23.918 de la Fauna Silvestre, Resolución N ° 80/2021 del Ministerio de Ambiente de la Nación, Resolución N° 25/23 del MAPBA, omitiendo los objetivos, principios e instrumentos de la Ley General del Ambiente (N° 25.675). Cabe resaltar que se descarta lo explicitado en el Anexo I de la Resolución Nro. 80/2021 del Ministerio de Ambiente de la Nación y la Resolución N° 25/2023 del MAPBA: “Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales (conocida también como Convención de Ramsar por la ciudad de Irán donde se suscribió) en el año 1991 a través de la Ley Nacional 23.919. La Convención se organiza en torno a tres pilares: el uso racional de los humedales, la Lista de Humedales de Importancia Internacional y la cooperación internacional. La autoridad de implementación de la Convención sobre los Humedales a nivel nacional es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a nivel provincial el Ministerio de Ambiente (…) 6. Cooperación regional e internacional (…) Argentina forma parte de dos Iniciativas Regionales en el marco de la Convención de Ramsar: la Iniciativa sobre Conservación y el Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos y la Iniciativa sobre Conservación y Uso Sustentable de la Cuenca del Plata.” En lo que hace a la recomendación de prohibición o inconveniencia, el PMRL 2015 Cap. VI dijo: “Conclusiones sobre la Viabilidad de Futuras Afectaciones de la Pla,nicie (…) Por estas razones, no resulta conveniente que se sigan admitiendo modificaciones de la planicie inundable (…) que generen ulteriores reducciones de su capacidad de almacenamiento, o bien que obstruyan el libre escurrimiento de las aguas.” En la Actualización 2021 y Anexo III.2.2 Estudio del Impacto hidráulico de continuar con la política de ocupación de los valles de inundación de San Sebastián se manifestó: “el informe recomienda enfáticamente la prohibición de la implantación de nuevas urbanizaciones en la planicie de inundación del Río Luján. Asimismo, propone la instrumentación de obras que obliguen a la urbanización cerrada San Sebastián a mitigar el efecto negativo que provoca sobre los procesos hidrodinámicos de la cuenca.” A lo que cabe agregar respecto a llanura o planicie de inundación que el PMRL 2015 determinó: “Si se permitiera la continuación de esta ocupación de la planicie, el impacto acumulativo provocaría un incremento del riesgo adicional para las poblaciones ribereñas no protegidas.” (Ver PMRL 2015 Cap. XIII Conclusiones y Recomendaciones). En la misma línea en la pág. 227 del documento del CAF Anexo VII referido y el Cap. VI PMRL 2025, se dijo: “En la cuenca del río Lujan, el origen de las inundaciones está directamente relacionado con la disminución del área de las planicies de inundación en todas sus secciones (superior, intermedia e inferior) lo que ha alterado completamente la dinámica fluvial (…), la tipología de las alteraciones introducidas es variada e involucran cambios muy significativos y no reversibles en la morfometría del cauce y de la llanura de inundación. Todas ellas en conjunto han dado lugar a un incremento generalizado de la peligrosidad geológica que está presente en el río Luján, especialmente en las cualidades que el peligro de inundación tenía antes de las intervenciones detectadas, aumentando su magnitud y duración. Asimismo, han introducido variaciones en las tasas de transferencia y depositación de la carga clástica trasladada por el sistema fluvial del río Luján y sus tributarios, procesos estos que repercutirán en el mediano y largo plazo incrementando el peligro de inundación actual, debido a un lento pero persistente proceso de agradación de la cuenca baja y alta.” Respecto al incumplimiento de la medida de revisión y adecuación de los planes ordenadores locales cabe señalar que en lo que hace al ordenamiento del territorio del Partido de Escobar, a nivel municipal no sólo que no revisaron y adecuaron los planes ordenadores para prohibir el avance de emprendimientos que reducen la capacidad de almacenamiento y conducción sobre las llanuras de inundación sino que fueron más allá y aprobaron a nivel municipal un cambio de uso del suelo (a través de la ordenanza N° 6246/24 que modificó a la ordenanzas de ordenamiento territorial N° 4729/09 y N° 4812/10), y que fue convalidada a nivel provincial por la RESO-2026-11-GDEBA-MGGP (decisión de la que se dio intervención al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As., Autoridad del Agua, etc.), que modificó el uso del suelo de rural a industrial en las parcelas N° 2848 y 2845, previa aprobación de obras de relleno (o saneamiento) sobre 100 hectáreas de la llanura de inundación del río Luján. Este cambio de uso del suelo implica asimismo la destrucción de 100 ha de ecosistemas humedales, los que han sido identificados por diversidad de inventarios oficiales en la totalidad de las parcelas afectadas por la ordenanza N° 6246/26 y se encuentran protegidos, entre otros, por la Ley relativa al uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales N° 23.919. Y con ello que los impactos negativos se trasladen también al PNCP y demás ecosistemas del sistema fluvial del río Luján (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 11, Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación y el Inventario de Humedales de la Provincia de Buenos Aires). Cabe agregar que en el Documento del Ministerio de Infraestructura de la Provincia del año 2015 referido (Plan Maestro del Río Luján (PMRL), en su Cap. VI “Diagnóstico Ambiental”, registra la superficie de las parcelas de la ordenanza N° ordenanza N° 6246/24, que incluye a la superficie que se proyecta intervenir como: “Zona sensible a las inundaciones en color verde.” La categorización de zona sensible a las inundaciones en color verde es debido a que las inundaciones son fundamentales para el sustento de sus ecosistemas de humedales (ver PMRL Cap. VI Diagnóstico Ambiental pto. 7.1 Sensibilidad Ambiental Vinculada con Inundaciones y Figura 242. Sensibilidad ambiental zona R8 a R9. Fuente: Elaboración propia en base a Google earth 2015). Asimismo, se omite que las parcelas de estas superficies territoriales forman parte del Territorio PIECAS-DP (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP), 2008) y con ello que las decisiones que se adopten en el ordenamiento del territorio debe darse con la participación de todos los actores involucrados, tanto provinciales (Bs. As., Entre Ríos y Santa Fé) como nacionales. Y no de manera unilateral como ha sido efectuado por la provincia de Buenos Aires al convalidar la ordenanza N° 6246/24 del municipio de Escobar, incluso sin haber dado participación a la ciudadanía (exigido por la Ley N° 27.566), desconociéndose que es materia de competencia del Ministerio de Ambiente tales responsabilidades, conforme la ley provincial N° 15.477 art. 20 incs. 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12. En lo que hace al saneamiento exigido por la ordenanza cabe resaltar que niega las cualidades físico-naturales propias de estos valiosísimos ecosistemas. Estas obras, son identificadas como una amenaza conforme el documento de la Línea de Base del PIECAS –DP “Amenazas, implementar obras de infraestructura que modifican el régimen hidrológico (canales, endicamientos, rellenos, etc.” generan profundos impactos sobre los ecosistemas, tanto en los afectados por las obras como en los de su entorno, y con ellos se provoca la desaparición de importantes bienes y servicios que proveen a la sociedad, entre los servicios esenciales que se pierden se encuentran: “regulación hidrológica, refugio de especies autóctonas, depuración de aguas, recarga y descarga de acuíferos, etc. (Ríos, 2008)” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 6 PIECASDP Línea de Base (Informe Final – Línea de Base Ambiental – PIECAS-DP - Versión 2 (noviembre de 2011): -III. Medio Antrópico. Punto III. 2 Infraestructura: obras hidráulicas, viales y urbanizaciones, inc. g. “Impacto de las obras de infraestructura sobre los ecosistemas y sobre sus bienes y servicios”; -IV. Factores Críticos. Amenzas, Fila 1- Columna 2, pág. 117)). A su vez, las obras de rellenos, entre otras obras impactantes, también provocan cambios en las condiciones hidrológicas de los humedales transformando a los sistemas, acelerando las tasas de descomposición de la materia orgánica acumulada, en esas situaciones grandes cantidades de CO2 (dióxido de carbono) se liberan a la atmósfera y, en algunos casos, se pierde la capacidad para volver a fijarlo. Descartándose así que los ecosistemas de los humedales resultan infraestructuras naturales relevantes para la adaptación y mitigación al cambio climático, y a pesar que brindan una amplia gama de funciones, como el amortiguamiento de inundaciones y sequías. Al respecto textualmente se dice: “Los modelos predictivos para la región indican un aumento de los incrementos extraordinarios tanto de sequías como de inundaciones, lo cual ya se está reflejando en el territorio así como un cambio en la temperatura mínima media y cambios en los niveles de los cursos de agua, como consecuencia pueden esperarse cambios en la biodiversidad, la línea de ribera y el régimen hídrico que se verán reflejados sobre la vulnerabilidad de la población y las producciones locales” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 6 PIECAS-DP Línea de Base (Informe Final – Línea de Base- Ambiental – PIECAS-DP - Versión 2: II, 2011. El Ambiente Natural. Punto II.2. Bienes y servicios ecosistémicos, Punto II. 4 Cambio Climático y Punto IV Factores Críticos. Cambio Climático)). En la misma línea respecto al valor de los ecosistemas de humedales frente al cambio climático la Resolución N° 80/2021 del Ministerio de Ambiente de la Nación en su Anexo I, dijo: “Son ecosistemas de importancia respecto del cambio climático, tanto para los procesos de mitigación como para los procesos de adaptación, ya que actúan como “infraestructura verde” para reducir el efecto de la contaminación, tormentas, inundaciones y sequías. Los múltiples beneficios y servicios que proporcionan los humedales contribuyen en forma directa o indirecta para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que integran la Agenda 2030 aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en 2015.” Por su parte el Sexto Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, 2021-2023) dijo: “La Naturaleza como Aliada: La restauración de ecosistemas y la conservación son fundamentales para la adaptación y mitigación.” Lo identificado en los modelos predictivos conforme la Línea de Base del año 2011 del Plan PIECAS-DP, en los que hace a las sequías e inundaciones ya ha sido vivenciado en el territorio. Respecto a las sequías ya vivenciadas en el período 2021-2022 remitimos al PRPCC (ver IV.DOCUMENTOS Punto 12 pág. 226 del Plan del Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático), respecto a las inundaciones el Inventario de Humedales de la Nación del año 2017 referido dijo: “Los períodos hidrológicos más importantes registrados son 1958/1959, 1968/1969, 2001/2002, 2009/2010 y 2013/2014, en todos ellos se supera los 1500 mm anuales. Por otra parte se observa que desde el año 2009 a la fecha, se vienen produciendo registros anuales de importancia, que superan ampliamente el promedio anual de 1050 mm.” Estas vivencias también se han registrado durante los importantes períodos hidrológicos de 20152016 y 2023-2024, e incluso en mayo de 2025, al respecto cabe señalar que este último evento de inundación es particularmente especial de considerar, porque las parcelas de la ordenanza se colmataron de agua y no se encontraba presente el fenómeno de El Niño, el cual en general se encuentra presente durante los períodos de precipitaciones extremas (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 13 imagen área de la inundación de 2025). También existen registros del año 2014 que acreditan que las parcelas de la ordenanza N° 6246/24 bajo análisis también resultaron colmatadas de agua, y que la ruta Nacional N° 9 se vio afectada parcialmente del lado de la colectora este por el agua (ver IV.- DOCUMENTOS Punto 14). Cabe a su vez destacar que además de tratarse de Territorio PIECAS-DP, las parcelas afectadas por la ordenanza N° 6246/24, se encuentran localizadas dentro de la Zona de Amortiguación (ZAM) de la Reserva Natural Otamendi (desde el año 2018 parte integrante del Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos junto a la Reserva Natural Río Luján, el Parque fue creado por Ley Nacional Nº 27.456). La Zona de Amortiguación fue determinada en el Plan de Gestión 2016-2021 de la Reserva Natural Otamendi, que se encuentra bajo la órbita de la Administración de Parques Nacionales, Sitio Ramsar (desde el año 2008), Área de Importancia para la Conservación de las Aves -AICA (desde el año 2005), esta última categoría es aplicada a áreas que contienen especies de aves globalmente amenazadas de extinción, con el fin de fortalecer la protección integral o el uso sustentable de sus recursos. En el Plan referido respecto a la designación del año 2008 se dijo: “La designación de la Reserva como Sitio Ramsar, es decir la inclusión en la lista de Humedales de Importancia Internacional, se debe al reconocimiento de una gran proporción de su superficie con humedales de importancia tanto por la biodiversidad que sustentan como por los servicios ambientales que generan como el amortiguamiento de inundaciones, la recarga de acuíferos y el saneamiento natural de aguas superficiales. Este nombramiento en particular, permite actuar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Cancillería en caso de conflictos que ponen en riesgo al área natural, mediante la inclusión en el registro de Montreaux de humedales en peligro, entre otros.”(Ver IV.-DOCUMENTOS Punto 15 Plan de Gestión de la Reserva Otamendi 2016-2021 -4.2 ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA NATURAL OTAMENDI- y mapa de la Zona de Amortiguación de la Reserva Otamendi). Al respecto cabe agregar que ha sido reconocida a su vez como un Área Valiosa de Pastizal y que, conforme a los fines de conservación el Plan de Gestión detalla: “A nivel nacional, la Reserva Natural Otamendi contribuye a la conservación de las ecorregiones del Delta e Islas del Paraná, de la Pampa y del Espinal. Priorizando la conservación de las especies amenazadas y de valor especial (…) La ecorregión Delta e Islas del Río Paraná se extiende en la porción inferior de la cuenca de este río (…) conformando una extensa y morfológicamente compleja planicie inundable(…) Objetivos de CONSERVACIÓN: Conservar ambientes naturales del Delta del Río Paraná, del Espinal y la Región Pampa (…) prácticas que garanticen la sustentabilidad ambiental, los servicios y beneficios que el área le ofrece (…) con énfasis en mantener la dinámica de estos ambientes (…) Esto hace que la gestión requiera (…) trabajo interinstitucional.” En relación a mantener la dinámica de estos ambientes el Plan de Gestión dice: “La hidrología de la región donde se ubica la Reserva Natural Otamendi determina que el sector esté sujeto a periódicas inundaciones (Herrera 1993, Chichizola 1993). Presenta un patrón complejo debido a que existen varias fuentes de agua con comportamiento distinto: las precipitaciones locales, los ríos y arroyos con sus regímenes de inundación, el efecto de las mareas del Río de La Plata y los fuertes vientos del sudeste frecuentes en la región, las variaciones del Río Paraná de las Palmas, y la conexión con las aguas subterráneas que representan uno de los recursos más valiosos (Chichizola 1993, Herrera 1993, Kandus et al. 2004).”A lo que agrega: “El humedal de la Reserva (…) se mantiene principalmente (…) por las fluctuaciones y crecientes del Río Paraná, del Río Luján(…) Las crecidas del Río Paraná tienen lugar como eventos extraordinarios asociados a la corriente de “El Niño”. En esos momentos, si también ocurren mareas meteorológicas extraordinarias provocadas por fuertes vientos del sector sudeste, se registran grandes inundaciones. Las mareas astronómicas también afectan a la región. El régimen de mareas del Océano Atlántico se refleja en el Río de La Plata, que a su vez repercute en el tramo inferior de los Ríos Paraná de Las Palmas y Luján, así como en sus afluentes, registrándose en ciertos casos una inversión del sentido de flujo del agua aproximadamente cada seis horas (Gaviño Novillo y Guerrero Borges 2010) (…) El sector Sur de la Reserva ocupa parte de la cuenca del Río Luján.” Al patrón complejo de las diversas fuentes de agua de la región, que involucra a la Zona de Amortiguación donde se encuentran localizadas la totalidad de parcelas afectadas por la ordenanza N° 6246/24, se suma que éstas se localizan en las cuencas bajas del río Paraná y del río Luján, superficies donde se concentran los excedentes hídricos de ambas cuencas. A lo que también se agrega que en esta sección del sistema fluvial del río Luján las pendientes son mínimas o prácticamente “nulas” (0.04 metros por kilómetro ó 4 cm por kilómetro) y constituidas por suelos de drenaje dificultoso, conforme el siguiente detalle: “Geomorfología. El paisaje está compuesto por lomas alargadas y planicies suavemente onduladas, recortadas por vías de drenaje, en el que se distinguen tres sectores denominados delta (que no se incluye en el área de trabajo), “terraza baja” y “terraza alta” (Frenguelli, 1950). Ambas constituyen zonas de acumulación, de sedimentos Pampeanos y Postpampeanos, con pendientes mínimas y drenaje dificultoso (…) Vientos del sector Sudeste que provocan dificultades en la evacuación del agua provocando desbordes e inundando zonas anegadizas. Esto puede complicarse en conjunto con otros eventos meteorológicos o aportes de agua de la alta cuenca”. Según el Informe “Diagnostico del Funcionamiento Hidrológico – Hidráulico de la Cuenca del Río Luján – Delimitación de las Zonas Bajo Riesgo Hídrico” realizado por el INA “Instituto Nacional del Agua”– Laboratorio de Hidráulica, se analiza para un tramo de 100 km de longitud, tres segmentos distintos con pendientes de 0.45m/km, 0.36m/km y 0.04m/km”. En el mismo sentido en el Plan de Gestión 2016-2021 (que tuvo como antecesor al Plan de 2005-2009 y que identificó a la Zona de Amortiguación en la pág. 91), se dijo: “El complejo de suelos de la terraza baja, se caracteriza por su drenaje deficiente, dado que ocupa zonas bajas conocidas como bañados, sin pendiente, con suelos que se generan a partir de sedimentos de las Formaciones Luján y La Plata (post-Pampeano) y de los depósitos marinos del Querandinense.” Cabe señalar según el Plan de Gestión 2016-2021, que éste tiene un alcance geográfico definido por la Reserva Natural Otamendi y su zona de amortiguamiento, abarcando parte del Partido de Campana, donde está ubicada la Reserva, y del vecino Partido de Escobar, con el que limita por el Sur y el Sureste. La zona de amortiguamiento de la Reserva Natural Otamendi, conforma un corredor de conservación. Este alcance geográfico está fundamentado por la distribución geográfica de los actores sociales y elementos del territorio que presentan algún tipo de influencia o relación más directa con los valores y la gestión del área protegida, como lo es la cuenca del río Luján. Los objetivos y estrategias propuestos fueron planteados para desarrollarse en un período de seis (6) años, 2016-2021. Y agregó: “La Administración de Parques Nacionales define una zona de amortiguamiento (ZAM) como un “área externa y contigua al área protegida, donde se promueve la integración de la conservación de los recursos naturales y culturales con las actividades socio-económicas locales en el marco del desarrollo sostenible, de modo de reducir el impacto negativo del entorno hacia el interior del área protegida y de ésta hacia el entorno” (APN 2010)” (ver IV.-DOCUMENTOS Punto 15). Al momento del establecimiento del Plan de Gestión 2016-2021 de la Reserva Natural Otamendi y hasta enero de 2026, el uso del suelo de las parcelas 2848 y 2845 era el correspondiente a una zona rural (con desarrollo de ganadería vacuna extensiva en baja carga o densidad), el uso del suelo rural conforme el Plan de Gestión debió ser mantenido, y razón por la cual en el referido Plan se las identificó en “color verde”, que corresponde con los “usos amigables” con la conservación de la biodiversidad y los hábitats silvestres, que recibieron la valoración “Uso del suelo muy compatible con la conservación de la biodiversidad y los hábitats silvestres”, “Fuente de bajo impacto y amenaza” y “Muy altas oportunidades para el Desarrollo Sostenible” (ver mapa 9 Pág. 154 del Plan de Gestión). A diferencia del “color marrón” de la superficie triangular frentista de la colectora este, también perteneciente a la llanura de inundación del río Luján, y donde se localizan las parcelas sobre las que también se exigió el relleno (o saneamiento) previo a recibir el uso suelo industrial conforme las ordenanzas de ordenamiento del territorio N° 4729/09 y N° 4812/10, este color que corresponde con los “usos no amigables” con la conservación de la biodiversidad y los hábitats silvestres, recibieron la valoración “Uso del suelo con baja compatibilidad con la conservación de la biodiversidad y los hábitats silvestres”, “Fuente de muy alto impacto y amenaza” y “Bajas oportunidades para el Desarrollo Sostenible”. Lo negativo de las obras de saneamiento (rellenos, terraplenes, polderizaciones, endicamientos, zanjas, etc.), además de ser identificado en el mapa 9, también lo fue en la pág. 17 del Plan de Gestión, incluso respecto al propio Parque Industrial frentista (unas 300 ha), cuando dice: “El desarrollo de estos usos del suelo en zonas de humedales requiere la construcción de terraplenes (polderizaciones) que interrumpen la continuidad de áreas naturales conduciendo al aislamiento de las mismas. Estos tipos de uso del suelo en estas áreas de humedales podrían tener impactos negativos sobre la Reserva y sobre sus vecinos, entre ellos encontramos (…) el Parque Industrial en el valle de inundación del Río Luján en Escobar.” A lo que se suma que a través de esta ordenanza convalidada por la provincia se amplía los destinos de usos de suelos industriales en las parcelas frentistas (o del Parque Industrial de Loma Verde Colectora Este) y en las recientemente incorporadas (remanentes de las parcelas 2845 y 2848) al incluir la categoría III (o la máxima categoría, ver pág. 151 del Plan de Gestión 2016-2021), que conforme la ley provincial N° 11.459 se trata de industrias que: “Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.” Esta ampliación agrega no sólo más impactos acumulativos y sinérgicos sino también “riesgos”, tanto en la zona protegida como en la zona de amortiguación, por la pérdida de ecosistemas de humedales, la alteración del régimen hidráulico, elevada explotación del recurso hídrico superficial y/o subterráneo, la elevada emisión de efluentes líquidos y/o gaseosos, riesgos propios de las actividades industriales, etc. Estas decisiones van a contramano del conocimiento que se posee sobre el tratamiento deficiente de los desagües industriales y la peligrosidad relacionada a la profundización del deterioro de calidad del agua superficial del río Luján y sus afluentes. Y todo ello, dado que la situación de elevada contaminación no ha sido resuelta, conforme los monitoreos estacionales del año 2025 y 2026 (ver Observación n° 9). A su vez se desconoce que el patrimonio natural depende, entre otros, de la confluencia de los distintos regímenes hidrológicos y la presencia de humedales y corredores biológicos funcionales y estructurales, como lo son el Río Luján (la conectividad con otras Áreas Protegidas está dada por el valle de inundación del Río Luján) y el Río Paraná de las Palmas, lo que favorece el mantenimiento de un número de especies relativamente alto (para un área natural de baja extensión, inmersa en una región con alto desarrollo urbano, industrial y agropecuario, como lo es la Reserva Natural Otamendi) y el incremento de la provisión de servicios ambientales a la sociedad (…) En la actualidad existen varias especies de vertebrados amenazadas en el área y otras se observan ocasionalmente (…) varios autores coinciden en atribuirlo a la fragmentación y pérdida de hábitat por expansión de tierras destinadas a la producción y la urbanización (…) 3.2. Análisis de las amenazas a los valores de conservación (…) Humedal. Daños al valor de conservación: - Pérdida de conectividad, - Fragmentación, - Cambios en la dinámica natural del régimen de disturbios (ej: inundaciones y sequías) (…) Principales causas que generan estos daños: - Cambios en el uso del suelo tanto dentro de la Reserva Natural Otamendi como en su “entorno”; Polderizaciones, movimiento de suelo, canalización (…) Poblaciones de especies de valor especial. Daños al valor de conservación:- Pérdida de hábitats en el entorno (…) Principales causas que generan estos daños: - Alteración de cuencas; -Cambios del uso de la tierra;- Aislamiento del área” (ver punto 2.2 Patrimonio Natural, punto 2.2.4 Poblaciones de especies de valor especial y Capítulo 3 punto 3.2 Análisis de las Amenazas a los valores de conservación del Plan de Gestión 2026-2021 de la Reserva Otamendi. Según el Plan de Gestión los disturbios fueron reconocidos como eventos importantes en el mantenimiento de las características de los ecosistemas). Al respecto, cabe recordar que en el documento oficial Evaluación Ambiental Estratégica del PIECAS-DP, hace más de una década, se dijo: “El Territorio PIECAS – DP presenta características muy particulares inherentes a su condición deltaica y de humedal fluvial sujeto a pulsos de inundaciones y sequías (…) presta servicios ecosistémicos a más de 15.000.000 de personas (…) se está poniendo en riesgo la disponibilidad de los servicios ambientales en los que se sustentan las actividades productivas y la calidad del ambiente que es necesario conservar para la población actual y las generaciones futuras según el mandato del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. A fin de corregir estas tendencias no deseadas, desde la perspectiva del ordenamiento ambiental del territorio, y a través de una gestión interjurisdiccional, se han identificado y propuesto, una serie de lineamientos de acción para ser aplicados en el territorio PIECAS – DP.” A lo que se suma que arbitrariamente y siendo que es la propia provincia (AdA, MAPBA, etc.) y/o municipios los que dan las autorizaciones y/o no efectuaron las adecuaciones de los planes de ordenamiento territorial y/o efectúan los cambios de usos del suelo y omiten controlar, en la pág. 20 de la Actualización del PMRL – 2021 dice: “Entre los principales desafíos ambientales de la cuenca se encuentran: ● Riesgo de inundación, debido a las crecidas que ocurren como consecuencia de los eventos climáticos severos que acontecen en la cuenca, ● Ocupación de su valle de inundación, con un patrón de urbanizaciones y parques industriales polderizados o rellenados, ● Insuficiente cobertura de servicios de agua potable y cloacas y debilidad en la gestión de residuos; ● Falta de control de la contaminación de las aguas debido a la carencia y/o mal funcionamiento de plantas de tratamiento cloacal; al tratamiento deficiente de desagües industriales, a la presencia de basurales a cielo abierto y a la contaminación difusa; ● Invasión de especies exóticas vegetales (acacia negra).” A lo que cabe agregar a la arbitrariedad mencionada, que: “Se observa una marcada tendencia del crecimiento urbano principalmente en la cuenca baja. La tipología de urbanización cerrada que caracteriza este fenómeno suele materializarse en forma de pólders condicionando el escurrimiento de forma notable e impactando en un aumento del nivel de agua en la cuenca media y alta.” Del mismo modo la arbitrariedad de las decisiones se extiende a las cuencas de los arroyos Escobar, Garín y Claro y dice: “La problemática se visualiza con distintos niveles de intensidad y afectado áreas con diversas tipologías. Se destaca la problemática en las subcuencas de los arroyos Escobar, Garín y Claro en la cuenca baja (Figura RE.2) donde elevados los niveles de impermeabilización se vinculan con la urbanización que avanza con altas tasas de crecimiento, superando la capacidad de conducción de estos cursos de agua.” Al respecto cabe señalar que el municipio de Escobar y/o la provincia, sigue avanzando alarmantemente sobre las subcuencas de los arroyos Escobar y Garín, a modo de ejemplificar la gravedad de la situación, con proyectos de características inviables y/o prohibidas tanto en el PMRL 2015 como su Actualización 2021, conforme el siguiente detalle: “Complejo Deportivo – MASCHWITZ ALL NEW S.R.L. (arroyo Garín – 2026), Viviendas Multifamiliares – GREEN LAGOS S.A. (arroyo Escobar -2026), Centro Comercial – PASEO DE LOS LAGOS S.A. (arroyo Escobar- 2026), Viviendas multifamiliares, oficinas y locales comerciales” – GRUPO SEIMA S.A. (arroyo Escobar 2026), Centro comercial – presentado por la Sra. LIANG XIUFENG (arroyo Escobar 2026). Finalmente cabe reproducir parte de los fundamentos de la ley de creación del ComiLu N° 14.710/2015: “A las mayores precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la cuenca baja del Río Luján. Estos emprendimientos generaron un impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel microregional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.” II. B Observaciones Proyecto Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia Observación n° 5: Ausencia de participación del Concejo Consultivo Honorario del ComiLu. No se encuentra acreditado que en la documentación puesta a consideración de la ciudadanía que se haya dado intervención al Concejo Consultivo Honorario para dar su opinión sobre este proyecto bajo evaluación (art.7 de la Ley N° 14.710) y sin perjuicio de que sus opiniones no son vinculantes. Observación n° 6: Error metodológico: Se ha definido, erróneamente, como área de influencia directa (AID) sólo al territorio en el que se produjo la acción generadora del impacto más una extensión de 100 metros y como área de influencia indirecta (AII) al Partido de Mercedes. Desconociendo que para el caso resulta aplicable la Ley N° 25.688, que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento, uso racional, y en su art. 3 prescribe: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.” Descartándose que al impactarse un sector del sistema hídrico del río Luján, se provocan impactos en el conjunto de este sistema fluvial (Ver Observación n° 8). Todas estas transformaciones proyectadas agravan a su vez la crítica situación integral del sistema hídrico del río Luján, identificada oficialmente hace más de una década, y desconocen la inviabilidad/inconveniencia de seguir modificando la planicie inundable (o llanura de inundación o valle aluvial), producto del incremento, entre otros, de los naturales riesgos geológicos de inundación extremadamente altos, y conforme fuera identificada la inconveniencia en la pág. 101 del capítulo VI Diagnóstico Ambiental del estudio PMRL, que fuera desarrollado, como se mencionara, con la intervención del Dr. en geología Eduardo Malagnino (Ver Observación n° 4). En esta línea y en lo que hace a las Áreas de Influencia Directa e Indirecta, en las pág. 54 3. Caracterización del Ambiente del EsIAS, dice: “El Área de Influencia Directa (AID) constituye el espacio geográfico delimitado por el proyecto y sus obras asociadas, donde se manifiestan los impactos ambientales y sociales directos de forma inmediata y localizada a partir de las actividades que los generan. Por su parte, el Área de Influencia Indirecta (AII) comprende el entorno extendido donde se prevén impactos indirectos, los cuales ocurren de manera diferida en tiempo o espacio, y cuyos efectos pueden superponerse o acumularse con los pasados, presentes o futuros de otros proyectos en la región. Dada las características de la zona se considera el área de influencia directa al área del proyecto más una extensión buffer de 100 metros sobre los lados dentro del continente y mientras que aquel que queda definido por la margen del río se considera un ancho que alcanza la otra margen del cauce. Es así que en ella se contemplara los impactos producidos por las actividades de construcción y operación del proyecto (…) Figura 29 - Área de Influencia Indirecta - Partido de Mercedes.” Omitiéndose así no sólo al conjunto del sistema fluvial que se verá impactado a corto, mediano y largo plazo, lo que deriva no sólo en la omisión de importantes impactos ambientales y la infravaloración de muchos, sino además identificar los proyectos y etapas de obras que impactaron y/o impactarán en el sistema fluvial del río Luján tanto en la localidad de Mercedes como en las demás localidades que lo integran Observación n° 7: Ausencia escandalosa de Información, lo que impide efectuar una evaluación y control de la legalidad adecuados del proyecto, despojando a la ciudadanía de su derecho a una intervención real y efectiva. Incumplimiento del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) y la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). El EsIAS puesto a consideración de la ciudadanía no incluye una “Línea de Base“ adecuada, al respecto cabe señalar que es por demás insuficiente (ver 3. Caracterización del Ambiente 3.2 Medio Físico 3.3 Medio Biótico), a lo que se suma que la línea de base de la superficie a intervenir ha sido delegada en el futuro Contratista. En consecuencia, resulta arbitraria la determinación de los Impactos Ambientales Identificados, la valoración asignada y que se haya concluido que el proyecto es viable ambientalmente. En la pág. 118 de 332 delegando en el futuro contratista dice: “Que previo a la instalación del obrador y al inicio de las obras deberá realizar los estudios técnicos pertinentes para determinar la línea de base ambiental del lugar; con el objeto de realizar al final del proyecto la recomposición de todos los factores naturales ambientales.” En este contexto, entre otros, no han sido efectuados estudios Geológico, Geomorfológico, Topográfico, Suelo, Hidrológico (superficial y subterránea), estudios de campo de flora y fauna, estudio arqueológico y paleontológico. En este contexto de falta de estudios adecuados se proyectan obras de desmontes, excavaciones, rellenos, compactación, impermeabilización, etc. que tienen el potencial de generar impactos ambientales a raíz del propio proyecto y de acumularse a los ya generados a nivel de sistema fluvial. A lo que se suma, que el Estudio de Impacto Ambiental y Social sólo incluye los lineamientos del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), siendo que debe incluir el PGAS completo para una correcta evaluación ambiental previa del mismo. El Plan de Gestión Ambiental (PGA) es un componente fundamental e inseparable que debe estar contenido dentro del Estudio de Impacto Ambiental. Finalmente, al respecto informa que: “La Contratista deberá realizar y presentar para su aprobación al organismo de control el plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS).” Observación n° 8: Conforme el EsIA el proyecto es una intervención (en 12 ha. Y 1500 m lineales) que incluye obras estructurales sobre la componente geológica llanura o planicie de inundación omitiendo que es una estructura geomórfica que forma parte del sistema fluvial del río Luján, que tienen su propia dinámica fluvial de escurrimiento, y que asimismo se encuentra vinculada a procesos geomórficos que acompañan los eventos de inundación. En consecuencia, se descarta que las obras propuestas modifican y/o anulan el funcionamiento de amplios sectores de la “llanura de inundación” del río Luján, a pesar que el propio EsIA ha identificado respecto al aumento de la cantidad de eventos de inundación que: “Entre las potenciales razones que justifican este aumento de los eventos se encuentra la modificación de las características de la cuenca debido a la actividad antrópica, principalmente los cambios en los usos del suelo que conllevan a la impermeabilización del mismo, las modificaciones en los cauces y la intervención sobre las planicies de inundación.” A su vez se omite, que esta estructura geológica se interrelaciona con las napas de agua (o acuíferos), que son las que alimentan el caudal permanente del cauce principal, que cumplen funciones de retención/conducción de agua subterránea (e incluso superficial) y permiten la recarga del acuífero Puelches del que se abastece gran parte de los Partidos de la Cuenca, incluyendo al de Mercedes. El proyecto involucra la “limpieza y desmonte (incluye extracción de suelo superficial)”, “movimiento de suelos (excavaciones, rellenos, terraplenes)”, “perfilado de calles” (con maquinaria pesada -motoniveladoras) y “un conjunto de obras estructurales (muro de hormigón armado, agregado de pavimento articulado en calle existente, bici senda y sendero peatonal de hormigón, múltiples fundaciones de hormigón, anfiteatro, etc.), que entre otros impactos impermeabilizan el terreno y producen pérdida, degradación y fragmentación del conjunto de estos ecosistemas vitales y sus servicios ambientales, a la vez que no respetan la condición natural de inundabilidad del ecosistema ribereño. Y al respecto arbitrariamente dice en relación a los objetivos principales de la obra “Esta intervención, a su vez, trae aparejados múltiples beneficios como (…) la potenciación de la capacidad del río para prestar servicios ambientales”, siendo que la prestación de servicios ambientales, incluyendo la amortiguación de las inundaciones, mejorarían y/o se volverían óptimos si se preservara y/o recompusiera el ecosistema ribereño fundado en conocimiento científico sobre el mismo, medidas que no limitan el uso público ni la concientización ambiental de la sociedad. Descartando a su vez que el propio estado cuenta con cuantiosas herramientas y/o puede establecerlas de encontrarlo necesario, a su vez que omite sus propias responsabilidades pasadas y presentes, como es fundamentado en esta presentación, para abordar el objetivo principal, que entre otros, que dice querer alcanzar con éste proyecto, y demás paseos ribereños: “evitar las ocupaciones formales o informales sobre las áreas de alta amenaza ante crecidas.” Incumpliendo con el PMRL 2015 Cap. VI, que recomendó: “Conclusiones sobre la Viabilidad de Futuras Afectaciones de la Planicie (…) no resulta conveniente que se sigan admitiendo modificaciones de la planicie inundable (…) que generen ulteriores reducciones de su capacidad de almacenamiento, o bien que obstruyan el libre escurrimiento de las aguas.” La decisión de la construcción de un muro de defensa o muro de hormigón armado para control de crecida del río Luján incumple con lo establecido en el PMRL 2025, que al respecto dice: “Finalmente, existe una tercera metodología para mitigar las inundaciones vinculadas con obras de protección, que se materializan a partir de la construcción de terraplenes de defensa. Pero este tipo de solución en sectores urbanizados genera una falsa sensación de seguridad, lo cual determina, inexorablemente, un incremento de la tendencia a ocupar el valle de inundación de los ríos. Es por ello que no se tendrá en cuenta dentro del Plan Integral, a pesar de que la solución resulte técnicamente factible.” A lo que cabe agregar debido a la variabilidad climática y respecto a la falsa sensación de seguridad para todos aquellos que se encuentran detrás del muro y/o terraplén que están sujetos a un riesgo de catástrofe no despreciable, que podría verificarse por un ingreso descontrolado y súbito de las aguas, ante una falla del muro y/o terraplén en ocasión de un evento de inundación, así como también debido a una inundación detrás del mismo ante desperfectos en los sistemas de evacuación del agua (ej. Bombeo) que hayan sido previstos para evacuar la lluvia caída (Ver Capítulo V Planteo General de Medidas de Intervención y cap. XIII Conclusiones y Recomendaciones del PMRL-2015). Todas estas transformaciones propuestas sobre esta componente fluvial, llanura de inundación, de riesgo geológico de inundación extremadamente alto, alteran el equilibrio de la dinámica natural de escurrimiento, tanto superficial como subterráneamente, y de los procesos geomórficos que acompañan a los eventos de inundaciones. Entre ellos se destacan de forma negativa, además del incremento del riesgo de inundación (aumentando su magnitud, duración y área inundada), las variaciones en las tasas de erosión, transferencia y sedimentación del sistema fluvial del curso principal y sus tributarios, que en el mediano y largo plazo también incrementan el peligro de inundación, debido al proceso de agradación o pérdida de profundidad, que implica una disminución de la capacidad inicial que tenía esta unidad geomórfica para contener dentro de ella los eventos de inundación (ver PMRL 2015 Capítulo VI “Diagnóstico Ambiental”). Las alteraciones a la dinámica natural de escurrimiento también provocan faltantes de agua (al disminuir y/o anular la magnitud, duración y área inundada), al impactar entre otros, en la dinámica del acuífero libre o freático, localizado en superficie o cercana a la misma, acuífero que se interrelaciona con las demás niveles acuíferos inferiores, con la llanura de inundación y con el cauce principal del río Luján. Se busca resolver el problema de la inundación con obras y proyectos, que a su vez incluyen obras estructurales, a contramano del art. 41 de la Constitución Nacional y de lo que hace en el mundo hace varias décadas, devolver a los ríos sus llanuras de inundación y ecosistemas (humedales, etc.), postura que es compartida por el Dr. en Geología Eduardo Malagnino (científico que participo de la elaboración del Capítulo VI Diagnóstico Ambiental del PMRL2015). Al respecto diversos reconocidos expertos de distintas disciplinas manifestaron su postura en medios periodísticos ante eventos de inundación en la cuenca del Luján, entre estas: “El Río Luján es un río de llanura. Los ríos de llanura tienen un cauce donde la mayor parte del año el río está confinado a ese cauce y cuando hay una caída de precipitación importante, no quiere decir esto que sea catastrófica ni única, ni nunca pasó. En realidad sí, viene pasando desde hace mucho tiempo atrás, que cada ciclo tenemos una lluvia importante. Entonces el río sale de su cauce y se mueve sobre lo que nosotros llamamos llanura de inundación. Que en realidad forma parte del río, no es una zona que no tiene nada que ver el río, es parte del río. La cuestión es que como esa es una zona que se inunda cada tanto, empieza a ser ocupada en forma permanente y bueno ahí empezamos a tener otro problema, porque la ocupación permanente de ésos ambientes se hace mediante un sistema de DEFENSA (…) Las obras, nosotros desde el punto de vista de la geología y el concepto que tenemos de nuestros ambientes no somos partidarios de modificarlos directamente, porque el mero hecho de empezar a hacer obras significa que entonces vamos a seguir modificándolos. El tema de las obras, del punto de vista de la economía del balance costo-beneficio terminan siendo muy caras porque tienen que tener un mantenimiento eterno y TAMPOCO VAN A SOLUCIONAR EL PROBLEMA porque van a seguir habiendo inundaciones por más obras que hagamos. Qué es lo que tenemos que hacer normalmente, y tratar de ir relocalizando lo que modificamos, y eso se hace, se hace en todo el planeta. Los países desarrollado empezaron a relocalizar porque se dieron cuenta que desde el punto de vista costo-beneficio no convenía. Básicamente lo que hay que hacer es generar una conciencia que esos ambientes no deberían ser modificados” Eduardo Malagnino: Dr. en Geología. Prof. UBA- Investigador del CONICET (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 16, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). “No es una cuestión de obras, no es una cuestión de mayor necesidad de obras, sino de volver a los ciclos naturales, a la solución que había dado la naturaleza, que eran los humedales. De alguna manera hay que revisar el ordenamiento territorial, ver lo que se hizo mal y volver atrás en donde haya que volver atrás. No hay otra. Porque lo dice la propia Constitución de la Nación, el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Es decir, volver las cosas al estado anterior.” Enrique Viale: Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (Ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 16, Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos). En este sentido el informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático dice en las págs. 228/229: Caracterización de riesgos asociados a inundaciones urbanas (...) En términos medioambientales suponen una fuerte presión sobre los bienes naturales frágiles y agotables, como los recursos hídricos, los servicios ambientales que proveen los humedales y el suelo potencialmente productivo para la agricultura del periurbano, entre otros. Entonces, las inundaciones producidas en áreas urbanas y periurbanas se dan, en general, donde las ciudades se expanden desestimando la función ecológica de los cursos fluviales y sus valles de expansión o de inundación (…) Esto justifica decir que los efectos intermedios de las amenazas están exacerbados por actividades antrópicas como es el cambio sustantivo en el patrón de uso y consumo de suelo urbano (MIySP 2020) (…) la proliferación de urbanizaciones cerradas, sin consideración previa de criterios de ordenamiento ambiental territorial para su diseño, generan impactos directos o indirectos por la modificación del ciclo del agua en las ciudades.” Observación n° 9: Se descarta que el factor agua subterránea resultará impactado en su escurrimiento (ver págs. 107, 108 y 110 del EsIA), desconociendo asimismo su crítica situación y el contexto de cambio climático (el propio Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (PRPCC) identificó diversas problemáticas en torno al abastecimiento de agua), siendo que es fuente de abastecimiento de la propia población y actividades económicas de Mercedes y demás partidos de la cuenca - Luján, Pilar, Escobar, etc. (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12, Informe Técnico del PRPCC y Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático). Y a pesar que en la pág. 61 y 62 del EsIAS del proyecto Adecuación del cauce del río Luján, EtapaIII, localidad y partido de Mercedes, con el cual el presente proyecto se vincula, se identificó “4.2.6 Hidrogeología. El área de estudio se sitúa en una amplia planicie de origen sedimentario, los que contienen los acuíferos subterráneos de donde se extrae el agua de consumo en la zona (…) El piso superior contiene las arenas Puelches (50-80mts), de donde extraen agua potable las principales ciudades ubicadas en la cuenca del río Luján (…) Pampeano: Se dispone por debajo del Postpampeano en la Planicie Costera y del suelo en la Llanura Alta. Está compuesto por limos arenosos de origen eólico y fluvial. En su sección superior contiene a la capa freática” (Ver IV.-DOCUMENTOS Punto 4). Ya ha sido identificado hace tiempo en diversidad partidos de la cuenca del río Luján, que el recurso hídrico subterráneo se encontraba en 2017 en situación de “disponibilidad restringida”, realidad identificada incluso antes de que fuera declarada la “emergencia hídrica“ en la provincia de Buenos Aires por dos años consecutivos -2021 y 2022 (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12 PRPCC). En el año 2017 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 796/17 estimó que los Partidos de Luján, Pilar, Escobar, Tigre y San Fernando, tienen Disponibilidad Restringida respecto al Acuífero Puelches, para el caso de Mercedes y demás Partidos de la cuenca la Disponibilidad era en ese entonces condicionada o no se tenían datos (s/d). A lo que cabe agregar que en el EsIAS Anexo VIII Informe de Monitoreo Estacional de Calidad de Agua Superficial en el Río Luján del verano de 2026 efectuado por el ComiLu se identificó en lo que hace a la disponibilidad superficial en las nacientes del sistema fluvial del río Luján: “Área 1 monitoreada (PRL A1) “A° Del Durazno, aguas arriba de la Ciudad de Suipacha”, que: “El sitio cabecera resgistrado en la Tabla 1, identificado como PRL A1, presentó disponibilidad de agua hasta el año 2021. A partir de esa fecha permaneció seco, lo que imposibilitó la toma de muestras durante las campañas subsiguientes (…) En el muestreo correspondiente al verano de 2026 se constató nuevamente la presencia de caudal suficiente, lo que permitió retomar la toma de muestras y realizar la totalidad de los análisis de parámetros previstos.” Respecto al Área de monitoreo (PRL1´) A° Los leones, Suipacha se dijo: “El tercer sitio a muestrear, correspondiente al arroyo Los Leones en el partido de Suipacha (denominado PRL1´), se encontraba con agua al momento de la extracción de la muestra. En las campañas anteriores a las de otoño de 2023, dicho sitio se encontraba seco, lo que había imposibilitado la toma de muestras.” Desconociendo entre otros, que en el propio Informe Técnico del PRPCC 2025/2026 identificó como una de las amenazas y riesgos climáticos en la Provincia de Buenos Aires, a la: “Afectación al consumo de agua por deficiencias en la calidad y cantidad de agua en barrios populares/asentamientos, población rural y periurbana, debido a la amenaza del aumento de intensidad y duración de sequías ante el aumento de la temperatura media, olas de calor y déficit de precipitaciones.” Y se detalló como un eje estratégico para la acción climática provincial “E5. Gestión sostenible de los recursos hídricos provinciales”: “La variabilidad del ciclo del agua aumenta debido al cambio climático, lo que provoca fenómenos meteorológicos extremos con grandes impactos en las dinámicas y los procesos naturales de los recursos hídricos; que además están exacerbados por actividades antrópicas como los cambios en el paisaje, o la eliminación, destrucción o inutilización de los ecosistemas naturales (…) De esta manera, se reduce la capacidad de previsión de la disponibilidad de recursos hídricos en el territorio, como agua segura y asequible (…) La gestión sostenible del agua es el proceso de planificar, desarrollar y administrar el agua en términos de cantidad y calidad, para todos sus usos; y en términos de reducir la degradación de las cuencas hídricas y sus dinámicas naturales para permitir su disponibilidad en el futuro” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12, Informe Técnico del PRPCC, págs. 244 y 245 ). A lo que hay que considerar los resultados del reciente Informe del Instituto de Agua, Ambiente y Salud de la Universidad de las Naciones Unidas del 20 de enero de 2026. El informe declara el inicio de una nueva era, el mundo ha entrado oficialmente en quiebra hídrica y ya no puede volver a la normalidad del pasado. El planeta ha cruzado una línea que no tiene fácil marcha atrás, la Tierra ha entrado en una era de bancarrota hídrica mundial, una situación en la que muchos ríos, acuíferos y humedales han perdido la capacidad de volver a su estado “normal” histórico. Ya no basta con hablar de crisis del agua, como si fuera algo puntual que se supera y se olvida. El concepto no se limita a hablar de sequía. Los científicos definen la bancarrota hídrica como un estado poscrisis en el que el uso y la contaminación del agua superan durante mucho tiempo las entradas renovables y los límites seguros de agotamiento. En ese punto, partes clave del sistema hídrico dejan de poder recuperarse aunque vuelvan años lluviosos. Se propone una gestión adecuada a esta realidad, que incluye proteger el capital natural relacionado con el agua, como acuíferos, humedales, suelos fértiles, ríos y glaciares; y volver a vivir dentro de los límites del ciclo del agua (Ver IV.- DOCUMENTOS, Punto 17, Informe “Bancarrota Hídrica Global”, Fuente: Universidad de las Naciones Unidas). A lo que se debe considerar, entre otros, la crítica situación de la calidad del agua superficial del río Luján, en las págs. 52 y 60 del EsIA del proyecto Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes, con el cual el presente proyecto se vincula, donde dice ”En cuanto a la calidad del agua, los valores presentados en el monitoreo de verano 2025 reflejan un estado mayormente hipereutrofizado a lo largo de toda la cuenca (…) Análisis Bacteriológico. Los resultados bacteriológicos aportados por AdA, denotan presencia de E. coli en todas las muestras analizadas en elevada concentración para todas las campañas, con excepción del sitio denominado PRL 1.1 en octubre del 2019”, lo que vuelve imposible y/o muy dificultosa su potabilización, porque requiere de procesos avanzados y costosos. Esta problemática identificada tiempo atrás no resuelta y establecida como un desafío que aún persiste debido a la falta de controles, tratamiento deficiente de desagües industriales, etc. En este contexto en el EsIAS del presente proyecto Anexo VIII “Informe de Monitoreo Estacional de Calidad de Agua Superficial en el Río Luján” del verano de 2026, dice : “Descripción de parámetros físico-químicos y bacteriológicos analizados en relación a la calidad del agua superficial en 11 sitios muestreados a lo largo del río Luján pertenecientes al monitoreo de verano, desde los arroyos de cabecera en el partido de Suipacha hasta Escobar (…) Este proyecto comenzó a finales de 2019 y en la actualidad continúa en ejecución (…) El río Luján (…) recibe diferentes tipos de impacto originados por vertidos de efluentes domiciliarios e industriales con escaso o nulo tratamiento de depuración(…) El parámetro fósforo se encontró muy alto en general (…) En cuanto a la relación DBOs/DQO, los valores obtenidos en todos los sitios del Río Luján fueron inferiores a 0,5 (…) lo que indica que la carga contaminante es de baja biodegradabilidad (…) concentraciones bactereológicas excesivamente elevadas en la totalidad de los sitios muestreados, superando los valores establecidos por ambas normativas (…) En relación con el índice de Estado Trófico por fósforo total (IET-Pt), los resultados obtenidos durante la campaña de monitoreo de verano 2026 evidencian que la totalidad de los sitios muestreados se encuentran en condición de hipereutrofia, a excepción de PRL1´, que presenta un estado eutrófico. Estos niveles reflejan una elevada disponibilidad de nutrientes, lo que favorece el crecimiento excesivo de algas y plantas acuáticas, pudiendo generar procesos de deterioro en la calidad del agua, tales como la disminución del oxígeno disuelto, afectación de la biota acuática y alteraciones en el equilibrio ecológico del ecosistema fluvial.” Observación n° 10: El proyecto es una intervención en la ribera del río, que incluye, entre otras obras impactantes, la limpieza y desmonte del terreno, descartando las soluciones basadas en la naturaleza, las que incluye la protección, la restauración y la gestión de ecosistemas ribereños de manera sostenible. A su vez, se descarta que las inundaciones son fundamentales en la superficie a intervenir y en vastas superficies de la cuenca (con las que se interrelaciona), para el sustento de los ecosistemas y los servicios ambientales que los mismos proveen a la sociedad, omitiendo así, entre otros, la importancia de los ecosistemas en lo que hace al vital abastecimiento de agua y el control de crecidas/inundaciones, y a pesar que el Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático establece como EJE ESTRATÉGICO para la acción climática provincial la “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales.” Asimismo descarta al PMRL 2015 Cap. VI Diagnóstico Ambiental, el Inventario de Humedales del año 2019 efectuado por el OPDS (hoy Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires) y el Inventario de Humedales del año 2017 efectuado por el Ministerio de Ambiente de la Nación. Incumpliendo con la Ley N° 23.919 (relativa al uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales), Ley N° 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley N° 22.421 Conservación de la Fauna, la Ley Nº 23.918 de la Fauna Silvestre, Resolución N ° 80/2021 del Ministerio de Ambiente de la Nación, Resolución N° 25/23 del MAPBA. A lo que se suma, que el EsIA carece de información de base empírica reciente respecto a la biodiversidad. Ausencia de documentación de base que acredite relevamientos de campo de flora y fauna. Descarta la presencia de especies en estado de conservación en peligro y vulnerable en la superficie a ser intervenida. No identifica los impactos de la pérdida y fragmentación de hábitat y de los impactos de la alteración de la dinámica de escurrimiento sobre la biodiversidad, tanto en las superficies directamente intervenidas como en el las zonas aledañas y el conjunto del sistema fluvial. Y arbitrariamente dice: “Específicamente la obra incluye las siguientes tareas (…)- Forestación y Parquización: se propone reconstituir una franja vegetal protectora a lo largo del cauce con especies nativas: Donde no genere efectos negativos para la eficiencia hidráulica (…) -Puesta en valor del Paseo de la Megafauna.” En el PMRL Cap. VI Diagnóstico Ambiental se identifica en color verde la sensibilidad ambiental de la totalidad de la superficie que abarca el Parque Independencia (unas 54 ha), incluso más allá de la misma, y a lo que se suma un amplia área de la margen frentista y extensas superficies de otras superficies de la cuenca (ver PMRL Cap. VI Diagnóstico Ambiental pto. 7.1 Sensibilidad Ambiental Vinculada con Inundaciones y la Figura 238. Sensibilidad ambiental zona Mercedes. Fuente: Elaboración propia en base a Google earth 2015, también Figura 241 y especialmente la Figura 242). Cabe destacar que se la identifica en color verde por ser una zona donde las inundaciones son fundamentales para el sustento de los sistemas biológicos y naturales que posee, como es el caso de los ecosistemas de humedales y/o ribereños. El EsIA descarta en la misma línea la importancia de los ecosistemas en lo que hace al vital abastecimiento de agua y el control de crecidas/inundaciones, y que el Informe Técnico del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático establece como EJE ESTRATÉGICO para la acción climática provincial la “E4. Gestión sostenible de los bienes comunes naturales.” Este eje textualmente dice: “Los ecosistemas y su biodiversidad poseen un valor intrínseco, al tiempo que constituyen el sustento de la mayoría de las actividades humanas y la base de una gran variedad de bienes y servicios ambientales que contribuyen al bienestar social (…) Es por ello que proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas nos permiten no solo mitigar los impactos a los que se encuentran expuestos y aumentar su resiliencia, sino también incrementar la capacidad de nuestro entorno para abordar los desafíos sociales que se derivan de dicha crisis.” Al respecto también se dijo: “Los humedales son vitales para la supervivencia humana, indispensables por los innumerables beneficios o servicios ecosistémicos que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas (…) Los ecosistemas de humedales en particular (…) son los sumideros de carbono más efectivos del planeta (RAMSAR, 2019). Sin embargo, cuando los humedales se degradan o se destruyen, liberan grandes cantidades de carbono almacenado en forma de CO2 y CH4, contribuyendo significativamente al aumento de las emisiones que dan origen al cambio climático (…).” Y se informó: “En el año 2022 se crea el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, cuyas competencias están dispuestas por Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309. En particular, en materia de acción climática define como competencia ministerial “Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes y participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas” (ver IV.-DOCUMENTOS, Punto 12 págs. 120, 121, 301 del Informe Técnico del PRPCC). Descartando a su vez, el propio inventario de humedales del año 2019 efectuado por el OPDS (hoy MAPBA), que incluye al sistema fluvial del río Luján, y dice en su pág. 49: “Sistema de Paisajes de Tributarios Bonaerenses del Paraná Inferior y Río de la Plata” Rasgos principales de la matriz (…) Las planicies de inundación se colmatan en períodos húmedos (…) Tipos de humedales presentes Planicies de inundación. Cubetas de deflación.” Y el Inventario de Humedales referido del año 2017 de la Nación. Observación n° 11: Ausencia de estudio de impacto arqueológico y paleontológico. Incumplimiento de la Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su decreto reglamentario N° 1022/2004, y a pesar que el área del proyecto tiene un alto potencial arqueológico y paleontológico conforme ha sido identificado en las págs. 82 a 87 del EsIA del proyecto " Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes”, con el que se vincula. La ley N° 25.743 “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” establece: “ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales. Por su parte, el Decreto 1022/2004 que reglamenta la Ley Nacional 25.743 establece la obligatoriedad de realizar estudios de Impacto Arqueológico en su ART. 13, tercer párrafo: Art. 13 - “Las personas físicas o jurídicas, responsables de emprendimientos deberán prever la necesidad de realizar una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos. De verificarse su existencia, deberán facilitar el rescate de los mismos. Las tareas que se realicen a ese efecto deberán ser aprobadas por la autoridad de aplicación jurisdiccional.” III.- PETICIÓN: 1.-) Solicita se tengan presentes las observaciones efectuadas. 2.-) Solicita se rechace el Estudio de Impacto Ambiental, en razón de las observaciones formuladas. 3.-) Solicita se rechace el proyecto de Paseo y Control de Inundaciones en Parque Independencia. IV.-DOCUMENTOS: Punto 1: Para acceder al Documento CAF Anexo VII. Marco Ambiental y Social - Actualización 2021 (1).pdf ingresar al Link: https://drive.google.com/file/d/1zkiwXRrZlpHMRNsOLhk1kUxRIbPB-fuM/view?usp=sharing También se puede acceder al documento a través de la página del ComiLu, luego seleccionar: https://www.gba.gob.ar/comilu/antecedentes y a continuación elegir “Marco sobre Aspectos Ambientales y Sociales para el proyecto” Punto 2: Para acceder al PMRL 2015 y su Actualización ingresar a: https://www.gba.gob.ar/comilu/antecedentes Punto 3: Video e imágenes de junio-julio de 2025, período inmediatamente posterior al de las importantes lluvias de mediados de mayo, donde pueden verse los humedales de la Reserva del Pilar (no intervenidos por las obras) que contrastan con los impactos negativos sobre estos ecosistemas de la margen frentista y en el propio curso de agua, ambos afectados a raíz de las destructivas obras hidráulicas de ampliación y rectificación de cauce en el Partido de Pilar, que incluyo desmonte y doble talud. Link “Video Impacto Obras Hidráulicas Reserva del Pilar junio-julio 2025” https://drive.google.com/file/d/1CqA0_YYtQa2xviHwT0tmlpw7wQQSh0B1/view?usp=sharing Punto 4: EIA y Observaciones Consulta Pública Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes. Link EIA: https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/adjunto/Adecuaci%C3%B3n-del-cauce-delr%C3%ADo-Luj%C3%A1n,-Etapa-III,-localidad-y-partido-de-Mercedes---Proponente-- Departamento-de-Estudios-Ambientales-de-la-Direcci%C3%B3n-Provincial-de- Hidr%C3%A1ulica-%28DEA-DPH%29---Ministerio-de-Infraestructura.pdf Link del Documento “Observaciones Adecuación del cauce río Luján Etapa III”, que fuera presentado en la etapa de consulta pública, por la casi totalidad de los participantes: https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/ver-pdf/2844_493.pdf Punto 5: Documentos EsIAS Paseos Ribereños Mercedes Etapa I y Arroyo Los Leones. Link EsIA Paseo Ribereño Mercedes Etapa I: https://drive.google.com/file/d/1YBWZrnAYk0v-9p2TBAKkmuTeUWnBqMBm/view Link EsIA Paseo Ribereño Arroyo Los Leones: https://drive.google.com/file/d/1t6MVv7Hjm8xot8Xekr9Xnb3A69361ise/view Punto 6: Documentos PIECAS-DP y Mapa del Territorio PIECAS-DP. Punto 6.1: Link Documento Plan PIECAS-DP Línea de Base (Nota: para acceder al link copiar y pegar en el buscador) chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cauceecologico.org/wpcontent/uploads/2020/01/PIECAS-LINEA-DE-BASE.pdf Punto 6.2: Link Documento Evaluación Ambiental Estratégica - PIECAS-DP (Nota: para acceder al link copiar y pegar en el buscador) chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.argentina.gob.ar/sites/default/fil es/003_-_2011_evaluacion_ambiental_estrategica_piecas-dp.pdf Punto 6.3: Mapa del Territorio PIECAS-DP de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Punto 7: Mapa con la delimitación la línea de ribera preliminar del río Luján (color violeta), que pone en evidencia que el Parque Industrial de Loma Verde (Partido de Escobar) y el Barrio Cerrado San Sebastián se encuentran dentro de ésta, que fuera definida por los equipos técnicos de la Autoridad del Agua y publicada oficialmente por el Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires. Resultando que las superficies donde se instalaron el Parque Industrial Colectora Este en Escobar y el barrio San Sebastián pertenecen al río Luján, bienes del dominio público natural de la provincia, por lo tanto, no pueden ser adquiridos por privados conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, están destinados al uso y utilidad pública. Link del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires: https://www.minfra.gba.gob.ar/sig_hidraulica/apps/visor/index2.php Punto 8: Mapa de Riesgo de Inundaciones Cuenca del Río Luján – Riesgo Muy Alto en color Rosa oscuro, Alto en Naranja, Moderado en Amarillo, Bajo en Verde. El mapa pertenece al Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024), ver pág. 76. donde se identifica el riesgo hídrico de la totalidad de la cuenca del río Luján. Punto 9: Documento del Comité de Cuenca del Río Luján (ComiLu) Avances en el Análisis del Riesgo ante Inundaciones, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Buenos Aires, Argentina (año 2024). En este documento se identifica en la página 76 un mapa de los distintos niveles de riesgo hídrico o de inundaciones en la cuenca del río Luján. https://www.gba.gob.ar/comilu https://drive.google.com/file/d/1lMvaFGBVH-RkSWRMb5odsBmAX_JGjVGz/view Punto 10: Punto 10. 1: Mapa de Barrios Populares en el área del proyecto (imagen de la pág. 100 del EsIA Adecuación del cauce del río Luján, Etapa-III, localidad y partido de Mercedes), donde se dice: “Figura 60: Barrios populares en la zona del proyecto. Fuente: Elaboración propia DEA-DPH. Fecha: 2025”. Y donde se identifican los barrios Marchetti en color Violeta y Marchetti II en color naranja-rojizo. Punto 10. 2: Link de la Página e Imágenes de la de Página Oficial del Ministerio de Economía de la Nación “Obras en Barrios Populares” actualizada al 9 de noviembre de 2023 barrios Populares, dice, entre otros: “Barrios: Marchetti, Marchetti, Redes Malvinas; Tipo de Obra (…) Viviendas, Lotes en Marchetti, Marchetti II, Redes, Malvinas.” Link a página oficial: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/sisu/proyectos-de-integracion-sociourbana/obras-en-barrios-populares Link al apartado específico: https://drive.google.com/file/d/1kL6QhwaqFiLnaz1n_hURzgDj22VaiXdE/view?usp=sharing Punto 11: Punto 11.1: Link donde se encuentra en la posición N° 7 preparado para descargar el Informe del Inventario de Humedales del año 2017 del Ministerio de Ambiente de la Nación: https://lac.wetlands.org/publicaciones-de-inventarios-de-humedales/ Punto 11.2: Link del Documento Inventario de Humedales de la Provincia de Buenos Aires: https://informacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/tmp/Inventario-de-Humedales-de-laProvincia-de-Buenos-Aires-OPDS.pdf Punto 12: Punto 12.1: Link del Documento Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático: https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/Informe%20t%C3%A9cnico%20%20PPRCC.pdf O también al Link (Aclaración: para poder acceder al siguiente enlace se requiere copiar y pegar en el buscador) chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://participacionpublica.ambiente.gba. gob.ar/Informe%20t%C3%A9cnico%20-%20PPRCC.pdf Punto 12.2: Documento Observaciones al Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático. Para acceder al Documento elaborado por científicos, reconocidos abogados y organizaciones de la sociedad civil se debe ingresar a alguno de estos links: https://drive.google.com/file/d/1yG5QJcNL3U5CvzYoM- 32D7EtZArah0Bo/view?fbclid=IwY2xjawQAfNlleHRuA2FlbQIxMABicmlkETJtbWtkN3RETUI1RFh 0ZzZGc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHuNWMp7ipHqUpZdIP9pEv3WIl k-iKsnyW-aX9_laZPtqoItDttIqzo0Fky5n_aem_gzn19wtIs0Ze-4Yw6S3p_Q https://drive.google.com/file/d/1yG5QJcNL3U5CvzYoM- 32D7EtZArah0Bo/view?fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAc3J0YwZhcHBfaWQMMjU2MjgxMDQw NTU4AAGnNN72Q6OtSDfKpSdXRQAEVgrAVmLdwiKNE3eOpKsCXj9wGjlRPfLqcgCNH8_aem_sL6tLCYMo9yAJPqOFSPzPg Punto 13: Imagen Panorámica obtenida el día 18 de mayo de 2025. Localización intersección de la Ruta Nacional 9 (Panamericana) y el Río Luján, donde puede verse la superficie de la totalidad de las parcelas afectadas por la ordenanza N° 6246/24 (tanto en colectora este como oeste, está última o colectora oeste –a derecha de la imagen- es la que ha sido afectada al cambio de uso del suelo de rural a industrial que incluye efectuar obras hidráulicas de relleno). También en la imagen a la izquierda o colectora este se encuentra el Parque Industrial de Loma Verde avanzado (Partido de Escobar), que para instalarse efectuó obras de eliminación de humedales y relleno en la llanura de inundación del río Luján (parte integrante del río), lo que provocó daños ambientales y las obstrucción al natural escurrimiento de las aguas hacia su desembocadura desde aguas arriba, impactos que también provocará e incrementará el nuevo cambio de uso del suelo. Como esta superficie forma parte de la cuenca baja del río Luján, el taponamiento ocasionado resulta más grave aún, porque allí se acumula la mayor cantidad de agua de toda la cuenca. Asimismo, puede verse la totalidad de la superficie del reciente cambio de uso del suelo bajo estudio llena de agua. Punto 14: Punto 14.1: Imagen del medio periodístico “Clarín” en su publicación de fecha 5 de noviembre de 2014, del temporal que se extendió por varios días a partir del día 30 de octubre. Que da prueba no sólo que las parcelas del proyecto se encuentran “colmatas de agua” sino que el desastre, alcanzó la ruta Nacional N° 9, al menos parcialmente. Punto 14.2: Imagen aérea de la llanura de inundación del río Luján, tomada entre el sector del barrio San Sebastián (Pilar) y la ruta nacional N° 9 (Escobar), de fecha 30 de octubre de 2014. Punto 14.3: Imágenes del 30 de octubre de 2014, tomadas sobre el terreno del Parque Industrial de Loma Verde (colectora este), que dan prueba que el alcance natural de las aguas en la llanura de inundación y que como es de esperar va mucho más allá del área de las superficies rellenadas de esta superficie geológica en ese entonces, el que además puede verse por detrás de estructuras edilicias hasta el terraplén del ferrocarril Mitre, y siendo que en aquel entonces la superficie de las parcelas originarias (o sin subdivisiones y/o transformaciones), se encontraban aún menos intervenidas por las obras de rellenos y edificaciones, en cuanto a extensión de superficie transformada hacia el cauce menor del río Luján. Punto 15: Mapa de la superficie de la Zona de Amortiguación de la Reserva Otamendi y Plan de Gestión 2016-2021 de la Reserva Otamendi. Punto 15.1: Mapa de la superficie de la Zona de Amortiguación de la Reserva Otamendi (Plan de Gestión 2016-2021). La ZAM se encuentra Integrada por las parcelas 2848 y 2845, que fueran desafectadas del uso rural y afectadas a uso industrial. La ZAM asimismo se encuentra impactada negativamente, entre otros, por el Parque Industrial de Loma Verde Colectora Este (Partido de Escobar), identificado en color marrón, y ubicado en la intersección de la ruta 9 y el río Luján. Punto 15.2: Link del Plan de Gestión 2016-2021 de la Reserva Natural Otamendi. https://sib.gob.ar/archivos/Plan_de_Gestion_de_la_RNO_2016_2021.pdf Punto 16: Video respecto a las Inundaciones en la Cuenca del Luján: “Las obras de hidráulica NO son la Solución” con las opiniones de reconocidos Expertos (Eduardo Malagnino Dr. en Geología, Enrique Viale Abogado de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas). Link del Video: https://www.facebook.com/watch/?v=1105156512836346 Punto 17: Informe “Bancarrota Hídrica Global”, Fuente: Universidad de las Naciones Unidas. Econoticias: “La ONU alerta de una bancarrota hídrica global irreversible en todo el planeta”, link de la nota: https://www.ecoticias.com/medio-ambiente/bancarrota-hidrica-global-onu#google_vignette Global Water Bankruptcy, Living Beyond our Hydrological Means in the Post-Crisis Era, Link del Informe: https://unu.edu/inweh/collection/global-water-bankruptcy
Me preocupa enormemente el avance de proyectos sin tener en cuenta el comportamiento del agua en tiempos de mucha lluvia con resultados catastróficos
Como vecina aguas abajo del río Luján, rechazo la obra propuesta porque observo lo que advierten organizaciones sociales: que sin haber efectuado a nivel de cuenca una evaluación integral de los impactos ambientales del Plan de Obras, que incluye la eliminación de ecosistemas de humedales, dragados, excavaciones, rellenos, etc. se pretende seguir avanzando con proyectos de obras aisladas o por etapas que agravan aún más la situación del sistema fluvial del río Luján. Incumpliendo con la Ley n°25.688, que ordena que “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles” y la Ley n°23.919, que exige “el uso sustentable y a la conservación de los ecosistemas de Humedales.” También la comunidad científica advierte que resulta esencial proteger y restaurar el "ciclo del agua” – ecosistemas de humedales, acuíferos (o napas de agua), ríos, arroyos, suelos fértiles. Sin embargo, no se tuvieron en cuenta los impactos negativos sobre las napas de agua (o acuíferos) que abastecen a todos los Partidos de la Cuenca (Escobar, Campana, Pilar, Luján, Mercedes, etc.).
Por el cuidado del agua y si ciclo, por buen ecosistema y sus espacios verdes y para cuidar el medio ambiente
Expeso mi profunda preocupación por el EIA del Proyecto Paseo-y-Control-de-Inundaciones-en-Parque-Independencia, como ciudadano, docente e investigador de la Universidad Pública y responsable del Grupo de Investigaciones en Ecología de Humedales (FCEyN- UBA). Adjunto observaciones en archivo adjunto, y solicito que sean tenidas en cuenta.
María Gabriela Mataloni soy Dra. en Cs. Biológicas e investigadora principal de CONICET. Me presento respetuosamente para manifestar mi rechazó a no procederse a la recomposición de los daños ambientales generados e insistir en avanzar con proyectos que continuan destruyendo al río Luján, peor aún sin que el Plan de Obras del río Luján haya sido evaluado integralmente en cuanto a sus impactos ambientales. Adjunto la totalidad de mis observaciones en PDF.
Basta de destruir el curso natural del río, estas son obras para favorecer intereses económicos de algunos, con la plata de todos!.